Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón
También conocida como: L 16/2018, L 16/18Esta ley regula cómo se organiza el deporte en Aragón, los derechos de los deportistas, el uso de instalaciones y el papel de los clubes y técnicos.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Esta ley regula la ordenación, promoción y coordinación de la actividad física y el deporte en Aragón, conforme a la Constitución y el Estatuto de Autonomía.
Artículo 2 — Derecho a la práctica de la actividad física y del deporte
En Aragón, los ciudadanos tienen derecho a practicar deporte voluntariamente y asociarse. Las administraciones públicas promueven esta práctica para ocio, salud o competición, garantizando igualdad de acceso y oportunidades.
Artículo 3 — Actividad física y deporte
La actividad física busca mejorar la condición física, psíquica o emocional, u ocupar el ocio. El deporte es actividad física reglamentada con objetivo de competición o resultado.
Artículo 4 — Principios rectores
La ley fomenta la actividad física para mejorar la salud, el asociacionismo deportivo democrático, la educación física escolar y universitaria, la integración de colectivos vulnerables, las instalaciones deportivas, el medio ambiente, las competiciones, la participación privada, la tolerancia, la
Artículo 5 — Cooperación y colaboración interinstitucional
Las Administraciones públicas de Aragón coordinan sus acciones deportivas según principios de información mutua, colaboración y respeto competencial. Los planes de desarrollo establecerán los instrumentos de cooperación interinstitucional.
Artículo 6 — Competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón
La Administración de Aragón ejecuta la ley, fomenta el deporte, planifica, coordina, aprueba convenios, declara instalaciones de interés público, gestiona federaciones, lucha contra dopaje/violencia/apuestas y organiza eventos escolares y universitarios.
Artículo 7 — Competencias de las entidades locales
Diputaciones cooperan y asisten a municipios. Comarcas siguen legislación propia. Municipios fomentan deporte, gestionan instalaciones, controlan uso, organizan competiciones, conceden ayudas y promueven asociacionismo.
Artículo 8 — Consejo Aragonés de la Actividad Física y el Deporte
Se crea el Consejo Aragonés de la Actividad Física y el Deporte como órgano consultivo. Integra representantes públicos, entidades deportivas y expertos. Debe ser oído en planificación, coordinación, desarrollo normativo, Plan Director de Instalaciones y reconocimiento de modalidades.
Artículo 9 — Observatorio Aragonés de la Actividad Física y el Deporte
Se crea el Observatorio Aragonés de la Actividad Física y el Deporte en el Consejo Aragonés. Tiene hasta 7 miembros designados por el titular del departamento. Emite informes anuales y recomendaciones sobre la situación del deporte.
Artículo 10 — Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés
Se crea el Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés como órgano sancionador superior, adscrito al departamento de deporte, regulado en los artículos 117 y siguientes.
Artículo 11 — Promoción de la actividad física y el deporte
Las Administraciones públicas aragonesas promueven la actividad física y deportiva, facilitando su práctica libre, espontánea y organizada. El estímulo del asociacionismo deportivo es prioritario, especialmente a través de las federaciones deportivas aragonesas y los clubes deportivos.
Artículo 12 — Actividad física, deporte y cohesión social
Se presta atención a niños, jóvenes, mayores y colectivos vulnerables para su integración. El Gobierno de Aragón habilita ayudas de participación deportiva para personas con discapacidad y menores en riesgo de exclusión.
Artículo 13 — Actividad física, deporte y tiempo libre
Las administraciones aragonesas promoverán la actividad física y el deporte en el currículo escolar, el ocio y el tiempo libre como herramientas para mejorar la salud y la calidad de vida de los ciudadanos.
Artículo 14 — Actividad física y deporte en el ámbito laboral
Las administraciones promoverán programas de deporte laboral para mejorar la salud de los trabajadores. Empresas y trabajadores pueden crear la Asociación Aragonesa del Deporte Laboral, inscribible en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón.
Artículo 15 — Plan de la Actividad Física y el Deporte en Edad Escolar de Aragón
El Plan Escolar de Aragón incluye programas de entidades locales y deportivas inscritas, con fines educativos y de salud. Se aprueba por el departamento competente. La Dirección General organiza anualmente los Juegos Deportivos Escolares con colaboración local y federativa.
Artículo 16 — Actividad física y deporte en el ámbito universitario
La Administración fomenta el deporte universitario para complementar la formación. El departamento competente califica competiciones oficiales que excedan una universidad. La Dirección General organiza anualmente los Campeonatos Universitarios de Aragón con colaboración de universidades y federar.
Artículo 17 — Deporte de alto rendimiento
Aragón promueve el alto rendimiento con ayudas, compatibilización de estudios y apoyo a clubes. La calificación es mérito en oposiciones. Se impulsan detección de talentos en aulas y clubes. No la obtienen sancionados por dopaje. Jueces y técnicos destacados reciben Menciones de Mérito.
