Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego
Esta ley regula cómo funcionan los casinos, bingos y apuestas en Navarra, estableciendo normas para proteger a los menores y evitar el juego ilegal.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La Ley Foral 16/2006 regula el juego en Navarra, prohíbe la publicidad de apuestas deportivas en equipaciones y excluye juegos de puro pasatiempo sin obligaciones económicas relevantes.
Artículo 2 — Principios generales
El juego en Navarra debe observar: prevenir perjuicios a vulnerables, seguridad, transparencia, garantía de pago de premios y adecuación a la demanda social.
Artículo 2 bis — Juego responsable
Se promueve el juego responsable con prevención educativa. Los organizadores deben informar sobre la prohibición a menores y vulnerables, fomentando la moderación.
Artículo 2 ter — Medidas de prevención del juego problemático y patológico a realizar por las empresas de juegos y apuestas
Las empresas deben elaborar un plan de mitigación de efectos perjudiciales. Deben atender grupos de riesgo, informar sobre prohibiciones a menores e interdictos, formar al personal y señalar dónde acudir por ludopatía. Se permiten límites voluntarios de depósito. Prohibido conceder préstamos
Artículo 3 — Catálogo de Juegos y Apuestas de Navarra
El Gobierno de Navarra regula el Catálogo de Juegos. Incluye juegos con azar e incertidumbre económica. Se excluyen aquellos que lesionen derechos o vayan contra el interés público.
Artículo 4 — Juegos y apuestas permitidos
Un juego o apuesta se permite solo si está incluido en el Catálogo de Juegos y Apuestas de Navarra, especificando denominación, modalidades, reglas y restricciones.
Artículo 5 — Juegos y apuestas prohibidos
Se consideran prohibidos los juegos no incluidos en el Catálogo de Navarra o que se desarrollen al margen de sus condiciones. El dinero y material vinculados serán objeto de comiso y sanciones.
Artículo 6 — Materiales para la práctica de los juegos y apuestas
Los juegos deben usar materiales homologados por el órgano competente de la Administración de Navarra, salvo que los reglamentos específicos dispongan otra cosa.
Artículo 7 — Registro de Juegos y Apuestas de Navarra
El Registro de Juegos y Apuestas de Navarra anota: fabricantes, modelos homologados, titulares de autorizaciones, operadores de máquinas, locales autorizados, permisos de instalación y explotación, cambios de titularidad, procedimientos sancionadores firmes y otros datos de interés.
Artículo 8 — Planificación
La Administración de Navarra planifica el juego considerando su incidencia social, repercusiones económicas y tributarias, y la necesidad de diversificar el juego e impedir prácticas monopolísticas, estableciendo criterios para las autorizaciones.
Artículo 9 — El Consejo del Juego de Navarra
El Gobierno de Navarra crea el Consejo del Juego de Navarra, adscrito al departamento competente. Es órgano consultivo y de participación. Participan el departamento, otros con competencias en juego y organizaciones empresariales, sindicales o sociales representativas.
Artículo 10 — Publicidad del juego
La publicidad del juego requiere comunicación previa con un mes de antelación. Debe promover juego responsable y prohibir a menores. Se prohíben incitaciones compulsivas, asociación con éxito, ofertas de crédito o sugerir solución a problemas. Prohibido patrocinio en deportes subvencionados, a menos
Artículo 11 — Relaciones con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra
La tramitación de expedientes puede realizarse de forma telemática e interactiva, conforme a los criterios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y la legislación de procedimiento administrativo común.
Artículo 12 — Autorización
Solo la Administración de Navarra, sus organismos o empresas de juego pueden organizar juegos. Se requiere autorización previa. Algunas modalidades de menor incidencia económica y social pueden someterse a régimen de comunicación.
Artículo 13 — Otorgamiento o concesión de autorizaciones
La solicitud de autorización requiere documentación reglamentaria. El plazo máximo es de 3 meses; el silencio es desestimatorio. Si hay límite de autorizaciones, se resuelve por concurso público, también con silencio desestimatorio.
