Ley 5/2021, de 23 de julio, del Régimen Administrativo y Fiscal del Juego en Castilla-La Mancha
También conocida como: L 5/2021, L 5/21Esta ley regula cómo funcionan los casinos, bingos y casas de apuestas en Castilla-La Mancha, controlando los impuestos y protegiendo a los menores.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y exclusiones
Se regula el juego en Castilla-La Mancha. Se excluyen juegos recreativos sin lucro, actividades benéficas (límite 300 euros, sin menores, sin software), apuestas mutuas, máquinas de pasatiempo, expendedoras y juegos declarados bien de interés cultural.
Artículo 2 — Ámbito subjetivo
La ley se aplica a personas físicas, jurídicas y entidades que intervengan en la organización, gestión, explotación, práctica, fabricación, comercialización, distribución, instalación y mantenimiento del material de juego, así como actividades conexas.
Artículo 3 — El Catálogo de Juegos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
El Catálogo de Juegos aprueba el Consejo de Gobierno. Incluye loterías, bingo, máquinas, apuestas, ruleta, blackjack, póker, midi punto y banca, rifas, tómbolas, concursos, juegos de habilidad y combinaciones aleatorias. Se pueden añadir juegos con azar y dinero.
Artículo 4 — Régimen de los juegos
Los juegos en Castilla-La Mancha deben cumplir los requisitos de esta ley. Se consideran prohibidos los no incluidos en el Catálogo de Juegos o realizados sin título habilitante o fuera de las condiciones legales.
Artículo 5 — Principios rectores
Las políticas de juego se rigen por: control de personas, protección de vulnerables (menores, adictos), juego responsable, igualdad de empresas, seguridad jurídica, adecuación a la demanda social, transparencia y prevención de fraudes.
Artículo 6 — Políticas de juego responsable
Políticas integrales: prevención, intervención y reparación. Acciones: sensibilización, protección a menores/vulnerables, información ciudadana y prohibición a menores/interdictos.
Artículo 7 — Publicidad, patrocinio y promoción
Se prohíbe la publicidad y promoción de juegos, salvo en locales, publicaciones sectoriales, patrocinio con nombre comercial, juegos públicos e información sin incitación. Requiere autorización y cumple principios de juego responsable, protección de menores y prohibición de publicidad ilícita o sex.
Artículo 8 — Del Consejo de Gobierno
El Consejo de Gobierno planifica juegos para no fomentar hábito, reducir impactos negativos y evitar monopolios. Aprueba el Catálogo de Juegos, normas del Registro, Comisión de Juegos, publicidad, títulos habilitantes e inspección. Autoriza la instalación de casinos.
Artículo 9 — De la consejería competente en materia de juego
La consejería competente aprueba normas de desarrollo del Catálogo de Juegos, otorga títulos habilitantes para gestionar y explotar juegos, vigila y controla juegos y locales, lleva el Registro General de Juegos y ejerce competencias derivadas de la ley.
Artículo 10 — De la Comisión de Juegos de Castilla-La Mancha
La Comisión de Juegos asesora y coordina. El Observatorio de Juego Responsable propone políticas de prevención, elabora estudios, fomenta buenas prácticas y realiza campañas. Su financiación proviene de la tasa del juego.
Artículo 11 — Registro General de Juegos
El Registro General de Juegos controla la actividad en la comunidad. Incluye datos de organizadores, locales y material. La inscripción es de oficio o a instancia de parte. Permite la exclusión voluntaria o judicial del juego.
Artículo 12 — Declaraciones responsables, comunicaciones y autorizaciones
Actividades como combinaciones aleatorias o modificaciones estatutarias requieren declaración responsable. La instalación de casinos, máquinas de juego y juegos online exigen autorización administrativa previa.
Artículo 13 — Régimen de la autorización administrativa
Las autorizaciones tienen plazo reglamentario renovable, no son cedibles y se extinguen con la actividad. Se revocan por incumplimiento. El silencio es desestimatorio. Se permiten excepciones para juegos tradicionales o públicos.
