Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears
También conocida como: L 2/2023, L 2/23Esta ley regula cómo se organiza el deporte en Baleares, protegiendo los derechos de los deportistas y garantizando la seguridad en las competiciones.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Esta ley establece el marco jurídico de la actividad física y el deporte en las Illes Balears, fomentando su práctica, la cultura de la educación física, la calidad deportiva y la salud y seguridad de las personas.
Artículo 2 — Definiciones
Define actividad física (mejora salud), deporte (competitivo/reglamentario), modalidades, especialidades, practicantes, deportistas, servicios deportivos, deporte federado, escolar, alto nivel/rendimiento, tecnificación, seguimiento, universitario, no federado, recreativo y adaptado.
Artículo 3 — Derecho a la actividad física y el deporte
Todas las personas tienen derecho a practicar deporte voluntariamente en igualdad. Las administraciones balearas lo promueven para salud, educación y alto rendimiento, facilitando el acceso equitativo.
Artículo 4 — Función social y valores de la actividad física y el deporte
La actividad física y el deporte tienen una función social que puede contribuir al desarrollo y a la formación integral de las personas, a la integración y mejora de las relaciones humanas y, por lo tanto, a mejorar su calidad de vida. La consideración de la función social de la actividad física y
Artículo 5 — Finalidades
Se fomenta el deporte para salud, igualdad, inclusión, escolar y universitario. Se protegen seguridad, medio ambiente e instalaciones. Se previene violencia y dopaje, y se regula el asociacionismo.
Artículo 6 — Administraciones deportivas de las Illes Balears
Son administraciones deportivas de las Illes Balears: la Administración del Gobierno, la de los consejos insulares y las administraciones locales.
Artículo 7 — Marco competencial de las administraciones deportivas en las Illes Balears
El Gobierno de las Illes Balears coordina la actividad física y el deporte con el Estado y otras administraciones. Las competencias se distribuyen según el Estatuto de Autonomía y la Ley de transferencias a los consejos insulares.
Artículo 8 — Competencias del Gobierno de las Illes Balears
El Gobierno de las Illes Balears gestiona el deporte: reconoce disciplinas, forma, sanciona, controla dopaje, inscribe federaciones y clubes, aprueba el plan de instalaciones (PIEDIB), autoriza competiciones y financia desplazamientos.
Artículo 9 — Competencias de los consejos insulares
Los consejos insulares planifican deporte escolar, salud, adaptado, gestionan instalaciones, organizan competiciones, premian, fomentan igualdad y previenen violencia.
Artículo 10 — Competencias de los ayuntamientos
Los ayuntamientos diseñan programas deportivos, facilitan el acceso a la práctica, fomentan el deporte escolar, gestionan instalaciones, elaboran planes de equipamientos, cooperan en censos, reservan espacios urbanísticos, inspeccionan instalaciones, organizan eventos y otorgan licencias.
Artículo 11 — Los órganos instrumentales
La Fundación para el Deporte Balear promueve el deporte de alto nivel, gestiona instalaciones y actúa como medio propio de la administración deportiva.
Artículo 12 — Naturaleza y objetivos de la Asamblea del deporte y la actividad física de las Illes Balears
La Asamblea del deporte es el órgano de participación global de instituciones, sector y ciudadanía. Configura la política deportiva y asesora al Gobierno.
Artículo 13 — Composición, funciones y funcionamiento
La Asamblea del deporte, presidida por el consejero, incluye representantes de administraciones, federaciones y asociaciones. Presenta un plan estratégico cada legislatura con diagnóstico, ejes de trabajo y acciones.
Artículo 14 — Relaciones entre administraciones
Las competencias en deporte de las administraciones de Illes Balears se ejercen bajo los principios de colaboración, cooperación y coordinación de la Ley 40/2015, utilizando sus técnicas para llevarlos a cabo.
Artículo 15 — Técnicas de colaboración, cooperación y coordinación
Se aplican técnicas de colaboración y coordinación entre administraciones, priorizando simplicidad, claridad y proximidad al ciudadano, conforme a la Ley 39/2015, Ley 40/2015 y Ley 4/2022 de consejos insulares.
Artículo 16 — Promoción de la igualdad efectiva en el deporte entre hombres y mujeres
Se promueve la igualdad de género en el deporte balear. Las juntas directivas deben tener entre 40% y 60% de cada sexo. Se garantiza igualdad de premios con fondos públicos. Las federaciones deben tener protocolos contra acoso y planes de acción positiva.
Artículo 17 — Derechos y diversidad en la actividad física y el deporte
Las administraciones balearas fomentan la no discriminación en el deporte por orientación sexual, identidad de género, discapacidad o necesidades especiales. Deben garantizar: promoción de buenas prácticas LGTBI, libre participación en competiciones, acciones contra la violencia, acceso a bibliograf
Artículo 18 — Actividad física y deporte recreativo
Las administraciones deportivas de las Illes Balears facilitarán medios para la práctica recreativa de actividad física al margen de entidades deportivas, promoviendo hábitos saludables y calidad de vida de forma libre y espontánea.
Artículo 19 — Actividad física y deportiva entre los sectores sociales vulnerables
Las administraciones deportivas de las Illes Balears impulsan mecanismos para promover el deporte entre sectores vulnerables, favoreciendo su integración y bienestar, con atención especial a personas con riesgo de vulnerabilidad social y económica.
Artículo 20 — Actividad física y deportiva para personas mayores
Se promueve el deporte en personas mayores para el envejecimiento activo. Las administraciones aseguran acceso a programas y adecúan espacios según necesidades.
Artículo 21 — Actividad física y deporte adaptado
Las administraciones balearas fomentan el deporte adaptado para personas con discapacidad, impulsan planes específicos, capacitación técnica, ayudas y participación federaria.
Artículo 22 — Fomento de la lengua catalana por medio de la actividad física y el deporte
El catalán debe tener presencia adecuada en actividades deportivas balearas, velando por su normalización y reforzando su aprendizaje, especialmente en jóvenes.
Artículo 23 — Cultura e historia de la actividad física y el deporte
Se fomenta la cultura deportiva, se sistematiza la historia, se mantiene una biblioteca y centro de interpretación, y se promueven fondos y congresos sobre deporte.
Artículo 24 — Actividad física y deportiva en el medio natural
Se fomenta el deporte en el medio natural de forma sostenible, con programas específicos, información actualizada y colaboración entre administración, turismo y educación.
Artículo 25 — Clasificación de las competiciones
Las competiciones se clasifican por naturaleza (oficiales/no oficiales), ámbito (internacional, estatal, balear) y participantes (profesionales, profesionalizadas, aficionadas).
Artículo 26 — Competiciones oficiales
Son oficiales las competiciones calificadas por federaciones e incluidas en sus calendarios aprobados. Requieren autorización federada, inscripción federada y relevancia clasificatoria.