Artículo 18 — Salud y seguridad deportiva en la práctica de la actividad física y el deporte
La Administración protege la salud escolar y deportiva con controles médicos, formación sanitaria y normas de prevención. Es obligatorio reconocimiento médico y seguro específico según condiciones. Se elaboran planes contra el dopaje. Es obligatorio un desfibrilador (DESA) en centros escolares e ins
Artículo 19 — Igualdad de género y de identidad sexual en el acceso a la práctica de la actividad física y el deporte
Se integra la perspectiva de género en políticas deportivas para garantizar igualdad de acceso y participación sin discriminación. Se promueve el deporte femenino con programas específicos y difusión de logros. Se crea la Comisión Aragonesa de Igualdad de Género, con paridad de género.
Artículo 20 — Competiciones deportivas
Las competiciones deportivas pueden calificarse como oficiales o no oficiales. Su ámbito puede ser internacional, nacional, autonómico, provincial, comarcal o local.
Artículo 21 — Competiciones y actividades deportivas oficiales
Las competiciones oficiales son calificadas por federaciones aragonesas o organizadas por la dirección general de deporte. Su organización es exclusiva de federaciones o clubes autorizados. Se exige seguro para daños a terceros.
Artículo 22 — Calificación de las competiciones y actividades deportivas oficiales
La calificación de actividades deportivas oficiales se establece en esta ley, sus disposiciones de desarrollo y normas estatutarias de las federaciones aragonesas, considerando la homologación de resultados a nivel estatal o internacional.
Artículo 23 — Competiciones deportivas no oficiales
Se entiende por competición deportiva no oficial aquella organizada por un responsable públicamente reconocido, que otorga premios o clasificaciones y cuya programación implica regularidad en el tiempo, sin ser calificada como oficial.
Artículo 24 — Eventos deportivos
Se definen como eventos deportivos las actividades físicas o deportivas no oficiales, de carácter competitivo o no, organizadas de manera puntual o esporádica.
Artículo 25 — Organización de competiciones deportivas no oficiales y de eventos deportivos
Las entidades organizadoras de competiciones no oficiales y eventos deportivos deben contratar un seguro de previsión y asistencia sanitaria. La organización, por personas físicas o jurídicas, debe comunicar previamente la actividad a la dirección general competente e inscribirla en el registro habi
Artículo 26 — Condiciones de acceso a las competiciones, actividades y eventos deportivos y su desarrollo
Las administraciones y organizadores deben velar por el respeto a la salud, medio ambiente, no discriminación, igualdad de género y evitar fraudes o violencia. Las competiciones que promuevan actitudes sexistas o discriminatorias no recibirán subvenciones públicas.
Artículo 27 — Árbitros y jueces en la actividad deportiva
Árbitros y jueces aplican reglas técnicas. La formación se fomenta por la dirección general y federaciones. En competiciones oficiales, se requiere acreditación de formación y licencia federativa. En no oficiales, los requisitos los determina la organización.
Artículo 28 — Licencia deportiva
La licencia deportiva otorga la condición de miembro de una federación aragonesa y habilita para participar en actividades oficiales. Se expide por la federación correspondiente. También permite participar en competiciones estatales si la federación aragonesa está integrada en la española.
Artículo 29 — Condiciones de expedición de licencias deportivas
Las federaciones establecen licencias competitivas y no competitivas, obteniendo derecho a prevención y asistencia sanitaria previa contratación de seguro. Las licencias de menores de 14 años requieren autorización familiar y duran una temporada. La expedición es obligatoria si se cumplen requisitos
Artículo 30 — Derechos de formación
Menores de 16 años no pagan derechos de retención o formación al cambiar de entidad en Aragón. La dirección general vigila el cumplimiento. No aplica a contratos profesionales o traspasos onerosos.
Artículo 31 — Planes y programas de tecnificación deportiva
La dirección general elabora planes de tecnificación con federaciones y universidades. Incluyen detección de talentos, aulas en centros públicos y medidas para conciliar deporte y estudios.
Artículo 32 — Centros de tecnificación deportiva
Se crean centros de tecnificación deportiva, que pueden unirse a la red estatal. El Gobierno de Aragón firma convenios con otras administraciones, federaciones y universidades para su gestión.
Artículo 33 — Selecciones deportivas aragonesas
Las selecciones aragonesas representan a Aragón. Las federaciones las convocan con objetividad. Deportistas con licencia deben asistir. La administración facilita la participación y promueve competiciones.
Artículo 34 — Entidades deportivas aragonesas
Entidades con domicilio en Aragón y objeto deportivo se clasifican en clubes, SAD, secciones, federaciones y asociación laboral. Deben inscribirse, afiliarse a federaciones para competir y garantizar igualdad.
Artículo 35 — Registro de Entidades Deportivas de Aragón
El Registro es público y depende de la dirección general de deporte. Las entidades deben actualizar datos y presentar acta de Asamblea cada dos años (excepto federaciones), bajo pena de cancelación.
