Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón
También conocida como: L 2/2000, L 2/00Esta ley regula cómo funcionan los casinos, bingos y máquinas de apuestas en Aragón para garantizar un juego seguro y proteger a los menores.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y normativa aplicable
La presente ley regula la actividad de la Comunidad Autónoma en relación con los casinos, juegos, apuestas y combinaciones aleatorias, excepto las loterías y apuestas gestionadas por el Estado. Las citadas actividades se regirán por lo establecido en esta ley, sus normas de desarrollo y por las
Artículo 2 — Delimitación conceptual
Se entiende por juego las actividades aleatorias con dinero o bienes valuables. La apuesta es arriesgar dinero sobre resultados inciertos. El juego responsable implica control de gasto y tiempo. El trastorno por juego problemático provoca deterioro clínicamente significativo.
Artículo 3 — Ámbito objetivo de aplicación
La Ley se aplica a: actividades de juegos y apuestas; personas físicas/jurídicas dedicadas a su gestión, explotación, fabricación, distribución y comercialización de materiales; edificios e instalaciones como casinos; y personas que intervengan en la gestión, explotación o práctica de dichos juegos.
Artículo 4 — Exclusiones
Se excluyen juegos recreativos sin ánimo de lucro. Se considera explotación económica (prohibida) si las apuestas superan el 50% del salario mínimo mensual por jugada o el 100% diario por jugador. También se excluye la venta de lotería estatal reservada a Loterías del Estado y ONCE.
Artículo 5 — Juegos y apuestas catalogados
Los juegos deben estar en el Catálogo, especificando denominación, reglas y restricciones. Se incluyen: loterías, exclusivos de casinos, bingo, máquinas recreativas, boletos, rifas, apuestas deportivas y concursos en medios.
Artículo 6 — Material para la práctica de juegos y apuestas
El material de juego debe estar homologado y autorizado. El no homologado es clandestino. Los cartones de bingo y billetes son efectos estancados. Las plataformas y software requieren homologación con auditoría informática y acceso a inspección.
Artículo 7 — Prohibiciones objetivas
Los juegos no incluidos en el Catálogo están prohibidos y sus bienes pueden ser decomisados. También se prohíben los juegos permitidos si se realizan incumpliendo la ley, sin autorización o sin cumplir los requisitos exigidos.
Artículo 8 — Autorizaciones
La organización y práctica de juegos requieren autorización administrativa previa. Debe constituirse fianza. Las autorizaciones señalan titulares, vigencia, juegos y locales. Pueden transmitirse o revocarse si se pierden las condiciones.
Artículo 9 — Causas de inhabilitación
No se autoriza a quienes tengan condenas firmes (5 años) por delitos graves, insolvencia, sanciones tributarias (2 graves) o infracciones de juego (3 graves/muy graves). La autorización se revoca si ocurre después. Afecta a administradores de empresas.
Artículo 10 — Competencias del Gobierno de Aragón
El Gobierno de Aragón aprueba el Catálogo de Juegos y sus reglamentos, inspirado en transparencia, lucha contra el fraude, protección de terceros e inspección. Garantiza el juego responsable.
Artículo 11 — Principios rectores y circunstancias específicas para la ordenación del juego
La ordenación del juego evita conductas patológicas, protege a menores, pondera impactos sociales y evita monopolios. Se considera población, aforo, zonas prohibidas y distancias entre locales.
Artículo 12 — Publicidad, patrocinio y promoción de las actividades de juego, de las empresas y de los locales de juego
El Gobierno de Aragón regula la publicidad del juego. Se prohíbe la que incite al juego, atraiga menores o sugiera soluciones. Debe incluir advertencias sobre menores y trastorno. Solo se permite info básica previa comunicación. Prohibido captar sin consentimiento, patrocinio deportivo con menores o
Artículo 13 — Competencias del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales
El Consejero de Presidencia autoriza juegos, gestiona prórrogas y propone normas sobre requisitos, horarios, apuestas máximas, publicidad, sanciones e inspección. Dirige el Registro General del Juego y gestiona tasas.
