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En vigorLey

Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja

También conocida como: L 1/2015, L 1/15
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15 de abril de 2015·25 de marzo de 2015·Comunidad Autónoma de La Rioja·BOE-A-2015-4028
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se organiza el deporte en La Rioja, los derechos de los deportistas, el uso de instalaciones y la seguridad en las competiciones.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley promueve, coordina y regula el ejercicio físico y el deporte en La Rioja, ordenando su régimen jurídico y organización institucional según las competencias autonómicas.

  2. Artículo 2 — Ejercicio físico y deporte

    El ejercicio físico es actividad de ocio para mejorar la salud. El deporte implica participación organizada y competición. La modalidad deportiva requiere tradición y reglamentación. La especialidad se basa en fundamentos técnicos.

  3. Artículo 3 — Acervo del ejercicio físico y del deporte

    La Comunidad Autónoma reconoce los beneficios del ejercicio físico y el deporte para la salud, educación, cultura, cohesión social y medioambiente.

  4. Artículo 4 — Principios rectores de la política deportiva

    Las administraciones riojanas coordinan objetivos: salud, inclusión, asociacionismo, alto rendimiento, seguridad, formación, infraestructuras y financiación.

  5. Artículo 5 — De las administraciones públicas, autonómica y local en la Comunidad Autónoma de La Rioja

    Las administraciones riojanas colaboran para promover el deporte organizado y recreativo, apoyando la diversidad de las personas.

  6. Artículo 6 — Competencia de los órganos de la Comunidad Autónoma

    Los órganos de la Comunidad Autónoma de La Rioja ejercen competencias exclusivas en ejercicio físico y deporte, según el Estatuto de Autonomía, sin perjuicio de las delegaciones previstas en esta ley.

  7. Artículo 7 — Actuación de la Administración autonómica

    La Administración autonómica coordina su actuación con la del Estado y otras comunidades en deporte general, y con entidades locales cuando afecten intereses generales del deporte.

  8. Artículo 8 — Competencias de la Administración autonómica

    La Administración de La Rioja promueve el deporte escolar, universitario y contra el dopaje/violencia. Fomenta la igualdad, regula federaciones y entidades, controla la seguridad, infraestructuras, financiación, formación y alto rendimiento.

  9. Artículo 9 — Competencias de los municipios

    Los municipios riojanos promueven, planifican y gestionan el deporte. Competencias: ejecutar programas autonómicos, construir/gestionar instalaciones, planeamiento urbanístico deportivo, programa de actividades, normativa de uso, fomentar asociacionismo, estructura administrativa propia, campeonatos

  10. Artículo 10 — Comisión Intersectorial del Ejercicio Físico y del Deporte

    Se crea la Comisión Intersectorial del Ejercicio Físico y del Deporte, presidida por el consejero deportivo. Incluye representantes de otras consejerías, municipios, federaciones y universidades para coordinar políticas deportivas.

  11. Artículo 11 — Concepto de deportista

    Son deportistas quienes practican deporte en La Rioja. Se distinguen: participantes en eventos ordinarios, escolares, universitarios, ejercicio libre o dirigido, y profesionales sin licencia federada.

  12. Artículo 12 — Deportistas del ámbito federado

    Los deportistas riojanos se clasifican por nivel: alto nivel, alto rendimiento, tecnificación y base. Por carácter: profesionales (remuneración continuada > SMI) y sin dedicación profesional (remuneración < SMI o solo gastos).

  13. Artículo 13 — Deportistas en edad escolar

    Se consideran deportistas escolares los menores que, fuera del horario lectivo y según su edad, participan en actividades deportivas públicas para conocer distintas modalidades y completar su formación integral.

  14. Artículo 14 — Deportistas universitarios

    Son deportistas universitarios los miembros de la comunidad educativa que participan en actividades deportivas organizadas por los servicios de deportes de cada universidad, sean competitivas o de recreación.

  15. Artículo 15 — Deportistas populares y de recreación y ocio

    Deportistas populares: eventos masivos o competiciones regulares de baja exigencia. Deportistas recreativos: ejercicio por placer o salud sin intención de competir.

  16. Artículo 16 — Deportistas profesionales sin licencia deportiva

    Se consideran deportistas profesionales sin licencia quienes, con domicilio en La Rioja, trabajan como autónomos o laborales en eventos no federados percibiendo salario continuado superior al SMI mensual

  17. Artículo 17 — Concepto de técnicos del deporte

    Son técnicos quienes, en La Rioja, con cualificación acreditada, prestan servicios deportivos. Se distinguen profesionales y sin dedicación profesional. Requieren formación específica. Están sujetos a obligaciones laborales y tributarias. Quedan fuera el buceo o conducción no deportiva.

  18. Artículo 18 — Técnicos profesionales

    La ley define 5 categorías de técnicos deportivos profesionales: instructor, guía natural, auxiliar competición, entrenador y educador físico. Cada una exige titulaciones específicas. Todos deben acreditar formación en primeros auxilios y, si es federado, licencia.

  19. Artículo 19 — Técnicos sin dedicación profesional

    Técnicos sin dedicación profesional: remuneración < salario mínimo, solo gastos o voluntariado. Categorías: monitores (deporte escolar/recreación) y entrenadores (reconocimiento federativo). Se exigen titulaciones específicas (Licenciado, Técnico Superior, Técnico Deportivo, Monitor) y formación en

  20. Artículo 20 — Jueces

    Los jueces participan en competiciones federadas y no federadas. Su condición se acredita con titulación y licencia. Se rigen por la normativa del organizador. Con remuneración, tienen obligaciones laborales y fiscales.

  21. Artículo 21 — Personal docente

    El personal docente de Educación Física puede colaborar con la Administración en promoción deportiva fuera del horario escolar, con medidas de reconocimiento y compensación.

  22. Artículo 22 — Los directores deportivos

    Los directores deportivos diseñan y supervisan actividades. Se requiere Licenciatura en CAFyD o Técnico Deportivo Superior.

  23. Artículo 23 — Los gestores de instalaciones deportivas

    Los gestores gestionan instalaciones. Los públicos requieren titulación oficial en gestión de empresas o ámbito deportivo.

  24. Artículo 24 — Los directivos de entidades deportivas

    Los directivos forman parte del órgano de gobierno. Las subvenciones públicas no pueden usarse para sus retribuciones.

  25. Artículo 25 — Los organizadores de actividades deportivas

    Los organizadores planifican actividades asumiendo responsabilidades. Sus actos no federados pueden impugnarse ante el Tribunal del Deporte de La Rioja.

  26. Artículo 26 — Los representantes

    Los representantes negocian contratos y garantizan condiciones para deportistas profesionales o de alto nivel.

  27. Artículo 27 — Los espectadores

    Se define espectador como quien asiste a actividades deportivas. Su comportamiento está sujeto al régimen disciplinario y sancionador de esta ley.

  28. Artículo 28 — Garantía de la unidad de mercado

    Los profesionales de profesiones reguladas en esta ley pueden establecerse en La Rioja acreditándolo con declaración responsable y documentación justificativa.