Artículo 27 — Competiciones no oficiales
Son no oficiales las pruebas no incluidas en el calendario oficial. Los promotores deben garantizar coberturas mínimas del artículo 51 y cumplir la Ley 7/2013 de actividades.
Artículo 28 — Competiciones internacionales
Son competiciones internacionales aquellas en las que participan equipos, selecciones o deportistas de diferentes países de forma simultánea o sucesiva.
Artículo 29 — Competiciones de ámbito estatal y supraautonómico
Las competiciones de ámbito estatal atribuyen el título de campeón de España o permiten la participación de deportistas de todo el Estado. Las supraautonómicas permiten la participación de deportistas de varias comunidades autónomas.
Artículo 30 — Competiciones de ámbito de las Illes Balears
Las competiciones en Illes Balears se clasifican en interinsulares (campeones de las islas o participación de todo el territorio) e insulares (campeones de una isla o participación de toda la isla). Para Ibiza y Formentera, se prevé una categoría especial por su realidad geográfica y demográfica.
Artículo 31 — Competiciones profesionales
Las competiciones profesionales son las que considera tales el Consejo Superior de Deportes o las internacionales por su volumen económico, explotación comercial, vínculos laborales y tradición. Los deportistas deben ser profesionales, salvo si no alcanzan la edad mínima para trabajar.
Artículo 32 — Competiciones profesionalizadas
Las competiciones profesionalizadas tienen organización sólida, vínculos laborales y explotación económica razonable, diferenciándose de otras competiciones federativas. Los deportistas regulares deben ser profesionales, salvo si no tienen la edad mínima laboral. Pueden ser organizadas por federac
Artículo 33 — Competiciones aficionadas
Las competiciones aficionadas las realizan entidades deportivas según la reglamentación federativa, pudiendo estar incluidas en el calendario federativo. Los participantes son no profesionales, aunque la participación eventual de profesionales no cambia su naturaleza jurídica.
Artículo 34 — Fomento de la actividad física y el deporte en edad escolar
Las administraciones públicas fomentarán la organización y participación de la población escolar en actividades físicas y deportivas voluntarias, como elemento educativo fundamental para la formación integral, hábitos saludables, valores cívicos y condiciones físicas.
Artículo 35 — Concepto y objeto de la actividad física y el deporte en edad escolar
El deporte escolar es actividad física organizada en horario no lectivo, con orientación educativa. Garantiza que los escolares experimenten diferentes tipos de actividades, fomentando la formación integral según su aptitud y edad.
Artículo 36 — Programas de actividad física y deporte en edad escolar
Las administraciones deportivas del Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares colaborarán para aprobar y promover programas de deporte en edad escolar, con la participación de los entes locales, entidades deportivas y otras entidades públicas y privadas interesadas en el desarrollo y la
Artículo 37 — Administraciones deportivas en el deporte en edad escolar
La planificación de los programas de actividad física y deporte en edad escolar se llevará a cabo de forma coordinada por las administraciones deportivas de las Illes Balears y según la normativa deportiva dictada a tal efecto. La ejecución de los programas de actividad física y deporte en edad
Artículo 38 — Del valor de la salud y la alimentación saludable de las personas practicantes de deporte en edad escolar
La alimentación saludable es clave para la salud de niños, niñas y adolescentes deportistas. Las administraciones deportivas y sanitarias establecerán sinergias para impulsarla.
Artículo 39 — Actividad física y deporte universitario
La actividad deportiva universitaria la practica la comunidad universitaria según programas propios. Las universidades la fomentan y el Gobierno colabora con apoyo económico y facilitando conciliación.
Artículo 40 — Deportes autóctonos
Se promueven los deportes autóctonos (tiro con honda y trote) como identidad cultural. La administración reconoce oficialmente otros deportes autóctonos futuros.
Artículo 41 — Protección a las personas deportistas
El Gobierno protege a los deportistas, fomentando su formación integral, defensa de intereses, acceso a entrenamientos especiales y estudios de máximo nivel.
Artículo 42 — Deportistas en el mundo laboral
Se facilitan condiciones laborales compatibles con el deporte de alto nivel. Tras la carrera deportiva, se promueve su incorporación al mundo laboral.
Artículo 43 — Derechos de formación y de retención
Menores de 16 años no sufren retención de licencia ni pagos por formación. Los contratos plurianuales carecen de validez, salvo excepciones federativas profesionales.
Artículo 44 — Tratamiento del deporte de alto nivel y de alto rendimiento en las Illes Balears
El deporte de alto nivel es interés público. El Gobierno colabora con el Estado apoyando a deportistas con licencia balear o española. La administración controla, impulsa y promociona esta actividad y los equipos.
Artículo 45 — Deportistas de alto rendimiento de las Illes Balears
El Gobierno establece criterios para calificar deportistas de alto rendimiento autonómico, compatible con el estatal. Se facilitan estudios, empleo, becas, salud, exenciones físicas y protección ética.
Artículo 46 — Centros y programas de alto rendimiento y de tecnificación deportiva
La administración impulsa centros y programas de alto rendimiento y tecnificación, con colaboración federativa. Se fomenta la descentralización entre islas y la accesibilidad para personas con discapacidad.
Artículo 47 — Selecciones de las Illes Balears
Las federaciones deportivas designan a los deportistas que integran las selecciones de las Illes Balears. Las administraciones públicas promueven medidas para facilitar la participación de los convocados.
Artículo 48 — Concepto de licencia deportiva
La licencia deportiva acredita la práctica de la actividad física o deportiva y supone la autorización y la vinculación con el organizador de esta. Atendiendo a los beneficios que comporta la práctica de la actividad física y el deporte y la necesidad de desarrollarla en condiciones que beneficien
Artículo 49 — Clases de licencias deportivas
Existen tres tipos de licencias deportivas: federativa (deportistas, técnicos, árbitros), de actividad física y multideportiva.
Artículo 50 — Acreditación de licencias
Solo las entidades autorizadas acreditan licencias. Las federaciones gestionan las federativas y los centros de servicios deportivos las de actividad física. No se acreditan a practicantes por cuenta propia no organizados.
Artículo 51 — Cobertura de riesgos para las personas físicas
Cada licencia incluye seguro con cobertura mínima de indemnización por pérdidas o defunción, y asistencia sanitaria. La de actividad física solo cubre asistencia en competiciones no federadas. La entidad organizadora es responsable subsidiaria si el seguro es insuficiente o no exige licencia.
Artículo 52 — Duración
La licencia deportiva es anual o de temporada. Se permiten licencias temporales inferiores si se expiden tras iniciar la temporada o solo para una competición concreta. Las licencias inferiores a un año ajustan cuotas al tiempo y riesgo.
Artículo 53 — Contenido de las licencias deportivas federativas
Las licencias deportivas federativas incluyen: identificación del titular (nombre, código sanitario, fecha nacimiento), entidad emisora, clase (deportista, técnico o árbitro), duración, seguro obligatorio, entidad deportiva, categoría y estamento.