Artículo 14 — Organización y explotación
Solo las personas autorizadas e inscritas en el Registro General de Juegos pueden organizar y explotar juegos. También lo hace la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha directamente o a través de entes públicos.
Artículo 15 — Prohibiciones generales
Se prohíbe el juego a menores, personas con antecedentes penales graves, insolventes, funcionarios vinculados y directivos de empresas deportivas. Los organizadores deben impedir el acceso a ebrios o quienes alteren el orden público.
Artículo 16 — Obligaciones de las empresas
Las empresas de juego deben cumplir obligaciones generales (fianzas, tributarias, laborales, control, premios, quejas) y adicionales para juegos electrónicos (dominio .es, registro, identificación). Las sociedades mercantiles deben tener el juego como objeto social, capital mínimo y fianza.
Artículo 17 — Obligaciones del personal empleado
El personal de empresas o locales de juego debe carecer de antecedentes penales y no puede participar en juegos en los establecimientos donde trabaja.
Artículo 18 — Derechos y obligaciones de las personas usuarias
Los usuarios tienen derecho a información, juego libre, cobro de premios y reclamaciones. Deben identificarse, cumplir normas, no alterar el desarrollo, pasar controles de admisión y usar el material correctamente.
Artículo 19 — Locales
Los juegos solo pueden organizarse en locales autorizados: casinos, establecimientos de juego, zonas de apuestas en recintos deportivos o feriales, y establecimientos de hostelería.
Artículo 20 — Condiciones generales
Los locales de juego deben estar a 300m de colegios (excepto infantil/primaria) y 150m de otros locales, midiendo por recorrido peatonal. Deben tener fachada sin incitación al juego, control de acceso y protocolo de registro de máquinas B y C.
Artículo 21 — Control de admisión
Casinos usan control biométrico obligatorio para impedir acceso a menores y prohibidos. Requiere consentimiento o DNI. Registra nombre, NIF, fecha nacimiento y datos biométricos. Datos reservados 6 meses. Sistemas conectados al Registro de Interdicción.
Artículo 22 — Casinos de juego
Casinos: juegos del Catálogo, máquinas y exclusivos (ruleta, baccará, dados, keno, etc.). Aforo y servicios se regulan reglamentariamente. Servicios complementarios en mismo inmueble.
Artículo 23 — Establecimientos de juego
Establecimientos de juego: bingo, apuestas, máquinas tipo B/C, ruleta, póker. Solo apuestas sin máquinas. Si hay ruleta/póker/máq. C, es casino. Aforo y máquinas se regulan reglamentariamente.
Artículo 24 — Zonas de apuestas en recintos deportivos o feriales
Zonas de apuestas en recintos deportivos o feriales. Vigencia igual a inscripción operadora (deportivos) o actividad ferial (feriales). Resto requisitos reglamentarios.
Artículo 25 — Establecimientos de hostelería
Hostelería: bares, cafeterías, restaurantes. Permiten máquinas tipo B de una operadora. La instalación no puede impedir el desarrollo normal de la actividad hostelera.
Artículo 26 — Loterías y juego de boletos
Loterías: premios por coincidencia de números en sorteo. Juego de boletos: participación en sorteo mediante boletos adquiridos en locales autorizados, con indicación del premio.
Artículo 27 — Juego del bingo
El bingo otorga premios en metálico cuando los números o gráficos del cartón coinciden con las combinaciones ganadoras obtenidas en el sorteo.
Artículo 28 — Máquinas de juego
Las máquinas de juego se clasifican en: Tipo A (recreativas, sin premio), Tipo B (recreativas con premio programado en metálico) y Tipo C (de azar, premio en metálico). Se prohíbe la distribución de máquinas no clasificables como tales.
Artículo 29 — Apuestas
La apuesta es arriesgar dinero sobre resultados inciertos de un acontecimiento real. Su realización se autoriza únicamente en recintos o locales expresamente determinados reglamentariamente.
