Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja
También conocida como: L 1/2015, L 1/15Esta ley regula cómo se organiza el deporte en La Rioja, los derechos de los deportistas, el uso de instalaciones y la seguridad en las competiciones.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley promueve, coordina y regula el ejercicio físico y el deporte en La Rioja, ordenando su régimen jurídico y organización institucional según las competencias autonómicas.
Artículo 2 — Ejercicio físico y deporte
El ejercicio físico es actividad de ocio para mejorar la salud. El deporte implica participación organizada y competición. La modalidad deportiva requiere tradición y reglamentación. La especialidad se basa en fundamentos técnicos.
Artículo 3 — Acervo del ejercicio físico y del deporte
La Comunidad Autónoma reconoce los beneficios del ejercicio físico y el deporte para la salud, educación, cultura, cohesión social y medioambiente.
Artículo 4 — Principios rectores de la política deportiva
Las administraciones riojanas coordinan objetivos: salud, inclusión, asociacionismo, alto rendimiento, seguridad, formación, infraestructuras y financiación.
Artículo 5 — De las administraciones públicas, autonómica y local en la Comunidad Autónoma de La Rioja
Las administraciones riojanas colaboran para promover el deporte organizado y recreativo, apoyando la diversidad de las personas.
Artículo 6 — Competencia de los órganos de la Comunidad Autónoma
Los órganos de la Comunidad Autónoma de La Rioja ejercen competencias exclusivas en ejercicio físico y deporte, según el Estatuto de Autonomía, sin perjuicio de las delegaciones previstas en esta ley.
Artículo 7 — Actuación de la Administración autonómica
La Administración autonómica coordina su actuación con la del Estado y otras comunidades en deporte general, y con entidades locales cuando afecten intereses generales del deporte.
Artículo 8 — Competencias de la Administración autonómica
La Administración de La Rioja promueve el deporte escolar, universitario y contra el dopaje/violencia. Fomenta la igualdad, regula federaciones y entidades, controla la seguridad, infraestructuras, financiación, formación y alto rendimiento.
Artículo 9 — Competencias de los municipios
Los municipios riojanos promueven, planifican y gestionan el deporte. Competencias: ejecutar programas autonómicos, construir/gestionar instalaciones, planeamiento urbanístico deportivo, programa de actividades, normativa de uso, fomentar asociacionismo, estructura administrativa propia, campeonatos
Artículo 10 — Comisión Intersectorial del Ejercicio Físico y del Deporte
Se crea la Comisión Intersectorial del Ejercicio Físico y del Deporte, presidida por el consejero deportivo. Incluye representantes de otras consejerías, municipios, federaciones y universidades para coordinar políticas deportivas.
Artículo 11 — Concepto de deportista
Son deportistas quienes practican deporte en La Rioja. Se distinguen: participantes en eventos ordinarios, escolares, universitarios, ejercicio libre o dirigido, y profesionales sin licencia federada.
Artículo 12 — Deportistas del ámbito federado
Los deportistas riojanos se clasifican por nivel: alto nivel, alto rendimiento, tecnificación y base. Por carácter: profesionales (remuneración continuada > SMI) y sin dedicación profesional (remuneración < SMI o solo gastos).
Artículo 13 — Deportistas en edad escolar
Se consideran deportistas escolares los menores que, fuera del horario lectivo y según su edad, participan en actividades deportivas públicas para conocer distintas modalidades y completar su formación integral.
Artículo 14 — Deportistas universitarios
Son deportistas universitarios los miembros de la comunidad educativa que participan en actividades deportivas organizadas por los servicios de deportes de cada universidad, sean competitivas o de recreación.
Artículo 15 — Deportistas populares y de recreación y ocio
Deportistas populares: eventos masivos o competiciones regulares de baja exigencia. Deportistas recreativos: ejercicio por placer o salud sin intención de competir.
Artículo 16 — Deportistas profesionales sin licencia deportiva
Se consideran deportistas profesionales sin licencia quienes, con domicilio en La Rioja, trabajan como autónomos o laborales en eventos no federados percibiendo salario continuado superior al SMI mensual
Artículo 17 — Concepto de técnicos del deporte
Son técnicos quienes, en La Rioja, con cualificación acreditada, prestan servicios deportivos. Se distinguen profesionales y sin dedicación profesional. Requieren formación específica. Están sujetos a obligaciones laborales y tributarias. Quedan fuera el buceo o conducción no deportiva.
Artículo 18 — Técnicos profesionales
La ley define 5 categorías de técnicos deportivos profesionales: instructor, guía natural, auxiliar competición, entrenador y educador físico. Cada una exige titulaciones específicas. Todos deben acreditar formación en primeros auxilios y, si es federado, licencia.
Artículo 19 — Técnicos sin dedicación profesional
Técnicos sin dedicación profesional: remuneración < salario mínimo, solo gastos o voluntariado. Categorías: monitores (deporte escolar/recreación) y entrenadores (reconocimiento federativo). Se exigen titulaciones específicas (Licenciado, Técnico Superior, Técnico Deportivo, Monitor) y formación en
Artículo 20 — Jueces
Los jueces participan en competiciones federadas y no federadas. Su condición se acredita con titulación y licencia. Se rigen por la normativa del organizador. Con remuneración, tienen obligaciones laborales y fiscales.
Artículo 21 — Personal docente
El personal docente de Educación Física puede colaborar con la Administración en promoción deportiva fuera del horario escolar, con medidas de reconocimiento y compensación.
Artículo 22 — Los directores deportivos
Los directores deportivos diseñan y supervisan actividades. Se requiere Licenciatura en CAFyD o Técnico Deportivo Superior.
Artículo 23 — Los gestores de instalaciones deportivas
Los gestores gestionan instalaciones. Los públicos requieren titulación oficial en gestión de empresas o ámbito deportivo.
Artículo 24 — Los directivos de entidades deportivas
Los directivos forman parte del órgano de gobierno. Las subvenciones públicas no pueden usarse para sus retribuciones.
Artículo 25 — Los organizadores de actividades deportivas
Los organizadores planifican actividades asumiendo responsabilidades. Sus actos no federados pueden impugnarse ante el Tribunal del Deporte de La Rioja.
Artículo 26 — Los representantes
Los representantes negocian contratos y garantizan condiciones para deportistas profesionales o de alto nivel.
Artículo 27 — Los espectadores
Se define espectador como quien asiste a actividades deportivas. Su comportamiento está sujeto al régimen disciplinario y sancionador de esta ley.
Artículo 28 — Garantía de la unidad de mercado
Los profesionales de profesiones reguladas en esta ley pueden establecerse en La Rioja acreditándolo con declaración responsable y documentación justificativa.
