Saltar al contenido
← Volver
En vigorLey

Ley 5/2021, de 23 de julio, del Régimen Administrativo y Fiscal del Juego en Castilla-La Mancha

También conocida como: L 5/2021, L 5/21
Ver en BOE
5 de noviembre de 2021·15 de abril de 2025·Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha·BOE-A-2021-18039
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo funcionan los casinos, bingos y casas de apuestas en Castilla-La Mancha, controlando los impuestos y protegiendo a los menores.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

74
Artículos
3
Versiones
13
Categorías

Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (74 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y exclusiones

    Se regula el juego en Castilla-La Mancha. Se excluyen juegos recreativos sin lucro, actividades benéficas (límite 300 euros, sin menores, sin software), apuestas mutuas, máquinas de pasatiempo, expendedoras y juegos declarados bien de interés cultural.

  2. Artículo 2 — Ámbito subjetivo

    La ley se aplica a personas físicas, jurídicas y entidades que intervengan en la organización, gestión, explotación, práctica, fabricación, comercialización, distribución, instalación y mantenimiento del material de juego, así como actividades conexas.

  3. Artículo 3 — El Catálogo de Juegos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

    El Catálogo de Juegos aprueba el Consejo de Gobierno. Incluye loterías, bingo, máquinas, apuestas, ruleta, blackjack, póker, midi punto y banca, rifas, tómbolas, concursos, juegos de habilidad y combinaciones aleatorias. Se pueden añadir juegos con azar y dinero.

  4. Artículo 4 — Régimen de los juegos

    Los juegos en Castilla-La Mancha deben cumplir los requisitos de esta ley. Se consideran prohibidos los no incluidos en el Catálogo de Juegos o realizados sin título habilitante o fuera de las condiciones legales.

  5. Artículo 5 — Principios rectores

    Las políticas de juego se rigen por: control de personas, protección de vulnerables (menores, adictos), juego responsable, igualdad de empresas, seguridad jurídica, adecuación a la demanda social, transparencia y prevención de fraudes.

  6. Artículo 6 — Políticas de juego responsable

    Políticas integrales: prevención, intervención y reparación. Acciones: sensibilización, protección a menores/vulnerables, información ciudadana y prohibición a menores/interdictos.

  7. Artículo 7 — Publicidad, patrocinio y promoción

    Se prohíbe la publicidad y promoción de juegos, salvo en locales, publicaciones sectoriales, patrocinio con nombre comercial, juegos públicos e información sin incitación. Requiere autorización y cumple principios de juego responsable, protección de menores y prohibición de publicidad ilícita o sex.

  8. Artículo 8 — Del Consejo de Gobierno

    El Consejo de Gobierno planifica juegos para no fomentar hábito, reducir impactos negativos y evitar monopolios. Aprueba el Catálogo de Juegos, normas del Registro, Comisión de Juegos, publicidad, títulos habilitantes e inspección. Autoriza la instalación de casinos.

  9. Artículo 9 — De la consejería competente en materia de juego

    La consejería competente aprueba normas de desarrollo del Catálogo de Juegos, otorga títulos habilitantes para gestionar y explotar juegos, vigila y controla juegos y locales, lleva el Registro General de Juegos y ejerce competencias derivadas de la ley.

  10. Artículo 10 — De la Comisión de Juegos de Castilla-La Mancha

    La Comisión de Juegos asesora y coordina. El Observatorio de Juego Responsable propone políticas de prevención, elabora estudios, fomenta buenas prácticas y realiza campañas. Su financiación proviene de la tasa del juego.

  11. Artículo 11 — Registro General de Juegos

    El Registro General de Juegos controla la actividad en la comunidad. Incluye datos de organizadores, locales y material. La inscripción es de oficio o a instancia de parte. Permite la exclusión voluntaria o judicial del juego.

  12. Artículo 12 — Declaraciones responsables, comunicaciones y autorizaciones

    Actividades como combinaciones aleatorias o modificaciones estatutarias requieren declaración responsable. La instalación de casinos, máquinas de juego y juegos online exigen autorización administrativa previa.

  13. Artículo 13 — Régimen de la autorización administrativa

    Las autorizaciones tienen plazo reglamentario renovable, no son cedibles y se extinguen con la actividad. Se revocan por incumplimiento. El silencio es desestimatorio. Se permiten excepciones para juegos tradicionales o públicos.

