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En vigorLey

Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León

También conocida como: L 3/2019, L 3/19
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27 de marzo de 2019·25 de febrero de 2021·Comunidad de Castilla y León·BOE-A-2019-4455
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se organiza el deporte en Castilla y León, garantizando la seguridad, la igualdad y la formación de los profesionales del sector.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    La ley regula la actividad físico-deportiva en Castilla y León. Quedan excluidos los e-games o juegos electrónicos del ámbito de aplicación de esta normativa.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define actividad físico-deportiva, ejercicio físico, deporte, modalidades, especialidades, deportista, deporte federado, escolar, universitario, popular, instalaciones, sistema deportivo y cualificación profesional.

  3. Artículo 3 — Derecho al deporte y al ejercicio físico

    Las administraciones públicas de Castilla y León garantizan el derecho de todas las personas a practicar deporte y ejercicio físico de forma libre, voluntaria, en igualdad de condiciones y oportunidades, conforme a la ley.

  4. Artículo 4 — Principios rectores

    Las administraciones fomentan el deporte bajo principios: libre acceso (escolares, discapacidad), seguridad y salud, lucha contra violencia y dopaje, juego limpio, igualdad de género, sostenibilidad, innovación, identidad autóctona, asociacionismo, competición, deporte universitario e investigación.

  5. Artículo 5 — Deporte para personas mayores

    Se promueve la actividad físico-deportiva en personas mayores para favorecer el envejecimiento activo. Las administraciones públicas de Castilla y León elaborarán programas específicos de promoción para este colectivo.

  6. Artículo 6 — Objetivos Generales

    Se promueven hábitos saludables, desarrollo integral infantil, bienestar social, cohesión con grupos vulnerables, inclusión de mayores y discapacidad. En deporte: acceso escolar, cualificación técnica, integración de mujeres y discapacitados, deportes autóctonos, alto rendimiento, mecenazgo, empleo,

  7. Artículo 7 — Competencias de la Junta de Castilla y León

    La Junta de Castilla y León establece las líneas generales de la política deportiva, promueve el asociacionismo, la difusión del ejercicio saludable, la integración de personas con discapacidad y aprueba los planes autonómicos.

  8. Artículo 8 — Competencias de la Consejería competente en materia de deporte

    La Consejería prepara leyes, aprueba Núcleos de Tecnificación, tutela federaciones, reconoce modalidades e instalaciones, organiza Juegos Escolares y universitarios, y vela por la cualificación profesional.

  9. Artículo 9 — Competencias de las provincias

    Las provincias fomentan el deporte popular, escolar y autóctono. Sus competencias incluyen: coordinar servicios municipales, asistir a municipios, organizar Juegos Escolares, gestionar instalaciones, planificar equipamientos en municipios <20.000 habitantes, velar por la cualificación profesional y,

  10. Artículo 10 — Competencias de los municipios y resto de entidades locales

    Los municipios ofrecen programas de ejercicio, gestionan instalaciones y controlan la cualificación profesional. Los de más de 20.000 habitantes organizan deportes escolares, elaboran el censo local y el Plan Director de instalaciones.

  11. Artículo 11 — El Consejo del Deporte de Castilla y León

    El Consejo del Deporte de Castilla y León es órgano consultivo adscrito a la Consejería. Incluye expertos y representantes de administración, locales, entidades deportivas y centros docentes. Asesora planificación, sigue planes estratégicos, propone directrices y modifica normativa.

  12. Artículo 12 — Objeto del deporte federado

    El deporte federado incluye iniciación, tecnificación y competiciones. Las federaciones y la administración desarrollan programas específicos para cada fase.

  13. Artículo 13 — Selecciones de Castilla y León

    Las selecciones de Castilla y León representan a la comunidad en competiciones intercomunitarias. Las federaciones eligen a los deportistas según su normativa.

  14. Artículo 14 — Actividad deportiva popular

    El deporte popular es voluntario, competitivo o no. Las administraciones fomentan su práctica mediante planificación, calidad y acceso a instalaciones, además de promover su divulgación.

  15. Artículo 15 — Estructura y ámbito de aplicación

    El deporte escolar se organiza mediante Juegos Escolares (formativo-recreativos para todos) y Campeonatos Autonómicos (de rendimiento para deportistas con aptitud competitiva).

  16. Artículo 16 — Programa de Deporte en Edad Escolar

    El Programa incluye Juegos y Campeonatos. La asistencia sanitaria es ordinaria para participantes. Los Juegos fomentan hábitos saludables; los Campeonatos, el rendimiento deportivo.

  17. Artículo 17 — Deporte universitario

    Las universidades organizan y fomentan el deporte universitario. La administración colabora en la conciliación académica y deportiva de deportistas de Alto Nivel y Rendimiento.