Artículo 29 — Régimen de reconocimiento de cualificaciones
Los ciudadanos de la UE pueden prestar servicios sin reconocimiento previo. Deben presentar declaración responsable con documentación. Si la profesión no está regulada, se exigen dos años de experiencia.
Artículo 30 — Homologación, reconocimiento y equivalencia de títulos
El derecho a ejercer se extiende a títulos homologados o equivalentes. Las competencias profesionales adquiridas por experiencia pueden reconocerse mediante validación reglamentaria.
Artículo 31 — Ejercicio profesional de actividades vinculadas a la iniciación deportiva
Se puede ejercer como instructor de iniciación deportiva con certificado de ciclo inicial, superación del primer nivel (RD 1913/1997 y 1363/2007) o módulos profesionales, bajo supervisión de un titulado.
Artículo 32 — Medidas de protección comunes a todos los deportistas
Los deportistas tienen derecho a técnicos titulados, instalaciones seguras, seguros, información clara, actividades saludables, respeto a su dignidad, colaboración profesional y respeto a la naturaleza en el medio natural.
Artículo 33 — Medidas de protección a los deportistas en edad escolar y universitarios
Se protege a menores de 16 años (libre movilidad, salvo cambios antes de mitad competición). Se facilita educación, juegos deportivos, seguros y asistencia sanitaria. Universidades aseguran accidentes. Requiere escolarización y residencia para no riojanos.
Artículo 34 — Medidas de protección a los deportistas federados
Las federaciones aseguran atención médica y responsabilidad civil mediante la licencia. Exigen reconocimiento médico y supervisan instalaciones. La licencia no cubre eventos no federados.
Artículo 35 — Medidas de protección y apoyo a los deportistas de tecnificación y alto rendimiento
Se apoya a deportistas de tecnificación/alto rendimiento con becas, conciliación laboral, reducción de tasas y formación. Requiere figurar en programas federarios o tener reconocimiento oficial. Los beneficios se determinan reglamentariamente.
Artículo 36 — Creación de sinergias y carné deportivo
La Administración fomenta acuerdos para eventos deportivos. La Consejería ofrece un carné identificativo a colectivos deportivos, garantizando ventajas en cursos, instalaciones y reconocimientos médicos.
Artículo 37 — Reconocimiento y calificación de modalidades y especialidades deportivas
La Administración autonómica reconoce modalidades deportivas. Se consideran ya reconocidas las que tengan federación riojana o nacional. El procedimiento se determinará reglamentariamente.
Artículo 38 — Eventos deportivos
Son eventos deportivos actividades extraordinarias o aisladas. Se consideran espectáculos deportivos cuando se desarrollan en instalaciones o lugares acondicionados con espectadores presentes.
Artículo 39 — Actividades deportivas ordinarias
Las actividades ordinarias son competiciones (locales, autonómicas, nacionales, internacionales; federadas/no federadas; oficiales, populares, escolares, universitarias) y no competitivas (formativas, recreativas).
Artículo 40 — Eventos y actividades deportivas ordinarias federadas de ámbito autonómico
Se consideran eventos federados autonómicos los incluidos en el calendario de las federaciones riojanas o autorizados por ellas. El calendario se comunica a la Administración en 15 días. Los eventos se clasifican como oficiales o no oficiales. La participación en oficiales requiere licencia. La liga
Artículo 41 — Requisitos generales de los eventos y actividades deportivas ordinarias
Los organizadores deben garantizar: seguridad y prevención de violencia, asistencia sanitaria según el Plan de Asistencia Médica, seguro de responsabilidad civil y titulación adecuada del personal técnico. Los recintos deben tener planes de autoprotección. Las competiciones federadas cumplen además
Artículo 42 — Autorizaciones y comunicaciones
Los eventos requieren autorizaciones de espectáculos públicos e informe vinculante del órgano deportivo. Para eventos no federados, el organizador debe comunicar a la dirección general deportiva con 10 días de antelación, pudiendo esta solicitar información, proponer modificaciones o suspender
Artículo 43 — Ámbitos del deporte
Los ámbitos del deporte son: federado, escolar, universitario, organizado no federado, recreación y ocio, y deportes de arraigo en La Rioja. La consejería deportiva colabora con federaciones y colectivos en programas para cumplir objetivos, atendiendo a los principios de la ley.
Artículo 44 — Concepto y objeto
El deporte federado se practica bajo normas de la federación riojana y supervisión nacional. Su objeto es promover competiciones y eventos, implantar estamentos para el desarrollo deportivo, y buscar la tecnificación y el rendimiento en La Rioja.
Artículo 45 — La iniciación al rendimiento deportivo
La iniciación al rendimiento deportivo en categorías inferiores es la primera etapa hacia el deporte de alto rendimiento y alto nivel.
Artículo 46 — La tecnificación deportiva
La tecnificación deportiva es un proceso de perfeccionamiento. Las federaciones riojanas desarrollan programas con el Gobierno de La Rioja, quien colabora a través del Centro de Tecnificación y becas.
Artículo 47 — El Centro de Tecnificación Deportiva de La Rioja
El Centro de Tecnificación Deportiva de La Rioja incluye espacios, medios humanos y materiales para la preparación técnico-deportiva, disponiendo de instalaciones y servicios de apoyo necesarios.
Artículo 48 — Los servicios de apoyo al deportista
Los servicios de apoyo multidisciplinar están a disposición de técnicos y deportistas. Tienen preferencia los deportistas de tecnificación y rendimiento, y los centros con programas de tecnificación.
Artículo 49 — Las selecciones deportivas de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Las selecciones riojanas representan a la Comunidad en competiciones nacionales. Las federaciones las convocan por mérito. La asistencia es obligatoria salvo causa justificada. Son seleccionables deportistas sin licencia riojana.
Artículo 50 — Concepto y objeto
El deporte escolar es organizado y voluntario, preferentemente polideportivo. La Administración fomenta su práctica con federaciones, clubes y asociaciones.
Artículo 51 — Los Juegos Deportivos de La Rioja
Los Juegos Deportivos de La Rioja son competiciones anuales para escolares, abiertas a entidades inscritas, organizadas por la consejería deportiva.
Artículo 52 — Las campañas de promoción deportiva
Se convocan campañas de promoción deportiva, con atención a pelota, medio natural, locomoción, ajedrez y prevención de conductas violentas.
Artículo 53 — La actividad deportiva extraescolar en los centros docentes
Las AMPA incentivan actividades deportivas extraescolares con ayudas y colaboración docente. El Gobierno distingue a centros con proyectos deportivos.