  14. Artículo 14 — Organización y explotación

    Solo las personas autorizadas e inscritas en el Registro General de Juegos pueden organizar y explotar juegos. También lo hace la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha directamente o a través de entes públicos.

  15. Artículo 15 — Prohibiciones generales

    Se prohíbe el juego a menores, personas con antecedentes penales graves, insolventes, funcionarios vinculados y directivos de empresas deportivas. Los organizadores deben impedir el acceso a ebrios o quienes alteren el orden público.

  16. Artículo 16 — Obligaciones de las empresas

    Las empresas de juego deben cumplir obligaciones generales (fianzas, tributarias, laborales, control, premios, quejas) y adicionales para juegos electrónicos (dominio .es, registro, identificación). Las sociedades mercantiles deben tener el juego como objeto social, capital mínimo y fianza.

  17. Artículo 17 — Obligaciones del personal empleado

    El personal de empresas o locales de juego debe carecer de antecedentes penales y no puede participar en juegos en los establecimientos donde trabaja.

  18. Artículo 18 — Derechos y obligaciones de las personas usuarias

    Los usuarios tienen derecho a información, juego libre, cobro de premios y reclamaciones. Deben identificarse, cumplir normas, no alterar el desarrollo, pasar controles de admisión y usar el material correctamente.

  19. Artículo 19 — Locales

    Los juegos solo pueden organizarse en locales autorizados: casinos, establecimientos de juego, zonas de apuestas en recintos deportivos o feriales, y establecimientos de hostelería.

  20. Artículo 20 — Condiciones generales

    Los locales de juego deben estar a 300m de colegios (excepto infantil/primaria) y 150m de otros locales, midiendo por recorrido peatonal. Deben tener fachada sin incitación al juego, control de acceso y protocolo de registro de máquinas B y C.

  21. Artículo 21 — Control de admisión

    Casinos usan control biométrico obligatorio para impedir acceso a menores y prohibidos. Requiere consentimiento o DNI. Registra nombre, NIF, fecha nacimiento y datos biométricos. Datos reservados 6 meses. Sistemas conectados al Registro de Interdicción.

  22. Artículo 22 — Casinos de juego

    Casinos: juegos del Catálogo, máquinas y exclusivos (ruleta, baccará, dados, keno, etc.). Aforo y servicios se regulan reglamentariamente. Servicios complementarios en mismo inmueble.

  23. Artículo 23 — Establecimientos de juego

    Establecimientos de juego: bingo, apuestas, máquinas tipo B/C, ruleta, póker. Solo apuestas sin máquinas. Si hay ruleta/póker/máq. C, es casino. Aforo y máquinas se regulan reglamentariamente.

  24. Artículo 24 — Zonas de apuestas en recintos deportivos o feriales

    Zonas de apuestas en recintos deportivos o feriales. Vigencia igual a inscripción operadora (deportivos) o actividad ferial (feriales). Resto requisitos reglamentarios.

  25. Artículo 25 — Establecimientos de hostelería

    Hostelería: bares, cafeterías, restaurantes. Permiten máquinas tipo B de una operadora. La instalación no puede impedir el desarrollo normal de la actividad hostelera.

  26. Artículo 26 — Loterías y juego de boletos

    Loterías: premios por coincidencia de números en sorteo. Juego de boletos: participación en sorteo mediante boletos adquiridos en locales autorizados, con indicación del premio.

  27. Artículo 27 — Juego del bingo

    El bingo otorga premios en metálico cuando los números o gráficos del cartón coinciden con las combinaciones ganadoras obtenidas en el sorteo.

  28. Artículo 28 — Máquinas de juego

    Las máquinas de juego se clasifican en: Tipo A (recreativas, sin premio), Tipo B (recreativas con premio programado en metálico) y Tipo C (de azar, premio en metálico). Se prohíbe la distribución de máquinas no clasificables como tales.

  29. Artículo 29 — Apuestas

    La apuesta es arriesgar dinero sobre resultados inciertos de un acontecimiento real. Su realización se autoriza únicamente en recintos o locales expresamente determinados reglamentariamente.