  18. Artículo 18 — Concepto y clasificación

    La competición es libre, reglada y clasificatoria. Se clasifican por naturaleza (oficiales, no oficiales, compuestas) y ámbito (internacional a local). Las oficiales las califican federaciones o la Consejería.

  19. Artículo 19 — Competiciones deportivas

    El titular de la competición debe prevenir violencia y racismo, garantizar seguridad y asistencia sanitaria, proteger la salud, promover sostenibilidad y difundir condiciones de participación.

  20. Artículo 20 — Competiciones deportivas oficiales

    La Consejería ordena Juegos Escolares autonómicos; los entes locales, los locales/provinciales. La Consejería y federaciones organizan Campeonatos Autonómicos de Edad. La Consejería gestiona universitarias autonómicas; las universidades, las propias. Las federaciones organizan competiciones federdas

  21. Artículo 21 — Derechos de explotación de las competiciones deportivas oficiales

    La federación titular de los derechos audiovisuales de competiciones oficiales debe distribuir los beneficios entre participantes, según criterios de la Asamblea General y solidaridad.

  22. Artículo 22 — Competiciones no oficiales

    El organizador de competiciones no oficiales debe informar sobre participación, seguros, reglas y carácter no oficial. Las federaciones pueden restringir la participación de miembros de selecciones castellano-leonesas en estas competiciones.

  23. Artículo 23 — Licencias deportivas

    Licencias federada/escolar obligatorias para competiciones oficiales (no universitaria). Aseguran indemnización, asistencia sanitaria (Sistema Público para escolares) y responsabilidad civil. Las federadas exigen controles antidopaje. La no resolución en plazo estima la solicitud.

  24. Artículo 24 — Deporte autóctono

    El deporte autóctono es actividad tradicional de identidad cultural. Modalidades: Lucha Leonesa, Calva, Tanga, Rana, Billar Romano, Barra Castellana, Bolo Leonés, Bolo Burgalés, Bolo Femenino Segoviano de Abades, Bolo Palentino, Bolo Ribereño, Bolo Tres Tablones, Corta de Troncos y otras reconocidas

  25. Artículo 25 — El deporte de alto rendimiento

    El deporte de alto rendimiento es de interés público por fomentar la iniciación deportiva y representar a Castilla y León en competiciones supraautonómicas

  26. Artículo 26 — Deportistas, técnicos, jueces, árbitros y equipos de alto rendimiento autonómico

    La Consejería define el alto rendimiento autonómico. Quienes tengan sanciones firmes por dopaje o violencia no lo obtienen. Es incompatible con otras CCAA. La Administración ofrece becas, apoyo académico y laboral, y exime de pruebas físicas en oposiciones deportivas.

  27. Artículo 27 — Violencia, racismo, xenofobia e intolerancia en la actividad físico-deportiva

    Se establecen mecanismos de colaboración con el Estado contra violencia, racismo, xenofobia y misoginia. Se desarrollan medidas de concienciación escolar para promover convivencia, juego limpio, igualdad e integración

  28. Artículo 28 — Dopaje y otras modalidades de fraude en el deporte

    La política antidopaje afecta a licencias autonómicas y competiciones oficiales. Se homologan licencias federadas para protección sanitaria. Se colabora con el Estado y CSD. Se previene el deterioro de la salud por prácticas no idóneas

  29. Artículo 29 — Derechos de los deportistas

    Los deportistas tienen derecho a practicar deporte libremente, sin discriminación, con respeto, acceso a instalaciones, dirección profesional, participación en competiciones, seguridad, indemnizaciones, premios, información federativa, voto, convocación en selecciones, controles antidopaje y permios

  30. Artículo 30 — Deberes de los deportistas

    Los deportistas deben practicar deporte de forma saludable, informarse sobre riesgos, no discriminar, respetar instalaciones, sostenibilidad, juego limpio y antidopaje. En competiciones: cumplir normas, seguridad, revisiones médicas y respeto. En federaciones: conocer régimen, votar, acudir a selecc

  31. Artículo 31 — Protección de la salud

    Las administraciones fomentan programas de ejercicio para la salud. La Consejería de deporte y salud divulgan recomendaciones. Se regula acreditación aptitud física mínima para deporte federado. La Consejería de salud promueve seguimiento médico de deportistas de alto rendimiento a través del Ce

  32. Artículo 32 — Seguro obligatorio de accidentes y asistencia sanitaria

    Deportistas, técnicos, jueces y árbitros en competiciones o actividades federadas tienen derecho a seguro que cubra indemnizaciones por pérdidas anatómicas, funcionales, fallecimiento y asistencia sanitaria. Las coberturas mínimas se determinan por orden de la Consejería de deporte. La asistencia

  33. Artículo 33 — Seguro de responsabilidad civil

    Los titulares de competiciones y actividades deportivas deben tener un seguro de responsabilidad civil que cubra daños a terceros. Las coberturas mínimas se determinan por la normativa de espectáculos públicos.