Artículo 14 — Registro General del Juego
Quienes exploten juegos, distribuyan material o fabriquen máquinas deben inscribirse en el Registro del Juego, dependiente del Departamento de Presidencia. La inscripción es requisito indispensable. El Registro anota locales autorizados, permisos, sanciones firmes y cambios de titularidad o ubicaci
Artículo 15 — Requisitos y clases de locales
Se autorizan casinos, bingo, salones, etc. Prohibida nueva apertura a menos de 500 metros de centros educativos y de ocio infantil. Los locales deben mostrar precios, reglas y folletos de juego responsable con puertas cerradas.
Artículo 16 — Casinos de juego
Los casinos ofrecen bar, restaurante y sala de descanso. La sala principal requiere 200 plazas y 250 m². La autorización definitiva dura 10 años renovables cada 5. Se valoran interés turístico y solvencia en el concurso público.
Artículo 17 — Salas de bingo
Las salas de bingo son locales autorizados para jugar con cartones homologados, vendiéndose exclusivamente dentro de la sala con control de admisión. Pueden tener máquinas recreativas tipo B. Las autorizaciones definitivas duran mínimo 10 años, renovables cada 5 años.
Artículo 18 — Salones de juego
Los salones de juego explotan máquinas tipo B (mínimo 3, si hay 15 puestos). Pueden tener máquinas tipo A separadas. Las autorizaciones duran 10 años, renovables cada 5. Deben prohibir la entrada a menores.
Artículo 19 — Salones recreativos
Los salones recreativos son establecimientos dedicados exclusivamente a la explotación de máquinas de tipo A, definidas en el artículo 21.2.a) de la Ley.
Artículo 19 bis — Locales de apuestas
Los locales de apuestas son establecimientos cuya actividad principal es la formalización de apuestas deportivas, de competición o de otra índole.
Artículo 20 — Desarrollo reglamentario
El Gobierno de Aragón regulará reglamentariamente los salones de juego y recreativos, estableciendo condiciones para titulares, número de máquinas, aforo y superficie.
Artículo 21 — Máquinas de juego
Se clasifican máquinas de juego en: A (recreativas, premio en especie), B (con premio metálico) y C (casino, azar). Se excluyen expendedoras y juegos deportivos. En hostelería se permiten A y B. Las B1 deben bloquear acceso a prohibidos y mostrar mensajes de juego responsable.
Artículo 22 — Requisitos de las máquinas de juego
Las máquinas deben estar homologadas, tener placa de identidad y sistema de monitorización que almacene datos de jugadas y premios durante 3 meses. En su frontal deben figurar: prohibición a menores e inscritos en el Registro de Prohibidos, riesgo de trastorno, y datos de ayuda y tratamiento.
Artículo 23 — Juego de loterías y boletos
Las loterías premian si los números coinciden con el sorteo. Reglamentariamente se fijan requisitos para bonoloto e instantánea. Los boletos permiten obtener premios al adquirirlos en establecimientos autorizados.
Artículo 24 — Apuestas
La apuesta-traviesa incluye apostantes ajenos al acontecimiento. Se autoriza el cruce de apuestas en hipódromos, canódromos y frontones, según condiciones reglamentarias.
Artículo 25 — Rifas, tómbolas, combinaciones aleatorias y otros juegos
El Departamento de espectáculos autoriza rifas y tómbolas (premios en especie). No se requiere autorización para combinaciones aleatorias publicitarias gratuitas sin sobreprecio.
Artículo 25 bis — Concursos desarrollados en medios de comunicación e información
El Departamento competente autoriza concursos en TV, radio e internet si hay desembolso económico (llamadas, SMS, etc.) y el juego es conexo a la actividad principal. No son concursos si no hay pago.
Artículo 26 — Empresas de juego
Se requiere autorización de Aragón para explotar juegos. Titulares: personas físicas o jurídicas (S.A./S.L. exclusivas). Estatutos limitan capital y transferencias (autorizan Presidencia). Funcionarios y familiares no pueden titular. Deben facilitar información a Presidencia y Economía.
Artículo 27 — Fianzas
Las empresas de juego deben constituir fianzas en metálico o avales bancarios/seguros en la Caja General de Depósitos del Gobierno de Aragón. Estas fianzas garantizan el cumplimiento de obligaciones legales, pago de tributos, premios y responsabilidades económicas derivadas del régimen sancionador.