Artículo 54 — Concepto y objeto
El deporte universitario es la actividad organizada por las universidades de La Rioja. Ellas gestionan el deporte con autonomía, colaborando con la Administración autonómica.
Artículo 55 — Concepto y objeto
El deporte organizado no federado es aquel planificado al margen de las federaciones riojanas, por personas que cumplen los requisitos legales, sin licencia deportiva.
Artículo 56 — Concepto y objeto
El ejercicio físico busca la salud. El deporte de recreación se practica en el tiempo libre sin competir. Las administraciones ofrecen actividades recreativas y apoyan el deporte familiar y tradicional.
Artículo 57 — Actividades asociadas a la locomoción
Caminar, correr, bicicleta y natación son actividades prioritarias. La Administración promueve su uso seguro en espacios naturales y vías públicas, fomentando la natación entre jóvenes.
Artículo 58 — El deporte tradicional de la pelota
El Gobierno de La Rioja defiende y apoya la pelota como deporte tradicional con gran arraigo en la región.
Artículo 59 — La promoción y protección del deporte de la pelota
El Gobierno de La Rioja apoya y tutela el deporte de la pelota, colaborando con su federación. Se garantiza su conocimiento y práctica, especialmente en escolares, su implantación curricular y difusión en La Rioja.
Artículo 60 — Escuela Riojana del Deporte
La Escuela Riojana del Deporte es una unidad administrativa de formación deportiva, documentación e investigación. Puede firmar convenios con universidades, centros de enseñanza y entidades deportivas.
Artículo 61 — Funciones de la Escuela Riojana del Deporte
La Escuela Riojana del Deporte colabora en enseñanzas tituladas, forma a entrenadores, autoriza cursos no titulados, promueve investigación y edita publicaciones, entre otras funciones.
Artículo 62 — Formación y enseñanza deportiva
Se exige titulación oficial para actividades deportivas. La formación en La Rioja requiere autorización del órgano deportivo competente. Si conduce a titulación oficial, la autoriza la consejería educativa.
Artículo 63 — Titulaciones deportivas
La Administración de La Rioja expide titulaciones deportivas según planes aprobados. Las federaciones promueven titulaciones oficiales y formación propia. El intrusismo se sanciona conforme a esta ley.
Artículo 64 — Colaboración con las federaciones deportivas
Las federaciones deportivas riojanas colaboran con la Administración autonómica en la formación del personal técnico deportivo y en otras acciones formativas organizadas por la misma.
Artículo 65 — Centros privados de enseñanza de técnicos deportivos
La formación técnica deportiva puede realizarse en centros privados autorizados, dotados de recursos necesarios. Su apertura y funcionamiento requieren autorización administrativa según la normativa educativa vigente.
Artículo 66 — Investigación en el deporte
La Administración autonómica impulsa la investigación científica deportiva colaborando con universidades y entidades de investigación, promoviendo la divulgación y aplicación de resultados para mejorar la calidad.
Artículo 67 — Concepto
Son entidades deportivas riojanas las constituidas por personas físicas o jurídicas con domicilio en La Rioja, cuyo objeto es fomentar la práctica deportiva. La Administración promueve estas entidades y reconoce a las destacadas.
Artículo 68 — Tipología
Son entidades deportivas: clubes, agrupaciones, grupos, sociedades anónimas deportivas mercantiles y federaciones de La Rioja.
Artículo 69 — Denominación
Las entidades no pueden tener nombres idénticos o similares a otros inscritos ni que induzcan a error. Se prohíben nombres contrarios a leyes o que vulneren derechos fundamentales.
Artículo 70 — Régimen jurídico
Las entidades se rigen por esta ley y sus estatutos. Una misma entidad puede pertenecer a varias federaciones si desarrolla distintas modalidades deportivas.
Artículo 71 — Disolución
En caso de disolución, el patrimonio neto de clubes y federaciones se destina a fines deportivos no lucrativos en La Rioja, según estatutos y legislación.
Artículo 72 — Protección de datos
Entidades y administración deportivas son responsables del tratamiento de datos personales, respetando la ley orgánica de protección de datos para garantizar derechos fundamentales.
Artículo 73 — Naturaleza
Se consideran clubes deportivos las asociaciones privadas de personas físicas que promueven o practican actividades deportivas entre sus asociados.
Artículo 74 — Disposiciones comunes
Los clubes deben inscribirse en el Registro del Deporte de La Rioja. Se deniega inscripción si la actividad es mayoritariamente fuera de La Rioja. Tienen personalidad jurídica y se rigen por sus estatutos y leyes deportivas.
Artículo 75 — Clases
Los clubes deportivos se clasifican en dos tipos: clubes de práctica deportiva y clubes de promoción deportiva.
Artículo 76 — Clubes de práctica deportiva
Los clubes de práctica deportiva, sin ánimo de lucro, requieren mínimo tres fundadores y un documento privado con datos, domicilio y normas internas. Pueden transformarse en clubes de promoción deportiva.
Artículo 77 — Clubes de promoción deportiva
Los clubes de promoción deportiva son asociaciones sin ánimo de lucro. Su constitución requiere acta notarial ante 5 fundadores y estatutos aprobados en el Registro del Deporte. Los estatutos deben incluir denominación, domicilio en La Rioja, modalidades, régimen de socios, órganos de gobierno (Asam
Artículo 78 — Régimen contable de los clubes deportivos
Los clubes deben facilitar información a la autoridad deportiva y llevar contabilidad fiel. Anualmente, los clubes de promoción presentan en el Registro del Deporte una memoria económica clara de ingresos y gastos. Estas obligaciones son independientes de su régimen jurídico.
Artículo 79 — Destino de los recursos económicos y reglas económicas esenciales
Los recursos se destinan a fines estatutarios y fomento deportivo. Pueden realizar actividades complementarias industriales o comerciales, gravar bienes o pedir préstamos, si no comprometen el patrimonio ni inducen actividad mercantil habitual. Los ingresos no se reparten entre miembros.
Artículo 80 — Agrupaciones deportivas
Entidades riojanas sin ánimo de lucro pueden crear agrupaciones deportivas para sus miembros, si su legislación lo permite. Estas pueden integrarse en federaciones. Su organización se desarrolla reglamentariamente.
Artículo 81 — Grupos deportivos
Los grupos deportivos son entidades para practicar deporte, distintas de las sociedades anónimas deportivas. Su adscripción al Registro del Deporte de La Rioja se desarrolla reglamentariamente.
Artículo 82 — Sociedades anónimas deportivas o análogas
Las sociedades anónimas deportivas desarrollan deporte profesional nacional. Las de La Rioja se rigen por legislación estatal y esta ley. Deben inscribirse en el Registro del Deporte de La Rioja.