  29. Artículo 29 — Régimen de reconocimiento de cualificaciones

    Los ciudadanos de la UE pueden prestar servicios sin reconocimiento previo. Deben presentar declaración responsable con documentación. Si la profesión no está regulada, se exigen dos años de experiencia.

  30. Artículo 30 — Homologación, reconocimiento y equivalencia de títulos

    El derecho a ejercer se extiende a títulos homologados o equivalentes. Las competencias profesionales adquiridas por experiencia pueden reconocerse mediante validación reglamentaria.

  31. Artículo 31 — Ejercicio profesional de actividades vinculadas a la iniciación deportiva

    Se puede ejercer como instructor de iniciación deportiva con certificado de ciclo inicial, superación del primer nivel (RD 1913/1997 y 1363/2007) o módulos profesionales, bajo supervisión de un titulado.

  32. Artículo 32 — Medidas de protección comunes a todos los deportistas

    Los deportistas tienen derecho a técnicos titulados, instalaciones seguras, seguros, información clara, actividades saludables, respeto a su dignidad, colaboración profesional y respeto a la naturaleza en el medio natural.

  33. Artículo 33 — Medidas de protección a los deportistas en edad escolar y universitarios

    Se protege a menores de 16 años (libre movilidad, salvo cambios antes de mitad competición). Se facilita educación, juegos deportivos, seguros y asistencia sanitaria. Universidades aseguran accidentes. Requiere escolarización y residencia para no riojanos.

  34. Artículo 34 — Medidas de protección a los deportistas federados

    Las federaciones aseguran atención médica y responsabilidad civil mediante la licencia. Exigen reconocimiento médico y supervisan instalaciones. La licencia no cubre eventos no federados.

  35. Artículo 35 — Medidas de protección y apoyo a los deportistas de tecnificación y alto rendimiento

    Se apoya a deportistas de tecnificación/alto rendimiento con becas, conciliación laboral, reducción de tasas y formación. Requiere figurar en programas federarios o tener reconocimiento oficial. Los beneficios se determinan reglamentariamente.

  36. Artículo 36 — Creación de sinergias y carné deportivo

    La Administración fomenta acuerdos para eventos deportivos. La Consejería ofrece un carné identificativo a colectivos deportivos, garantizando ventajas en cursos, instalaciones y reconocimientos médicos.

  37. Artículo 37 — Reconocimiento y calificación de modalidades y especialidades deportivas

    La Administración autonómica reconoce modalidades deportivas. Se consideran ya reconocidas las que tengan federación riojana o nacional. El procedimiento se determinará reglamentariamente.

  38. Artículo 38 — Eventos deportivos

    Son eventos deportivos actividades extraordinarias o aisladas. Se consideran espectáculos deportivos cuando se desarrollan en instalaciones o lugares acondicionados con espectadores presentes.

  39. Artículo 39 — Actividades deportivas ordinarias

    Las actividades ordinarias son competiciones (locales, autonómicas, nacionales, internacionales; federadas/no federadas; oficiales, populares, escolares, universitarias) y no competitivas (formativas, recreativas).

  40. Artículo 40 — Eventos y actividades deportivas ordinarias federadas de ámbito autonómico

    Se consideran eventos federados autonómicos los incluidos en el calendario de las federaciones riojanas o autorizados por ellas. El calendario se comunica a la Administración en 15 días. Los eventos se clasifican como oficiales o no oficiales. La participación en oficiales requiere licencia. La liga

  41. Artículo 41 — Requisitos generales de los eventos y actividades deportivas ordinarias

    Los organizadores deben garantizar: seguridad y prevención de violencia, asistencia sanitaria según el Plan de Asistencia Médica, seguro de responsabilidad civil y titulación adecuada del personal técnico. Los recintos deben tener planes de autoprotección. Las competiciones federadas cumplen además

  42. Artículo 42 — Autorizaciones y comunicaciones

    Los eventos requieren autorizaciones de espectáculos públicos e informe vinculante del órgano deportivo. Para eventos no federados, el organizador debe comunicar a la dirección general deportiva con 10 días de antelación, pudiendo esta solicitar información, proponer modificaciones o suspender

  43. Artículo 43 — Ámbitos del deporte

    Los ámbitos del deporte son: federado, escolar, universitario, organizado no federado, recreación y ocio, y deportes de arraigo en La Rioja. La consejería deportiva colabora con federaciones y colectivos en programas para cumplir objetivos, atendiendo a los principios de la ley.

  44. Artículo 44 — Concepto y objeto

    El deporte federado se practica bajo normas de la federación riojana y supervisión nacional. Su objeto es promover competiciones y eventos, implantar estamentos para el desarrollo deportivo, y buscar la tecnificación y el rendimiento en La Rioja.

  45. Artículo 45 — La iniciación al rendimiento deportivo

    La iniciación al rendimiento deportivo en categorías inferiores es la primera etapa hacia el deporte de alto rendimiento y alto nivel.

  46. Artículo 46 — La tecnificación deportiva

    La tecnificación deportiva es un proceso de perfeccionamiento. Las federaciones riojanas desarrollan programas con el Gobierno de La Rioja, quien colabora a través del Centro de Tecnificación y becas.

  47. Artículo 47 — El Centro de Tecnificación Deportiva de La Rioja

    El Centro de Tecnificación Deportiva de La Rioja incluye espacios, medios humanos y materiales para la preparación técnico-deportiva, disponiendo de instalaciones y servicios de apoyo necesarios.

  48. Artículo 48 — Los servicios de apoyo al deportista

    Los servicios de apoyo multidisciplinar están a disposición de técnicos y deportistas. Tienen preferencia los deportistas de tecnificación y rendimiento, y los centros con programas de tecnificación.

  49. Artículo 49 — Las selecciones deportivas de la Comunidad Autónoma de La Rioja

    Las selecciones riojanas representan a la Comunidad en competiciones nacionales. Las federaciones las convocan por mérito. La asistencia es obligatoria salvo causa justificada. Son seleccionables deportistas sin licencia riojana.

  50. Artículo 50 — Concepto y objeto

    El deporte escolar es organizado y voluntario, preferentemente polideportivo. La Administración fomenta su práctica con federaciones, clubes y asociaciones.

  51. Artículo 51 — Los Juegos Deportivos de La Rioja

    Los Juegos Deportivos de La Rioja son competiciones anuales para escolares, abiertas a entidades inscritas, organizadas por la consejería deportiva.

  52. Artículo 52 — Las campañas de promoción deportiva

    Se convocan campañas de promoción deportiva, con atención a pelota, medio natural, locomoción, ajedrez y prevención de conductas violentas.

  53. Artículo 53 — La actividad deportiva extraescolar en los centros docentes

    Las AMPA incentivan actividades deportivas extraescolares con ayudas y colaboración docente. El Gobierno distingue a centros con proyectos deportivos.

