Real Decreto 748/2008, de 9 de mayo, por el que se regula la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte
También conocida como: RD 748/2008, RD 748/08Esta norma regula el organismo encargado de prevenir y sancionar la violencia, el racismo y la intolerancia en los eventos deportivos en España.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El real decreto regula la composición, funciones y funcionamiento de la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
Artículo 2 — Naturaleza y adscripción
La Comisión es un órgano colegiado adscrito al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, a través del Consejo Superior de Deportes.
Artículo 3 — Funciones
La Comisión recomienda a las Administraciones condiciones de seguridad y medidas contra conductas violentas, racistas, xenófobas e intolerantes en eventos deportivos. Ejerce funciones de la Ley 19/2007 no atribuidas a otros órganos.
Artículo 4 — Organización interna
La Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte se organiza en: Presidencia, Vicepresidencia, Pleno, Comisión Permanente, Grupos de trabajo y Secretaría.
Artículo 5 — Presidencia y Vicepresidencia
La Presidencia y Vicepresidencia las designan los Ministros de Educación, Política Social y Deporte y del Interior, alternándose. La Presidencia representa a la Comisión, convoca sesiones, preside debates, dirime empates y visa actas. La Vicepresidencia suplente.
Artículo 6 — Secretaría
La Secretaría la desempeña un funcionario del CSD designado por su Presidencia. Convoca sesiones, recibe comunicaciones, prepara asuntos, redacta actas y expide certificaciones. Asiste a reuniones con voz pero sin voto, salvo que sea miembro de pleno derecho.
Artículo 7 — El Pleno
El Pleno de la Comisión tiene 33 miembros designados por ministros, CSD, federaciones y expertos. Mandato de 4 años renovable. Se reúne al menos una vez al año para aprobar la Memoria Anual.
Artículo 8 — La Comisión Permanente
La Comisión Permanente, órgano ejecutivo del Pleno, está compuesta por funcionarios y representantes deportivos. Reúne con 1/3 de miembros. Declara encuentros de alto riesgo y vela por los acuerdos del Pleno.
Artículo 9 — Los Grupos de trabajo
El Pleno de la Comisión puede crear Grupos de trabajo permanentes o puntuales. El acuerdo debe especificar composición, funciones y plazo. Cada Grupo cuenta con al menos un representante de la Administración del Estado.
Artículo 10 — Reglas generales de funcionamiento
La Comisión se ajusta a la Ley 30/1992 en lo no previsto en este real decreto.
Disposición adicional primera — Reuniones de la Comisión por medios electrónicos
La Comisión puede celebrar reuniones por medios electrónicos o videoconferencia. El sistema garantiza seguridad, identidad y confidencialidad. Se especifican los medios para convocatoria, debate, voto y actas.
Disposición adicional segunda — Constitución de los órganos de la Comisión
En un mes desde la entrada en vigor, los Organismos proponen sus representantes al CSD. En quince días desde el nombramiento total, se constituye el Pleno y el resto de órganos. Hasta entonces, la Comisión Nacional contra la Violencia en los Espectáculos Deportivos sigue funcionando.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones contrarias al real decreto y, expresamente, el Real Decreto 75/1992 sobre la Comisión Nacional contra la Violencia en los Espectáculos Deportivos.
Disposición final primera — Habilitación para el desarrollo normativo
Se faculta a los Ministros de Educación, Política Social y Deporte, y del Interior para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación del real decreto.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 748/2008, de 9 de mayo, que regula la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Convenio de 19 de agosto de 1985 BOE-A-1987-18787
- el Real Decreto 75/1992, de 31 de enero BOE-A-1992-3085
- el art. 20 de la Ley 19/2007, de 11 de julio BOE-A-2007-13408
Leyes que la modifican
- el art. 3.1, por Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero BOE-A-2010-3904
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