Artículo 36 — Clubes deportivos
Los clubes deportivos son asociaciones sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, cuyo objeto principal es la promoción o práctica de modalidades deportivas oficialmente reconocidas.
Artículo 37 — Constitución de los clubes deportivos
La constitución requiere acuerdo de tres o más personas y acta fundacional. Los estatutos deben ajustarse a la normativa estatal. La inscripción en el Registro acredita el reconocimiento deportivo.
Artículo 38 — Declaración de utilidad pública
La declaración de utilidad pública se rige por normativa estatal. Se otorga mediante expediente del órgano competente autonómico, siguiendo el procedimiento estatal para asociaciones de utilidad pública.
Artículo 39 — Sociedades anónimas deportivas
Las sociedades anónimas deportivas en Aragón se rigen por la ley estatal y se inscriben en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón. No reciben ayudas directas nominativas del Gobierno de Aragón. Estas ayudas son no prioritarias y solo se convocan tras cubrir necesidades de deporte escolar, fed
Artículo 40 — Secciones deportivas aragonesas
Las entidades públicas o privadas pueden constituir secciones deportivas. La entidad matriz responde de los perjuicios causados. La constitución requiere un acta fundacional con la naturaleza jurídica de la entidad, el acuerdo de constitución, el responsable, el sistema de representación de deportis
Artículo 41 — Federaciones deportivas aragonesas
Las federaciones deportivas aragonesas ejercen funciones de promoción deportiva por delegación de la Comunidad Autónoma. Están integradas por deportistas, técnicos y otras entidades. Solo pueden usar esa denominación las constituidas conforme a la ley. Sus estatutos deben respetar la ley y los princ
Artículo 42 — Obligaciones de transparencia
Las federaciones deportivas aragonesas deben cumplir las obligaciones de transparencia exigibles por la normativa básica estatal y la normativa aragonesa.
Artículo 43 — Constitución
Para crear una federación se requiere solicitud con voluntad de los clubes, prueba de práctica habitual y mínimo 10 clubes y 200 practicantes. Solo existe una federación por modalidad. La Dirección General autoriza la constitución mediante resolución.
Artículo 44 — Inscripción
La inscripción en el Registro de Entidades Deportivas es provisional durante dos años. Se eleva a definitiva según interés deportivo e implantación. Deben mantenerse mínimo 10 clubes y 200 deportistas con licencia.
Artículo 45 — Funciones
Las federaciones ejercen funciones públicas delegadas: promoción, calificación oficial, organización, potestad disciplinaria, licencias y lucha contra dopaje. Deben informar a la Dirección General y no delegar funciones sin autorización.
Artículo 46 — Organización
La organización incluye Asamblea General, Junta Directiva, Presidente (máx. 3 mandatos), Secretario e Interventor. La Junta Directiva debe tener proporción mínima de mujeres según licencias femeninas. La Asamblea puede crear comisiones delegadas.
Artículo 47 — Estatutos
Los estatutos requieren informe favorable y se inscriben en el Registro. Deben incluir buen gobierno corporativo, mediación, confidencialidad, transparencia económica y límites de mandatos. Se publican en el BOA y entran en vigor al día siguiente.
Artículo 48 — Reglamentos
Las federaciones deportivas aragonesas deben aprobar reglamentos general, técnico, disciplinario y electoral. Estos se revisan, requieren informe del departamento de deporte (disciplinario), se inscriben en el Registro y publican en webs.
Artículo 49 — Régimen económico y patrimonial
Las federaciones aprueban presupuesto anual y memoria. No se permiten déficits salvo autorización. Con presupuestos ≥150.000€ exigen auditoría externa; <150.000€, revisión limitada. La enajenación de bienes con fondos públicos requiere autorización expresa.
Artículo 50 — Comisiones electorales
Cada federación deportiva aragonesa debe tener una comisión electoral de al menos tres miembros, uno abogado, elegidos por la Asamblea General. Velan por la legalidad electoral. Sus acuerdos pueden recurrirse ante el Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés.
Artículo 51 — Órganos de disciplina deportiva
Cada federación deportiva aragonesa debe crear órganos de disciplina deportiva diferenciados, colegiados o unipersonales, que garanticen dos instancias en la aplicación de las normas. Su composición y funcionamiento se desarrollan reglamentariamente.
Artículo 52 — Comités específicos
Las federaciones deportivas aragonesas pueden crear comités oportunos y deben tener obligatoriamente los de jueces o árbitros, técnicos y Deporte en Edad Escolar para menores.
Artículo 53 — Medidas extraordinarias de supervisión y control sobre las federaciones deportivas aragonesas
La dirección general puede inspeccionar federaciones y suspender al presidente hasta 3 meses. El Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés puede suspender procesos electorales o designar interventores por incumplimientos graves.
Artículo 54 — Confederación Aragonesa de Federaciones Deportivas
Las federaciones pueden crear la Confederación Aragonesa de Federaciones Deportivas. Requiere inscripción, más de la mitad de federaciones, representación de más de un cuarto de licencias y aprobación de asambleas.