Artículo 30 — Ruleta americana, veintiuno o «black jack», póquer y midi punto y banca
La ruleta americana usa una bola en rueda horizontal. El veintiuno busca 21 puntos con cartas. El póker es de azar con cartas. El midi punto y banca enfrenta jugadores con banca fija. Estos juegos solo se realizan en locales autorizados.
Artículo 31 — Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias
Rifa: sorteo con billetes numerados. Tómbola: sorteo de objetos expuestos con billetes que indican premio. Combinación aleatoria: sorteo de premios por consumo sin sobreprecio.
Artículo 32 — Concursos y juegos de conocimiento, estrategia, habilidad o destreza y complementarios
Concursos: premios vía medios de comunicación, accesorios a actividad principal. Juegos de habilidad: participación voluntaria con desembolso para obtener premio en metálico, especie o servicio.
Artículo 33 — De la inspección y control
La inspección la ejerce personal funcionario habilitado por la consejería competente. Actúan como autoridad, acceden a locales y examinan documentos. Colaboran con Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Artículo 34 — Funciones de la inspección de juego
Funciones: controlar actividades de juego (incluido ilegal), verificar documentación y obligaciones, emitir informes para locales autorizados, levantar actas por infracciones y otras atribuidas legalmente.
Artículo 35 — De la actuación inspectora
Las inspecciones se inician de oficio o por denuncia. El resultado se refleja en actas firmadas por inspectores e inspeccionados. Las actas hacen prueba salvo que se acredite lo contrario.
Artículo 36 — Medidas provisionales
La inspección puede suspender actividades, clausurar locales, precintar materiales o comiso de apuestas. El órgano competente debe confirmar o levantar estas medidas en 15 días, vencido el cual quedan sin efecto.
Artículo 37 — Del deber de colaboración
Organizadores y responsables deben facilitar a la inspección el acceso a locales y el examen de libros, registros y documentos, cualquiera que sea el soporte en que figuren.
Artículo 38 — Sujetos responsables
Son responsables quienes cometan infracciones o induzcan su comisión. En personas jurídicas, responden administradores y entidades para quienes trabajan el personal. Las empresas y titulares responden por infracciones en locales. Responden solidariamente por cesiones indebidas.
Artículo 39 — Infracciones administrativas
Las infracciones administrativas de juego son acciones u omisiones tipificadas en la ley. Se clasifican en muy graves, graves y leves.
Artículo 40 — Infracciones muy graves
Infracciones muy graves: operar sin autorización, instalar máquinas sin permiso, transmitir autorizaciones ilegítimamente, usar material no homologado, pagar premios falsos, alterar límites, juego online no .es, sin cuenta de juego, obstruir inspección, coaccionar, manipular máquinas, excluir prohib
Artículo 41 — Infracciones graves
Infracciones graves: operar sin título habilitante (juego colateral), máquinas sin declaración responsable, transmitir autorizaciones, datos falsos, publicidad no permitida, no comunicar juegos ocasionales, no exhibir datos, incumplir normas técnicas, reducir capital, tolerar infracciones muy graves
Artículo 42 — Infracciones leves
Infracciones leves: falta de declaración responsable, transferencia de máquinas sin requisitos, instalar más máquinas de las autorizadas, no exhibir autorizaciones, no poner carteles de juego responsable, no informar al público, no remitir información, no mantener material, contratar personal no idó
Artículo 43 — Sanciones
Sanciones: leves hasta 6.000€; graves 6.000-30.000€ (x2 beneficio), suspensión/cierre/inhabilitación 1 año; muy graves 30.000-600.000€ (x3 beneficio), suspensión/cierre/inhabilitación 5 años, revocación. El dinero decomisado financia prevención. El Consejo de Gobierno ajusta multas anual
Artículo 44 — Graduación de las sanciones
Graduación sanciones: se ponderan circunstancias personales/materiales. Agravantes: intencionalidad, reincidencia en 2 años, gravedad perjuicios, trascendencia económica/social. Atenuantes: escaso daño, carácter colateral, regularidad jurídica, reconocimiento responsabilidad. Dos atenuantes sin agr
Artículo 45 — Prescripción de infracciones y sanciones
Las infracciones prescriben en 1 año (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves). Este plazo aplica tanto a las infracciones como a las sanciones impuestas.