  54. Artículo 54 — Concepto y objeto

    El deporte universitario es la actividad organizada por las universidades de La Rioja. Ellas gestionan el deporte con autonomía, colaborando con la Administración autonómica.

  55. Artículo 55 — Concepto y objeto

    El deporte organizado no federado es aquel planificado al margen de las federaciones riojanas, por personas que cumplen los requisitos legales, sin licencia deportiva.

  56. Artículo 56 — Concepto y objeto

    El ejercicio físico busca la salud. El deporte de recreación se practica en el tiempo libre sin competir. Las administraciones ofrecen actividades recreativas y apoyan el deporte familiar y tradicional.

  57. Artículo 57 — Actividades asociadas a la locomoción

    Caminar, correr, bicicleta y natación son actividades prioritarias. La Administración promueve su uso seguro en espacios naturales y vías públicas, fomentando la natación entre jóvenes.

  58. Artículo 58 — El deporte tradicional de la pelota

    El Gobierno de La Rioja defiende y apoya la pelota como deporte tradicional con gran arraigo en la región.

  59. Artículo 59 — La promoción y protección del deporte de la pelota

    El Gobierno de La Rioja apoya y tutela el deporte de la pelota, colaborando con su federación. Se garantiza su conocimiento y práctica, especialmente en escolares, su implantación curricular y difusión en La Rioja.

  60. Artículo 60 — Escuela Riojana del Deporte

    La Escuela Riojana del Deporte es una unidad administrativa de formación deportiva, documentación e investigación. Puede firmar convenios con universidades, centros de enseñanza y entidades deportivas.

  61. Artículo 61 — Funciones de la Escuela Riojana del Deporte

    La Escuela Riojana del Deporte colabora en enseñanzas tituladas, forma a entrenadores, autoriza cursos no titulados, promueve investigación y edita publicaciones, entre otras funciones.

  62. Artículo 62 — Formación y enseñanza deportiva

    Se exige titulación oficial para actividades deportivas. La formación en La Rioja requiere autorización del órgano deportivo competente. Si conduce a titulación oficial, la autoriza la consejería educativa.

  63. Artículo 63 — Titulaciones deportivas

    La Administración de La Rioja expide titulaciones deportivas según planes aprobados. Las federaciones promueven titulaciones oficiales y formación propia. El intrusismo se sanciona conforme a esta ley.

  64. Artículo 64 — Colaboración con las federaciones deportivas

    Las federaciones deportivas riojanas colaboran con la Administración autonómica en la formación del personal técnico deportivo y en otras acciones formativas organizadas por la misma.

  65. Artículo 65 — Centros privados de enseñanza de técnicos deportivos

    La formación técnica deportiva puede realizarse en centros privados autorizados, dotados de recursos necesarios. Su apertura y funcionamiento requieren autorización administrativa según la normativa educativa vigente.

  66. Artículo 66 — Investigación en el deporte

    La Administración autonómica impulsa la investigación científica deportiva colaborando con universidades y entidades de investigación, promoviendo la divulgación y aplicación de resultados para mejorar la calidad.

  67. Artículo 67 — Concepto

    Son entidades deportivas riojanas las constituidas por personas físicas o jurídicas con domicilio en La Rioja, cuyo objeto es fomentar la práctica deportiva. La Administración promueve estas entidades y reconoce a las destacadas.

  68. Artículo 68 — Tipología

    Son entidades deportivas: clubes, agrupaciones, grupos, sociedades anónimas deportivas mercantiles y federaciones de La Rioja.

  69. Artículo 69 — Denominación

    Las entidades no pueden tener nombres idénticos o similares a otros inscritos ni que induzcan a error. Se prohíben nombres contrarios a leyes o que vulneren derechos fundamentales.

  70. Artículo 70 — Régimen jurídico

    Las entidades se rigen por esta ley y sus estatutos. Una misma entidad puede pertenecer a varias federaciones si desarrolla distintas modalidades deportivas.

  71. Artículo 71 — Disolución

    En caso de disolución, el patrimonio neto de clubes y federaciones se destina a fines deportivos no lucrativos en La Rioja, según estatutos y legislación.

  72. Artículo 72 — Protección de datos

    Entidades y administración deportivas son responsables del tratamiento de datos personales, respetando la ley orgánica de protección de datos para garantizar derechos fundamentales.

  73. Artículo 73 — Naturaleza

    Se consideran clubes deportivos las asociaciones privadas de personas físicas que promueven o practican actividades deportivas entre sus asociados.

  74. Artículo 74 — Disposiciones comunes

    Los clubes deben inscribirse en el Registro del Deporte de La Rioja. Se deniega inscripción si la actividad es mayoritariamente fuera de La Rioja. Tienen personalidad jurídica y se rigen por sus estatutos y leyes deportivas.

  75. Artículo 75 — Clases

    Los clubes deportivos se clasifican en dos tipos: clubes de práctica deportiva y clubes de promoción deportiva.

  76. Artículo 76 — Clubes de práctica deportiva

    Los clubes de práctica deportiva, sin ánimo de lucro, requieren mínimo tres fundadores y un documento privado con datos, domicilio y normas internas. Pueden transformarse en clubes de promoción deportiva.

  77. Artículo 77 — Clubes de promoción deportiva

    Los clubes de promoción deportiva son asociaciones sin ánimo de lucro. Su constitución requiere acta notarial ante 5 fundadores y estatutos aprobados en el Registro del Deporte. Los estatutos deben incluir denominación, domicilio en La Rioja, modalidades, régimen de socios, órganos de gobierno (Asam

  78. Artículo 78 — Régimen contable de los clubes deportivos

    Los clubes deben facilitar información a la autoridad deportiva y llevar contabilidad fiel. Anualmente, los clubes de promoción presentan en el Registro del Deporte una memoria económica clara de ingresos y gastos. Estas obligaciones son independientes de su régimen jurídico.

  79. Artículo 79 — Destino de los recursos económicos y reglas económicas esenciales

    Los recursos se destinan a fines estatutarios y fomento deportivo. Pueden realizar actividades complementarias industriales o comerciales, gravar bienes o pedir préstamos, si no comprometen el patrimonio ni inducen actividad mercantil habitual. Los ingresos no se reparten entre miembros.

  80. Artículo 80 — Agrupaciones deportivas

    Entidades riojanas sin ánimo de lucro pueden crear agrupaciones deportivas para sus miembros, si su legislación lo permite. Estas pueden integrarse en federaciones. Su organización se desarrolla reglamentariamente.

  81. Artículo 81 — Grupos deportivos

    Los grupos deportivos son entidades para practicar deporte, distintas de las sociedades anónimas deportivas. Su adscripción al Registro del Deporte de La Rioja se desarrolla reglamentariamente.

  82. Artículo 82 — Sociedades anónimas deportivas o análogas

    Las sociedades anónimas deportivas desarrollan deporte profesional nacional. Las de La Rioja se rigen por legislación estatal y esta ley. Deben inscribirse en el Registro del Deporte de La Rioja.