Artículo 54 — Reconocimiento médico previo
Se exige declaración responsable de salud. Las federaciones pueden requerir informe médico previo. La administración desarrollará un protocolo en dos años para determinar si este informe es necesario según la actividad deportiva.
Artículo 55 — Formato de las licencias deportivas federativas
Las federaciones aprueban el formato. Se expiden en catalán balear (o también en las dos lenguas oficiales). Deben constar subvenciones públicas y habilitación para competir en otros territorios si aplica.
Artículo 56 — Carácter reglado
La expedición de licencias federativas es un procedimiento reglado. Las entidades expedidoras no pueden denegar la tramitación o expedición si el solicitante reúne las condiciones necesarias.
Artículo 57 — Naturaleza y efectos de las licencias federativas
La licencia otorga la condición de federada para competir oficialmente según las reglas. Las federaciones pueden exigirla para otras actividades. Habilita para competir en otros ámbitos territoriales según la normativa correspondiente.
Artículo 58 — Derechos de las personas con licencia federativa de las federaciones deportivas de las Illes Balears
Las personas con licencia federativa en Illes Balears tienen derecho a formar parte de órganos federativos, participar en actividades, instar el cumplimiento de normas y elevar consultas o reclamaciones.
Artículo 59 — Obligaciones de las personas con licencia de las federaciones deportivas de las Illes Balears
Las personas con licencia deportiva deben pagar las cuotas establecidas, someterse a controles antidopaje y aceptar el reglamento y normativas de la federación y la administración.
Artículo 60 — Naturaleza y efectos de la licencia de actividad física
La licencia de actividad física autoriza a practicar actividades fuera de la competición federada, usar espacios de la entidad organizadora y participar en actividades de otras entidades.
Artículo 61 — Naturaleza y efectos de la licencia multideportiva
La administración deportiva del Gobierno de las Illes Balears promoverá la colaboración entre federaciones para emitir licencias multideportivas conjuntas para más de una modalidad.
Artículo 62 — Cuantía de las licencias deportivas federativas
La cuantía de licencias deportivas requiere aprobación de la asamblea general y memoria económico-financiera. Su omisión anula las disposiciones reglamentarias.
Artículo 63 — Concepto
Entidad deportiva en régimen asociativo: asociación privada con personalidad jurídica propia, cuyo objetivo es fomentar y practicar actividad física y deporte.
Artículo 64 — Tipología
Son entidades deportivas en Illes Balears: federaciones, clubes, comunidades de clubes, secciones deportivas, fundaciones deportivas, sociedades anónimas deportivas y organizadoras de competiciones no federadas inscritas.
Artículo 65 — Régimen jurídico
Las entidades deportivas se rigen por esta ley, sus disposiciones y estatutos. Las fundaciones, sociedades anónimas y secciones deportivas se rigen además por legislación específica.
Artículo 66 — Efectos de la inscripción
La inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears es obligatoria para competir oficialmente. Garantiza publicidad y protege a miembros y terceros.
Artículo 67 — Constitución de las entidades deportivas
Las entidades deportivas se constituyen por acuerdo de 3 o más personas. El acta fundacional otorga personalidad jurídica, aunque requiere inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears.
Artículo 68 — Acta fundacional
El acta fundacional debe incluir datos de promotores, voluntad de constituir, estatutos, fecha, firma y órganos provisionales. Se exige certificación o acreditación de identidad.
Artículo 69 — Estatutos
Los estatutos deben contener: denominación, logotipo, domicilio, modalidad, finalidades, admisión/baja, derechos/obligaciones, democracia, órganos, contabilidad, patrimonio y disolución. Deben redactarse en lengua oficial.
Artículo 70 — Denominación
La denominación no puede inducir a error ni ser contraria a la ley. No puede coincidir con otras inscritas, entidades públicas/privadas, personas físicas o marcas notorias, salvo consentimiento expreso.
Artículo 71 — Domicilio
Las entidades deportivas deben tener su domicilio social en las Illes Balears, según indiquen sus estatutos.
Artículo 72 — Funcionamiento de las entidades deportivas
El funcionamiento debe ser democrático. La Asamblea General es el órgano supremo. La Junta Directiva requiere mayoría de socios mayores de edad. La presidencia representa a la entidad.
Artículo 73 — Régimen interno
La Asamblea se reúne con 1/3 de socios (convocatoria 15 días antes). Acuerdos simples o mayoría absoluta para cambios estatutarios/disolución. Máximo 1 representante por ausente.
Artículo 74 — Convocatorias y sesiones de los órganos de las entidades deportivas
Se permiten reuniones y acuerdos a distancia si los estatutos no lo prohíben. En crisis sanitaria, la Junta Directiva puede adoptar medidas esenciales que ratificará la Asamblea en 60 días.
Artículo 75 — Régimen de actividades
Los beneficios económicos se destinan exclusivamente al fomento deportivo. Queda prohibido repartirlos entre socios, familiares o cederlos a entidades lucrativas.
Artículo 76 — Obligaciones documentales y contables
Las entidades deportivas deben mantener lista de socios, contabilidad fiel, inventario y actas. Los socios acceden a la documentación vía representantes, respetando la protección de datos. Las cuentas se aprueban anualmente en la Asamblea General.
Artículo 77 — Responsabilidad de las entidades deportivas
Las entidades responden con todos sus bienes. Los socios no responden personalmente. Los órganos de gobierno responden por daños dolosos, culposos o negligentes. Si no se identifica al responsable, todos responden solidariamente, salvo prueba de oposición.
Artículo 78 — Modificación de los Estatutos
Las modificaciones estatutarias que afecten al artículo 69.1 requieren acuerdo de la Asamblea General e inscripción en el Registro en un mes. Otras modificaciones producen efectos para socios al adoptarse y para terceros tras la inscripción.
Artículo 79 — Disolución
Las entidades deportivas se disuelven por causas estatutarias, voluntad de la Asamblea General, Código Civil o sentencia judicial. El patrimonio debe destinarse según lo previsto en los estatutos.
Artículo 80 — Liquidación de la entidad deportiva
La disolución abre la liquidación, manteniéndose la personalidad jurídica. Los liquidadores velan por el patrimonio, cobran créditos, pagan acreedores y aplican bienes sobrantes según estatutos. En insolvencia, se promueve el procedimiento concursal.
Artículo 81 — Derecho a asociarse
La integración en entidades deportivas es libre, voluntaria y gratuita, ajustándose a los estatutos. No puede condicionarse a la adquisición de parte del patrimonio. Los asociados tienen los derechos y obligaciones establecidos.
Artículo 82 — Sucesión en la condición de persona asociada
La condición de miembro asociado es intransmisible por muerte o a título gratuito, salvo que los estatutos de la entidad dispongan otra cosa.
Artículo 83 — Derechos de las personas asociadas
Los asociados tienen derecho a participar, votar y asistir a la Asamblea. Deben ser informados de cuentas y gobierno. Tienen derecho a ser escuchados antes de sanciones motivadas y a impugnar acuerdos contrarios a la ley o estatutos.