  34. Artículo 34 — Derechos de retención, prórroga forzosa, compensación por preparación o formación de deportistas

    No se exige compensación por formación ni retención forzosa para menores de 16 años con menos de 3 años en la entidad. Tampoco para mayores de 16 y menores de 21 con menos de 3 años si hay cambio de residencia por estudio, progenitores o motivos laborales.

  35. Artículo 35 — Integración social de los deportistas extranjeros menores de edad

    Las administraciones y entidades deportivas deben facilitar la integración social de deportistas extranjeros menores de edad con vecindad civil en Castilla y León, cumpliendo también la normativa federativa y estatal.

  36. Artículo 36 — Árbitros y jueces deportivos

    Se consideran árbitros o jueces quienes aplican reglas técnicas en competiciones federadas oficiales. Su licencia habilita solo para la categoría acreditada. Disfrutan de derechos específicos y tienen obligaciones reguladas.

  37. Artículo 37 — Voluntariado deportivo

    Se reconoce el voluntariado deportivo en dirección, organización y formación. Las administraciones fomentan su promoción. Los voluntarios tienen derechos y obligaciones específicos, y su actividad se rige por la Ley del Voluntariado en Castilla y León.

  38. Artículo 38 — Clases y régimen

    Las entidades deportivas se clasifican en federaciones, clubes, secciones y sociedades anónimas. Su nombre debe ser congruente con sus fines y no inducir a error. Solo las federaciones usan distintivos oficiales de la Comunidad, salvo autorización excepcional.

  39. Artículo 39 — Clubes deportivos

    Los clubes deportivos son entidades asociativas inscritas en Castilla y León, dedicadas a promover y practicar deportes. Su funcionamiento se rige por el derecho de asociación y principios democráticos, de tolerancia e igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

  40. Artículo 40 — Tipologías de Club Deportivo

    Existen dos tipos de clubes: Federados (participan en competiciones federadas) y Populares (actividades no federadas, escolares o universitarias). Los federados deben poner a disposición de la federación a los deportistas seleccionados para las selecciones autonómicas.

  41. Artículo 41 — Secciones deportivas

    Las secciones deportivas son actividades accesorias de personas jurídicas, sin personalidad propia. Deben inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas. Pueden participar en competiciones oficiales y no oficiales, integrándose en federaciones para el deporte federado.

  42. Artículo 42 — Concepto y naturaleza

    Son federaciones entidades privadas sin ánimo de lucro, con domicilio en Castilla y León e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas. Se integran por clubes, deportistas, técnicos, jueces, árbitros y otras personas físicas o jurídicas privadas que promuevan o practiquen la modalidad. Gozan de

  43. Artículo 43 — Ámbito

    Solo puede existir una federación deportiva por cada modalidad. La excepción es el deporte adaptado, que puede constituirse como federación polideportiva.

  44. Artículo 44 — Estructura y organización

    Los órganos son la Asamblea General y la Presidencia. La Asamblea elige por sufragio libre, igual, directo y secreto. Puede haber voto ponderado y hasta un 5% reservado a personas de relevancia. Se garantiza la presencia femenina al menos igual al porcentaje de licencias. El mandato es de 4 años, en

  45. Artículo 45 — Núcleos de tecnificación deportiva

    Las federaciones pueden crear Núcleos de Tecnificación Deportiva de ámbito autonómico para preparar y perfeccionar a deportistas. Estos núcleos deben disponer de instalaciones, equipamientos, servicios y recursos humanos y materiales suficientes para el desarrollo físico, técnico y táctico de los

  46. Artículo 46 — Funciones

    Ejercen funciones propias como promocionar modalidades, formar a deportistas y técnicos, prevenir el dopaje y la violencia, y seleccionar selecciones autonómicas. Por delegación de la Consejería, califican y organizan competiciones oficiales, expeden licencias deportivas y ejercen la potestad

  47. Artículo 47 — Reconocimiento, constitución y revocación

    La Consejería reconoce a las federaciones a instancia de promotores, que deben acreditar identidad mediante acta notarial y estatutos democráticos. La denegación es motivada. El reconocimiento implica inscripción en el Registro. La Consejería puede revocar el reconocimiento si desaparecen las

  48. Artículo 48 — Tutela

    La Administración tutela a las federaciones mediante recursos ante el Tribunal del Deporte, avocación de funciones, convocatoria de órganos colegiados, exigencia de documentación e inspección. La Consejería nombra interventores y convoca elecciones en caso de suspensión.