Artículo 14 — Régimen de las autorizaciones
Las autorizaciones de juego pueden ser limitadas, continuadas o indefinidas. Se revocan si se incumplen condiciones. No son cedibles. Se extinguen por revocación, tiempo, renuncia, inhabilitación, caducidad, fallecimiento o sentencia. Los establecimientos deben estar a 400 metros de centros educ
Artículo 15 — Garantías
Los titulares deben prestar garantías y constituir fianza a favor de la Hacienda de Navarra. Estas fianzas cubren premios, sanciones y tributos, debiendo mantenerse actualizadas en la cuantía máxima exigible.
Artículo 16 — Inhabilitados para la organización y explotación del juego y las apuestas
Están inhabilitados quienes tengan condenas firmes (5 años), sean insolventes, tengan sanciones tributarias graves (5 años) o inhabilitación vigente. La pérdida de autorización por estas causas impide solicitarla durante 5 años. Aplica a personas jurídicas.
Artículo 17 — Juegos y apuestas
Se definen juegos/apuestas como actividades con resultados aleatorios para transacciones patrimoniales. Se distinguen públicos (organizados por la Administración) y privados (por particulares).
Artículo 18 — Máquinas de juego
Se definen máquinas de juego y se excluyen las expendedoras automáticas y recreativas sin premios. El Gobierno de Navarra establece requisitos de instalación y control de acceso en hostelería.
Artículo 19 — Apuestas
Se entiende por apuesta la actividad donde se arriesgan bienes o dinero por predecir el resultado de un acontecimiento incierto o aleatorio.
Artículo 20 — Loterías y juego de boletos
La lotería es sorteo al azar con premios en metálico según plan aprobado. El juego de boletos implica adquirir boletos cuyo premio es desconocido hasta rasparlo, indicando precio y premios posibles.
Artículo 21 — Rifas y tómbolas
La rifa sorte bienes no canjeables por dinero entre poseedores de papeletas. Las tómbolas son rifas de objetos cobrables al instante, por puntos o sorteo diferido.
Artículo 22 — Combinaciones aleatorias
Las combinaciones aleatorias son juegos promocionales donde se completan combinaciones al azar en un plazo para recibir premio directo o participar en sorteo, según normas aprobadas.
Artículo 23 — Lugares, locales y establecimientos
Los juegos solo se permiten en locales autorizados por Navarra (casinos, bingos, salones). Deben diferenciarse de bares, sin publicidad de alcohol ni créditos. Solo empresas operadoras explotan máquinas.
Artículo 24 — Casinos
Los casinos son locales para juegos de azar exclusivos. Su apertura requiere autorización y planificación previa de la Administración de Navarra.
Artículo 25 — Salas de bingo
Las salas de bingo son locales destinados a la práctica de la variedad de lotería denominada bingo, según la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego.
Artículo 26 — Salones de juego
Los salones de juego deben tener 150 m² útiles, control informático de acceso (mayores de 18 años), rótulo identificativo y carteles visibles sobre prohibición a menores, ludopatía y ayuda.
Artículo 26 bis — Locales de apuestas deportivas
Los locales de apuestas deben tener 50 m², control informático de acceso (18 años/autoexcluidos), rótulo identificativo y carteles visibles sobre prohibiciones y ludopatía.
Artículo 26 ter — Terminales de apuestas en establecimientos de hostelería o similares
Hostelería autorizada instala 1 máquina auxiliar. Debe tener control de acceso (art. 18.4) y estar desactiva si no se usa. Plazo adaptación: 18 meses. Prohibido en terrazas, vía pública o centros educativos/sanitarios.
Artículo 27 — Empresas de juego
Son empresas de juego las personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro de Juegos y apuestas de Navarra que organicen y exploten juegos.
Artículo 28 — Obligaciones de comunicación
Las empresas de juego deben comunicar datos del personal y cualquier información requerida para control. Los cambios en órganos de dirección deben notificarse reglamentariamente.