Artículo 84 — Deberes de las personas asociadas
Los asociados deben compartir fines, pagar cuotas, cumplir estatutos y acatar acuerdos de gobierno.
Artículo 85 — Separación voluntaria
Los asociados pueden separarse en cualquier momento. Los estatutos pueden permitir recuperar aportaciones patrimoniales, no cuotas.
Artículo 86 — Personas espectadoras y usuarios
Espectadores presencian eventos; abonados asisten a los de su entidad. Usuarios usan instalaciones. Los estatutos pueden vincular asociación con estas condiciones.
Artículo 87 — Condición de miembro asociado de un club deportivo
Físicas y jurídicas pueden ser asociadas. La solicitud se hace por escrito a la Junta Directiva, con certificación para jurídicas.
Artículo 88 — Clubes deportivos de régimen general
Los clubes generales son asociaciones sin ánimo de lucro inscritas en el Registro. Sus órganos son Asamblea, Presidencia y Junta Directiva. Deben practicar deporte competitivo federado.
Artículo 89 — Clubes deportivos de régimen simplificado
Los clubes simplificados son asociaciones sin ánimo de lucro para bienestar social, sin organización federada. Su órgano supremo es la Asamblea General. No requieren Junta Directiva, salvo que los estatutos lo prevean.
Artículo 90 — Comunidad de clubes
La comunidad de clubes es una asociación privada sin ánimo de lucro, formada por al menos dos clubes inscritos, para compartir deportistas, técnicos e instalaciones y formar equipos.
Artículo 91 — Secciónes deportivas de entidades no deportivas
Las secciones deportivas deben anotarse en el Registro. Su gestión la dirige un órgano de 1 a 3 miembros. Las entidades propietarias de instalaciones pueden obtener beneficios deportivos mediante esta anotación.
Artículo 92 — Entidades organizadoras de competiciones deportivas no federadas
Las entidades organizadoras de competiciones no federadas son asociaciones privadas con autonomía. Pueden coordinarse con federaciones mediante convenio y anotarse en el Registro de Entidades Deportivas.
Artículo 93 — Definición, concepto y naturaleza
Federaciones privadas sin ánimo de lucro. Deben integrar deportistas, clubes, técnicos, jueces y árbitros. Requisitos: reconocimiento internacional/autonómico, antigüedad de 1 año y >100 licenciados. Inscripción en Registro. Revocación por desaparición de motivos. Utilidad pública. Una modalidad por
Artículo 94 — Estructura básica de las federaciones deportivas de las Illes Balears
Órganos necesarios: Asamblea General (supremo), Presidencia (ejecutivo) y Junta Directiva (gestión). Opcional: Comisión Delegada (mandato 4 años, máx. 25 miembros, aprueba presupuestos/reglamentos con mayoría absoluta) y Dirección Ejecutiva (designada por Presidencia, ratificada por Junta).
Artículo 95 — Comités federativos
Comités técnicos necesarios: Comité de Jueces/Árbitros y Comité de Técnicos. Atienden a sus colectivos (todos con licencia vigente son miembros). Subordinados a la Presidencia. Su presidencia la designa el presidente de la federación. Funcionamiento y competencias por reglamento.
Artículo 96 — Órganos disciplinarios deportivos
Órganos disciplinarios necesarios: Comité de Competición y Disciplina (decide incidencias) y Comité de Apelación (resuelve recursos contra el primero). La Junta Directiva nombra y destituye a sus miembros. Composición colegiada o unipersonal.
Artículo 97 — Estatutos de las federaciones deportivas de las Illes Balears
Estatutos regulan estructura, elección, derechos/deberes y limitación de mandatos (igual que Ley Gobierno). Deben prever régimen de responsabilidad, dedicación/retribución presidencial (publicada web) e indemnizaciones. Comisiones de valores, género e inclusivo. Inscripción en Registro y publicación
Artículo 98 — Procesos electorales
Las federaciones deportivas de las Illes Balears eligen asambleas y presidentes cada 4 años, coincidiendo con los Juegos Olímpicos de Verano o el año previsto si se suspenden.
Artículo 99 — Régimen electoral
La asamblea elige presidente por sufragio libre, secreto y directo. La junta directiva debe tener entre 40% y 60% de cada sexo, con representantes de clubes, deportistas, islas y modalidades.
Artículo 100 — Funciones
Las federaciones deportivas de las Illes Balears ejercen funciones públicas delegadas: organizar competiciones, expedir licencias (plazo 15 días), controlar ayudas, calificar competiciones no profesionales, controlar elecciones, participar en programas, prevenir violencia/dopaje y ejecutar resol
Artículo 101 — Tutela de las competencias públicas
La administración deportiva balear puede supervisar reglamentos, controlar cuentas, convocar órganos federativos, incoar expedientes disciplinarios, suspender cautelarmente a directivos, iniciar sanciones, habilitar entidades, avocar funciones según Ley 3/2003, adoptar medidas cautelares y nombrar a
Artículo 102 — Patrimonio de las federaciones deportivas de las Illes Balears
El patrimonio de las federaciones incluye bienes, rendimientos, rentas, créditos, donaciones y premios. En caso de disolución, la administración deportiva del Gobierno de las Illes Balears destina el patrimonio neto a funciones deportivas.
Artículo 103 — Presupuesto y gestión económica
Las federaciones aprueban presupuestos anuales públicos. Pueden organizar actividades, gravar bienes (con autorización si hay fondos públicos) y ejercer actividades comerciales sin repartir beneficios. Deben cumplir el plan contable de asociaciones sin ánimo de lucro y someterse a auditorías si laLo
Artículo 104 — Transparencia y buen gobierno
Las federaciones deben aplicar transparencia y un código de buen gobierno. Este incluye secreto profesional, prohibición de conflictos de interés, límites a indemnizaciones, distribución de funciones, publicación de retribuciones y requisitos penales para cargos. La presidencia limita a tres legisl.
Artículo 105 — Incompatibilidades
La presidencia es incompatible con cargos públicos electos o en clubes de la federación. El personal directivo no puede prestar servicios profesionales externos ni tener sanciones firmes por dopaje, violencia, discriminación o delitos graves relacionados con el ejercicio del cargo.
Artículo 106 — Fundaciones
Las fundaciones con objetivos de actividad física y deporte pueden anotarse en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears y afiliarse a federaciones. Se rigen por la legislación específica estatal o autonómica en la materia.
Artículo 107 — Sociedades anónimas deportivas
Las entidades deportivas profesionales pueden ser sociedades anónimas. Las no profesionales también pueden adoptar esta figura por acuerdo de la Asamblea General. Deben inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears si tienen domicilio allí.
Artículo 108 — Naturaleza y objeto del Registro
El Registro de Entidades Deportivas es una oficina pública del Gobierno de las Illes Balears para inscribir entidades con domicilio local. Es público, consultable telemáticamente por ciudadanos y administraciones, y su funcionamiento se determina reglamentariamente.