  30. Artículo 30 — Ruleta americana, veintiuno o «black jack», póquer y midi punto y banca

    La ruleta americana usa una bola en rueda horizontal. El veintiuno busca 21 puntos con cartas. El póker es de azar con cartas. El midi punto y banca enfrenta jugadores con banca fija. Estos juegos solo se realizan en locales autorizados.

  31. Artículo 31 — Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias

    Rifa: sorteo con billetes numerados. Tómbola: sorteo de objetos expuestos con billetes que indican premio. Combinación aleatoria: sorteo de premios por consumo sin sobreprecio.

  32. Artículo 32 — Concursos y juegos de conocimiento, estrategia, habilidad o destreza y complementarios

    Concursos: premios vía medios de comunicación, accesorios a actividad principal. Juegos de habilidad: participación voluntaria con desembolso para obtener premio en metálico, especie o servicio.

  33. Artículo 33 — De la inspección y control

    La inspección la ejerce personal funcionario habilitado por la consejería competente. Actúan como autoridad, acceden a locales y examinan documentos. Colaboran con Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

  34. Artículo 34 — Funciones de la inspección de juego

    Funciones: controlar actividades de juego (incluido ilegal), verificar documentación y obligaciones, emitir informes para locales autorizados, levantar actas por infracciones y otras atribuidas legalmente.

  35. Artículo 35 — De la actuación inspectora

    Las inspecciones se inician de oficio o por denuncia. El resultado se refleja en actas firmadas por inspectores e inspeccionados. Las actas hacen prueba salvo que se acredite lo contrario.

  36. Artículo 36 — Medidas provisionales

    La inspección puede suspender actividades, clausurar locales, precintar materiales o comiso de apuestas. El órgano competente debe confirmar o levantar estas medidas en 15 días, vencido el cual quedan sin efecto.

  37. Artículo 37 — Del deber de colaboración

    Organizadores y responsables deben facilitar a la inspección el acceso a locales y el examen de libros, registros y documentos, cualquiera que sea el soporte en que figuren.

  38. Artículo 38 — Sujetos responsables

    Son responsables quienes cometan infracciones o induzcan su comisión. En personas jurídicas, responden administradores y entidades para quienes trabajan el personal. Las empresas y titulares responden por infracciones en locales. Responden solidariamente por cesiones indebidas.

  39. Artículo 39 — Infracciones administrativas

    Las infracciones administrativas de juego son acciones u omisiones tipificadas en la ley. Se clasifican en muy graves, graves y leves.

  40. Artículo 40 — Infracciones muy graves

    Infracciones muy graves: operar sin autorización, instalar máquinas sin permiso, transmitir autorizaciones ilegítimamente, usar material no homologado, pagar premios falsos, alterar límites, juego online no .es, sin cuenta de juego, obstruir inspección, coaccionar, manipular máquinas, excluir prohib

  41. Artículo 41 — Infracciones graves

    Infracciones graves: operar sin título habilitante (juego colateral), máquinas sin declaración responsable, transmitir autorizaciones, datos falsos, publicidad no permitida, no comunicar juegos ocasionales, no exhibir datos, incumplir normas técnicas, reducir capital, tolerar infracciones muy graves

  42. Artículo 42 — Infracciones leves

    Infracciones leves: falta de declaración responsable, transferencia de máquinas sin requisitos, instalar más máquinas de las autorizadas, no exhibir autorizaciones, no poner carteles de juego responsable, no informar al público, no remitir información, no mantener material, contratar personal no idó

  43. Artículo 43 — Sanciones

    Sanciones: leves hasta 6.000€; graves 6.000-30.000€ (x2 beneficio), suspensión/cierre/inhabilitación 1 año; muy graves 30.000-600.000€ (x3 beneficio), suspensión/cierre/inhabilitación 5 años, revocación. El dinero decomisado financia prevención. El Consejo de Gobierno ajusta multas anual

  44. Artículo 44 — Graduación de las sanciones

    Graduación sanciones: se ponderan circunstancias personales/materiales. Agravantes: intencionalidad, reincidencia en 2 años, gravedad perjuicios, trascendencia económica/social. Atenuantes: escaso daño, carácter colateral, regularidad jurídica, reconocimiento responsabilidad. Dos atenuantes sin agr

  45. Artículo 45 — Prescripción de infracciones y sanciones

    Las infracciones prescriben en 1 año (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves). Este plazo aplica tanto a las infracciones como a las sanciones impuestas.