  83. Artículo 83 — Concepto

    Las federaciones riojanas son privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica. Integran clubes, deportistas, etc. Tienen utilidad pública. Solo hay una federación por modalidad. Las personas con discapacidad participan con voz pero sin voto.

  84. Artículo 84 — Régimen jurídico

    Las federaciones deportivas riojanas regulan su estructura y funcionamiento según principios democráticos, esta ley, sus estatutos y reglamentos.

  85. Artículo 85 — Constitución de federaciones deportivas

    La consejería autoriza federaciones (2 años provisionales). Pueden crearse ex novo, por segregación o fusión. Requiere modalidad reconocida, interés general, implantación y autofinanciación. Se inscriben en el Registro del Deporte de La Rioja.

  86. Artículo 86 — Contenido mínimo de los estatutos

    Los estatutos de las federaciones riojanas deben incluir: denominación, domicilio en La Rioja, estamentos y representación, modalidades, estructura (Asamblea, presidente, Junta), elección de órganos, moción de censura, adopción de acuerdos, federación, derechos/deberes, régimen económico, documental

  87. Artículo 87 — Funciones

    Las federaciones riojanas ejercen funciones públicas exclusivas: representar a La Rioja, organizar competiciones, expedir licencias, asignar subvenciones, potestad disciplinaria, ejecutar resoluciones del Tribunal del Deporte, prevenir dopaje/violencia, promover deporte, formar entrenadores

  88. Artículo 88 — Órganos de gobierno y representación

    Los órganos de las federaciones riojanas son Asamblea General, Presidente y Junta Directiva. Se eligen por sufragio directo cada 4 años. El mandato del Presidente es máximo 8 años consecutivos. La Junta es designada por el Presidente. Los reglamentos electorales deben ser aprobados por la Admin

  89. Artículo 89 — Del tesorero interventor

    Cada federación riojana debe tener un tesorero interventor, designado por el Presidente, para controlar la gestión económico-financiera y presupuestaria. Autoriza gastos con informe justificativo, salvo suministros recurrentes. Puede contratar servicios externos si la Asamblea lo acuerda

  90. Artículo 90 — Instrucciones de contratación

    Las federaciones riojanas deben aprobar instrucciones internas de contratación garantizando transparencia e igualdad. Deben publicar su perfil de contratante en Internet con información sobre su actividad contractual.

  91. Artículo 91 — Racionalización de servicios

    La Administración deportiva puede negociar acuerdos marco con proveedores para fijar precios. Las federaciones riojanas pueden adherirse a estos acuerdos para suministros y servicios, racionalizando costes.

  92. Artículo 92 — Obligaciones de buen gobierno

    Los órganos de gobierno deben actuar con transparencia: guardar secreto, abstenerse en conflictos de interés y no usar patrimonio para beneficio propio. Deben presentar cuentas anuales y retribuciones al Registro del Deporte.

  93. Artículo 93 — Facultades de control sobre las federaciones de La Rioja

    La Administración puede auditar, inspeccionar libros y solicitar información. Puede suspender miembros, convocar elecciones o intervenir federaciones por inactividad o abuso de poder, llegando a su disolución si es necesario.

  94. Artículo 94 — Extinción

    Las federaciones riojanas se extinguen por resolución judicial, estatutos, revocación del reconocimiento, no ratificación provisional, integración en otra federación, inactividad de dos años u otras causas legales.

  95. Artículo 95 — Concepto

    La Federación Polideportiva de La Rioja integra modalidades sin federación propia. Sus secciones tienen delegados nombrados por la consejería, elegidos cada 4 años. Pueden perder estatus federativo o crearse nuevas secciones según reglamento.

  96. Artículo 96 — Representación y gobierno

    La Asamblea, formada por los delegados de las secciones, es el órgano de representación. El cargo de presidente es rotatorio semestral y tiene carácter exclusivamente representativo.

  97. Artículo 97 — Funcionamiento ordinario

    Las secciones tienen autonomía organizativa y económica. Su gobierno lo ejerce una Junta de tres personas. La consejería subvenciona diferenciadamente el gasto común y el de las actividades deportivas programadas.

  98. Artículo 98 — Tramitación de las licencias y habilitaciones federativas

    Los estamentos se inscriben en su sección deportiva correspondiente. Las secciones tramitan las licencias y habilitaciones deportivas a través de los servicios administrativos comunes de la federación.

  99. Artículo 99 — Objeto

    La Fundación Rioja Deporte es una entidad pública de La Rioja. Su objeto es la promoción, desarrollo y protección del deporte y deportistas riojanos, así como la organización y gestión de actividades e instalaciones.

  100. Artículo 100 — Medio propio e instrumental

    La Fundación Rioja Deporte actúa como medio propio instrumental y servicio técnico de la Comunidad Autónoma, gestionando actividades deportivas e instalaciones de titularidad autonómica.

  101. Artículo 101 — Concepto de licencia deportiva

    La licencia acredita la práctica deportiva federativa o escolar. La expiden la Administración deportiva autonómica y las federaciones riojanas, según esta ley y la Ley 10/1990.

  102. Artículo 102 — Clases de licencias

    La Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja establece que las licencias deportivas pueden ser de dos clases: federativa y escolar.

  103. Artículo 103 — Necesidad de licencia

    Se requiere licencia federativa o escolar para eventos oficiales y escolares. Las federaciones expiden habilitaciones para eventos no oficiales. Para otros eventos organizados no federados, basta la inscripción previa.

  104. Artículo 104 — Contenido mínimo de las licencias

    Las licencias incluyen: identificación del titular y emisor, duración, seguros, tipo y alcance de la actividad.

  105. Artículo 105 — Cobertura de riesgos para personas físicas

    La licencia incluye seguro con cobertura mínima de responsabilidad civil, indemnización por pérdidas o defunción, y asistencia sanitaria. Los organizadores responden si la cobertura es insuficiente.

  106. Artículo 106 — Expedición de licencias

    Las federaciones riojanas expedan licencias federativas. La Administración autonómica gestiona las escolares, salvo delegación expresa en las federaciones.

  107. Artículo 107 — Duración

    La licencia federativa es anual o de temporada, con posibilidad de temporales de menor duración. Las escolares coinciden con la actividad deportiva escolar.

  108. Artículo 108 — Naturaleza y efectos de las licencias federativas

    La licencia federativa acredita la membresía y habilita para participar en eventos y actividades de la federación. Puede ser para personas físicas o jurídicas. Su importe lo fija la Asamblea General.

  109. Artículo 109 — Tipos de licencias federativas

    Las licencias federativas se dividen en dos clases: licencia profesional y licencia ordinaria.

  110. Artículo 110 — Aptitud física

    Las federaciones riojanas exigen un reconocimiento médico de ausencia de contraindicación para la práctica deportiva, conforme al Plan Riojano de Asistencia Médica en el Deporte.