  49. Artículo 49 — Régimen presupuestario

    Las federaciones tienen presupuesto propio no deficitario (salvo autorización expresa). Su patrimonio incluye cuotas, competiciones, subvenciones y donaciones. La Dirección General puede someterlas a auditorías financieras y de gestión.

  50. Artículo 50 — Código de buen gobierno

    Las federaciones deben aprobar un código de buen gobierno con principios de democracia y transparencia. Incluye deberes de secreto, prohibición de uso indebido del patrimonio y criterios de selección. Las de relevancia económica tienen obligaciones adicionales de control.

  51. Artículo 51 — Estatutos

    Los estatutos deben incluir denominación, domicilio en Castilla y León, estructura, elección democrática, licencias, derechos, régimen disciplinario y extinción. Deben ajustarse a democracia e igualdad. Su aprobación y publicación corresponde a la Consejería en el BOCyL.

  52. Artículo 52 — Extinción

    La extinción de una federación implica su cancelación en el Registro. Su patrimonio neto se destina a actividades análogas, según determine la Dirección General competente.

  53. Artículo 53 — Asociaciones de federaciones deportivas

    Las federaciones de Castilla y León pueden asociarse para cumplir sus fines, ajustándose a la normativa de asociaciones e inscribiéndose en el Registro de Entidades Deportivas.

  54. Artículo 54 — Sociedades Anónimas Deportivas

    Las SAD con domicilio en Castilla y León pueden obtener beneficios legales previa inscripción. Las que participen en competiciones oficiales no profesionales se consideran clubes deportivos.

  55. Artículo 55 — Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León

    El Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León, adscrito a la Consejería competente, es público y gratuito. Su función es inscribir entidades deportivas con domicilio en la comunidad.

  56. Artículo 56 — Inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León

    Federaciones, clubes y secciones deben inscribirse; las SAD pueden solicitarlo. La inscripción es requisito para ayudas públicas y competiciones oficiales, sin otorgar presunción de validez.

  57. Artículo 57 — Tipologías de instalaciones deportivas

    Las instalaciones deportivas se clasifican por titularidad (públicas/privadas) y uso (públicas/privadas). Son de uso público las abiertas al general, con o sin pago. Las de titularidad y uso público se declaran de utilidad pública.

  58. Artículo 58 — Instalaciones deportivas de interés autonómico

    Son de interés autonómico las instalaciones para tecnificación, alto nivel y rendimiento, idóneas para entrenamientos y competiciones nacionales/internacionales. La Consejería reconoce o pierde este interés, exigiendo estándares de calidad y especial atención en políticas.

  59. Artículo 59 — Parques de instalaciones deportivas

    Las administraciones garantizan oferta adecuada. El parque local cubre competiciones locales/autonómicas, escolar, universitario, popular y ejercicio físico. El autonómico, mayoritariamente de interés autonómico, cubre tecnificación y alto rendimiento. La gestión debe ser sostenible (ambiental, econ

  60. Artículo 60 — Plan Director de Instalaciones Deportivas de Interés Autonómico

    La Consejería planifica instalaciones de interés autonómico mediante un Plan Director, colaborando con entidades. Se basa en racionalidad, accesibilidad, calidad y eficiencia, considerando necesidades deportivas y existentes. Su objetivo es facilitar el desarrollo federado y alto rendimiento sosteni

  61. Artículo 61 — Planes Directores de Instalaciones Deportivas de Ámbito Local

    Los municipios con más de 20.000 habitantes deben tener un Plan Director de Instalaciones Deportivas. Este plan forma parte del planeamiento urbanístico y puede contar con colaboración de la Consejería de deporte.

  62. Artículo 62 — Mapa de Instalaciones Deportivas de Interés Autonómico

    La Consejería competente en materia de deporte elaborará y mantendrá actualizado permanentemente un Mapa de Instalaciones Deportivas de Interés Autonómico, que tendrá carácter público.

  63. Artículo 63 — Censo Local de Instalaciones Deportivas

    Los municipios con más de 20.000 habitantes elaboran un Censo Local de Instalaciones Deportivas público. Las Diputaciones Provinciales pueden identificar instalaciones en municipios menores de 20.000 habitantes.

  64. Artículo 64 — Colaboración entre administraciones en materia de uso de instalaciones deportivas

    Las instalaciones públicas deben favorecer el uso polivalente y estar disponibles para la ciudadanía. Se promueve la cofinanciación y uso compartido de instalaciones escolares con los ayuntamientos, garantizando recursos y seguridad.

  65. Artículo 65 — Práctica de la actividad físico-deportiva en entornos naturales

    Se fomenta el deporte en el medio natural de forma sostenible. Las administraciones locales deben informar sobre la regulación y condiciones, promoviendo la colaboración para generar actividad turística.