  46. Artículo 46 — Procedimiento sancionador

    Los procedimientos sancionadores se rigen por la Ley 40/2015 y la Ley 39/2015, así como por las normas que las sustituyan, complementen o modifiquen.

  47. Artículo 47 — Órganos competentes

    El Consejo de Gobierno impone sanciones superiores a 120.000 euros, revocación de autorización o cierre definitivo. El resto de sanciones corresponde a la consejería competente en juego.

  48. Artículo 48 — Base imponible

    La base imponible son las cantidades dedicadas al juego. En casinos son ingresos brutos; en bingo, valor de cartones o importe jugado; en juegos electrónicos, importe jugado menos premios; en máquinas, cuota fija o proporcional.

  49. Artículo 49 — Tipos tributarios y cuotas fijas

    Tipos tributarios: 20% general, 15% (o 10% con empleo) en casinos, 20% bingo no electrónico, 10% juegos electrónicos. Cuotas fijas trimestrales: 925€ (tipo B), 1.325€ (tipo C), 100€ (baja temporal).

  50. Artículo 50 — Devengo

    La tasa se devenga al obtener el título habilitante u organizar el juego. En bingo no electrónico, al suministrar cartones. En máquinas, por trimestres naturales, devengándose el primer día de cada trimestre o en la fecha de autorización si es nueva.

  51. Artículo 51 — Gestión de la tasa

    La base se determina por autoliquidación o censo fiscal. El censo se publica en el DOCM en 2 meses, con 10 días para alegaciones. Las autoliquidaciones y pagos deben realizarse por medios electrónicos. Se requiere control telemático para juegos electrónicos.

  52. Artículo 52 — Pago

    El pago se realiza por autoliquidación. En casinos, entre los días 1 y 20 de abril, julio, octubre y enero. En bingo electrónico, trimestralmente del 1 al 20 de los meses siguientes. En máquinas, trimestralmente en esas fechas o previo a autorización si es nueva.

  53. Artículo 53 — Base imponible

    La base imponible es el importe total de participación, salvo rifas (boletos), combinaciones aleatorias (valor premios) y apuestas (ingresos brutos o diferencia apostaciones-premios en hípicas/deportivas). Debe determinarse por autoliquidación o censo.

  54. Artículo 54 — Tipos tributarios

    Rifas y tómbolas tributan al 15% (5% si son benéficas). Combinaciones aleatorias, al 10%. Apuestas, al 14%.

  55. Artículo 55 — Exenciones

    Exentas rifas benéficas con premios ≤3.000€ (entidades sin ánimo de lucro). Exentas apuestas hípicas mutuas y otras organizadas por entes públicos según artículo 13.6.a).

  56. Artículo 56 — Devengo

    Rifas, tómbolas y combinaciones: devengo al conceder autorización o al celebrarlas si no la hay. Apuestas: devengo al celebrarlas u organizarlas.

  57. Artículo 57 — Pago

    Rifas y tómbolas: autoliquidación en los 20 primeros días naturales del mes siguiente al devengo. Apuestas y combinaciones: autoliquidación mensual en los 20 primeros días por el mes anterior.

  58. Artículo 58 — Hecho imponible

    El hecho imponible de la tasa es la prestación de trámites y servicios administrativos enumerados en el anexo de esta ley, derivados de solicitudes o declaraciones responsables en materia de juego.

  59. Artículo 59 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos quienes reciben servicios del juego. Los sustitutos son quienes solicitan actuaciones a favor de terceros. Los responsables subsidiarios son titulares o usuarios de locales donde se realizan actividades sujetas a la tasa.

  60. Artículo 60 — Devengo, pago y tarifa

    La tasa se devenga al presentar la solicitud de autorización o declaración responsable, sin pago no se realiza la actuación. Las tarifas se determinan en el anexo de la ley.

  61. Disposición adicional primera — Homologaciones y certificaciones

    Las homologaciones y certificaciones de títulos habilitantes validadas por órganos competentes del Estado u otras comunidades autónomas tendrán efectos en los procedimientos de esta ley, según lo reglamentariamente establecido.