Artículo 55 — Extinción de las federaciones deportivas aragonesas
Las federaciones se extinguen por causas estatutarias, judiciales o revocación de autorización (inactividad, falta de órganos, desaparición de modalidad o incumplimiento), con trámite de audiencia.
Artículo 56 — Federación Aragonesa de Deportes Tradicionales
La Federación Aragonesa de Deportes Tradicionales integra clubes y practicantes de juegos autóctonos. Un reglamento específico regulará su gestión, composición y reconocimiento, enfatizando aspectos culturales y de difusión.
Artículo 57 — Federaciones deportivas aragonesas para personas con discapacidad
Federaciones para discapacidad: requieren autorización de la dirección general competente. Se integran clubes, técnicos, árbitros, deportistas y otros colectivos interesados. Les aplican normas generales, salvo disposiciones especiales.
Artículo 58 — Asociación aragonesa de deporte laboral
Asociación deporte laboral: sin ánimo de lucro, coordina deporte en empresa. Organiza competiciones no oficiales. Requiere acuerdo de 3+ personas y estatutos ajustados a ley. Utilidad pública según normativa estatal.
Artículo 59 — Instalaciones, equipamientos y espacios deportivos
Definiciones: instalación deportiva (espacio delimitado para deporte); equipamiento (recursos materiales); espacio no convencional (urbano/natural no diseñado para deporte); uso público (acceso libre o con precio/normas).
Artículo 60 — Instalaciones deportivas en centros docentes públicos no universitarios
Las administraciones facilitan el uso público de instalaciones deportivas escolares fuera del horario lectivo, priorizando el deporte infantil, en colaboración con ayuntamientos.
Artículo 61 — Determinaciones técnicas de las instalaciones
Las instalaciones deben cumplir normas técnicas, sanitarias, ambientales y de eficiencia energética. Los titulares establecen condiciones de uso contra violencia, dopaje y protegiendo consumidores.
Artículo 62 — Plan Director de Instalaciones Deportivas de Aragón
El Plan Director de Instalaciones Deportivas de Aragón ordena el sistema deportivo. Incluye análisis de demanda, censo, distribución territorial, memoria económica y normativa básica. Se aprueba con colaboración de otras administraciones.
Artículo 63 — Plan Director de Instalaciones Deportivas de Aragón y previsiones urbanísticas y de ordenación del territorio
El Plan Director declara utilidad pública de las obras, permitiendo expropiaciones. Los ayuntamientos verifican su cumplimiento en licencias de obras y actividad. Tiene carácter de Directriz Especial de Ordenación Territorial.
Artículo 64 — Censo general de instalaciones deportivas
Existe un censo general de instalaciones deportivas que debe actualizarse. Los titulares deben facilitar datos. La inclusión en el censo es requisito para competiciones oficiales y subvenciones públicas.
Artículo 65 — Planes provinciales, comarcales y municipales de instalaciones deportivas
Provincias, comarcas y municipios pueden elaborar planes de instalaciones deportivas, conforme al Plan Director de Aragón.
Artículo 66 — Acceso y circulación de personas
Las instalaciones deportivas en Aragón deben ser accesibles y sin barreras para personas con discapacidad.
Artículo 67 — Garantías de uso para todas las personas
Las instalaciones garantizan integridad, dignidad y privacidad para todas las identidades, asegurando el uso libre e igualitario.
Artículo 68 — Utilización de las instalaciones deportivas de uso público
Uso deportivo prioritario. Seguro obligatorio de responsabilidad civil. Restricciones temporales por seguridad o medio ambiente.
Artículo 69 — Utilización de espacios deportivos no convencionales de carácter natural y artificial
Espacios naturales requieren autorización. Los artificiales, si procede. Seguro específico obligatorio para organizadores.
Artículo 70 — Utilización de instalaciones deportivas convencionales de uso público para uso no deportivo
El uso no deportivo de instalaciones públicas requiere autorización expresa. Es obligatorio suscribir un seguro que cubra daños a asistentes, personal y terceros, según normativa reglamentaria.
Artículo 71 — Información y protección al usuario
Las instalaciones deben informar en lugar visible sobre titularidad, características técnicas, horarios, reglamento de uso con derechos y obligaciones, y plan de emergencia. La reglamentación ampliará esta información.
Artículo 72 — Uso de instalaciones deportivas de titularidad pública
Los propietarios de instalaciones públicas establecen un orden de prioridad de uso. Se debe salvaguardar el equilibrio entre actividades físicas y deportivas, atendiendo a las necesidades de los titulares y la promoción deportiva.
Artículo 73 — Colaboración en la gestión de instalaciones deportivas
Las Administraciones titulares de instalaciones públicas deben favorecer la cooperación y participación en su gestión por parte de federaciones deportivas aragonesas, asociación de deporte laboral y clubes de utilidad pública.