  66. Artículo 66 — Fomento de la actividad físico-deportiva y empleo

    Las administraciones de Castilla y León fomentan el deporte con ayudas a deportistas, clubes y universidades. Otorgan premios, impulsan el mecenazgo y la colaboración público-privada para generar empleo, y promueven el respeto al desarrollo sostenible.

  67. Artículo 67 — Formación deportiva

    La Consejería competente programa formación continua para profesionales del deporte y personas que busquen nuevos conocimientos, en colaboración con entidades e instituciones interesadas.

  68. Artículo 68 — Investigación e innovación deportivas

    La Administración de Castilla y León promueve la investigación e innovación en actividad físico-deportiva, colaborando con otras administraciones, universidades, federaciones y agentes deportivos.

  69. Artículo 69 — Profesiones reguladas de la actividad físico-deportiva

    Se reconocen las profesiones de Monitor, Entrenador, Preparador Físico y Director Deportivo. Estas no sustituyen a las profesiones sanitarias reguladas por la Ley 44/2003. Los titulares de instalaciones deben cumplir requisitos de cualificación del personal.

  70. Artículo 70 — Reserva de denominaciones

    Las denominaciones de las profesiones reguladas están reservadas a quienes cumplen los requisitos. No se permiten otras que induzcan a error por similitud en castellano o idiomas.

  71. Artículo 71 — Monitor Deportivo

    Monitor Deportivo: iniciación, guía, animación y acondicionamiento básico. Especialidades: acondicionamiento físico básico, actividad física recreativa y actividad formativo. Requiere presencia física, salvo práctica libre o plataformas virtuales.

  72. Artículo 72 — Entrenador Deportivo

    Entrenador Deportivo: entrenamiento, selección, planificación, programación, instrucción, control y evaluación de deportistas o equipos para la competición en su modalidad.

  73. Artículo 73 — Preparador Físico

    Director Deportivo: análisis, planificación, dirección, ejecución, control y evaluación de actividades físico-deportivas por otros profesionales, respetando su autonomía.

  74. Artículo 74 — Director Deportivo

    El Director Deportivo analiza, planifica, dirige, ejecuta, controla y evalúa actividades físico-deportivas de otros profesionales, respetando su autonomía y responsabilidad.

  75. Artículo 75 — Requisitos generales para la prestación de servicios profesionales

    Los profesionales deben acreditar títulos, informar a los usuarios, identificarse y tener formación en primeros auxilios. El uso de tecnologías online requiere supervisión profesional cualificada.

  76. Artículo 76 — Registro de Profesionales de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León

    Se crea el Registro Público Gratuito de Profesionales. Se exige declaración responsable previa. Profesionales de otras CCAA ejercen libremente. No aplica a funcionarios públicos.

  77. Artículo 77 — Cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Monitor Deportivo

    Monitor Deportivo requiere titulaciones específicas según actividad (básica, recreativa, formativa). Se admiten certificados de profesionalidad y titulaciones pedagógicas para escolares o tiempo libre.

  78. Artículo 78 — Cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Entrenador Deportivo

    Entrenador requiere Técnico Deportivo o Superior. Para alto nivel, solo Técnico Superior. Graduados en CAFyD y profesores de EF pueden entrenar en Juegos Escolares y competiciones autonómicas.

  79. Artículo 79 — Cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Preparador Físico

    Para ejercer como Preparador Físico se requiere titulación de grado o licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

  80. Artículo 80 — Cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Director Deportivo

    Para ser Director Deportivo se requiere grado en Ciencias de la Actividad Física o título de Técnico Deportivo Superior de la modalidad específica.

  81. Artículo 81 — Reconocimiento de las cualificaciones profesionales adquiridas en otros Estados de la Unión Europea

    Se reconocen cualificaciones de la UE y otros Estados conforme a convenios internacionales y normas comunitarias aplicables.

  82. Artículo 82 — Reconocimiento de las competencias profesionales vinculadas a otra formación y a la experiencia profesional

    Se reconocen competencias por experiencia o aprendizaje no formal mediante el Catálogo Nacional de Cualificaciones o acreditación parcial acumulable.

  83. Artículo 83 — Aseguramiento de la responsabilidad civil

    Las profesiones reguladas necesitan seguro de responsabilidad civil para cubrir daños a terceros. Las coberturas mínimas se desarrollan reglamentariamente.

  84. Artículo 84 — Otros requisitos

    Se exigen licencias adicionales si la ley lo requiere. No se pide licencia federativa si no hay competición. Las federaciones pueden exigir formaciones específicas sin desigualdad. No se permite cualificación distinta entre hombres y mujeres de misma categoría.

  85. Artículo 85 — Publicidad de los servicios físico-deportivos

    La publicidad debe ser objetiva, veraz y respetar la ciencia, sin fomentar prácticas peligrosas ni falsas expectativas. Los centros deportivos deben informar claramente a los usuarios sobre la cualificación profesional de su personal.