Artículo 83 — Concepto
Las federaciones riojanas son privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica. Integran clubes, deportistas, etc. Tienen utilidad pública. Solo hay una federación por modalidad. Las personas con discapacidad participan con voz pero sin voto.
Artículo 84 — Régimen jurídico
Las federaciones deportivas riojanas regulan su estructura y funcionamiento según principios democráticos, esta ley, sus estatutos y reglamentos.
Artículo 85 — Constitución de federaciones deportivas
La consejería autoriza federaciones (2 años provisionales). Pueden crearse ex novo, por segregación o fusión. Requiere modalidad reconocida, interés general, implantación y autofinanciación. Se inscriben en el Registro del Deporte de La Rioja.
Artículo 86 — Contenido mínimo de los estatutos
Los estatutos de las federaciones riojanas deben incluir: denominación, domicilio en La Rioja, estamentos y representación, modalidades, estructura (Asamblea, presidente, Junta), elección de órganos, moción de censura, adopción de acuerdos, federación, derechos/deberes, régimen económico, documental
Artículo 87 — Funciones
Las federaciones riojanas ejercen funciones públicas exclusivas: representar a La Rioja, organizar competiciones, expedir licencias, asignar subvenciones, potestad disciplinaria, ejecutar resoluciones del Tribunal del Deporte, prevenir dopaje/violencia, promover deporte, formar entrenadores
Artículo 88 — Órganos de gobierno y representación
Los órganos de las federaciones riojanas son Asamblea General, Presidente y Junta Directiva. Se eligen por sufragio directo cada 4 años. El mandato del Presidente es máximo 8 años consecutivos. La Junta es designada por el Presidente. Los reglamentos electorales deben ser aprobados por la Admin
Artículo 89 — Del tesorero interventor
Cada federación riojana debe tener un tesorero interventor, designado por el Presidente, para controlar la gestión económico-financiera y presupuestaria. Autoriza gastos con informe justificativo, salvo suministros recurrentes. Puede contratar servicios externos si la Asamblea lo acuerda
Artículo 90 — Instrucciones de contratación
Las federaciones riojanas deben aprobar instrucciones internas de contratación garantizando transparencia e igualdad. Deben publicar su perfil de contratante en Internet con información sobre su actividad contractual.
Artículo 91 — Racionalización de servicios
La Administración deportiva puede negociar acuerdos marco con proveedores para fijar precios. Las federaciones riojanas pueden adherirse a estos acuerdos para suministros y servicios, racionalizando costes.
Artículo 92 — Obligaciones de buen gobierno
Los órganos de gobierno deben actuar con transparencia: guardar secreto, abstenerse en conflictos de interés y no usar patrimonio para beneficio propio. Deben presentar cuentas anuales y retribuciones al Registro del Deporte.
Artículo 93 — Facultades de control sobre las federaciones de La Rioja
La Administración puede auditar, inspeccionar libros y solicitar información. Puede suspender miembros, convocar elecciones o intervenir federaciones por inactividad o abuso de poder, llegando a su disolución si es necesario.
Artículo 94 — Extinción
Las federaciones riojanas se extinguen por resolución judicial, estatutos, revocación del reconocimiento, no ratificación provisional, integración en otra federación, inactividad de dos años u otras causas legales.
Artículo 95 — Concepto
La Federación Polideportiva de La Rioja integra modalidades sin federación propia. Sus secciones tienen delegados nombrados por la consejería, elegidos cada 4 años. Pueden perder estatus federativo o crearse nuevas secciones según reglamento.
Artículo 96 — Representación y gobierno
La Asamblea, formada por los delegados de las secciones, es el órgano de representación. El cargo de presidente es rotatorio semestral y tiene carácter exclusivamente representativo.
Artículo 97 — Funcionamiento ordinario
Las secciones tienen autonomía organizativa y económica. Su gobierno lo ejerce una Junta de tres personas. La consejería subvenciona diferenciadamente el gasto común y el de las actividades deportivas programadas.
Artículo 98 — Tramitación de las licencias y habilitaciones federativas
Los estamentos se inscriben en su sección deportiva correspondiente. Las secciones tramitan las licencias y habilitaciones deportivas a través de los servicios administrativos comunes de la federación.
Artículo 99 — Objeto
La Fundación Rioja Deporte es una entidad pública de La Rioja. Su objeto es la promoción, desarrollo y protección del deporte y deportistas riojanos, así como la organización y gestión de actividades e instalaciones.
Artículo 100 — Medio propio e instrumental
La Fundación Rioja Deporte actúa como medio propio instrumental y servicio técnico de la Comunidad Autónoma, gestionando actividades deportivas e instalaciones de titularidad autonómica.
Artículo 101 — Concepto de licencia deportiva
La licencia acredita la práctica deportiva federativa o escolar. La expiden la Administración deportiva autonómica y las federaciones riojanas, según esta ley y la Ley 10/1990.
Artículo 102 — Clases de licencias
La Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja establece que las licencias deportivas pueden ser de dos clases: federativa y escolar.
Artículo 103 — Necesidad de licencia
Se requiere licencia federativa o escolar para eventos oficiales y escolares. Las federaciones expiden habilitaciones para eventos no oficiales. Para otros eventos organizados no federados, basta la inscripción previa.
Artículo 104 — Contenido mínimo de las licencias
Las licencias incluyen: identificación del titular y emisor, duración, seguros, tipo y alcance de la actividad.
Artículo 105 — Cobertura de riesgos para personas físicas
La licencia incluye seguro con cobertura mínima de responsabilidad civil, indemnización por pérdidas o defunción, y asistencia sanitaria. Los organizadores responden si la cobertura es insuficiente.
Artículo 106 — Expedición de licencias
Las federaciones riojanas expedan licencias federativas. La Administración autonómica gestiona las escolares, salvo delegación expresa en las federaciones.
Artículo 107 — Duración
La licencia federativa es anual o de temporada, con posibilidad de temporales de menor duración. Las escolares coinciden con la actividad deportiva escolar.
Artículo 108 — Naturaleza y efectos de las licencias federativas
La licencia federativa acredita la membresía y habilita para participar en eventos y actividades de la federación. Puede ser para personas físicas o jurídicas. Su importe lo fija la Asamblea General.
Artículo 109 — Tipos de licencias federativas
Las licencias federativas se dividen en dos clases: licencia profesional y licencia ordinaria.
Artículo 110 — Aptitud física
Las federaciones riojanas exigen un reconocimiento médico de ausencia de contraindicación para la práctica deportiva, conforme al Plan Riojano de Asistencia Médica en el Deporte.