Artículo 46 — Procedimiento sancionador
Los procedimientos sancionadores se rigen por la Ley 40/2015 y la Ley 39/2015, así como por las normas que las sustituyan, complementen o modifiquen.
Artículo 47 — Órganos competentes
El Consejo de Gobierno impone sanciones superiores a 120.000 euros, revocación de autorización o cierre definitivo. El resto de sanciones corresponde a la consejería competente en juego.
Artículo 48 — Base imponible
La base imponible son las cantidades dedicadas al juego. En casinos son ingresos brutos; en bingo, valor de cartones o importe jugado; en juegos electrónicos, importe jugado menos premios; en máquinas, cuota fija o proporcional.
Artículo 49 — Tipos tributarios y cuotas fijas
Tipos tributarios: 20% general, 15% (o 10% con empleo) en casinos, 20% bingo no electrónico, 10% juegos electrónicos. Cuotas fijas trimestrales: 925€ (tipo B), 1.325€ (tipo C), 100€ (baja temporal).
Artículo 50 — Devengo
La tasa se devenga al obtener el título habilitante u organizar el juego. En bingo no electrónico, al suministrar cartones. En máquinas, por trimestres naturales, devengándose el primer día de cada trimestre o en la fecha de autorización si es nueva.
Artículo 51 — Gestión de la tasa
La base se determina por autoliquidación o censo fiscal. El censo se publica en el DOCM en 2 meses, con 10 días para alegaciones. Las autoliquidaciones y pagos deben realizarse por medios electrónicos. Se requiere control telemático para juegos electrónicos.
Artículo 52 — Pago
El pago se realiza por autoliquidación. En casinos, entre los días 1 y 20 de abril, julio, octubre y enero. En bingo electrónico, trimestralmente del 1 al 20 de los meses siguientes. En máquinas, trimestralmente en esas fechas o previo a autorización si es nueva.
Artículo 53 — Base imponible
La base imponible es el importe total de participación, salvo rifas (boletos), combinaciones aleatorias (valor premios) y apuestas (ingresos brutos o diferencia apostaciones-premios en hípicas/deportivas). Debe determinarse por autoliquidación o censo.
Artículo 54 — Tipos tributarios
Rifas y tómbolas tributan al 15% (5% si son benéficas). Combinaciones aleatorias, al 10%. Apuestas, al 14%.
Artículo 55 — Exenciones
Exentas rifas benéficas con premios ≤3.000€ (entidades sin ánimo de lucro). Exentas apuestas hípicas mutuas y otras organizadas por entes públicos según artículo 13.6.a).
Artículo 56 — Devengo
Rifas, tómbolas y combinaciones: devengo al conceder autorización o al celebrarlas si no la hay. Apuestas: devengo al celebrarlas u organizarlas.
Artículo 57 — Pago
Rifas y tómbolas: autoliquidación en los 20 primeros días naturales del mes siguiente al devengo. Apuestas y combinaciones: autoliquidación mensual en los 20 primeros días por el mes anterior.
Artículo 58 — Hecho imponible
El hecho imponible de la tasa es la prestación de trámites y servicios administrativos enumerados en el anexo de esta ley, derivados de solicitudes o declaraciones responsables en materia de juego.
Artículo 59 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos quienes reciben servicios del juego. Los sustitutos son quienes solicitan actuaciones a favor de terceros. Los responsables subsidiarios son titulares o usuarios de locales donde se realizan actividades sujetas a la tasa.
Artículo 60 — Devengo, pago y tarifa
La tasa se devenga al presentar la solicitud de autorización o declaración responsable, sin pago no se realiza la actuación. Las tarifas se determinan en el anexo de la ley.