  86. Artículo 86 — Función inspectora

    La Consejería competente inspecciona el cumplimiento de la ley. Sus funciones incluyen vigilar la normativa, proteger derechos, investigar denuncias, informar a responsables y levantar actas. El personal inspector es agente de la autoridad y puede pedir auxilio policial.

  87. Artículo 87 — Régimen de inspección

    Los responsables deben facilitar acceso e información a la inspección. El personal puede requerir presencia de representados. Las actas tienen valor probatorio. Ante riesgo grave, la inspección puede solicitar medidas provisionales para proteger la salud.

  88. Artículo 88 — Concepto y competencia

    La Dirección General sanciona infracciones graves y leves. La Consejería competente sanciona las infracciones muy graves.

  89. Artículo 89 — Procedimiento

    La potestad sancionadora se ejerce conforme a los principios y procedimiento de la legislación de régimen jurídico del Sector Público y del procedimiento administrativo común.

  90. Artículo 90 — Régimen de responsabilidad

    Podrán ser sancionadas las personas físicas o jurídicas responsables por dolo o culpa. En caso de suspensión del procedimiento, se podrán adoptar medidas cautelares mediante acuerdo motivado del órgano correspondiente, notificándose a todas las partes.

  91. Artículo 91 — Concepto y clasificación de las infracciones

    Son infracciones administrativas las acciones u omisiones tipificadas por la ley. Se clasifican en muy graves, graves y leves.

  92. Artículo 92 — Infracciones muy graves

    Son infracciones muy graves: participación violenta en recintos deportivos, discriminación, actos racistas o contra la dignidad de la mujer, incumplimiento de normas de seguridad, uso de armas o explosivos, actividades que afecten gravemente a la salud, incumplimiento de deberes profesionales, falta

  93. Artículo 93 — Infracciones graves

    Infracciones graves: conductas sin grave riesgo (art. 92 a,e,f,g); negligencia contra violencia/racismo; incumplimiento deber prevenir infracciones muy graves; falta código buen gobierno (art. 50); daños instalaciones; incumplimiento licencias; seguro insuficiente (art. 32); publicidad engañosa; uso

  94. Artículo 94 — Infracciones leves

    Infracciones leves: descuido instalaciones públicas; falta colaboración inspectora; drogas/alcohol en competiciones; incumplimiento deberes sin grave perjuicio; competición sin inscripción; incumplimiento deber prevenir infracciones graves; seguro insuficiente; competiciones no oficiales sin

  95. Artículo 95 — Prescripción de las infracciones

    Las infracciones administrativas prescriben en: 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 6 meses (leves).

  96. Artículo 96 — Sanciones

    Sanciones muy graves: multa 5.001-50.000€; clausura 1-5 años o definitiva; prohibición acceso 1-5 años; inhabilitación organizar/deportiva/directiva 1-5 años. Graves: multa 501-5.000€; clausura/prohibición/inhabilitación máx. 1 año. Leves: apercibimiento y/o multa máx. 500€.

  97. Artículo 97 — Criterios para la graduación de las sanciones

    Criterios graduación sanciones: subsanación/arrepentimiento/reparación; trascendencia social/deportiva; número personas afectadas; beneficio ilícito; perjuicio económico; previa advertencia de la Consejería de deporte.

  98. Artículo 98 — Prescripción de las sanciones

    Prescripción sanciones: 3 años (muy graves), 2 años (graves), 6 meses (leves).

  99. Artículo 99 — Concurrencia de responsabilidades

    Las responsabilidades son compatibles con la reposición de la situación alterada, la indemnización por daños y la adopción de medidas para restablecer el orden jurídico.

  100. Artículo 100 — Ámbito disciplinario

    La potestad disciplinaria sanciona infracciones a reglas de juego o normas generales deportivas. Afecta a entidades, deportistas, árbitros y participantes en competiciones oficiales en la Comunidad, excepto estatales o internacionales.

  101. Artículo 101 — Procedimientos disciplinarios

    Los procedimientos disciplinarios garantizan el derecho a audiencia. Las actas de jueces son prueba de infracciones. Se comunican al Ministerio Fiscal hechos delictivos, suspendiéndose el procedimiento hasta resolución judicial.

  102. Artículo 102 — Legitimación para recurrir las sanciones

    Están legitimados para recurrir sanciones disciplinarias: las personas sancionadas, las entidades deportivas a las que pertenezcan y las entidades participantes en la competición.

  103. Artículo 103 — Ejercicio de la potestad disciplinaria

    La potestad disciplinaria corresponde a: federaciones (miembros), Administración (competiciones escolares/universitarias) y Tribunal del Deporte (electoral/público). No es ejercicio disciplinario la dirección del juego por árbitros.