  111. Artículo 111 — Habilitaciones federativas

    Las federaciones expedirán habilitaciones para participar sin licencia en eventos no oficiales o asegurar riesgos de recreación. No requieren pruebas médicas y cubren responsabilidad civil y accidentes con límites menores que la licencia.

  112. Artículo 112 — Carácter reglado

    Las licencias federativas son regladas. Si no se cumplen condiciones (excepto aptitud física), la federación notifica al solicitante en 15 días hábiles para subsanar. Sin notificación, la licencia se entiende concedida al día siguiente.

  113. Artículo 113 — Derechos de las personas con licencia federativa

    Las personas con licencia en federaciones riojanas tienen derecho a: ser electores/elegibles, participar en eventos, recurrir ante órganos federativos y elevar consultas al Tribunal del Deporte de La Rioja.

  114. Artículo 114 — Obligaciones de las personas con licencia federativa

    Las personas con licencia deben: pagar cuotas, acreditarse en competiciones, someterse a controles antidopaje y acreditar ausencia de contraindicaciones médicas según el Plan de Asistencia Médica en el Deporte.

  115. Artículo 115 — Naturaleza y efectos de la licencia escolar

    La licencia escolar habilita para los Juegos Deportivos de La Rioja. Se expide previa solicitud de entidades inscritas y acreditación del abono del precio público establecido.

  116. Artículo 116 — Aptitud física para la participación en los Juegos Deportivos

    La consejería competente determina los requisitos médicos para cada tramo de edad, a través del Plan Riojano de Asistencia Médica en el Deporte, para participar en los Juegos Deportivos.

  117. Artículo 117 — Finalidad

    La consejería gestiona el Registro del Deporte de La Rioja para inscribir actos deportivos. La inscripción otorga seguridad jurídica y publicidad para quienes tengan interés legítimo, mediante medios reglamentarios.

  118. Artículo 118 — Tipos de asientos

    El Registro tiene tres tipos de asientos: inscripción (federaciones, clubes, instalaciones, profesionales, buceo), adscripción (agrupaciones, grupos, sociedades anónimas) y anotación (documentación no sujeta a inscripción).

  119. Artículo 119 — Condiciones para la práctica de los asientos

    Para inscribir federaciones/clubes se aportan acta, estatutos y promotores. Profesionales: titulación legalizada, declaración de establecimiento o condición de deportista, y póliza de seguro. Instalaciones: datos del art. 141.4. Adscripción: fines censales.

  120. Artículo 120 — Efectos de la inscripción en el Registro del Deporte de La Rioja

    La inscripción en el Registro del Deporte de La Rioja reconoce oficialmente entidades y sus normas, valida competencias profesionales y categorías de buceo, y acredita el requisito para obtener ayudas y subvenciones públicas.

  121. Artículo 121 — Cancelación

    La inscripción de entidades deportivas se anula si no cumplen los requisitos de constitución. La consejería deportiva instruye un procedimiento, oye a la entidad afectada e interesados, y resuelve conforme a la legislación administrativa común. Este procedimiento también aplica a la Federación Polde

  122. Artículo 122 — Organización

    El Registro del Deporte de La Rioja se organiza y funciona según vía reglamentaria, con secciones para distintos asientos. Sus relaciones con otros registros públicos se rigen por cooperación, colaboración y coordinación, incluyendo información mutua y periódica sobre inscripciones.

  123. Artículo 123 — Protección del nombre

    El nombre de las entidades inscritas tiene protección registral en el ámbito deportivo. Las denominaciones no pueden inducir a error, ser iguales a otras registradas ni usar símbolos de otras entidades. Estas restricciones no afectan a derechos establecidos en leyes generales.

  124. Artículo 124 — Objeto

    La Administración autonómica establece medidas de apoyo para garantizar la sostenibilidad económica de las entidades deportivas, promover la actividad física y construir infraestructuras. Estas medidas dependen de la capacidad normativa y de las posibilidades presupuestarias.

  125. Artículo 125 — Beneficios fiscales

    El Gobierno de La Rioja puede ofrecer beneficios fiscales a empresas y entidades públicas o privadas por aportaciones al deporte en concepto de mecenazgo, en aquellos impuestos sobre los que tenga capacidad normativa.

  126. Artículo 126 — Patrocinio público

    La Administración autonómica puede usar el patrocinio deportivo para comunicar su imagen, con eventos, deportistas o entidades que transmitan esfuerzo, trabajo y compañerismo, cumpliendo la normativa de publicidad y contratación.

  127. Artículo 127 — Becas y ayudas

    El Gobierno de La Rioja concede becas y ayudas económicas según disponibilidad presupuestaria. La Administración autonómica establece medidas de apoyo y subvenciones para la construcción, mejora y conservación de instalaciones deportivas públicas en los municipios.

  128. Artículo 128 — Objeto

    El Gobierno de La Rioja promueve y apoya medidas para incentivar aportaciones privadas destinadas al desarrollo del deporte en la comunidad.

  129. Artículo 129 — Cláusulas sociales deportivas

    La Comunidad Autónoma de La Rioja incorpora cláusulas sociales deportivas en pliegos de contratos públicos de obras, suministros y servicios vinculados al deporte, adecuadas a la normativa general de contratación.

  130. Artículo 130 — Reconocimiento Empresarial Deportivo

    La Administración autonómica fomenta la colaboración con sociedades mercantiles y entidades privadas mediante el Reconocimiento Empresarial Deportivo. Este sistema de distinciones anuales premia el patrocinio y promoción del deporte en La Rioja, basado en tres clases de distinciones según compromiso

  131. Artículo 131 — Objeto

    El Gobierno de La Rioja elabora el Plan Riojano de Asistencia Médica en el Deporte para garantizar la salud. Incluye programas de prevención, cursos de primeros auxilios, criterios para botiquines y canales de asistencia médica en colaboración con otras administraciones

  132. Artículo 132 — Ámbito

    El Plan Riojano de Asistencia Médica en el Deporte está dirigido a deportistas con licencia, jóvenes en Juegos Deportivos y comunidad universitaria. La Administración autonómica participa en su elaboración junto al Colegio Oficial de Médicos, federaciones y universidades de La Rioja

  133. Artículo 133 — Centro Médico del Deporte

    Existe el Centro Médico del Deporte en la consejería competente, como unidad administrativa para proteger la salud de los deportistas. Participa en la elaboración, desarrollo y ejecución de los programas del Plan Riojano de Asistencia Médica en el Deporte y acciones de medicina deportiva

  134. Artículo 134 — Obligatoriedad

    Las federaciones deportivas riojanas deben cumplir el Plan Riojano de Asistencia Médica para expedir licencias. La validez de licencias e inscripciones está condicionada a superar pruebas médicas preceptivas en 3 meses. Las instalaciones deportivas deben tener botiquines conforme al plan

  135. Artículo 135 — Contenido

    El Plan Riojano de Asistencia Médica en el Deporte incluye programas y subprogramas para prevenir y controlar la salud de los deportistas riojanos.