Disposición adicional primera — Homologaciones y certificaciones
Las homologaciones y certificaciones de títulos habilitantes validadas por órganos competentes del Estado u otras comunidades autónomas tendrán efectos en los procedimientos de esta ley, según lo reglamentariamente establecido.
Disposición adicional segunda — Cumplimiento de las obligaciones tributarias
El cumplimiento de obligaciones tributarias se acredita de oficio mediante certificado de hacienda. Si la persona se opone, debe aportarlo.
Disposición adicional tercera — Vigencia de las autorizaciones de instalación de los locales destinados a la práctica de juegos
No aplica el requisito de distancias si la apertura del centro de enseñanza es posterior a la autorización del local. Se exceptúan locales con autorización vigente.
Disposición adicional cuarta — Limitación a la concentración de locales de juego
Ayuntamientos pueden declarar zonas saturadas si supera densidad media. Requiere informe favorable de la comunidad en 15 días. Deben comunicar aprobación de instrumentos urbanísticos.
Disposición transitoria primera — Procedimientos de autorización en trámite
Los procedimientos de autorización en curso se tramitan según la legislación vigente al formularse la solicitud. La declaración responsable se entiende como solicitud de autorización si esta fue sustituida.
Disposición transitoria segunda — Autorizaciones de instalación de los establecimientos de hostelería y de explotación de máquinas de juego
Las autorizaciones de hostelería y máquinas de juego concedidas bajo legislación anterior se respetan durante su vigencia. Su renovación se somete a los requisitos de esta ley y sus normas de desarrollo.
Disposición transitoria tercera — Excepciones a la aplicación de los requisitos de distancias mínimas
Los locales de juego que no cumplan la distancia mínima a centros de enseñanza pueden renovar su título por 5 años (hasta 31/12/2029) si cumplen el resto de requisitos. También se permite adaptar o trasladar el local. Casinos y locales de bingo (>60% superficie) están exceptuados de esta distancia.
Disposición transitoria cuarta — Adaptación a los sistemas de control de admisión
Las obligaciones de control de admisión no son aplicables hasta el desarrollo reglamentario. Las empresas tienen 6 meses para implantar el servicio, ampliables 3 meses si se requieren obras en los locales.
Disposición transitoria quinta — Adaptación de fachadas y rótulos
Los locales de juego deben adaptar fachadas y rótulos a la ley en 3 meses desde su entrada en vigor.
Disposición transitoria sexta — Adaptación de las máquinas de juego
Casinos y zonas de apuestas tienen 24 meses desde la regulación del protocolo técnico para implantar el sistema en máquinas.
Disposición derogatoria única — Derogaciones
Se derogan la Ley 2/2013 del Juego, artículos 30 a 38 de la Ley 8/2013 y normas de igual o inferior rango que se opongan a esta ley.
Disposición final primera — Supletoriedad
La Ley 9/2012 de Tasas y Precios Públicos se aplica supletoriamente para la gestión y liquidación de los tributos regulados en esta ley.
Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario
El desarrollo reglamentario de esta ley corresponde al Consejo de Gobierno o a la consejería competente en materia de juego, según las competencias de los artículos 8 y 9.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La ley entra en vigor a los seis meses de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha». El capítulo I del título V entra en vigor el 1 de julio de 2022.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor: el 30 de enero de 2022, excepto el capítulo I del título V, que lo hará el 1 de julio de 2022.
Publicada en el DOCM núm. 145, de 30 de julio de 2021.
Leyes en las que se basa
- el art. 31.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20820
- con efectos desde el 30 de enero de 2022, la Ley 2/2013, de 25 de abril BOE-A-2013-10413
- con efectos desde el 30 de enero de 2022, los arts. 30 a 38 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre BOE-A-2014-1368
Leyes que la modifican
- los arts. 12.1.f), 55.2 y la disposición adicional 4.1, por Ley 1/2024, de 15 de marzo BOE-A-2024-10149
- los arts. 1 y 21, por Ley 2/2025, de 11 de abril BOE-A-2025-11442
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