Artículo 28 — Entidades o empresas titulares de casinos
Los casinos deben ser sociedades anónimas con capital mínimo de 200 millones de pesetas, totalmente desembolsado. Las acciones son nominativas (mín. 10.000 pts). La administración es colegiada de personas físicas. Nadie puede participar en más de una sociedad explotadora sin autorización.
Artículo 29 — Entidades titulares de salas de bingo
Las empresas de bingo deben ser sociedades anónimas con capital mínimo de 150.000 euros, desembolsado y acciones nominativas. La explotación puede ser directa o mediante empresas de servicio explotadoras (también anónimas). La superposición de sociedades no reduce responsabilidades frente a la Adm
Artículo 30 — Empresas operadoras de máquinas de juego
Solo empresas autorizadas e inscritas pueden explotar máquinas recreativas y de azar. La autorización dura mínimo 10 años, renovable. En personas jurídicas, el capital debe estar totalmente desembolsado. Los casinos y salas de bingo son operadores de sus máquinas. Se fijan reglamentariamente los
Artículo 30 bis — Personas que realicen su actividad laboral en empresas de juego
Los administradores, accionistas con más del 25% del capital y trabajadores de empresas de juego deben carecer de antecedentes penales por delitos contra la salud pública, falsedad, asociación ilícita, contrabando, patrimonio, orden socioeconómico, Administración Pública, Hacienda, Seguridad Social,
Artículo 31 — Prohibiciones subjetivas
Se prohíbe el acceso a menores, personas con medidas de apoyo, inscritos en registros de prohibidos o con resolución judicial. Tampoco pueden participar directivos, empleados del sector ni deportistas, agentes, entrenadores, jueces o árbitros relacionados con apuestas.
Artículo 32 — Personas jugadoras
Jugadores tienen derecho a información clara, folletos de prevención, cobro de premios y hojas de reclamación. Obligaciones: identificarse con DNI/NIE, cumplir normas, respetar orden y personal. Los locales deben facilitar hojas de reclamación en lenguaje accesible.
Artículo 33 — Servicio de control de acceso y llevanza del Libro de visitantes del local y Registro del Juego de Prohibidos de Aragón
Los locales de juego deben controlar acceso: identificar con DNI/NIE, consultar Registro de Prohibidos y anotar en Libro de Visitantes. La inscripción voluntaria en el Registro es indefinida, cancelable a los 6 meses. Los datos del libro se conservan 12 meses.
Artículo 34 — Órganos de control
El departamento competente en juego realiza inspecciones. Sus funcionarios habilitados son agentes de la autoridad, acceden a locales, examinan elementos y documentos, y levantan acta. La inspección cubre aspectos administrativos y técnicos.
Artículo 35 — De la función inspectora
La Inspección vigila el cumplimiento, descubre juego clandestino, incoa diligencias, precinta elementos, clausura locales y revisa documentos. Las actas son documento público. Se elabora un Plan de inspección cuatrienal y memoria anual.
Artículo 36 — Del deber de colaboración
Titulares y empleados deben facilitar acceso e información a la inspección. El titular debe conservar soportes de grabación audiovisual durante tres meses.
Artículo 37 — Órganos de colaboración
La Inspección colabora con Fuerzas de Seguridad del Estado y órganos locales de policía administrativa. También se establecen procedimientos para denuncias de asociaciones de consumidores.
Artículo 38 — Infracciones administrativas
Las infracciones administrativas de juego (muy graves, graves, leves) son sancionables incluso por negligencia. Un mismo hecho no genera múltiples infracciones distintas. Si hay varias, se aplica la sanción más grave. La infracción continuada se sanciona con la multa en su máxima cuantía.
Artículo 39 — Infracciones muy graves
Infracciones muy graves: juego no lucrativo con apuestas ≥50% SMI/jugada o ≥100% SMI/24h; juegos prohibidos; sin autorización/declaración; sin homologación; máquinas no autorizadas; falsos documentos; alterar resultados; premios fuera de norma; transferir autorizaciones; acceso menores/prohibidos; c
Artículo 40 — Infracciones graves
Son infracciones graves: manipulación de máquinas sin autorización, incumplimiento normas técnicas, horarios no autorizados, publicidad sin título, elementos visibles desde fuera, reducción de capital ilegal, incumplimiento obligaciones art. 33.11, no remitir datos y reincidencia en leves.