Artículo 109 — Tipos de asientos
El Registro incluye asientos de inscripción para federaciones y clubes, y asientos de anotación para sociedades anónimas deportivas, secciones no deportivas, fundaciones y entidades organizadoras de competiciones no federadas que promuevan el deporte.
Artículo 110 — Efectos de la inscripción o la anotación
La inscripción o anotación reconoce legalmente a la entidad, es requisito para ayudas y competiciones oficiales, protege su denominación y da fe de sus datos. Las entidades deben relacionarse electrónicamente con el Registro para trámites administrativos.
Artículo 111 — Objeto
La administración deportiva establece medidas de apoyo para financiar entidades deportivas de Baleares, garantizando su sostenibilidad económica y promoviendo la actividad física.
Artículo 112 — Ayudas públicas
Se otorgan ayudas a deportistas, federaciones, clubes y secciones inscritas. Se aplica acción positiva para la mujer. Se excluye a entidades con patrocinio de apuestas, alcohol >20 grados o tabaco.
Artículo 113 — Patrocinio público
Las administraciones deportivas pueden usar el patrocinio para comunicación e imagen institucional, asociándose a eventos, personas o entidades que transmitan valores como esfuerzo y camaradería.
Artículo 114 — Acontecimientos deportivos singulares
Se pueden declarar acontecimientos deportivos singulares por su relevancia. La administración establecerá reglamentariamente los criterios en un año desde la publicación de la ley.
Artículo 115 — Premios deportivos
El Gobierno otorga premios anuales a personas o entidades destacadas. Las bases y el jurado se determinan por reglamento, con propuestas de la Asamblea del Deporte, respetando la igualdad.
Artículo 116 — Objeto
Las administraciones deportivas de las Illes Balears apoyan medidas que incentiven aportaciones privadas para el desarrollo del deporte.
Artículo 117 — Beneficios fiscales
Las Illes Balears ofrecen beneficios fiscales a empresas y entidades por aportaciones al deporte como mecenazgo, en impuestos con capacidad normativa autonómica.
Artículo 118 — Distinción empresarial deportiva
Se fomenta la colaboración con entidades privadas mediante un sistema de distinciones institucionales para reconocer patrocinio y promoción del deporte.
Artículo 119 — Formación e investigación
La administración deportiva impulsa la formación, investigación científica y desarrollo tecnológico del deporte, alineándose con la evolución europea y mundial.
Artículo 120 — Formación y enseñanzas deportivas
La consejería de educación gestiona títulos académicos. La de deportes forma técnicos no titulados. La Fundación Deporte Balear imparte formación transitoria y perfeccionamiento. Las federaciones aceptan títulos oficiales. Los cursos no oficiales deben indicar su carácter. Los colegios organizan su-
Artículo 121 — Centros educativos de tecnificación deportiva en las Illes Balears
El Gobierno de las Illes Balears creará al menos un centro público para enseñanzas secundarias y postobligatorias de deportistas de alto nivel. La consejería de deportes gestiona el centro. La de educación aporta profesorado y supervisa el funcionamiento.
Artículo 122 — Medidas de prevención, control y represión antidopaje
El Gobierno de las Illes Balears, con federaciones y el Consejo Superior de Deportes, promueve investigación y medidas contra el dopaje. Estas buscan prevenir, controlar y sancionar el uso de sustancias o métodos prohibidos que alteren la capacidad física o resultados.
Artículo 123 — Lista de sustancias y métodos prohibidos
En competiciones en las Illes Balears se aplica la lista de sustancias y métodos prohibidos aprobada por el Consejo Superior de Deportes. Esta lista incluye grupos farmacológicos y métodos no reglamentarios para aumentar capacidades físicas o modificar resultados.
Artículo 124 — Controles antidopaje
Los deportistas en las Illes Balears deben someterse a controles antidopaje según la regulación. Los análisis se realizan en laboratorios oficialmente reconocidos con autorizaciones sanitarias. El incumplimiento conlleva sanciones según la normativa vigente.
Artículo 125 — Concepto
La Comisión Antidopaje promueve la salud del deportista, previene, controla y sanciona el dopaje, y facilita la reincorporación a la competición.
Artículo 126 — Composición, funciones y funcionamiento
La Comisión Antidopaje integra representantes del Gobierno, federaciones, colegios, entidades deportivas y expertos. Su composición y funciones se determinan por reglamento.
Artículo 127 — Medicina deportiva e investigación científica
El Gobierno promueve investigación en medicina deportiva y asistencia adecuada, especialmente para alto rendimiento. Fomenta el deporte como hábito de salud y contrata especialistas para proteger a los deportistas.
Artículo 128 — Asistencia sanitaria
El seguro vinculado a la licencia deportiva garantiza asistencia sanitaria sin límites de gastos, con el límite temporal que determine la normativa del seguro obligatorio.
Artículo 129 — Concepto
La Comisión de Medicina Deportiva asesora, regula revisiones médicas y gestiona centros. Garantiza la práctica saludable para mejorar la sociosanidad de los deportistas.
Artículo 130 — Composición, funciones y funcionamiento
La composición, funciones y funcionamiento de la Comisión de Medicina Deportiva se determinan por reglamento, considerando la verificación de deportistas de alto nivel.
Artículo 131 — Violencia derivada de los acontecimientos y de las competiciones deportivas
Los eventos son espectáculos públicos. El Gobierno previene violencia, racismo y xenofobia. Se exigen protocolos de protección infantil en todos los centros deportivos públicos, privados y federaciones.
Artículo 132 — Concepto
La Comisión contra la Violencia asesora para prevenir violencia, racismo e intolerancia. La Consejería promueve educación en valores. La Comisión declara alto riesgo de actividades deportivas.
Artículo 133 — Composición, funciones y funcionamiento
La composición, funciones y funcionamiento de la Comisión contra la Violencia en el Deporte se determinan por reglamento.
Artículo 134 — Definición de instalación deportiva
Se entiende por instalación deportiva cualquier espacio, infraestructura o equipamiento, público o privado, con condiciones suficientes para practicar deporte o entrenar.
Artículo 135 — Instalaciones deportivas de los centros de enseñanza
Las administraciones públicas deben incentivar y procurar que las instalaciones deportivas de los centros de enseñanza se utilicen fuera del horario lectivo.
Artículo 136 — Accesibilidad a las instalaciones y a los equipamientos deportivos
Las administraciones deportivas deben garantizar la accesibilidad y eliminar barreras para personas con discapacidad, adaptando los espacios según la naturaleza del deporte.
Artículo 137 — Sostenibilidad en las instalaciones y los equipamientos deportivos
Las administraciones deportivas deben velar por la sostenibilidad de las instalaciones y equipamientos, impulsando medidas de eficiencia y ahorro energético.
Artículo 138 — Plan de Instalaciones y Equipamientos Deportivos en las Illes Balears (PIEDIB)
El Gobierno de las Illes Balears aprueba el PIEDIB para planificar instalaciones deportivas, coordinándose con entidades locales.
