Orden de 22 de diciembre de 1998 por la que se regulan las Unidades de Control Organizativo para la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos
Esta norma establece medidas y controles para evitar actos violentos y garantizar la seguridad en los estadios y eventos deportivos.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
El uso de cámaras en espectáculos deportivos se rige por la Ley Orgánica 4/1997. El Coordinador de Seguridad custodia imágenes, decide su destino y resuelve peticiones de acceso. Decide el uso de cámaras móviles.
Artículo 2
El Coordinador de Seguridad dirige operativamente la Unidad de Control durante los encuentros. El Jefe del Servicio de Seguridad mantiene las instalaciones para garantizar su operatividad cuando no se usan o están inactivas.
Artículo 3
Los Clubes y Sociedades Anónimas Deportivas pueden usar las Unidades de Control Organizativo para eventos no deportivos, previa autorización de la Dirección General de la Policía.
Artículo 4
El Coordinador de Seguridad, el Jefe de Seguridad del Club y el personal técnico de videovigilancia deben estar en la Unidad durante los encuentros. Otros responsables se incorporan si el riesgo lo exige y el espacio lo permite.
Artículo 5
El mantenimiento de los equipos móviles del Coordinador de Seguridad se financia con las cantidades previstas en el artículo tercero 1.b) del Real Decreto 258/1998.
Disposición final única
La Orden de 22 de diciembre de 1998 sobre Unidades de Control Organizativo para la prevención de la violencia en espectáculos deportivos entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- el Reglamento aprobado por Real Decreto 769/1993, de 21 de mayo BOE-A-1993-15904
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