Artículo 41 — Infracciones leves
Infracciones leves: no exhibir autorización, incumplir obligaciones de información, falta de hojas de reclamaciones, falta de colaboración con funcionarios, irregularidades no tipificadas como graves, y otros incumplimientos no graves. Los reglamentos pueden concretar estas conductas.
Artículo 42 — Prescripción de las infracciones
Las infracciones prescriben en: 6 meses (leves), 2 años (graves) y 4 años (muy graves), desde el día de la infracción. La prescripción se interrumpe al iniciar el procedimiento con conocimiento del interesado. Si el expediente se paraliza más de 6 meses sin culpa del responsable, se reanuda el plazo
Artículo 43 — Responsables de las infracciones
Son responsables las personas que cometan infracciones, salvo excepciones donde responde el titular del local. Los titulares responden solidariamente con empleados y directivos. También responden quienes causen o colaboren en la infracción.
Artículo 44 — Supuestos de exclusión de responsabilidad
No hay responsabilidad si se actúa sin capacidad de obrar, por fuerza mayor, o si se salvó el voto o no se asistió a la reunión donde se adoptó la decisión colectiva infractora.
Artículo 45 — Sanciones
Las sanciones pecuniarias son: hasta 600.000€ (muy graves), 60.000€ (graves) y 3.000€ (leves). Además, pueden imponerse suspensiones, clausuras, inhabilitaciones o decomiso de máquinas.
Artículo 46 — Publicidad de las sanciones
Las sanciones graves o muy graves firmes contra personas físicas o jurídicas se publican en el «Boletín Oficial de Aragón».
Artículo 47 — Graduación de las sanciones
Las sanciones se gradúan según circunstancias personales, trascendencia económica y social, y reincidencia. La sanción no puede ser inferior al triple del beneficio ilícito obtenido.
Artículo 48 — Órganos competentes para la imposición de sanciones
El Gobierno de Aragón impone multas >50M pesetas y sanciones accesorias graves. El Consejero de Presidencia, multas entre 5M y 50M pesetas. El Director General de Política Interior, entre 500.001 y 5M pesetas. Los Jefes de Servicio, hasta 500.000 pesetas.
Artículo 49 — Procedimiento
El procedimiento sancionador inicia de oficio. Para faltas graves/muy graves, hay plazo de 15 días para alegaciones y hasta 30 días de prueba. Para leves, basta el acta. Plazo máximo de resolución: 12 meses. Las resoluciones firmes son ejecutivas.
Artículo 50 — Creación
Se crea la Comisión del Juego de Aragón, adscrita a Presidencia. La preside el Consejero. Su composición incluye departamentos competentes, sindicatos, empresarios, asociaciones de consumidores y de ludopatía. Se forman grupos de trabajo equilibrados por género.
Artículo 51 — Funciones
La Comisión informa sobre reglamentos, casinos, sanciones graves y elabora informes anuales. Evalúa la ley y consensua medidas de juego responsable. El Gobierno de Aragón dicta su reglamento de funcionamiento.
Artículo 52 — Creación y funciones de la Comisión Técnica Interdepartamental de Políticas de Juego
Se crea la Comisión Técnica Interdepartamental de Políticas de Juego para coordinar la política del Gobierno. Analiza la incidencia del juego, asesora, promueve protección a menores y vulnerables, y colabora en prevención y tratamiento de adicciones.
Disposición adicional primera
Hasta tener regulación unitaria, el procedimiento sancionador se instruye conforme al artículo 49 de esta Ley. Supletoriamente, se aplican las disposiciones del derecho estatal, conforme al artículo 149.3 de la Constitución.
Disposición adicional segunda
En lo no regulado por esta Ley o sus normas de desarrollo sobre autorizaciones de juego, serán de aplicación las disposiciones reguladoras de las concesiones administrativas de servicios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Disposición adicional tercera
Mediante Ley de Cortes de Aragón, se podrá reservar a la Comunidad Autónoma o a un organismo público dependiente la organización o explotación económica en exclusiva de algunos juegos comprendidos en esta Ley.
Disposición adicional cuarta
El Gobierno podrá revisar la cuantía de las sanciones pecuniarias para adaptarla a la evolución del índice de precios al consumo en la Ley anual de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.
Disposición adicional quinta
El Gobierno de Aragón constituirá la Comisión del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley del Juego.