Artículo 139 — Contenido mínimo del Plan de Instalaciones y Equipamientos Deportivos en las Illes Balears (PIEDIB)
El PIEDIB incluye: infraestructura básica, características técnicas, seguridad, ecología, servicios turísticos, accesibilidad, requisitos y viabilidad.
Artículo 140 — Características generales
La administración gestiona un censo obligatorio. Los titulares deben facilitar datos bajo sanción. El censo es requisito para competiciones y subvenciones.
Artículo 141 — Contenido mínimo
El censo incluye: ubicación, titularidad, conservación, energía, accesibilidad, modalidades, homologación, licencias y seguros.
Artículo 142 — Obligaciones de los titulares de las instalaciones deportivas
Los titulares deben prohibir objetos peligrosos, exigir seguros y titulaciones oficiales, y publicar información técnica. Instalaciones con más de 500 usuarios diarios requieren dirección técnica titulada.
Artículo 143 — Seguro de responsabilidad civil
Los titulares de instalaciones deportivas públicas deben tener seguro de responsabilidad civil. En instalaciones públicas, se puede sustituir por otro sistema de cobertura. Para actividades extraordinarias, aplica la normativa autonómica de emergencias.
Artículo 144 — Revisiones del equipamiento y conservación de las instalaciones deportivas
En instalaciones deportivas públicas de las Illes Balears, se realizan revisiones periódicas del equipamiento. El titular debe comprobar que está en perfecto estado y cumple requisitos técnicos de seguridad, conservando las instalaciones en buenas condiciones.
Artículo 145 — De los derechos y las obligaciones de las personas espectadoras y usuarias
Espectadores tienen derechos a info veraz, devolución, trato no discriminatorio, lenguas oficiales y accesibilidad. Obligaciones: pagar, respetar seguridad, civismo, no violencia, armas ni símbolos ilegales, horarios, tabaco/alcohol, y obedecer autoridades.
Artículo 146 — Regulación específica de los derechos y deberes de las personas usuarias de instalaciones deportivas
Los propietarios de instalaciones deportivas deben aprobar normas de uso que incluyan: condiciones generales de acceso y pago; derechos de los usuarios (calidad, quejas con respuesta); deberes comunes (pago, vestimenta, prohibiciones); normas específicas; faltas y sanciones; y recomendaciones no Obl
Artículo 147 — Objeto
Se regula el ejercicio profesional del deporte en Illes Balears para garantizar la seguridad y salud de los usuarios mediante la calidad del servicio, conforme a titulaciones y certificados oficiales. Incluye actividades educativas, rendimiento, iniciación, ocio, salud y recreación.
Artículo 148 — Derechos de las personas consumidoras o usuarias de los servicios deportivos
Los usuarios tienen derecho a servicios adecuados, seguros y de calidad; respeto a su dignidad; información veraz; servicios no perjudiciales; identificación del personal; publicidad objetiva; contratos claros; e información en catalán. Se respetan otras normativas de consumo, educación, lengua y tu
Artículo 149 — Mecanismos de garantía
La administración deportiva del Gobierno de las Illes Balears garantiza la seguridad y salud de los usuarios mediante sistemas de control e inspección. La consejería competente ejerce estas funciones, sin perjuicio de otras competencias inspectoras.
Artículo 150 — Actividades profesionales y ámbito funcional
El ejercicio profesional requiere formación específica. Ayuntamientos >3.000 hab. y instalaciones >500 usuarios diarios deben contar con técnicos titulados. No se exige licencia federativa fuera de ella. Los entrenamientos online requieren supervisión profesional cualificada.
Artículo 151 — Obligaciones de las personas profesionales de la actividad física y el deporte
Los profesionales deben tener titulación, formación en primeros auxilios (si hay presencia física), respetar la dignidad, garantizar la seguridad, ofrecer información veraz, promover la igualdad, proteger a menores y cuidar animales.
Artículo 152 — Seguro de responsabilidad profesional
Es obligatorio un seguro de responsabilidad civil para cubrir daños a terceros. No es necesario si se trabaja por cuenta ajena ya asegurada o si se está colegiado en un colegio con seguro colectivo profesional.
Artículo 153 — Ejercicio a través de sociedades profesionales
El ejercicio profesional puede realizarse a través de sociedades profesionales, cumpliendo la Ley 2/2007 de sociedades profesionales y sus normas de desarrollo, sujetas a las mismas obligaciones que las personas físicas.
Artículo 154 — Ámbitos de aplicación
La jurisdicción deportiva conoce y resuelve cuestiones en los ámbitos disciplinario, organizativo y de competición, electoral y asociativo.
Artículo 155 — Ámbito disciplinario
La potestad disciplinaria sanciona infracciones de reglas o normas de conducta. Afecta a deportistas, entidades, árbitros y organizadores. Los clubes sancionan a sus miembros; las federaciones a federados; el Tribunal del Deporte a federados e inscritos en el Registro.
Artículo 156 — Ámbito organizativo y de competición
La competencia organizativa regula acceso, exclusión, licencias y funcionamiento de competiciones federativas. El control de legalidad corresponde a las federaciones en primera instancia y al Tribunal del Deporte de las Illes Balears en segunda instancia.
Artículo 157 — Ámbito electoral
El control electoral de las federaciones deportivas corresponde a sus juntas electorales y mesas de censura en primera instancia. En segunda instancia, el recurso corresponde al Tribunal del Deporte de las Illes Balears.
Artículo 158 — Ámbito asociativo
Los asociados pueden impugnar acuerdos de clubes ante jurisdicción ordinaria. Las elecciones y mociones de censura de clubes se resuelven por juntas electorales y mesas, con recurso en segunda instancia ante la jurisdicción ordinaria.
Artículo 159 — Clases de infracciones por su gravedad
Las infracciones se clasifican en muy graves, graves o leves. Afectan a cualquier persona física o jurídica de la actividad deportiva regulada.
Artículo 160 — Infracciones muy graves
Infracciones muy graves: usurpación, inactividad de órganos, incumplimiento sanciones, manipulación resultados, dopaje, agresiones, actos violentos/racistas, impedir eventos, declaraciones incitando violencia, falta a selecciones, desobediencia, abusos autoridad, violación secretos.
Artículo 161 — Infracciones graves
Infracciones graves: incumplimiento sanciones leves, reglamentos electorales, insultos, atentados dignidad, incompatibilidades, protestas tumultuarias, inactividad leve, invasión terreno, desobediencia leve, incumplimiento normas organizadoras/instalaciones, participación no federada sin permiso.
Artículo 162 — Infracciones leves
Infracciones leves: observaciones leves, actitud pasiva, conductas contrarias normas no graves, incumplimiento normas organizadoras/instalaciones no graves.