Artículo 111 — Habilitaciones federativas
Las federaciones expedirán habilitaciones para participar sin licencia en eventos no oficiales o asegurar riesgos de recreación. No requieren pruebas médicas y cubren responsabilidad civil y accidentes con límites menores que la licencia.
Artículo 112 — Carácter reglado
Las licencias federativas son regladas. Si no se cumplen condiciones (excepto aptitud física), la federación notifica al solicitante en 15 días hábiles para subsanar. Sin notificación, la licencia se entiende concedida al día siguiente.
Artículo 113 — Derechos de las personas con licencia federativa
Las personas con licencia en federaciones riojanas tienen derecho a: ser electores/elegibles, participar en eventos, recurrir ante órganos federativos y elevar consultas al Tribunal del Deporte de La Rioja.
Artículo 114 — Obligaciones de las personas con licencia federativa
Las personas con licencia deben: pagar cuotas, acreditarse en competiciones, someterse a controles antidopaje y acreditar ausencia de contraindicaciones médicas según el Plan de Asistencia Médica en el Deporte.
Artículo 115 — Naturaleza y efectos de la licencia escolar
La licencia escolar habilita para los Juegos Deportivos de La Rioja. Se expide previa solicitud de entidades inscritas y acreditación del abono del precio público establecido.
Artículo 116 — Aptitud física para la participación en los Juegos Deportivos
La consejería competente determina los requisitos médicos para cada tramo de edad, a través del Plan Riojano de Asistencia Médica en el Deporte, para participar en los Juegos Deportivos.
Artículo 117 — Finalidad
La consejería gestiona el Registro del Deporte de La Rioja para inscribir actos deportivos. La inscripción otorga seguridad jurídica y publicidad para quienes tengan interés legítimo, mediante medios reglamentarios.
Artículo 118 — Tipos de asientos
El Registro tiene tres tipos de asientos: inscripción (federaciones, clubes, instalaciones, profesionales, buceo), adscripción (agrupaciones, grupos, sociedades anónimas) y anotación (documentación no sujeta a inscripción).
Artículo 119 — Condiciones para la práctica de los asientos
Para inscribir federaciones/clubes se aportan acta, estatutos y promotores. Profesionales: titulación legalizada, declaración de establecimiento o condición de deportista, y póliza de seguro. Instalaciones: datos del art. 141.4. Adscripción: fines censales.
Artículo 120 — Efectos de la inscripción en el Registro del Deporte de La Rioja
La inscripción en el Registro del Deporte de La Rioja reconoce oficialmente entidades y sus normas, valida competencias profesionales y categorías de buceo, y acredita el requisito para obtener ayudas y subvenciones públicas.
Artículo 121 — Cancelación
La inscripción de entidades deportivas se anula si no cumplen los requisitos de constitución. La consejería deportiva instruye un procedimiento, oye a la entidad afectada e interesados, y resuelve conforme a la legislación administrativa común. Este procedimiento también aplica a la Federación Polde
Artículo 122 — Organización
El Registro del Deporte de La Rioja se organiza y funciona según vía reglamentaria, con secciones para distintos asientos. Sus relaciones con otros registros públicos se rigen por cooperación, colaboración y coordinación, incluyendo información mutua y periódica sobre inscripciones.
Artículo 123 — Protección del nombre
El nombre de las entidades inscritas tiene protección registral en el ámbito deportivo. Las denominaciones no pueden inducir a error, ser iguales a otras registradas ni usar símbolos de otras entidades. Estas restricciones no afectan a derechos establecidos en leyes generales.
Artículo 124 — Objeto
La Administración autonómica establece medidas de apoyo para garantizar la sostenibilidad económica de las entidades deportivas, promover la actividad física y construir infraestructuras. Estas medidas dependen de la capacidad normativa y de las posibilidades presupuestarias.
Artículo 125 — Beneficios fiscales
El Gobierno de La Rioja puede ofrecer beneficios fiscales a empresas y entidades públicas o privadas por aportaciones al deporte en concepto de mecenazgo, en aquellos impuestos sobre los que tenga capacidad normativa.
Artículo 126 — Patrocinio público
La Administración autonómica puede usar el patrocinio deportivo para comunicar su imagen, con eventos, deportistas o entidades que transmitan esfuerzo, trabajo y compañerismo, cumpliendo la normativa de publicidad y contratación.
Artículo 127 — Becas y ayudas
El Gobierno de La Rioja concede becas y ayudas económicas según disponibilidad presupuestaria. La Administración autonómica establece medidas de apoyo y subvenciones para la construcción, mejora y conservación de instalaciones deportivas públicas en los municipios.
Artículo 128 — Objeto
El Gobierno de La Rioja promueve y apoya medidas para incentivar aportaciones privadas destinadas al desarrollo del deporte en la comunidad.
Artículo 129 — Cláusulas sociales deportivas
La Comunidad Autónoma de La Rioja incorpora cláusulas sociales deportivas en pliegos de contratos públicos de obras, suministros y servicios vinculados al deporte, adecuadas a la normativa general de contratación.
Artículo 130 — Reconocimiento Empresarial Deportivo
La Administración autonómica fomenta la colaboración con sociedades mercantiles y entidades privadas mediante el Reconocimiento Empresarial Deportivo. Este sistema de distinciones anuales premia el patrocinio y promoción del deporte en La Rioja, basado en tres clases de distinciones según compromiso
Artículo 131 — Objeto
El Gobierno de La Rioja elabora el Plan Riojano de Asistencia Médica en el Deporte para garantizar la salud. Incluye programas de prevención, cursos de primeros auxilios, criterios para botiquines y canales de asistencia médica en colaboración con otras administraciones
Artículo 132 — Ámbito
El Plan Riojano de Asistencia Médica en el Deporte está dirigido a deportistas con licencia, jóvenes en Juegos Deportivos y comunidad universitaria. La Administración autonómica participa en su elaboración junto al Colegio Oficial de Médicos, federaciones y universidades de La Rioja
Artículo 133 — Centro Médico del Deporte
Existe el Centro Médico del Deporte en la consejería competente, como unidad administrativa para proteger la salud de los deportistas. Participa en la elaboración, desarrollo y ejecución de los programas del Plan Riojano de Asistencia Médica en el Deporte y acciones de medicina deportiva
Artículo 134 — Obligatoriedad
Las federaciones deportivas riojanas deben cumplir el Plan Riojano de Asistencia Médica para expedir licencias. La validez de licencias e inscripciones está condicionada a superar pruebas médicas preceptivas en 3 meses. Las instalaciones deportivas deben tener botiquines conforme al plan
Artículo 135 — Contenido
El Plan Riojano de Asistencia Médica en el Deporte incluye programas y subprogramas para prevenir y controlar la salud de los deportistas riojanos.