Artículo 74 — Utilización de las instalaciones deportivas de uso público por los centros educativos para el desarrollo de su actividad docente
Las administraciones facilitan el uso de instalaciones deportivas públicas por centros educativos. Se prioriza su cercanía a escuelas. Las instalaciones financiadas por la Comunidad Autónoma reservan uso anual para centros públicos.
Artículo 75 — Declaración de interés público-deportivo
Las instalaciones deportivas privadas pueden declararse de interés público-deportivo. Esto obliga a ponerlas a disposición deportiva y da derecho a créditos o subvenciones prioritarias. El Gobierno de Aragón aprueba la declaración.
Artículo 76 — Formación de los técnicos deportivos
El departamento de educación ordena enseñanzas deportivas oficiales. La Escuela Aragonesa del Deporte forma técnicos con colaboración de federaciones. La formación no oficial debe indicarlo claramente. Los títulos oficiales tienen validez plena sin requisitos adicionales.
Artículo 77 — Escuela Aragonesa del Deporte
La Escuela Aragonesa del Deporte forma técnicos, coordina programas y fija directrices de investigación con universidades. Desarrolla formación permanente y perfeccionamiento para profesionales del deporte, colaborando con federaciones, clubes y asociaciones.
Artículo 78 — Titulaciones deportivas y competiciones deportivas oficiales
Las federaciones deportivas aragonesas fijan requisitos de titulación para competiciones oficiales, aceptando títulos oficiales sin requisitos adicionales. Deben comunicar estas condiciones a la dirección general competente en materia de deporte.
Artículo 79 — Investigación e innovación en el ámbito de la actividad física y el deporte
El departamento de deporte impulsa investigación e innovación, cooperando con otras administraciones, universidades y empresas. Se crean espacios comunes para servicios y productos deportivos, considerando su impacto social y territorial.
Artículo 80 — Servicios profesionales relacionados con el deporte y la actividad física
La prestación de servicios profesionales de formación, dirección, entrenamiento y animación técnico-deportiva exige poseer la titulación exigida por las disposiciones vigentes en Aragón.
Artículo 81 — Calificación y ejercicio de las profesiones del deporte
Se diferencian profesiones de dirección técnica y práctica deportiva. Es obligatoria la titulación oficial o certificación de profesionalidad. El director deportivo planifica y supervisa. Se exigen acreditaciones específicas según modalidad, rendimiento, competición o recreación. Prohibida la ayuda.
Artículo 82 — Registro Aragonés de Técnicos y Profesionales del Deporte
Se crea el Registro Aragonés de Técnicos y Profesionales del Deporte, público y único, para inscribir a quienes poseen titulaciones o certificados profesionales. La tramitación de licencias requiere inscripción previa. Los colegios profesionales pueden facilitar la inscripción.
Artículo 83 — Voluntariado deportivo
El voluntariado técnico requiere competencia. Para fines recreativos sin ánimo de lucro, basta formación federativa si va dirigido a miembros de una entidad. La formación debe garantizar seguridad y comunicarse a la dirección general. Para discapacidad, las entidades deportivas pueden impartirla.
Artículo 84 — Protección de la salud del deportista
Se garantiza acceso a información sobre riesgos para la salud. El Gobierno de Aragón regulará reconocimientos médicos previos progresivos para deportistas federados, más allá de las prestaciones sanitarias, según modalidades determinadas reglamentariamente.
Artículo 85 — Políticas de prevención, control y sanción del dopaje
Se promueve política de prevención, control y sanción del dopaje. Medidas: formación e información a todos los estamentos; investigación sobre dopaje (médica, deportiva, psicológica, de género, sociológica); y potenciación de colaboración con administraciones y entidades deportivas.
Artículo 86 — Listado de sustancias, grupos farmacológicos y métodos prohibidos
En Aragón, se aplican los listados de sustancias, grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios, así como las recomendaciones de los organismos estatales e internacionales competentes, para evitar el aumento artificial de capacidades o modificación de resultados.
Artículo 87 — Obligatoriedad del control del dopaje
Los deportistas con licencia de federaciones aragonesas deben someterse a controles de dopaje en competición y fuera de ella, según condiciones reglamentarias. Los organizadores de eventos no oficiales pueden establecer esta obligatoriedad en su reglamentación.
Artículo 88 — Laboratorios de control del dopaje
Los controles de dopaje en Aragón usan colaboración con el organismo estatal. Los análisis los hacen profesionales sanitarios en laboratorios acreditados. El Centro Aragonés de Medicina del Deporte implementa los medios necesarios para las pruebas.
Artículo 89 — Garantía de los derechos de los deportistas
En las actividades contra el dopaje se garantizan los derechos de los deportistas. Se protege la intimidad, confidencialidad, presunción de inocencia, respeto al entorno personal y familiar, y el descanso en el horario habilitado.