Artículo 29 — Empresas que adopten forma societaria
Las sociedades de juego deben tener capital desembolsado y estatutos claros. La transmisión de acciones requiere comunicación previa y escrita a la Administración.
Artículo 30 — Requisitos del personal de las empresas de juego
El personal de juego debe carecer de antecedentes penales (art. 16.1.a) y no tener sanciones firmes graves/muy graves en 2 años. El personal de salones recibe formación sobre adicciones.
Artículo 31 — Derechos
Los jugadores tienen derecho a trato respetuoso, información, juego libre de coacciones y limpio. Asimismo, al cobro inmediato de los premios tras adquirir el derecho a su percepción.
Artículo 32 — Prohibiciones relacionadas con la práctica del juego y el acceso a locales de juego
Prohibido el acceso a menores, personas embriagadas, autoexcluidas o con orden judicial. Empleados y familiares no pueden jugar en sus empresas. Se exige control de identidad y autorización para otras prohibiciones.
Artículo 33 — Libro de reclamaciones
Los establecimientos autorizados deben tener un libro de reclamaciones disponible para jugadores e inspectores. Las reclamaciones se remiten al órgano competente de la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 34 — Inspección del juego y de las apuestas
La Administración inspecciona juegos. Funcionarios son agentes de autoridad con presunción de certeza. Pueden precintar máquinas urgentemente (ratificadas en 10 días). Los titulares deben facilitar acceso y documentación.
Artículo 35 — Procedimientos de control
Las medidas de control para garantizar el cumplimiento de esta Ley Foral pueden complementarse con transmisión de datos por conexiones informáticas o telemáticas, respetando la protección de datos.
Artículo 36 — Atribución y régimen sancionador
La potestad sancionadora corresponde a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. El procedimiento lo inicia el órgano competente del departamento de juegos. Se aplica la Ley Foral 15/2004 en lo no previsto.
Artículo 37 — Infracciones administrativas y clasificación
Son infracciones administrativas de juego las acciones u omisiones tipificadas en esta Ley Foral, incluso por simple negligencia. Se clasifican en muy graves, graves y leves.
Artículo 38 — Infracciones muy graves
Son infracciones muy graves: juegos no homologados, sin autorización o en locales no permitidos. Manipulación fraudulenta, impago de premios, coacción a jugadores, concesión de préstamos, participación de empleados o familiares en juegos propios, acceso de personas prohibidas y publicidad fuera
Artículo 39 — Infracciones graves
Infracciones graves: explotar juegos sin autorización, vulnerar condiciones, reducir capital sin comunicar, negativa a inspección, falta de libros, no exhibir letreros, no depositar premios y jugar en locales no autorizados.
Artículo 40 — Infracciones leves
Son infracciones leves el incumplimiento de requisitos o prohibiciones de esta Ley Foral y sus reglamentos, no tipificados como graves o muy graves.
Artículo 41 — Sujetos responsables de las infracciones
Son responsables los autores. En locales de juego, los titulares responden solidariamente por directivos y empleados. Los menores o prohibidos incurrirán en responsabilidad por infracciones leves.
Artículo 42 — Sanciones
Multas: muy graves (6.001-600.000€), graves (3.001-6.000€), leves (60-3.000€). Mínimo 5% para ludopatía. La multa puede duplicarse si supera el beneficio ilícito.
Artículo 43 — Otras sanciones accesorias
Sanciones accesorias: muy graves implican cierre/inhabilitación hasta 5 años o comiso. Graves, hasta 1 año. Leves, medidas educativas. No se cierra local si el juego no es actividad principal.
Artículo 44 — Graduación de la sanción
Se pondera intencionalidad, daño, peligrosidad, trascendencia y reincidencia. Además de la multa, se entrega el lucro ilícito a la Administración o perjudicados identificados.
Artículo 45 — Prescripción de las infracciones
Prescripción: 3 años (muy graves), 2 años (graves), 6 meses (leves). El plazo cuenta desde la comisión e interrumpe con la iniciación del procedimiento con conocimiento del interesado.