  136. Artículo 136 — Conceptos básicos

    Define conceptos: instalaciones deportivas (colectivas, excluidas familiares/hospitales), complejos, espacios, complementarios, servicios auxiliares, equipamiento móvil/fijo, censo y Plan Director.

  137. Artículo 137 — Titularidades y usos de las instalaciones deportivas

    Las instalaciones se clasifican por titularidad (pública/privada) y uso (público/privado). La ley regula las de uso público, excluyendo centros docentes. Sus gestores deben inscribirse en el Registro del Deporte.

  138. Artículo 138 — Tipología de las instalaciones deportivas de uso público

    Se elaborará el Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos con datos técnicos y del censo. Este plan clasificará la tipología de instalaciones de uso público mediante niveles de planeamiento.

  139. Artículo 139 — Licencias y autorizaciones de instalaciones deportivas

    Los ayuntamientos conceden licencias para instalaciones no docentes. Para competiciones federadas, se requiere informe autonómico. No se autoriza apertura sin infraestructuras, equipamientos, seguridad o accesibilidad adecuados.

  140. Artículo 140 — Ayudas para instalaciones deportivas

    Las ayudas públicas exigen: ajuste al Plan Director, dotación de equipamientos, viabilidad de gestión y mantenimiento, y apertura al público. Los titulares deben permitir el uso a la Administración autonómica.

  141. Artículo 141 — Inscripción en el Registro del Deporte de La Rioja

    Se inscriben instalaciones públicas y actas de seguridad. La inscripción es obligatoria para competiciones oficiales. Se deniega si no hay seguridad. Los datos incluyen ubicación, titularidad, estado, accesibilidad y modalidades.

  142. Artículo 142 — Objeto

    El Plan Director ordena infraestructuras, generaliza el deporte y corrige desequilibrios territoriales. Promueve colaboración financiera entre administraciones. Sus criterios son necesidades poblacionales, recursos y respeto al medio ambiente.

  143. Artículo 143 — Competencia

    La Administración autonómica redacta y aprueba el plan. La aprobación declara utilidad pública, incluye previsiones de expropiación forzosa e imposición de servidumbres según la Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

  144. Artículo 144 — Contenido

    El Plan Director incluye censo de instalaciones, objetivos, financiación, directrices de seguridad y accesibilidad, y requisitos para la distinción 'Instalación Deportiva de Calidad'. Fomenta infraestructuras recreativas y deportivas en parques urbanos y espacios naturales.

  145. Artículo 145 — Participación social

    La elaboración del Plan Director promueve la participación de administraciones, entidades locales (vía Federación Riojana de Municipios) y federaciones deportivas, junto a otros organismos públicos o privados interesados.

  146. Artículo 146 — Fines y ámbito

    La regulación del mantenimiento de instalaciones no docentes busca prevenir riesgos y proteger contra accidentes. Esta normativa de seguridad se aplica a todas las instalaciones deportivas de uso público.

  147. Artículo 147 — Información en las instalaciones deportivas

    Las instalaciones de uso público deben exhibir titularidad, aforo, actividades, tarifas, normas y plano de emergencia. A disposición del usuario: licencia municipal, personal, cobertura de riesgos y características técnicas.

  148. Artículo 148 — Equipamientos deportivos

    El equipamiento debe cumplir normativa y directrices del Plan Director para prevenir accidentes. Todas las instalaciones de uso público requieren botiquín. El Plan Riojano determina espacios médicos y personal sanitario según tipología.

  149. Artículo 149 — Prevención

    El titular debe controlar el uso de la instalación y colaborar con la inspección. Se exige revisión anual del equipamiento, remitiendo acta al Registro del Deporte.

  150. Artículo 150 — Cobertura de riesgos en la utilización de instalaciones deportivas

    Los titulares de instalaciones públicas deben contratar seguro de responsabilidad civil que cubra daños por accidentes o uso del equipamiento, conforme a la normativa de espectáculos.

  151. Artículo 151 — Ámbitos de aplicación

    La jurisdicción deportiva abarca cuestiones disciplinarias, organizativo-competicionales, electorales y asociativas.

  152. Artículo 152 — Ámbito disciplinario

    La potestad disciplinaria sanciona infracciones de reglas o conducta. La ejercen clubes, federaciones, organizadores y el Tribunal del Deporte de La Rioja.

  153. Artículo 153 — Ámbito organizativo-competicional

    La competencia organizativa cubre competición federada y eventos no federados. El control legal corresponde a federaciones riojanas (federado), organizadores (no federado) y, en segunda instancia, al Tribunal del Deporte de La Rioja.

  154. Artículo 154 — Ámbito electoral

    El control legal electoral en entidades deportivas inscritas en el Registro del Deporte de La Rioja corresponde a las juntas electorales de dichas entidades. En segunda instancia, vía administrativa arbitral, corresponde al Tribunal del Deporte de La Rioja.

  155. Artículo 155 — Ámbito asociativo

    Las entidades deportivas riojanas pueden incluir arbitraje ante el Tribunal del Deporte de La Rioja en sus estatutos. Los asociados pueden impugnar acuerdos internos. El laudo es firme y no cabe recurso jurisdiccional.

  156. Artículo 156 — Clases de infracciones por su gravedad

    Las infracciones a reglas de juego o conducta deportiva se clasifican en muy graves, graves o leves. Afectan a cualquier persona física o jurídica participante en la actividad deportiva regulada por esta ley.

  157. Artículo 157 — Infracciones muy graves

    Son muy graves: usurpación de competencias, inactividad disciplinaria, quebrantar sanciones, amaño, dopaje, agresiones, racismo, impedir eventos, incitar violencia, inasistencia a selecciones, desobediencia, abusos de autoridad, incumplimiento de resoluciones del Tribunal del Deporte de La Rioja, no

  158. Artículo 158 — Infracciones graves

    Infracciones graves: quebrantar sanciones leves, incumplir reglamentos, insultar a autoridades, actos contra el decoro, actividades incompatibles, protestas tumultuarias, inactividad disciplinaria, irrupción en campo, incumplir órdenes o normas de organizadores/instalaciones, participar sin licencia

  159. Artículo 159 — Infracciones leves

    Infracciones leves: observaciones leves a autoridades, actitud pasiva, conductas contrarias a normas no graves, lo establecido en estatutos, incumplir normas de organizadores o instalaciones sin gravedad

  160. Artículo 160 — Sanciones por infracciones muy graves

    Sanciones muy graves: privación/inhabilitación definitiva, prohibición de acceso (1-4 años), expulsión definitiva, suspensión licencia (1-4 años), pérdida puntos (6-12), clausura (2 meses-1 temporada), multa (6.001-30.000€), descenso categoría

  161. Artículo 161 — Sanciones por infracciones graves

    Sanciones graves: suspensión licencia (1 mes-1 año/4-20 encuentros), suspensión derechos socio, clausura (3 partidos/2 meses), multa (601-6.000€), prohibición acceso, pérdida encuentro, descalificación, amonestación, pérdida puntos (1-5), inhabilitación cargos, prohibición participar, expulsión

  162. Artículo 162 — Sanciones por infracciones leves

    Las infracciones leves sancionan con inhabilitación hasta 1 mes, suspensión de licencia o 1-3 encuentros, prohibición de acceso a instalaciones o eventos (menos de 1 mes), multa de 60-600 euros o apercibimiento.