  62. Disposición adicional segunda — Cumplimiento de las obligaciones tributarias

    El cumplimiento de obligaciones tributarias se acredita de oficio mediante certificado de hacienda. Si la persona se opone, debe aportarlo.

  63. Disposición adicional tercera — Vigencia de las autorizaciones de instalación de los locales destinados a la práctica de juegos

    No aplica el requisito de distancias si la apertura del centro de enseñanza es posterior a la autorización del local. Se exceptúan locales con autorización vigente.

  64. Disposición adicional cuarta — Limitación a la concentración de locales de juego

    Ayuntamientos pueden declarar zonas saturadas si supera densidad media. Requiere informe favorable de la comunidad en 15 días. Deben comunicar aprobación de instrumentos urbanísticos.

  65. Disposición transitoria primera — Procedimientos de autorización en trámite

    Los procedimientos de autorización en curso se tramitan según la legislación vigente al formularse la solicitud. La declaración responsable se entiende como solicitud de autorización si esta fue sustituida.

  66. Disposición transitoria segunda — Autorizaciones de instalación de los establecimientos de hostelería y de explotación de máquinas de juego

    Las autorizaciones de hostelería y máquinas de juego concedidas bajo legislación anterior se respetan durante su vigencia. Su renovación se somete a los requisitos de esta ley y sus normas de desarrollo.

  67. Disposición transitoria tercera — Excepciones a la aplicación de los requisitos de distancias mínimas

    Los locales de juego que no cumplan la distancia mínima a centros de enseñanza pueden renovar su título por 5 años (hasta 31/12/2029) si cumplen el resto de requisitos. También se permite adaptar o trasladar el local. Casinos y locales de bingo (>60% superficie) están exceptuados de esta distancia.

  68. Disposición transitoria cuarta — Adaptación a los sistemas de control de admisión

    Las obligaciones de control de admisión no son aplicables hasta el desarrollo reglamentario. Las empresas tienen 6 meses para implantar el servicio, ampliables 3 meses si se requieren obras en los locales.

  69. Disposición transitoria quinta — Adaptación de fachadas y rótulos

    Los locales de juego deben adaptar fachadas y rótulos a la ley en 3 meses desde su entrada en vigor.

  70. Disposición transitoria sexta — Adaptación de las máquinas de juego

    Casinos y zonas de apuestas tienen 24 meses desde la regulación del protocolo técnico para implantar el sistema en máquinas.

  71. Disposición derogatoria única — Derogaciones

    Se derogan la Ley 2/2013 del Juego, artículos 30 a 38 de la Ley 8/2013 y normas de igual o inferior rango que se opongan a esta ley.

  72. Disposición final primera — Supletoriedad

    La Ley 9/2012 de Tasas y Precios Públicos se aplica supletoriamente para la gestión y liquidación de los tributos regulados en esta ley.

  73. Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario

    El desarrollo reglamentario de esta ley corresponde al Consejo de Gobierno o a la consejería competente en materia de juego, según las competencias de los artículos 8 y 9.

  74. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La ley entra en vigor a los seis meses de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha». El capítulo I del título V entra en vigor el 1 de julio de 2022.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de noviembre de 2021
Departamento
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Notas oficiales

Entrada en vigor: el 30 de enero de 2022, excepto el capítulo I del título V, que lo hará el 1 de julio de 2022.

Publicada en el DOCM núm. 145, de 30 de julio de 2021.

Leyes en las que se basa

  • el art. 31.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20820
  • con efectos desde el 30 de enero de 2022, la Ley 2/2013, de 25 de abril BOE-A-2013-10413
  • con efectos desde el 30 de enero de 2022, los arts. 30 a 38 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre BOE-A-2014-1368

Leyes que la modifican

  • los arts. 12.1.f), 55.2 y la disposición adicional 4.1, por Ley 1/2024, de 15 de marzo BOE-A-2024-10149
  • los arts. 1 y 21, por Ley 2/2025, de 11 de abril BOE-A-2025-11442
apuestas deportivascasinos y bingosimpuestos al juegojuego responsablelocales de apuestasmáquinas tragaperrasprohibición menoresprotección al jugador