Artículo 136 — Conceptos básicos
Define conceptos: instalaciones deportivas (colectivas, excluidas familiares/hospitales), complejos, espacios, complementarios, servicios auxiliares, equipamiento móvil/fijo, censo y Plan Director.
Artículo 137 — Titularidades y usos de las instalaciones deportivas
Las instalaciones se clasifican por titularidad (pública/privada) y uso (público/privado). La ley regula las de uso público, excluyendo centros docentes. Sus gestores deben inscribirse en el Registro del Deporte.
Artículo 138 — Tipología de las instalaciones deportivas de uso público
Se elaborará el Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos con datos técnicos y del censo. Este plan clasificará la tipología de instalaciones de uso público mediante niveles de planeamiento.
Artículo 139 — Licencias y autorizaciones de instalaciones deportivas
Los ayuntamientos conceden licencias para instalaciones no docentes. Para competiciones federadas, se requiere informe autonómico. No se autoriza apertura sin infraestructuras, equipamientos, seguridad o accesibilidad adecuados.
Artículo 140 — Ayudas para instalaciones deportivas
Las ayudas públicas exigen: ajuste al Plan Director, dotación de equipamientos, viabilidad de gestión y mantenimiento, y apertura al público. Los titulares deben permitir el uso a la Administración autonómica.
Artículo 141 — Inscripción en el Registro del Deporte de La Rioja
Se inscriben instalaciones públicas y actas de seguridad. La inscripción es obligatoria para competiciones oficiales. Se deniega si no hay seguridad. Los datos incluyen ubicación, titularidad, estado, accesibilidad y modalidades.
Artículo 142 — Objeto
El Plan Director ordena infraestructuras, generaliza el deporte y corrige desequilibrios territoriales. Promueve colaboración financiera entre administraciones. Sus criterios son necesidades poblacionales, recursos y respeto al medio ambiente.
Artículo 143 — Competencia
La Administración autonómica redacta y aprueba el plan. La aprobación declara utilidad pública, incluye previsiones de expropiación forzosa e imposición de servidumbres según la Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.
Artículo 144 — Contenido
El Plan Director incluye censo de instalaciones, objetivos, financiación, directrices de seguridad y accesibilidad, y requisitos para la distinción 'Instalación Deportiva de Calidad'. Fomenta infraestructuras recreativas y deportivas en parques urbanos y espacios naturales.
Artículo 145 — Participación social
La elaboración del Plan Director promueve la participación de administraciones, entidades locales (vía Federación Riojana de Municipios) y federaciones deportivas, junto a otros organismos públicos o privados interesados.
Artículo 146 — Fines y ámbito
La regulación del mantenimiento de instalaciones no docentes busca prevenir riesgos y proteger contra accidentes. Esta normativa de seguridad se aplica a todas las instalaciones deportivas de uso público.
Artículo 147 — Información en las instalaciones deportivas
Las instalaciones de uso público deben exhibir titularidad, aforo, actividades, tarifas, normas y plano de emergencia. A disposición del usuario: licencia municipal, personal, cobertura de riesgos y características técnicas.
Artículo 148 — Equipamientos deportivos
El equipamiento debe cumplir normativa y directrices del Plan Director para prevenir accidentes. Todas las instalaciones de uso público requieren botiquín. El Plan Riojano determina espacios médicos y personal sanitario según tipología.
Artículo 149 — Prevención
El titular debe controlar el uso de la instalación y colaborar con la inspección. Se exige revisión anual del equipamiento, remitiendo acta al Registro del Deporte.
Artículo 150 — Cobertura de riesgos en la utilización de instalaciones deportivas
Los titulares de instalaciones públicas deben contratar seguro de responsabilidad civil que cubra daños por accidentes o uso del equipamiento, conforme a la normativa de espectáculos.
Artículo 151 — Ámbitos de aplicación
La jurisdicción deportiva abarca cuestiones disciplinarias, organizativo-competicionales, electorales y asociativas.
Artículo 152 — Ámbito disciplinario
La potestad disciplinaria sanciona infracciones de reglas o conducta. La ejercen clubes, federaciones, organizadores y el Tribunal del Deporte de La Rioja.
Artículo 153 — Ámbito organizativo-competicional
La competencia organizativa cubre competición federada y eventos no federados. El control legal corresponde a federaciones riojanas (federado), organizadores (no federado) y, en segunda instancia, al Tribunal del Deporte de La Rioja.
Artículo 154 — Ámbito electoral
El control legal electoral en entidades deportivas inscritas en el Registro del Deporte de La Rioja corresponde a las juntas electorales de dichas entidades. En segunda instancia, vía administrativa arbitral, corresponde al Tribunal del Deporte de La Rioja.
Artículo 155 — Ámbito asociativo
Las entidades deportivas riojanas pueden incluir arbitraje ante el Tribunal del Deporte de La Rioja en sus estatutos. Los asociados pueden impugnar acuerdos internos. El laudo es firme y no cabe recurso jurisdiccional.
Artículo 156 — Clases de infracciones por su gravedad
Las infracciones a reglas de juego o conducta deportiva se clasifican en muy graves, graves o leves. Afectan a cualquier persona física o jurídica participante en la actividad deportiva regulada por esta ley.
Artículo 157 — Infracciones muy graves
Son muy graves: usurpación de competencias, inactividad disciplinaria, quebrantar sanciones, amaño, dopaje, agresiones, racismo, impedir eventos, incitar violencia, inasistencia a selecciones, desobediencia, abusos de autoridad, incumplimiento de resoluciones del Tribunal del Deporte de La Rioja, no
Artículo 158 — Infracciones graves
Infracciones graves: quebrantar sanciones leves, incumplir reglamentos, insultar a autoridades, actos contra el decoro, actividades incompatibles, protestas tumultuarias, inactividad disciplinaria, irrupción en campo, incumplir órdenes o normas de organizadores/instalaciones, participar sin licencia
Artículo 159 — Infracciones leves
Infracciones leves: observaciones leves a autoridades, actitud pasiva, conductas contrarias a normas no graves, lo establecido en estatutos, incumplir normas de organizadores o instalaciones sin gravedad
Artículo 160 — Sanciones por infracciones muy graves
Sanciones muy graves: privación/inhabilitación definitiva, prohibición de acceso (1-4 años), expulsión definitiva, suspensión licencia (1-4 años), pérdida puntos (6-12), clausura (2 meses-1 temporada), multa (6.001-30.000€), descenso categoría
Artículo 161 — Sanciones por infracciones graves
Sanciones graves: suspensión licencia (1 mes-1 año/4-20 encuentros), suspensión derechos socio, clausura (3 partidos/2 meses), multa (601-6.000€), prohibición acceso, pérdida encuentro, descalificación, amonestación, pérdida puntos (1-5), inhabilitación cargos, prohibición participar, expulsión
Artículo 162 — Sanciones por infracciones leves
Las infracciones leves sancionan con inhabilitación hasta 1 mes, suspensión de licencia o 1-3 encuentros, prohibición de acceso a instalaciones o eventos (menos de 1 mes), multa de 60-600 euros o apercibimiento.