Artículo 90 — Comisión Aragonesa para la Protección de la Salud en el Deporte
Se crea la Comisión Aragonesa para la Protección de la Salud en el Deporte en el seno del Consejo Aragonés. Está integrada por expertos de prestigio científico-técnico, deportivo, médico y jurídico para proponer políticas contra el dopaje.
Artículo 91 — Funciones
La Comisión propone políticas de prevención, formación, planificación de controles, competiciones con controles obligatorios e incoación de procedimientos sancionadores contra el dopaje al departamento competente, educación y dirección general de deporte.
Artículo 92 — Objetivos
Se promueve el juego limpio y se erradica la violencia, xenofobia y discriminación. La Administración desarrolla políticas de prevención. El departamento deportivo adopta medidas: planes, campañas, premios, hermanamientos, formación en valores, eliminación de barreras, criterios para ayudas y foment
Artículo 93 — Comisión Aragonesa contra la Violencia, el Racismo, el Machismo, la Xenofobia y la Intolerancia en la Actividad Física y el Deporte
Se crea la Comisión Aragonesa contra la Violencia, el Racismo, el Machismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte, en el seno del Consejo Aragonés de la Actividad Física y el Deporte. Está integrada por personas de reconocido prestigio. Su composición y funcionamiento se determinan reglament
Artículo 94 — Funciones
La Comisión propone acciones de prevención, campañas de sensibilización e incoación de expedientes disciplinarios. Pone en conocimiento de la dirección general de interior y la Delegación del Gobierno conductas que pudieran constituir infracción de la legislación de espectáculos públicos o seguridad
Artículo 95 — Concepto y ámbito
La potestad administrativa sancionadora se ejerce sobre cualquier persona física o jurídica por la comisión de las infracciones tipificadas en este capítulo de la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón.
Artículo 96 — Órganos competentes
La dirección general competente en materia de deporte inicia e instruye el procedimiento sancionador. La resolución corresponde al Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés.
Artículo 97 — Régimen de responsabilidad
Solo se sanciona por dolo o culpa. Si hay indicios de ilícito penal, se suspende el procedimiento administrativo hasta que la autoridad judicial dicte sentencia firme o el Ministerio Fiscal comunique la improcedencia de iniciar o proseguir actuaciones. También se suspende si hay procedimiento penal
Artículo 98 — Procedimiento
El procedimiento sancionador sigue la Ley 39/2015. Debe resolverse y notificarse en un plazo máximo de seis meses desde el acuerdo de iniciación.
Artículo 99 — Medidas provisionales
Se pueden adoptar medidas provisionales proporcionadas: fianzas, suspensión de servicios/autorizaciones, cierre temporal de instalaciones o suspensión de cargos en entidades deportivas.
Artículo 100 — Concepto y clasificación de las infracciones
Las infracciones administrativas deportivas son acciones u omisiones tipificadas por la ley, clasificadas en muy graves, graves y leves.
Artículo 101 — Infracciones muy graves
Son muy graves: incumplir seguridad, lucrar sin ánimo lucro, falsificar datos, enseñar sin autorización, reincidir en graves, quebrantar sanciones, no tener seguros, discriminación, obstruir auditorías, no convocar órganos, incitar violencia o apuestas, introducir armas o vender suplementos.
Artículo 102 — Infracciones graves
Infracciones graves: daños con dolo/culpa, participación sancionada, falta colaboración, datos censo, reincidencia leve, quebrantamiento, 3+ leves/año, sin titulación, publicidad engañosa, uso indebido denominación/imagen Gobierno, incumplimiento federaciones, sin inscripción, citaciones, funciones,
Artículo 103 — Infracciones leves
Infracciones leves: descuido instalaciones, enseñanza sin titulación habitual/no remunerada, incumplimiento información federaciones, eventos sin informar, otras obligaciones no graves.
Artículo 104 — Sanciones
Sanciones: Muy graves (6.001-60.000€ + inhabilitación 1-5 años, revocación, clausura, prohibición acceso, organización, cargos directivos 5 años-definitiva). Graves (601-6.000€ + sanciones máx 1 año o 1-5 años cargos). Leves (apercibimiento o hasta 600€). Auditoría imputable.
Artículo 105 — Prescripción de las infracciones y sanciones
Prescripción: Se aplica legislación básica. Para ciertas infracciones graves, el plazo empieza tras requerimiento formal. La notificación de inicio interrumpe la prescripción. Si el procedimiento se paraliza >30 días no imputable al responsable, el plazo vuelve a transcurrir.
Artículo 106 — Ámbito objetivo y subjetivo
Ámbito: Incluye infracciones reglas juego, conductas contra salud, fraude, violencia, xenofobia, sexismo. Sujetos: deportistas, técnicos, jueces, entidades, directivos, administradores y estructura organizativa que participen en actividad deportiva aragonesa.
Artículo 107 — Potestad disciplinaria
La potestad disciplinaria la ejercen: jueces/árbitros (durante el juego); clubes/federaciones (sobre sus miembros); Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés (sobre todos, excepto infracciones internas no deportivas); y órganos especializados de la dirección general.