Artículo 163 — Sanciones por infracciones muy graves
Sanciones muy graves: privación licencia/cargos/asociado 20 años (reincidencia/excepcional), prohibición acceso 1-4 años, expulsión definitiva, suspensión licencia/cargos/asociado 1-4 años, pérdida puntos 6-12%, clausura 2 meses-1 temporada, multa 6.001-30.000 euros, descenso categoría.
Artículo 164 — Sanciones por infracciones graves
Infracciones graves sancionadas con: suspensión licencia (1m-1año), multas (601-6.000€), clausura instalaciones (hasta 2 meses), inhabilitación cargos (1m-1año), prohibición acceso (1m-1año), pérdida encuentro, descalificación, amonestación pública, pérdida 1-5% puntos, expulsión o prohibición de 1m
Artículo 165 — Sanciones por infracciones leves
Infracciones leves sancionan con: inhabilitación hasta 1 mes (cargos), suspensión licencia <1 mes o 1-3 partidos, prohibición acceso instalaciones <1 mes, prohibición participación <1 mes, multa 60-600 euros o advertencia.
Artículo 166 — Circunstancias modificativas
Atenuantes: arrepentimiento y provocación previa. Agravantes: reincidencia (infracción firme en 1 año), precio, perjuicio económico y número de afectados. Los órganos sancionadores ponderan estos factores al aplicar la sanción.
Artículo 167 — Causas de extinción de la responsabilidad
La responsabilidad disciplinaria se extingue por: cumplimiento de la sanción, defunción del inculpado, disolución de la entidad deportiva o prescripción de las infracciones o sanciones.
Artículo 168 — Prescripción de infracciones y sanciones
Las infracciones prescriben en 24 meses (muy graves), 18 (graves) y 12 (leves). El plazo empieza al cometerse el hecho o al imponerse la sanción firme. Se interrumpe al iniciar el procedimiento y se retoma si el expediente se paraliza 3 meses sin culpa del responsable.
Artículo 169 — Normas básicas de los procedimientos sancionadores
Se garantiza la presunción de inocencia y el derecho de audiencia. Las sanciones son inmediatamente ejecutivas salvo suspensión. Las actas de árbitros son prueba válida y sus manifestaciones se presumen ciertas. Para graduar sanciones se consideran intencionalidad y consecuencias.
Artículo 170 — Normas específicas del procedimiento de urgencia
El procedimiento de urgencia aplica a infracciones leves o graves que requieran intervención rápida. Las federaciones deben garantizar audiencia, conocer la acusación, alegar, recusar miembros del comité y presentar pruebas. Se inicia con el acta del partido firmada por árbitro y participantes.
Artículo 171 — Imposición de las sanciones
A cada infracción tipificada le corresponde una única sanción, sin perjuicio de multas accesorias previstas en el artículo 173.
Artículo 172 — Ejecución de las sanciones
Las sanciones son inmediatamente ejecutivas, sin que los recursos suspendan su ejecución. Los órganos disciplinarios pueden suspenderla de oficio o a instancia del recurrente, valorando intereses públicos y privados y las consecuencias de la ejecución inmediata o aplazada.
Artículo 173 — Reglas para la imposición de sanciones pecuniarias
Las multas personales solo aplican a deportistas y técnicos profesionales, y a directivos remunerados. Las multas accesorias no superan el 10% de la escala principal. El impago se considera incumplimiento. Se valora la retribución del infractor. Las cuotas de federaciones no son sanciones.
Artículo 174 — Normativa aplicable
Los órganos deportivos aplican estatutos y reglamentos aprobados de las entidades, reglas de actividades no federadas y normas jurídicas deportivas, según el artículo 169.7 de esta ley.
Artículo 175 — Compatibilidad de la potestad jurisdiccional deportiva
El control de legalidad deportiva es compatible e independiente de responsabilidades administrativas, civiles y laborales, que se rigen por su legislación correspondiente.
Artículo 176 — Concepto y naturaleza
El Tribunal del Deporte de las Illes Balears es el órgano supremo en ámbitos disciplinario, organizativo, competición y electoral. Decide en última instancia administrativa, ejerce mediación y arbitraje, y actúa con autonomía. Sus acuerdos agotan la vía administrativa y se ejecutan mediante federac
Artículo 177 — Composición
El Tribunal del Deporte de las Illes Balears tiene 9 miembros y un secretario sin voto, todos licenciados en Derecho con experiencia jurídica y preferentemente deportiva. Se garantiza paridad de género (40-60%). Actúa en pleno o en tres secciones. Los cargos son honoríficos con dietas fijadas por el
Artículo 178 — Nombramiento de las personas que lo integran y régimen de incompatibilidades
El Tribunal del Deporte de las Illes Balears tiene 9 miembros nombrados por el Consejero de Deportes: 3 a propuesta de la Dirección General, 3 de la Asamblea del Deporte y 3 del Colegio de Abogados. Sus incompatibilidades incluyen cargos en federaciones o empleo público en la dirección general.
Artículo 179 — Elección de la presidencia y de la vicepresidencia y nombramiento de la persona titular de la secretaría
Los miembros del Tribunal del Deporte de las Illes Balears eligen entre ellos al presidente y vicepresidente, ratificados por el Consejero de Deportes. La secretaría es designada por la Dirección General entre personal administrativo con licenciatura o grado en Derecho.
Artículo 180 — Duración del mandato y causas de suspensión y destitución
El mandato de los miembros del Tribunal del Deporte de las Illes Balears dura 5 años renovables. Si se retrasa la renovación, la prórroga máxima es de 1 año. Pueden ser sustituidos o destituidos por falta injustificada superior a 3 meses, irregularidades o incumplimiento de principios.
Artículo 181 — Vacantes
Las vacantes en el Tribunal del Deporte de las Illes Balears se cubren igual que el nombramiento original. Si faltan presidente y vicepresidente, los ocupan los vocales de mayor edad. El mandato del nuevo miembro dura lo que reste al grupo para renovar en bloque.
Artículo 182 — Funciones
El Tribunal del Deporte de las Illes Balears resuelve recursos disciplinarios, organizativos y electorales. Actúa como árbitro inapelable, emite informes no vinculantes y media en conflictos deportivos, excluyendo el dopaje.
Artículo 183 — Notificaciones y comunicaciones electrónicas
Las federaciones reciben notificaciones solo por vía electrónica. Si no se localiza al destinatario, se publica un anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 184 — Publicidad
Los acuerdos e informes del Tribunal del Deporte de las Illes Balears se publican en su web, eliminando previamente los datos personales conforme a la normativa de protección de datos.
Artículo 185 — Desarrollo reglamentario
Las disposiciones de desarrollo de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears, concretarán el régimen y el funcionamiento del Tribunal del Deporte de las Illes Balears.
Artículo 186 — Función inspectora
La consejería de deportes inspecciona el cumplimiento de la normativa, instalaciones, titulaciones y competiciones. Vigila derechos de deportistas, colabora en subvenciones y levanta actas de inspección.