  163. Artículo 163 — Circunstancias modificativas

    Son atenuantes el arrepentimiento y la provocación previa. Son agravantes la reincidencia (en 1 año), precio, perjuicio económico y número de afectados. Los órganos ponderan estos factores al sancionar.

  164. Artículo 164 — Causas de extinción de la responsabilidad

    La responsabilidad disciplinaria se extingue por cumplimiento de la sanción, fallecimiento del inculpado, disolución de la entidad deportiva o prescripción de infracciones o sanciones.

  165. Artículo 165 — Prescripción de infracciones y sanciones

    La prescripción es de 3 años (muy graves), 2 años (graves) o 6 meses (leves). Comienza al cometerse el hecho o tras la firmeza de la sanción. Se interrumpe al iniciar el procedimiento y se reanuda si el expediente se paraliza 3 meses.

  166. Artículo 166 — Normas básicas de los procedimientos sancionadores

    Se garantiza la presunción de inocencia y audiencia. Las sanciones son ejecutivas salvo suspensión. Las actas de jueces/árbitros son prueba cierta. Se aplican supletoriamente la Ley 30/1992 y el Real Decreto 1398/1993.

  167. Artículo 167 — Imposición de las sanciones

    Cada infracción conlleva una única sanción. No obstante, se permiten multas accesorias según lo previsto en el artículo 169 de esta ley.

  168. Artículo 168 — Ejecución de las sanciones

    Las sanciones por infracciones deportivas son inmediatamente ejecutivas, aunque se interpongan recursos. Los órganos disciplinarios pueden suspender la ejecución si lo razonan valorando intereses públicos y privados.

  169. Artículo 169 — Reglas para la imposición de sanciones pecuniarias

    Las multas solo a profesionales o remunerados. Las accesorias no superan el 10% de la escala principal. El impago es quebrantamiento. Se considera la retribución del infractor. Las tasas de federaciones riojanas no son sancionadoras.

  170. Artículo 170 — Normativa aplicable

    Los órganos deportivos aplican los estatutos y reglamentos aprobados de las entidades, las reglas de actividades no federadas y el resto de normas jurídicas deportivas vigentes.

  171. Artículo 171 — Compatibilidad de la potestad jurisdiccional deportiva

    El control legal deportivo es independiente de responsabilidades administrativas, civiles, penales o laborales, que se rigen por su legislación.

  172. Artículo 172 — Políticas de prevención, control y sanción

    La consejería de deporte, con federaciones, promueve políticas contra el dopaje y desarrolla reglamentariamente su prevención y sanción.

  173. Artículo 173 — Listado de sustancias, grupos farmacológicos y métodos prohibidos

    En La Rioja se aplican los listados de sustancias y métodos prohibidos establecidos por organismos estatales e internacionales competentes.

  174. Artículo 174 — Obligatoriedad del control del dopaje

    Deportistas con licencia y los no federados en eventos organizados deben someterse a controles de dopaje según reglamento.

  175. Artículo 175 — Garantía de los derechos de los deportistas

    Se garantizan derechos fundamentales en controles de dopaje: intimidad, presunción de inocencia, respeto al entorno y descanso.

  176. Artículo 176 — Naturaleza

    El Tribunal del Deporte de La Rioja es un órgano colegiado autonómico, independiente jerárquicamente, adscrito a la consejería de deporte.

  177. Artículo 177 — Composición

    Se compone de 5 miembros (propuestos por Colegios, Federación de Municipios o libre designación) y un secretario. Mandato de 4 años. Aplicable Ley 30/1992.

  178. Artículo 178 — Funciones

    Funciones: resolver expedientes disciplinarios, recursos electorales y organizativos de entidades deportivas, arbitraje entre partes y dictámenes consultivos no vinculantes.

  179. Artículo 179 — Procedimiento de instancia

    Procedimiento: iniciación por denuncia o consejería. Plazo 15 días para alegaciones. Ponente instruye en 3 días. Resolución final del Pleno. Recurso contencioso-administrativo.

  180. Artículo 180 — Revisión administrativa especial con fórmula arbitral

    Las resoluciones disciplinarias o electorales se revisan ante el Tribunal del Deporte de La Rioja en 15 días. Este arbitraje sustituye al recurso administrativo. Las decisiones agotan la vía administrativa; solo cabe recurso contencioso-administrativo en única instancia.

  181. Artículo 181 — Cortes arbitrales

    El Tribunal del Deporte de La Rioja resuelve mediante cortes arbitrales de uno o tres árbitros de su lista. Generalmente es uno, salvo sanciones muy graves o acuerdo de las partes. Actúan con un secretario con voz pero sin voto.

  182. Artículo 182 — Los árbitros

    Los árbitros son abogados en ejercicio, designados por el Tribunal del Deporte de La Rioja por cuatro años. Perciben asistencias e indemnizaciones conforme a convenio o normativa vigente.

  183. Artículo 183 — Procedimiento arbitral en vía de recurso

    La impugnación se presenta ante el Tribunal del Deporte de La Rioja. El secretario admite el recurso, designa árbitros por turno y notifica. Si hay recusación, el Tribunal decide. El órgano recurrido responde en 15 días. Prueba en 10 días. Resolución en 3 días tras conclusiones.

  184. Artículo 184 — Procedimiento arbitral estatutario y de libre sometimiento

    El arbitraje estatutario inicia con escrito al Tribunal del Deporte de La Rioja. Si hay terceros no obligados, se pide aceptación en 10 días. El procedimiento sigue el artículo anterior, pero el laudo es firme sin recurso contencioso-administrativo. La Administración fija precios públicos.

  185. Artículo 185 — Plazos

    Los procedimientos se resuelven en 2 meses. En materia electoral federativa, el plazo es 1 mes y sin conclusiones. Si no hay resolución expresa, se entiende desestimada. Los plazos son en días hábiles.

  186. Artículo 186 — Motivación

    Los acuerdos y resoluciones del Tribunal del Deporte de La Rioja y sus cortes arbitrales deben incluir una motivación sucinta con las razones y fundamentos jurídicos de su adopción.

  187. Artículo 187 — Comunicaciones y notificaciones electrónicas

    Las federaciones deportivas de La Rioja reciben notificaciones solo por vía electrónica. Si no se puede notificar en el domicilio, se publica en el Boletín Oficial de La Rioja, con tablón virtual complementario.

  188. Artículo 188 — Publicidad

    Los acuerdos y resoluciones del Tribunal del Deporte de La Rioja pueden hacerse públicos a través de su sede electrónica, respetando siempre el derecho al honor y la intimidad de las personas.