Artículo 163 — Circunstancias modificativas
Son atenuantes el arrepentimiento y la provocación previa. Son agravantes la reincidencia (en 1 año), precio, perjuicio económico y número de afectados. Los órganos ponderan estos factores al sancionar.
Artículo 164 — Causas de extinción de la responsabilidad
La responsabilidad disciplinaria se extingue por cumplimiento de la sanción, fallecimiento del inculpado, disolución de la entidad deportiva o prescripción de infracciones o sanciones.
Artículo 165 — Prescripción de infracciones y sanciones
La prescripción es de 3 años (muy graves), 2 años (graves) o 6 meses (leves). Comienza al cometerse el hecho o tras la firmeza de la sanción. Se interrumpe al iniciar el procedimiento y se reanuda si el expediente se paraliza 3 meses.
Artículo 166 — Normas básicas de los procedimientos sancionadores
Se garantiza la presunción de inocencia y audiencia. Las sanciones son ejecutivas salvo suspensión. Las actas de jueces/árbitros son prueba cierta. Se aplican supletoriamente la Ley 30/1992 y el Real Decreto 1398/1993.
Artículo 167 — Imposición de las sanciones
Cada infracción conlleva una única sanción. No obstante, se permiten multas accesorias según lo previsto en el artículo 169 de esta ley.
Artículo 168 — Ejecución de las sanciones
Las sanciones por infracciones deportivas son inmediatamente ejecutivas, aunque se interpongan recursos. Los órganos disciplinarios pueden suspender la ejecución si lo razonan valorando intereses públicos y privados.
Artículo 169 — Reglas para la imposición de sanciones pecuniarias
Las multas solo a profesionales o remunerados. Las accesorias no superan el 10% de la escala principal. El impago es quebrantamiento. Se considera la retribución del infractor. Las tasas de federaciones riojanas no son sancionadoras.
Artículo 170 — Normativa aplicable
Los órganos deportivos aplican los estatutos y reglamentos aprobados de las entidades, las reglas de actividades no federadas y el resto de normas jurídicas deportivas vigentes.
Artículo 171 — Compatibilidad de la potestad jurisdiccional deportiva
El control legal deportivo es independiente de responsabilidades administrativas, civiles, penales o laborales, que se rigen por su legislación.
Artículo 172 — Políticas de prevención, control y sanción
La consejería de deporte, con federaciones, promueve políticas contra el dopaje y desarrolla reglamentariamente su prevención y sanción.
Artículo 173 — Listado de sustancias, grupos farmacológicos y métodos prohibidos
En La Rioja se aplican los listados de sustancias y métodos prohibidos establecidos por organismos estatales e internacionales competentes.
Artículo 174 — Obligatoriedad del control del dopaje
Deportistas con licencia y los no federados en eventos organizados deben someterse a controles de dopaje según reglamento.
Artículo 175 — Garantía de los derechos de los deportistas
Se garantizan derechos fundamentales en controles de dopaje: intimidad, presunción de inocencia, respeto al entorno y descanso.
Artículo 176 — Naturaleza
El Tribunal del Deporte de La Rioja es un órgano colegiado autonómico, independiente jerárquicamente, adscrito a la consejería de deporte.
Artículo 177 — Composición
Se compone de 5 miembros (propuestos por Colegios, Federación de Municipios o libre designación) y un secretario. Mandato de 4 años. Aplicable Ley 30/1992.
Artículo 178 — Funciones
Funciones: resolver expedientes disciplinarios, recursos electorales y organizativos de entidades deportivas, arbitraje entre partes y dictámenes consultivos no vinculantes.
Artículo 179 — Procedimiento de instancia
Procedimiento: iniciación por denuncia o consejería. Plazo 15 días para alegaciones. Ponente instruye en 3 días. Resolución final del Pleno. Recurso contencioso-administrativo.
Artículo 180 — Revisión administrativa especial con fórmula arbitral
Las resoluciones disciplinarias o electorales se revisan ante el Tribunal del Deporte de La Rioja en 15 días. Este arbitraje sustituye al recurso administrativo. Las decisiones agotan la vía administrativa; solo cabe recurso contencioso-administrativo en única instancia.
Artículo 181 — Cortes arbitrales
El Tribunal del Deporte de La Rioja resuelve mediante cortes arbitrales de uno o tres árbitros de su lista. Generalmente es uno, salvo sanciones muy graves o acuerdo de las partes. Actúan con un secretario con voz pero sin voto.
Artículo 182 — Los árbitros
Los árbitros son abogados en ejercicio, designados por el Tribunal del Deporte de La Rioja por cuatro años. Perciben asistencias e indemnizaciones conforme a convenio o normativa vigente.
Artículo 183 — Procedimiento arbitral en vía de recurso
La impugnación se presenta ante el Tribunal del Deporte de La Rioja. El secretario admite el recurso, designa árbitros por turno y notifica. Si hay recusación, el Tribunal decide. El órgano recurrido responde en 15 días. Prueba en 10 días. Resolución en 3 días tras conclusiones.
Artículo 184 — Procedimiento arbitral estatutario y de libre sometimiento
El arbitraje estatutario inicia con escrito al Tribunal del Deporte de La Rioja. Si hay terceros no obligados, se pide aceptación en 10 días. El procedimiento sigue el artículo anterior, pero el laudo es firme sin recurso contencioso-administrativo. La Administración fija precios públicos.
Artículo 185 — Plazos
Los procedimientos se resuelven en 2 meses. En materia electoral federativa, el plazo es 1 mes y sin conclusiones. Si no hay resolución expresa, se entiende desestimada. Los plazos son en días hábiles.
Artículo 186 — Motivación
Los acuerdos y resoluciones del Tribunal del Deporte de La Rioja y sus cortes arbitrales deben incluir una motivación sucinta con las razones y fundamentos jurídicos de su adopción.
Artículo 187 — Comunicaciones y notificaciones electrónicas
Las federaciones deportivas de La Rioja reciben notificaciones solo por vía electrónica. Si no se puede notificar en el domicilio, se publica en el Boletín Oficial de La Rioja, con tablón virtual complementario.
Artículo 188 — Publicidad
Los acuerdos y resoluciones del Tribunal del Deporte de La Rioja pueden hacerse públicos a través de su sede electrónica, respetando siempre el derecho al honor y la intimidad de las personas.