  104. Artículo 104 — Previsiones de obligado cumplimiento para las federaciones deportivas

    Las federaciones deben incluir en estatutos un régimen disciplinario mínimo (infracciones/sanciones). Pueden tener reglamentos propios clasificando infracciones en muy graves, graves y leves, estableciendo criterios de gradación y procedimientos.

  105. Artículo 105 — Concepto y clasificación de las infracciones a las normas generales deportivas

    Son infracciones disciplinarias las tipificadas en estatutos, reglamentos federativos, normativa escolar/universitaria y la presente ley. Se clasifican en muy graves, graves y leves.

  106. Artículo 106 — Infracciones muy graves

    Infracciones muy graves: agresiones/intimidación, comportamientos que impidan/suspendan competiciones, incitación a violencia, actos contra dignidad, manipulación de resultados o material, incumplimientos graves de funciones federativas, violación de secretos, usurpación, quebrantamiento de sentenc

  107. Artículo 107 — Infracciones graves

    Infracciones graves: actos contra dignidad deportiva o mujer, protestas que alteren encuentros, insultos, falta injustificada a selecciones, incumplimiento de órdenes federativas, actividades incompatibles, violación código buen gobierno, uso indebido denominación oficial, incumplimiento condiciones

  108. Artículo 108 — Infracciones leves

    Infracciones leves: comportamientos inadecuados o falta de respeto a jueces, árbitros, deportistas, técnicos, autoridades, público y participantes; conductas de menor gravedad; aseguramiento insuficiente de riesgo de accidentes en competiciones.

  109. Artículo 109 — Prescripción de las infracciones

    Las infracciones deportivas prescriben en: 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 6 meses (leves).

  110. Artículo 110 — Sanciones por infracciones muy graves

    Sanciones muy graves: inhabilitación absoluta o de 1 año 1 día a 5 años para cargos; revocación licencia e inhabilitación 1 año 1 día a 5 años; prohibición competiciones 4 partidos/1 temporada o 1 mes 1 día a 1 año; prohibición acceso 1 año 1 día a 5 años.

  111. Artículo 111 — Sanciones por infracciones graves

    Sanciones graves: inhabilitación 1 mes 1 día a 1 año para cargos; revocación licencia e inhabilitación hasta 1 año; clausura instalaciones 1-3 partidos o hasta 1 mes; prohibición acceso hasta 1 año; prueba a puerta cerrada.

  112. Artículo 112 — Sanciones por infracciones leves

    Las infracciones leves pueden sancionarse con apercibimiento, amonestación pública o suspensión del cargo deportivo por menos de un mes.

  113. Artículo 113 — Multas

    Las federaciones pueden imponer multas a entidades y mayores de edad con retribución, respetando la proporcionalidad con la gravedad y daños.

  114. Artículo 114 — Sujetos responsables

    Son responsables las personas físicas o jurídicas por dolo, culpa o negligencia, y quienes incumplan el deber de prevenir infracciones de sus subordinados.

  115. Artículo 115 — Concurrencia de responsabilidades y gradación de las sanciones

    Las sanciones disciplinarias son compatibles con la reposición de la situación, indemnización de daños y medidas para restablecer el orden jurídico.

  116. Artículo 116 — Medidas cautelares

    Se pueden adoptar medidas cautelares provisionales como fianza, suspensión de licencias, cierre temporal de instalaciones o prohibición de acceso.

  117. Artículo 117 — Publicidad de las sanciones

    Las federaciones publican sanciones ejecutivas en su web: identificación, precepto y sanción. Sin menores salvo excepción. Acceso solo a federados. Plazo: duración de la sanción.

  118. Artículo 118 — Ejecución de las sanciones

    Las sanciones son inmediatamente ejecutivas. Los recursos no las suspenden. Los órganos pueden suspenderlas razonadamente, valorando intereses públicos y privados.

  119. Artículo 119 — Extinción de la responsabilidad

    La responsabilidad disciplinaria se extingue por: muerte del infractor, cumplimiento de la sanción, prescripción de la infracción o prescripción de la sanción.

  120. Artículo 120 — Prescripción de las sanciones

    Las sanciones prescriben en: 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 6 meses (leves).

  121. Artículo 121 — El arbitraje, la conciliación y la mediación en materia deportiva

    Los conflictos deportivos entre particulares pueden resolverse mediante arbitraje, conciliación o mediación, si las partes acuerdan previamente su uso.

  122. Artículo 122 — Definición y naturaleza

    El Tribunal del Deporte de Castilla y León resuelve conflictos administrativos y disciplinarios. Actúa con autonomía y sus decisiones agotan la vía administrativa.

  123. Artículo 123 — Funciones

    El Tribunal conoce recursos contra federaciones (inscripciones, sanciones, elecciones). Las federaciones deben cumplir sus resoluciones, bajo supervisión de la Dirección General.

