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En vigorReal Decreto

Real Decreto 748/2008, de 9 de mayo, por el que se regula la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte

También conocida como: RD 748/2008, RD 748/08
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17 de mayo de 2008·9 de marzo de 2010·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2008-8665
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el organismo encargado de prevenir y sancionar la violencia, el racismo y la intolerancia en los eventos deportivos en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    El real decreto regula la composición, funciones y funcionamiento de la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

  2. Artículo 2 — Naturaleza y adscripción

    La Comisión es un órgano colegiado adscrito al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, a través del Consejo Superior de Deportes.

  3. Artículo 3 — Funciones

    La Comisión recomienda a las Administraciones condiciones de seguridad y medidas contra conductas violentas, racistas, xenófobas e intolerantes en eventos deportivos. Ejerce funciones de la Ley 19/2007 no atribuidas a otros órganos.

  4. Artículo 4 — Organización interna

    La Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte se organiza en: Presidencia, Vicepresidencia, Pleno, Comisión Permanente, Grupos de trabajo y Secretaría.

  5. Artículo 5 — Presidencia y Vicepresidencia

    La Presidencia y Vicepresidencia las designan los Ministros de Educación, Política Social y Deporte y del Interior, alternándose. La Presidencia representa a la Comisión, convoca sesiones, preside debates, dirime empates y visa actas. La Vicepresidencia suplente.

  6. Artículo 6 — Secretaría

    La Secretaría la desempeña un funcionario del CSD designado por su Presidencia. Convoca sesiones, recibe comunicaciones, prepara asuntos, redacta actas y expide certificaciones. Asiste a reuniones con voz pero sin voto, salvo que sea miembro de pleno derecho.

  7. Artículo 7 — El Pleno

    El Pleno de la Comisión tiene 33 miembros designados por ministros, CSD, federaciones y expertos. Mandato de 4 años renovable. Se reúne al menos una vez al año para aprobar la Memoria Anual.

  8. Artículo 8 — La Comisión Permanente

    La Comisión Permanente, órgano ejecutivo del Pleno, está compuesta por funcionarios y representantes deportivos. Reúne con 1/3 de miembros. Declara encuentros de alto riesgo y vela por los acuerdos del Pleno.

  9. Artículo 9 — Los Grupos de trabajo

    El Pleno de la Comisión puede crear Grupos de trabajo permanentes o puntuales. El acuerdo debe especificar composición, funciones y plazo. Cada Grupo cuenta con al menos un representante de la Administración del Estado.

  10. Artículo 10 — Reglas generales de funcionamiento

    La Comisión se ajusta a la Ley 30/1992 en lo no previsto en este real decreto.

  11. Disposición adicional primera — Reuniones de la Comisión por medios electrónicos

    La Comisión puede celebrar reuniones por medios electrónicos o videoconferencia. El sistema garantiza seguridad, identidad y confidencialidad. Se especifican los medios para convocatoria, debate, voto y actas.

  12. Disposición adicional segunda — Constitución de los órganos de la Comisión

    En un mes desde la entrada en vigor, los Organismos proponen sus representantes al CSD. En quince días desde el nombramiento total, se constituye el Pleno y el resto de órganos. Hasta entonces, la Comisión Nacional contra la Violencia en los Espectáculos Deportivos sigue funcionando.

  13. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones contrarias al real decreto y, expresamente, el Real Decreto 75/1992 sobre la Comisión Nacional contra la Violencia en los Espectáculos Deportivos.

  14. Disposición final primera — Habilitación para el desarrollo normativo

    Se faculta a los Ministros de Educación, Política Social y Deporte, y del Interior para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación del real decreto.

  15. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 748/2008, de 9 de mayo, que regula la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de mayo de 2008
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • Convenio de 19 de agosto de 1985 BOE-A-1987-18787
  • el Real Decreto 75/1992, de 31 de enero BOE-A-1992-3085
  • el art. 20 de la Ley 19/2007, de 11 de julio BOE-A-2007-13408

Leyes que la modifican

comportamiento en espectáculos deportivosdenunciar insultos en el fútbolracismo en estadiossanciones por violencia deportivaseguridad en eventos deportivosviolencia en el deportexenofobia en el deporte