Disposición adicional sexta — Prevención y tratamiento del trastorno por juego
El Gobierno de Aragón desarrolla prevención del trastorno por juego. Los programas incluyen: cumplimiento normativo, inspección, investigación, formación, juego responsable, tratamiento, talleres, protocolos, ocio alternativo, unidades de tratamiento y campañas contra el estigma.
Disposición adicional séptima — Revitalización de la actividad de los casinos de juego
Los casinos pueden organizar torneos fuera del recinto previa comunicación. La dirección puede ajustar personal, funciones, apuestas mínimas y ampliar horario 2 horas tras el cierre. Prohibido a los empleados percibir porcentajes de ingresos.
Disposición adicional octava — Planificación y regulación de los aparatos auxiliares de expedición de apuestas a instalar en los establecimientos de hostelería, bares, cafeterías, restaurantes, clubes y otros análogos
El Gobierno de Aragón determinará las fórmulas para instalar aparatos auxiliares de apuestas en hostelería, concretando número y condiciones de explotación para su puesta en funcionamiento en 2015.
Disposición transitoria primera
Las autorizaciones temporales previas a la Ley 2/2000 valen hasta su plazo fijado. Su renovación sigue esta Ley. Las sin plazo se renuevan en 2 años desde la entrada en vigor.
Disposición transitoria segunda
Hasta reglamentos, se aplican normas estatales vigentes que no se opongan a esta Ley.
Disposición transitoria tercera
Las infracciones se sancionan desde la entrada en vigor. Si la Ley es más favorable, se aplica a infracciones anteriores sin resolución firme.
Disposición transitoria cuarta
Las referencias a pesetas se entienden como su equivalente en euros cuando entre en vigor.
Disposición transitoria quinta
Las autorizaciones vigentes de empleados de empresas de juego se sustituirán de oficio y gratuitamente por la acreditación del artículo 31.2, en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley.
Disposición derogatoria primera
Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Disposición derogatoria segunda
Desde la entrada en vigor, no se aplica el artículo 4 del Real Decreto 1337/1977 en Aragón sobre instalación de casinos.
Disposición final primera
El Gobierno de Aragón dictará disposiciones de desarrollo y ejecutará la Ley, distribuyendo facultades entre sus órganos.
Disposición final segunda
La Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOA núm. 80, de 7 de julio de 2000.
Leyes en las que se basa
- en su ámbito el art. 4 del Real Decreto 1337/1977, de 10 de junio BOE-A-1977-13885
- el art. 35.1.36 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20819
Leyes que la modifican
- en B.A. núm. 110 de 13 de septiembre de 2020 BOA-d-2000-90257
- arts. 16, 21 y 55, por Ley 3/2004, de 22 de junio BOA-d-2004-90017
- los arts. 52 a 57, por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio BOA-d-2004-90019
- el art. 25, por Decreto-ley 1/2010, de 27 de abril BOA-d-2010-90041
- en BOE núm. 180, de 28 de julio de 2000 BOE-A-2000-14351
- el art. 55, por Ley 26/2001, de 28 de diciembre BOE-A-2002-1308
- los arts. 16.1.c), 40 y la tarifa 2 del 55, por Ley 4/2003, de 24 de febrero BOE-A-2003-5694
- los arts. 1, 2, 10, 15, 16 y 29, por Ley 4/2011, de 10 de marzo BOE-A-2011-7333
- los arts. 5, 15, 21 y SE AÑADE el 25.bis, por Ley 3/2012, de 8 de marzo BOE-A-2012-5203
- de la Ley 3/2012, de 8 de marzo, en BOE núm. 161 de 6 de julio de 2012 BOE-A-2012-9064
- el art. 16.1.c), SE MODIFICAN los arts. 8, 10, 15, 18, 21, 22, 40 y SE AÑADE la disposición adicional 7, por Ley 10/2012, de 27 de diciembre BOE-A-2013-1424
- el art. 16.3, SE MODIFICA el art. 21 y SE AÑADE la disposición adicional 8, por Ley 2/2014, de 23 de enero BOE-A-2014-1510
- determinados preceptos y SE AÑADE los arts. 19 bis, 30 bis y el título VII, por Ley 9/2023, de 23 de marzo BOE-A-2023-9959
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