  124. Artículo 124 — Composición, estructura y funcionamiento

    El Tribunal lo integran juristas designados por la Consejería. El mandato es de 4 años, renovable, y no remunerado, solo con dietas.

  125. Disposición adicional primera — Títulos homologados y equivalentes

    Se reconocen titulaciones de los periodos transitorios del RD 1363/2007 y RD 1913/1997. Permiten ser Monitor Deportivo o Entrenador en categorías inferiores, con requisitos específicos para turismo activo.

  126. Disposición adicional segunda — Habilitaciones de los certificados de profesionalidad

    La Consejería competente dictará una orden que relacionará los certificados de profesionalidad de actividades físicas y deportivas con las atribuciones de cada profesión regulada.

  127. Disposición adicional tercera — Profesiones de la actividad físico-deportiva en régimen de voluntariado

    Los voluntarios deben cumplir exigencias de cualificación, pero están exentos de declaración responsable, seguro y otras obligaciones del Título VII. La Dirección General puede dispensar cualificación a colectivos específicos.

  128. Disposición adicional cuarta — Normativa aplicable a las instalaciones deportivas de uso público

    Los titulares de instalaciones deportivas públicas deben cumplir normativa de construcción, gestión, espectáculos, accesibilidad, información, seguridad, higiene y prevención ambiental.

  129. Disposición adicional quinta — Reconocimiento oficial de las federaciones deportivas inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León

    Las federaciones deportivas inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León al entrar en vigor la ley se entienden oficialmente reconocidas.

  130. Disposición adicional sexta — Referencias de género

    El uso del masculino genérico para referirse a sujetos o cargos se entiende como inclusivo de hombres y mujeres con iguales efectos jurídicos, por economía de expresión.

  131. Disposición adicional séptima — Reconocimiento de las actividades de formación deportiva a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre

    La Dirección General competente reconoce actividades de formación deportiva no reguladas para obtener equivalencias profesionales o formativas con enseñanzas especiales.

  132. Disposición adicional octava — Federaciones deportivas de deporte autóctono

    Se podrá promover la constitución y reconocimiento de federaciones de deportes autóctonos, atendiendo a su singularidad e importancia, al margen de otras modalidades.

  133. Disposición adicional novena — Intolerancia en el deporte

    Se considera intolerancia en el deporte cualquier actitud que no respete la condición, libertad, identidad o creencias ajenas, religiosas, sexuales o de género.

  134. Disposición transitoria primera — Ejercicio profesional sin la cualificación requerida en la ley

    Quienes trabajaron 10 años antes tienen 6 años para cualificarse. Deben presentar declaración responsable en 18 meses. Los entrenadores con máxima titulación federativa quedan habilitados provisionalmente.

  135. Disposición transitoria segunda — Incumplimiento del deber de obtener la cualificación en primeros auxilios

    Los profesionales sin cualificación en primeros auxilios pueden ejercer hasta que se desarrolle reglamentariamente el Título VII de la ley.

  136. Disposición transitoria tercera — Titulaciones federativas

    Quienes tengan certificaciones federativas podrán ejercer como Entrenadores Deportivos en modalidades sin enseñanzas especiales desarrolladas, de forma transitoria.

  137. Disposición transitoria cuarta — Adaptación de las entidades inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León

    La Consejería adapta el Registro en 6 meses. Federaciones y clubes adaptan estatutos en 2 años tras ello. Se cancelan inscripciones de oficio 3 meses después si no se adaptan.

  138. Disposición transitoria quinta — Régimen transitorio de los procedimientos

    Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la ley se rigen por la normativa anterior. Los actos pendientes de ejecución se rigen por la normativa vigente al dictarse.

  139. Disposición derogatoria — Derogación normativa

    Se deroga la Ley 2/2003 del Deporte de Castilla y León y las normas que se opongan a esta ley.

  140. Disposición final primera — Habilitación normativa

    Se faculta a la Junta de Castilla y León para desarrollar la ley y actualizar periódicamente las cuantías de las sanciones.

  141. Disposición final segunda — Habilitación para el ejercicio profesional sin la cualificación requerida en la ley

    Se establece un procedimiento para habilitar indefinidamente a quienes acrediten experiencia suficiente en profesiones físico-deportivas, a solicitud ante la Dirección General competente.

  142. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de marzo de 2019
Departamento
Comunidad de Castilla y León

Notas oficiales

Publicada en el BOCYL núm. 44, de 5 de marzo de 2019.

Leyes en las que se basa

  • la Ley 2/2003, de 28 de marzo BOE-A-2003-8335
  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre BOE-A-2007-20635

Leyes que la modifican

  • el art. 78 y la disposición adicional 1, por Ley 1/2021, de 22 de febrero BOE-A-2021-4321
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