Artículo 46 — Prescripción de las sanciones
Las sanciones prescriben en 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 6 meses (leves). El plazo comienza al día siguiente de la firmeza de la resolución sancionadora.
Artículo 47 — Inscripción de infracciones y sanciones impuestas
La Administración de Navarra inscribe de oficio en el Registro de Juegos y Apuestas las infracciones y sanciones. También se anota la prescripción de sanciones tras los plazos del artículo 46.
Artículo 48 — Medidas cautelares o preventivas
Se pueden adoptar medidas cautelares como suspensión, clausura, precinto, fianza o comiso. El dinero decomisado se destina a prevención. Se da audiencia de 10 días hábiles.
Artículo 49 — Infracciones penales
Si se aprecian hechos constitutivos de delito, el procedimiento sancionador se suspende hasta sentencia firme. Si no hay delito, se continúa con los hechos probados.
Disposición adicional única — Géneros o efectos estancados
La producción, distribución y expedición de cartones de bingo, billetes y papeletas de juegos autorizados corresponde a la Administración de Navarra en régimen de monopolio. Tienen la naturaleza de género o efectos estancados, salvo disposición reglamentaria en contrario.
Disposición adicional primera — Géneros o efectos estancados
La producción, distribución y expedición de cartones de bingo, billetes y papeletas de juegos autorizados corresponde a la Administración de Navarra en régimen de monopolio. Tienen la naturaleza de género o efectos estancados, salvo disposición reglamentaria en contrario.
Disposición adicional segunda — Subvenciones públicas
Las actividades deportivas patrocinadas total o parcialmente, o con publicidad, de empresas dedicadas al juego en todas sus modalidades no podrán optar ni obtener subvenciones públicas.
Disposición transitoria primera — Validez de las vigentes autorizaciones
Las autorizaciones de juego vigentes antes de la Ley Foral 16/2006 siguen siendo válidas durante el plazo indicado en cada autorización.
Disposición transitoria segunda — Procedimientos sancionadores en tramitación
Los procedimientos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley Foral 16/2006 se rigen por la normativa anterior.
Disposición transitoria tercera — Suspensión
Hasta el 30/09/2021 no se admiten solicitudes ni autorizaciones para nuevos salones, bingos, apuestas o máquinas de juego, salvo cambio de titularidad.
Disposición derogatoria única — Régimen de derogaciones
Quedan derogadas la Ley Foral 11/1989, de 27 de junio, del Juego, y todas las normas que se opongan a lo dispuesto en esta Ley Foral.
Disposición final primera — Habilitación reglamentaria y de ejecución
Se faculta al Gobierno de Navarra para dictar las disposiciones de desarrollo y ejecución de esta Ley Foral, sin perjuicio de las atribuciones directas al Consejero competente por razón de la materia.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BON núm. 152, de 20 de diciembre de 2006.
Leyes en las que se basa
- el art. 44.16 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20824
- la Ley Foral 11/1989, de 27 de junio BOE-A-1989-23806
Leyes que la modifican
- el art. 39.h), por Ley Foral 6/2010, de 6 de abril BOE-A-2010-8422
- los arts. 32, 39 y 41 y SE AÑADE el art. 2 bis, por Ley Foral 18/2015, de 10 de abril BOE-A-2015-4954
- los arts. 38, 39, 42, 43 y 48, por Ley Foral 27/2018, de 24 de diciembre BOE-A-2019-749
- la disposición transitoria 3, por Ley Foral 14/2020, de 1 de septiembre BOE-A-2020-10783
- la disposición transitoria 3, por Decreto-ley Foral 9/2020, de 16 de septiembre BOE-A-2020-12900
- la disposición transitoria 3, por Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo BOE-A-2020-3785
- la disposición transitoria 3, por Decreto-ley 2/2021, de 24 de febrero BOE-A-2021-5952
- y SE AÑADE determinados preceptos, por Ley Foral 21/2022, de 1 de julio BOE-A-2022-12941
- el art. 32.1, por Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre BOE-A-2022-22470
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