Artículo 108 — Disciplina deportiva y estatutos y reglamentos de las entidades deportivas aragonesas
Los estatutos deben incluir: modelo de infracciones (muy graves, graves, leves); criterios de gravedad; proporcionalidad de sanciones; principio non bis in idem; retroactividad favorable; tipicidad previa; hechos agravantes/atenuantes; procedimiento; recursos; prohibición de multas a no profesion; y
Artículo 109 — Procedimiento disciplinario
Se exige procedimiento disciplinario. Jueces/árbitros actúan inmediatamente con posible reclamación. Entidades garantizan audiencia y recurso. Los documentos tienen presunción de veracidad. Si hay delito, se comunica al Fiscal y se suspende el procedimiento, salvo medidas cautelares. Las sanciones
Artículo 110 — Infracciones muy graves
Son infracciones muy graves: predeterminar resultados; dopaje (sustancias, métodos, negativa a controles); violencia; discriminación; negativa a selecciones; incitación a violencia con daños; manipulación de material; reiteración de graves; quebrantamiento de sanciones; y abusos de autoridad.
Artículo 111 — Infracciones graves
Son graves: incumplir órdenes deportivas reiteradamente, actuar contra la dignidad, quebrantar medidas cautelares por leves, insultar a jueces/técnicos, pasividad ante violencia o reiterar infracciones leves.
Artículo 112 — Infracciones leves
Son leves: observaciones irrespetuosas a jueces, árbitros, técnicos o directivos, y conductas contrarias a normas estatutarias deportivas no calificadas como graves o muy graves.
Artículo 113 — Sanciones
Sanciones: inhabilitación, revocación de autorizaciones, clausura, multas (200€ leves, 201-1.500€ graves, 1.501-5.000€ muy graves), descenso de categoría o pérdida de puntos. Resoluciones aclarables en 2 días, respuesta en 3.
Artículo 114 — Circunstancias modificativas o extintivas de la responsabilidad
Atenuantes: provocación previa y arrepentimiento. Agravantes: reincidencia. Extinción: fallecimiento, disolución de entidad o cumplimiento/prescripción de sanciones e infracciones.
Artículo 115 — Medidas cautelares
Medidas cautelares provisionales: fianza, suspensión de licencia o cargo, suspensión de servicios/autorizaciones, cierre temporal de instalaciones o prohibición de acceso. Se adoptan para asegurar eficacia de resolución final.
Artículo 116 — Prescripción
Las infracciones deportivas prescriben en: 3 años (muy graves), 1 año (graves) y 3 meses (leves), desde el día siguiente a la infracción. Se interrumpe al notificar el procedimiento. Las sanciones firmes prescriben en 6 meses.
Artículo 117 — Composición
El Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés tiene 5 miembros licenciados en Derecho, eligen presidente y vicepresidente. Tiene un secretario con voz pero sin voto, designado por el director general de deporte.
Artículo 118 — Mandato de sus miembros
Los miembros del Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés tienen un mandato de 4 años no remunerado. Solo reciben dietas e indemnizaciones según la normativa aplicable.
Artículo 119 — Designación de sus miembros y funcionamiento
El procedimiento para designar a los miembros del Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés y su régimen de funcionamiento se establecen reglamentariamente.
Artículo 120 — Competencias
El Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés resuelve recursos contra decisiones disciplinarias definitivas de entidades deportivas, acuerdos federativos sobre competiciones y licencias, procedimientos sancionadores de la dirección general, y vigila la legalidad de elecciones en federaciones.
Artículo 121 — Resoluciones
Las resoluciones del Tribunal agotan la vía administrativa. Si son únicas, cabe recurso de reposición. La dirección general y la federación afectada ejecutan las decisiones. La aclaración se resuelve en 10 días desde la solicitud.
Artículo 122 — Otros órganos especializados de disciplina deportiva
Para competiciones organizadas por la dirección general se crean órganos especializados disciplinarios. Su funcionamiento se regula reglamentariamente. Sus resoluciones agotan la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de reposición si son únicas.
Artículo 123 — Función inspectora
La inspección deportiva la ejerce personal funcionario designado por la dirección general. Vigilan el cumplimiento de la normativa. Los inspectores acreditados son agentes de la autoridad con las facultades y protección legales.
Artículo 124 — Procedimiento de inspección
Las entidades deben colaborar con la inspección, permitiendo acceso y revisión de documentos. Las actas inspectoras tienen presunción de veracidad salvo prueba en contrario. El procedimiento se determina reglamentariamente.
Artículo 125 — Mediación y arbitraje
Los clubes pueden usar mediación y arbitraje para conflictos internos. Las federaciones aragonesas deben incluir estos sistemas en sus estatutos o integrarse en el Sistema Aragonés de Mediación y Arbitraje Deportivo.
Artículo 126 — Condiciones mínimas
Los sistemas de mediación y arbitraje deben incluir: cuestiones objeto, método de aceptación, requisitos del procedimiento, órganos decisores, recusación de mediadores y fórmulas de ejecución de decisiones.