Artículo 187 — Personal inspector deportivo
La función inspectora la ejercen funcionarios del órgano competente. La consejería de deportes puede habilitar también al personal técnico para realizar estas labores de inspección.
Artículo 188 — Facultades
El personal inspector actúa como agente de la autoridad. Puede solicitar cooperación a otras administraciones o auxilio de Fuerzas de Seguridad. Las actas firmadas tienen presunción de certeza administrativa.
Artículo 189 — Obligaciones de los administrados y procedimiento de inspección
Titulares y gestores deben facilitar acceso e información a inspectores. El inspector puede requerir presencia de los inspeccionados. El procedimiento de inspección se determinará reglamentariamente.
Artículo 190 — Competencia
La potestad sancionadora corresponde al titular de la consejería de deportes del Gobierno de las Illes Balears. La instrucción corresponde al instructor designado, siguiendo el procedimiento administrativo común.
Artículo 191 — Régimen de responsabilidad
Se sanciona por dolo, culpa o negligencia. Si hay delito penal, se suspende lo administrativo. La sanción penal excluye la administrativa por identidad de hechos. Si no hay delito, se continúa lo administrativo.
Artículo 192 — Procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador se inicia de oficio por actas, denuncias o iniciativa propia. Plazo máximo: 1 año. La resolución agota la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de reposición o contencioso.
Artículo 193 — Medidas provisionales
El órgano competente puede adoptar medidas provisionales motivadas para asegurar la resolución final y proteger personas y bienes. Estas no son sanciones e incluyen: fianzas, suspensión temporal de servicios o actividades, prohibición de acceso a instalaciones, cierre temporal de instalaciones, o c
Artículo 194 — Calificación de las infracciones
Las infracciones en materia deportiva se clasifican en tres categorías: muy graves, graves o leves.
Artículo 195 — Infracciones muy graves
Son muy graves: poner en riesgo salud/seguridad; incumplir normas de seguridad; violencia en recintos; incumplir requerimientos de la Dirección General; usar armas o pirotecnia; falta de seguro (art. 143.2); no disolver federación revocada; intrusismo; ejercer sin titulación; reincidir en sanciones o cometer 2ª infracción grave en 1 año.
Artículo 196 — Infracciones graves
Son graves: incumplir protocolos de seguridad, dañar instalaciones, desobedecer órdenes, llevar armas o pirotecnia, apología de violencia/racismo, discriminación, actos violentos, actividades no autorizadas, resistencia a inspección, venta de alcohol/tabaco, drogas, publicidad engañosa, uso indebido
Artículo 197 — Infracciones leves
Infracciones leves: desobedecer órdenes, descuidar instalaciones, insultos, conducta incívica, pintadas, alcohol, falta colaboración, menores en eventos no permitidos, competir sin inscripción, competiciones no oficiales sin avisar, organizar sin comunicar y otros incumplimientos no graves.
Artículo 198 — Sanciones por infracciones muy graves
Sanciones por infracciones muy graves: multa de 5.001 a 60.000 euros; prohibición/suspensión de actividades (1-4 años); inhabilitación para organizar (1-4 años); suspensión/revocación autorización (1-4 años); cierre instalación (1-4 años o definitivo); prohibición acceso (1-4 años); inhabilitación/c
Artículo 199 — Sanciones por infracciones graves
Sanciones por infracciones graves: multa de 601 a 5.000 euros; prohibición/suspensión actividades (hasta 1 año); inhabilitación organizar (hasta 1 año); suspensión autorización (hasta 1 año); cierre instalación (hasta 1 año); prohibición acceso (hasta 1 año); inhabilitación cargo (hasta 2 años); no
Artículo 200 — Sanciones por infracciones leves
Las infracciones leves en materia de actividad física y deporte de las Illes Balears pueden sancionarse con una multa de entre 150 y 600 euros.
Artículo 201 — Criterios para la graduación de las sanciones
Para graduar sanciones se consideran: culpabilidad, continuidad, trascendencia social/deportiva, perjuicio a Illes Balears, reincidencia en un año, gravedad del perjuicio, perjuicio económico, advertencias previas, beneficio ilícito, enmienda y conocimiento técnico del responsable.
Artículo 202 — Prescripción
Las infracciones prescriben en: 24 meses (muy graves), 18 meses (graves) y 12 meses (leves). El plazo de infracciones cuenta desde el hecho; el de sanciones, desde la firmeza de la resolución. Se interrumpe al iniciar el procedimiento.
Artículo 203 — Concurrencia de responsabilidades
Las sanciones deportivas son compatibles con responsabilidades disciplinarias, la reposición de la situación alterada y la indemnización por daños y perjuicios.
Disposición adicional primera — Atención al hecho insular y al régimen jurídico administrativo de Formentera
Se considera la singularidad jurídica y administrativa de Formentera en materia de actividad física y deporte.
Disposición adicional segunda — Habilitación para ejercer la dirección técnico-deportiva prevista en los artículos 142.4 y 150.4 de esta ley
Se habilita la dirección técnico-deportiva a quienes tengan 5 años de cotización grupo 1 o 2. La administración establece los criterios en 2 años.
Disposición adicional tercera — Títulos homologados y equivalentes
Se reconocen títulos de periodos transitorios (RD 1363/2007, RD 1913/1997). Para competición federada, basta el diploma federativo o cumplir estructura formativa y carga horaria de la Orden ECA/158/2014.
Disposición transitoria primera — Adaptación de la normativa de las entidades deportivas
Las entidades deportivas tienen un año desde la entrada en vigor de la ley para adaptar sus estatutos y reglamentos, además de cumplir los plazos de las normas de desarrollo.
Disposición transitoria segunda — Derecho transitorio
En procedimientos sancionadores iniciados con la legislación anterior, se aplica esta ley si resulta más favorable para la persona física o jurídica.
Disposición transitoria tercera — Exigibilidad de los artículos 142.4, 150.3 y 150.4 de esta ley
Los artículos 142.4, 150.3 y 150.4 de esta ley serán exigibles una vez transcurridos cinco años desde su entrada en vigor.
Disposición transitoria cuarta — Habilitación de titulaciones
Se habilitan automáticamente quienes posean la máxima titulación de federaciones internacional o española para entrenar en competiciones absolutas oficiales, mientras no se exija otra calificación. La Dirección General puede dejar sin efecto esta habilitación.
Disposición derogatoria única — Normativa derogada
Se deroga la Ley 14/2006 del deporte de las Illes Balears y las normas que le sean contrarias.
Disposición final primera — Desarrollo de la ley
Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para dictar disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de la potestad de los consejos insulares.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOIB núm. 19, del 11 de febrero de 2023.
Leyes en las que se basa
- la Ley 14/2006, de 17 de octubre BOE-A-2006-20771
- el art. 48.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero BOE-A-2007-4233
Leyes que la modifican
- los arts. 72.2, 94.2, 97.2 y 99, por Decreto-ley 2/2024, de 10 de mayo BOE-A-2024-13580
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