Artículo 189 — Desarrollo reglamentario
Las disposiciones de desarrollo de esta ley concretarán los principios del título, especialmente el funcionamiento interno del Tribunal del Deporte de La Rioja.
Artículo 190 — Función inspectora
La consejería competente ejerce la función inspectora. Sus funciones incluyen: vigilancia de instalaciones, titulaciones y entidades; control de competiciones y agentes; comprobación de reclamaciones; seguimiento de subvenciones; y otras de igual naturaleza.
Artículo 191 — Los inspectores deportivos
La función inspectora la ejerce personal funcionario designado para ello. La Administración puede habilitar a otros funcionarios si la actividad lo requiere y se justifica motivadamente.
Artículo 192 — Facultades
Los inspectores acreditados son agentes de la autoridad con protección y facultades legales. Pueden solicitar intervención de personas y servicios públicos o privados. Sus actas gozan de presunción de certeza administrativa.
Artículo 193 — Obligaciones de los administrados y procedimiento de inspección
Los agentes deportivos deben facilitar acceso a instalaciones, documentos y colaborar con inspectores. Estos pueden requerir presencia de inspeccionados o representantes. El procedimiento de inspección se determina reglamentariamente.
Artículo 194 — Objeto y ámbito de aplicación
Las disposiciones se aplican a actividades deportivas en La Rioja. Lo no regulado en esta ley se rige por la legislación autonómica sobre espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
Artículo 195 — Procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador sigue la Ley de Régimen Jurídico y el Real Decreto 1398/1993. Sanciona a responsables por dolo, culpa o negligencia. Se inicia por actas, denuncias o iniciativa propia. Plazo de resolución: 6 meses. Agota vía administrativa.
Artículo 196 — Competencia
La competencia para incoar, resolver e imponer sanciones corresponde al titular de la consejería competente en materia de deporte. La instrucción y propuesta de resolución corresponden al instructor designado en el acto de iniciación del procedimiento.
Artículo 197 — Medidas provisionales
Durante el procedimiento, el órgano instructor puede adoptar medidas provisionales motivadas para asegurar la eficacia de la resolución. Estas no son sanciones y pueden incluir fianzas, suspensión de servicios, cierre temporal de instalaciones o prohibición de acceso.
Artículo 198 — Valor probatorio
Los hechos constatados por inspectores deportivos, cumpliendo requisitos legales, se presumen ciertos. Esto no impide que los interesados aporten pruebas en defensa de sus derechos e intereses.
Artículo 199 — Relación con el orden jurisdiccional penal
Si hay indicios de delito, se comunica al Ministerio Fiscal y se suspende el procedimiento administrativo. La condena penal excluye sanción administrativa si hay identidad de sujetos, hechos y fundamento.
Artículo 200 — Clases de infracciones administrativas
Las infracciones son muy graves (lucro ilegal, falsedad, quebrantamiento), graves (incumplimientos contables, daños, falta de titulación) y leves (descuido, falta de inscripción). Incluyen sanciones por reiteración.
Artículo 201 — Efectos
Toda infracción administrativa puede acarrear sanciones, indemnización por daños, adopción de medidas para restablecer el orden jurídico y reposición de la situación original alterada por el infractor.
Artículo 202 — Clases de sanciones
Las sanciones incluyen multas de hasta 60.000€ (muy graves), 6.000€ (graves) y 600€ (leves). Se pueden añadir suspensiones, cierres, inhabilitaciones o apercibimientos.
Artículo 203 — Criterios para la graduación
La sanción se gradúa según intencionalidad, trascendencia, perjuicio a La Rioja, reincidencia, daños, beneficio ilícito, advertencias previas y conducta del infractor.
Artículo 204 — Prescripción de infracciones y sanciones
Las infracciones prescriben en 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 6 meses (leves). El plazo cuenta desde el hecho o la firmeza de la resolución.
Artículo 205 — Responsabilidad disciplinaria deportiva
Las sanciones administrativas no impiden la depuración de responsabilidades disciplinarias de carácter deportivo si procede.
Disposición adicional primera — Transformación de clubes deportivos
Los clubes inscritos en el Registro General de Entidades Deportivas de La Rioja al entrar en vigor la ley se consideran clubes de promoción deportiva.
Disposición adicional segunda — Responsabilidad civil
Profesionales y agentes del deporte deben tener seguro de responsabilidad civil. La responsabilidad civil es independiente de la disciplinaria.
Disposición adicional tercera — Referencia de género
Los términos en masculino genérico de esta ley se aplican a personas de ambos sexos.
Disposición transitoria primera — Presentación de la documentación por los profesionales del deporte con titulación o cualificación profesional requerida en la presente ley
Los profesionales del deporte con titulación en La Rioja deben inscribirse en el Registro del Deporte en 6 meses desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición transitoria segunda — Ejercicio profesional sin la cualificación requerida en la presente ley
Quienes ejercen sin la cualificación requerida (excepto profesores de Educación Física) pueden continuar si acreditan la situación y se comprometen a reconocer competencias.
Disposición transitoria tercera — Habilitaciones especiales para los técnicos profesionales
Se habilita a personas con experiencia o formación no formal para ejercer como técnicos deportivos cuando falten titulados o surjan nuevos ámbitos.
Disposición transitoria cuarta — Adaptación de estatutos de entidades deportivas
Las entidades deportivas adaptan sus estatutos en 6 meses desde la entrada en vigor. Mientras, se aplican normas anteriores.
Disposición transitoria quinta — Procedimientos sancionadores y disciplinarios
Los procedimientos sancionadores anteriores continúan hasta su resolución. El Comité Riojano de Disciplina Deportiva se disuelve al constituirse el Tribunal del Deporte de La Rioja.
Disposición transitoria sexta — Aptitud física
No es obligatorio el reconocimiento médico para obtener licencia deportiva hasta la aprobación del Plan de Asistencia Médica en el Deporte.
Disposición transitoria séptima — Revisión de instalaciones deportivas
Las revisiones generales de instalaciones deportivas no son preceptivas hasta la aprobación del Plan de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de La Rioja.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Ley 8/1995, de 2 de mayo, del Deporte de La Rioja, y otras disposiciones contrarias a esta ley.
Disposición final primera — Desarrollo normativo
Se autoriza al Gobierno de La Rioja a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOR núm. 40 de 25 de marzo de 2015.
Leyes en las que se basa
- el art. 8 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15030
- Ley 10/1990, de 15 de octubre BOE-A-1990-25037
- la Ley 8/1995, de 2 de mayo BOE-A-1995-14229
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