Artículo 127 — Sistema de Mediación y Arbitraje Deportivo Aragonés
Se crea el Sistema de Mediación y Arbitraje Deportivo Aragonés, al que pueden adscribirse federaciones y clubes. El Gobierno de Aragón suscribirá convenios con colegios profesionales. Su gestión se regulará reglamentariamente.
Disposición adicional primera — Delegaciones en Aragón de las federaciones deportivas españolas
Las federaciones deportivas españolas con delegación en Aragón, en modalidades sin federación aragonesa, pueden acceder a ayudas y subvenciones públicas convocadas para federaciones aragonesas.
Disposición adicional segunda — Seguro deportivo obligatorio
Hasta la norma reglamentaria, se aplica el Real Decreto 849/1993 sobre prestaciones mínimas del Seguro Obligatorio Deportivo para los supuestos de los artículos 25.1 y 29.2 de esta ley.
Disposición adicional tercera — Habilitación de deportistas de alto rendimiento
La dirección general competente habilita como deportistas de alto rendimiento a aragoneses con calificación del Consejo Superior de Deportes, previa solicitud acreditativa.
Disposición adicional cuarta — Reenvío normativo en la tipificación de infracciones y determinación de sanciones en materia de dopaje, violencia, xenofobia, racismo e intolerancia en el deporte
En dopaje, violencia, xenofobia, racismo e intolerancia, se aplican las leyes estatales vigentes si Aragón no aprueba legislación específica.
Disposición adicional quinta — Cláusula de género
Las menciones genéricas en masculino del articulado de la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón, se entienden referidas también a su correspondiente femenino.
Disposición adicional sexta — Licencias deportivas
La regulación de licencias deportivas en esta ley se aplica sin perjuicio de la normativa estatal vigente en la materia.
Disposición adicional séptima — Transformación de entidades deportivas
Los clubes elementales pasan a ser clubes deportivos. Los entes de promoción y agrupaciones pierden su condición, pudiendo ser asociaciones comunes.
Disposición adicional octava — Patrocinio deportivo
El Gobierno de Aragón puede establecer beneficios fiscales y cláusulas sociales para patrocinio y mecenazgo deportivo a personas y entidades.
Disposición transitoria primera — Planes de instalaciones deportivas
Hasta la aprobación del Plan Director de Instalaciones Deportivas de Aragón, podrán aprobarse planes provinciales, comarcales y municipales, ajustándose al Plan Director cuando sea aprobado.
Disposición transitoria segunda — Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés
El Comité Aragonés de Disciplina Deportiva y la Junta de Garantías Electorales mantienen sus funciones hasta la constitución del Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés. El Gobierno aprueba su reglamento en 6 meses. Sus funciones y medios pasan al nuevo tribunal.
Disposición transitoria tercera — Consejo Aragonés de la Actividad Física y el Deporte
El Consejo Aragonés del Deporte mantiene sus funciones hasta la constitución del Consejo Aragonés de la Actividad Física y el Deporte. El Gobierno aprueba su reglamento en 6 meses.
Disposición transitoria cuarta — Vigencia de disposiciones reglamentarias
Hasta la aprobación de las disposiciones reglamentarias de desarrollo de esta ley, los reglamentos reguladores en materia de deporte mantienen su vigencia en lo que no se oponga a lo dispuesto en ella.
Disposición transitoria quinta — Adaptación de los estatutos y reglamentos de las entidades deportivas aragonesas
Las entidades deportivas aragonesas deben adaptar sus estatutos y reglamentos a esta ley en un año desde su entrada en vigor.
Disposición transitoria sexta — Existencia de desfibriladores externos semiautomáticos (DESA) en todos los centros escolares de Aragón
La obligación de tener desfibriladores (DESA) en todos los centros escolares de Aragón se aplicará en un plazo máximo de dos años.
Disposición transitoria séptima — Procedimientos administrativos en tramitación
Los procedimientos iniciados bajo la Ley 4/1993 continúan bajo esa norma. En sanciones, se aplica la nueva ley si es más favorable.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte en Aragón, y las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta ley.
Disposición final primera — Actualización de sanciones
Se autoriza al Gobierno de Aragón a actualizar las cuantías de sanciones de los artículos 104 y 113, y los importes del artículo 49.
Disposición final segunda — Desarrollo de la ley
Se autoriza al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOA. Los artículos 81 y 83.1 sobre competencias profesionales surten efecto a los 3 años.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 20 de diciembre de 2018
Publicada en el BOA núm. 244, de 19 de diciembre de 2018.
Leyes en las que se basa
- la Ley 4/1993, de 16 de marzo BOE-A-1993-10825
- el art. 71 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto BOE-A-2007-8444
Leyes que la modifican
- los arts. 6, 30, 81, 83 y 101, por Ley 1/2022, de 7 de abril BOE-A-2022-7003
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