  189. Artículo 189 — Desarrollo reglamentario

    Las disposiciones de desarrollo de esta ley concretarán los principios del título, especialmente el funcionamiento interno del Tribunal del Deporte de La Rioja.

  190. Artículo 190 — Función inspectora

    La consejería competente ejerce la función inspectora. Sus funciones incluyen: vigilancia de instalaciones, titulaciones y entidades; control de competiciones y agentes; comprobación de reclamaciones; seguimiento de subvenciones; y otras de igual naturaleza.

  191. Artículo 191 — Los inspectores deportivos

    La función inspectora la ejerce personal funcionario designado para ello. La Administración puede habilitar a otros funcionarios si la actividad lo requiere y se justifica motivadamente.

  192. Artículo 192 — Facultades

    Los inspectores acreditados son agentes de la autoridad con protección y facultades legales. Pueden solicitar intervención de personas y servicios públicos o privados. Sus actas gozan de presunción de certeza administrativa.

  193. Artículo 193 — Obligaciones de los administrados y procedimiento de inspección

    Los agentes deportivos deben facilitar acceso a instalaciones, documentos y colaborar con inspectores. Estos pueden requerir presencia de inspeccionados o representantes. El procedimiento de inspección se determina reglamentariamente.

  194. Artículo 194 — Objeto y ámbito de aplicación

    Las disposiciones se aplican a actividades deportivas en La Rioja. Lo no regulado en esta ley se rige por la legislación autonómica sobre espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

  195. Artículo 195 — Procedimiento sancionador

    El procedimiento sancionador sigue la Ley de Régimen Jurídico y el Real Decreto 1398/1993. Sanciona a responsables por dolo, culpa o negligencia. Se inicia por actas, denuncias o iniciativa propia. Plazo de resolución: 6 meses. Agota vía administrativa.

  196. Artículo 196 — Competencia

    La competencia para incoar, resolver e imponer sanciones corresponde al titular de la consejería competente en materia de deporte. La instrucción y propuesta de resolución corresponden al instructor designado en el acto de iniciación del procedimiento.

  197. Artículo 197 — Medidas provisionales

    Durante el procedimiento, el órgano instructor puede adoptar medidas provisionales motivadas para asegurar la eficacia de la resolución. Estas no son sanciones y pueden incluir fianzas, suspensión de servicios, cierre temporal de instalaciones o prohibición de acceso.

  198. Artículo 198 — Valor probatorio

    Los hechos constatados por inspectores deportivos, cumpliendo requisitos legales, se presumen ciertos. Esto no impide que los interesados aporten pruebas en defensa de sus derechos e intereses.

  199. Artículo 199 — Relación con el orden jurisdiccional penal

    Si hay indicios de delito, se comunica al Ministerio Fiscal y se suspende el procedimiento administrativo. La condena penal excluye sanción administrativa si hay identidad de sujetos, hechos y fundamento.

  200. Artículo 200 — Clases de infracciones administrativas

    Las infracciones son muy graves (lucro ilegal, falsedad, quebrantamiento), graves (incumplimientos contables, daños, falta de titulación) y leves (descuido, falta de inscripción). Incluyen sanciones por reiteración.

  201. Artículo 201 — Efectos

    Toda infracción administrativa puede acarrear sanciones, indemnización por daños, adopción de medidas para restablecer el orden jurídico y reposición de la situación original alterada por el infractor.

  202. Artículo 202 — Clases de sanciones

    Las sanciones incluyen multas de hasta 60.000€ (muy graves), 6.000€ (graves) y 600€ (leves). Se pueden añadir suspensiones, cierres, inhabilitaciones o apercibimientos.

  203. Artículo 203 — Criterios para la graduación

    La sanción se gradúa según intencionalidad, trascendencia, perjuicio a La Rioja, reincidencia, daños, beneficio ilícito, advertencias previas y conducta del infractor.

  204. Artículo 204 — Prescripción de infracciones y sanciones

    Las infracciones prescriben en 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 6 meses (leves). El plazo cuenta desde el hecho o la firmeza de la resolución.

  205. Artículo 205 — Responsabilidad disciplinaria deportiva

    Las sanciones administrativas no impiden la depuración de responsabilidades disciplinarias de carácter deportivo si procede.

  206. Disposición adicional primera — Transformación de clubes deportivos

    Los clubes inscritos en el Registro General de Entidades Deportivas de La Rioja al entrar en vigor la ley se consideran clubes de promoción deportiva.

  207. Disposición adicional segunda — Responsabilidad civil

    Profesionales y agentes del deporte deben tener seguro de responsabilidad civil. La responsabilidad civil es independiente de la disciplinaria.

  208. Disposición adicional tercera — Referencia de género

    Los términos en masculino genérico de esta ley se aplican a personas de ambos sexos.

  209. Disposición transitoria primera — Presentación de la documentación por los profesionales del deporte con titulación o cualificación profesional requerida en la presente ley

    Los profesionales del deporte con titulación en La Rioja deben inscribirse en el Registro del Deporte en 6 meses desde la entrada en vigor de la ley.

  210. Disposición transitoria segunda — Ejercicio profesional sin la cualificación requerida en la presente ley

    Quienes ejercen sin la cualificación requerida (excepto profesores de Educación Física) pueden continuar si acreditan la situación y se comprometen a reconocer competencias.

  211. Disposición transitoria tercera — Habilitaciones especiales para los técnicos profesionales

    Se habilita a personas con experiencia o formación no formal para ejercer como técnicos deportivos cuando falten titulados o surjan nuevos ámbitos.

  212. Disposición transitoria cuarta — Adaptación de estatutos de entidades deportivas

    Las entidades deportivas adaptan sus estatutos en 6 meses desde la entrada en vigor. Mientras, se aplican normas anteriores.

  213. Disposición transitoria quinta — Procedimientos sancionadores y disciplinarios

    Los procedimientos sancionadores anteriores continúan hasta su resolución. El Comité Riojano de Disciplina Deportiva se disuelve al constituirse el Tribunal del Deporte de La Rioja.

  214. Disposición transitoria sexta — Aptitud física

    No es obligatorio el reconocimiento médico para obtener licencia deportiva hasta la aprobación del Plan de Asistencia Médica en el Deporte.

  215. Disposición transitoria séptima — Revisión de instalaciones deportivas

    Las revisiones generales de instalaciones deportivas no son preceptivas hasta la aprobación del Plan de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de La Rioja.

  216. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Ley 8/1995, de 2 de mayo, del Deporte de La Rioja, y otras disposiciones contrarias a esta ley.

  217. Disposición final primera — Desarrollo normativo

    Se autoriza al Gobierno de La Rioja a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja.

  218. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
15 de abril de 2015
Departamento
Comunidad Autónoma de La Rioja

Notas oficiales

Publicada en el BOR núm. 40 de 25 de marzo de 2015.

Leyes en las que se basa

  • el art. 8 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15030
  • Ley 10/1990, de 15 de octubre BOE-A-1990-25037
  • la Ley 8/1995, de 2 de mayo BOE-A-1995-14229
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