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En vigorLey

Ley 4/2022, de 24 de junio, de Regulación del Juego de Cantabria

También conocida como: L 4/2022, L 4/22
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26 de julio de 2022·1 de julio de 2022·Comunidad Autónoma de Cantabria·BOE-A-2022-12387
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo funcionan los casinos, bingos y casas de apuestas en Cantabria, protegiendo a los menores y a personas con problemas de juego.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto de la Ley

    Esta Ley regula la actividad de juego en Cantabria, incluidas las modalidades por medios informáticos y telemáticos, cuando se desarrollen exclusivamente en la Comunidad Autónoma.

  2. Artículo 2 — Definición

    Se define actividad de juego como aquella donde se arriesga dinero u objetos por azar o habilidad, o sobre resultados inciertos de acontecimientos, determinándose el premio según lo arriesgado.

  3. Artículo 3 — Ámbito de aplicación

    La ley regula juegos del Catálogo de Cantabria, su gestión, fabricación, materiales, edificios e instalaciones, y personas físicas o jurídicas implicadas.

  4. Artículo 4 — Actividades excluidas

    Se excluyen juegos estatales, loterías estatales, ocio familiar sin ánimo de lucro (premio <50% IPREM), máquinas recreativas sin premios en metálico y máquinas expendedoras o deportivas sin premios.

  5. Artículo 5 — Catálogo de Juegos de Cantabria

    El Catálogo de Juegos incluye casinos, bingo, máquinas, rifas, apuestas, loterías y combinaciones aleatorias. Los juegos no incluidos o realizados sin autorización están prohibidos y sujetos a decomiso.

  6. Artículo 6 — Principios y limitaciones de la publicidad de juego y actividades de patrocinio

    La publicidad de juego en Cantabria debe ser veraz, identificable y socialmente responsable. Prohíbe incitar violencia, usar celebridades (salvo excepciones), mostrar dinero o dirigir a autoprohibidos. Protección estricta de menores: no se permite publicidad en medios infantiles, estadios ni usar su

  7. Artículo 7 — Información para la selección consciente de actividades de juego

    La publicidad de juego exige mensajes de responsabilidad y +18. Prohibida en centros públicos, sanitarios, escolares y transporte. Los locales deben exhibir licencia, prohibición de menores y reglas. Prohibido dar alcohol o vales por dinero.

  8. Artículo 8 — Comunicación previa de actividades publicitarias

    La publicidad requiere comunicación previa al órgano de Juego con 15 días de antelación, adjuntando datos identificativos, soportes, ámbito territorial, características, fechas, proyecto creativo y documentación complementaria. Las alteraciones se comunican como nueva solicitud. La falta o inexactit

  9. Artículo 9 — Finalidad de las actuaciones de prevención

    El Gobierno de Cantabria desarrolla prevención del juego patológico para proteger a usuarios, menores y vulnerables. Los objetivos incluyen desincentivar conductas patológicas, proteger a menores y vulnerables impidiendo su acceso, y reducir o diversificar el hábito sin fomentar monopolios.

  10. Artículo 10 — Medidas en materia de juego

    El órgano directivo de juego adopta medidas: campañas informativas, mensajes de advertencia en materiales, limitación de publicidad, planificación de inspecciones de acceso e informe anual sobre inspecciones y sanciones.

  11. Artículo 11 — Medidas en materia de sanidad

    El órgano directivo de sanidad adopta medidas: campañas informativas, adaptación a la Estrategia Nacional de Drogas, talleres formativos, protocolos de detección precoz, unidades de tratamiento y un centro integral de prevención.

  12. Artículo 12 — Medidas en materia de educación

    El órgano directivo de educación adopta medidas: promoción del consumo responsable, acciones de detección precoz de adicciones y fomento del ocio educativo para adolescentes y jóvenes.

  13. Artículo 13 — Medidas en materia de juventud

    El órgano directivo de juventud fomenta el ocio alternativo para adolescentes y jóvenes, con especial interés en el conocimiento, el deporte y las artes.

  14. Artículo 14 — Medidas a desarrollar por las asociaciones del ámbito de la prevención del juego patológico

    Las asociaciones de prevención del juego patológico pueden realizar campañas informativas, talleres educativos en ámbitos sanitario, educativo, deportivo y socio-laboral, y establecer protocolos de detección precoz de la ludopatía.

  15. Artículo 15 — Medidas a desarrollar por los Municipios

    Los Municipios pueden diseñar actividades de ocio para jóvenes, elaborar campañas preventivas, promover talleres de educación sanitaria y colaborar con administraciones en estrategias contra la ludopatía.

  16. Artículo 16 — Consejo Técnico de Coordinación y Seguimiento de las Medidas de Prevención

    Se crea un Consejo Técnico consultivo presidido por el Director General de Juego. Incluye representantes de consejerías, asociaciones, padres, juventud, municipios y un letrado sin voto. Se reúne al menos una vez al año.

  17. Artículo 17 — Autorizaciones

    Se requiere autorización administrativa para organizar juegos, excepto promociones gratuitas. La autorización debe especificar titulares, duración, tipos de juego y locales. Puede modificarse o revocarse si cambian las condiciones.

  18. Artículo 18 — Registro General del Juego

    El Registro General del Juego es público e indispensable para operar. Quedan exentas empresas con sorteos publicitarios y fundaciones sin ánimo de lucro. El reglamento determinará su funcionamiento.

  19. Artículo 19 — Homologaciones de material para la práctica de juegos

    El material de juego debe estar homologado e inscrito en el Registro de Juego. Su comercialización, distribución y mantenimiento requieren autorización previa. El material no homologado o sin autorización se considera ilegal.

  20. Artículo 20 — Competencias del Consejo de Gobierno

    El Consejo de Gobierno aprueba el Catálogo de Juegos y las disposiciones específicas. Revisa la planificación del juego fijando criterios objetivos sobre número, duración e incidencia social.

  21. Artículo 21 — Competencias de la Consejería competente en materia de juego

    La Consejería competente concede, modifica o extingue autorizaciones de juegos. Mantiene el Registro General del Juego y las interdicciones. Vigila y controla los juegos y establecimientos registrados.

  22. Artículo 22 — La Comisión de Juego de Cantabria

    La Comisión de Juego es un órgano consultivo presidido por la Consejería. Incluye vocales de administración, empresas, sindicatos y funcionarios. Informa sobre leyes y medidas de prevención.

  23. Artículo 23 — Finalidad de la planificación

    La planificación del juego busca proteger el orden público, luchar contra el fraude, prevenir conductas patológicas y proteger a menores y colectivos vulnerables.

  24. Artículo 24 — Principios rectores de la planificación

    La planificación fija límites cuantitativos y distancias mínimas según el Anexo. El Consejo de Gobierno la revisa cada tres años.

  25. Artículo 25 — Distancias

    Distancia mínima de 500 metros entre establecimientos, colegios y centros de salud mental. Se evita concentración excesiva: 1 por 4.000 hab. (o 7.000 si >150.000).

  26. Artículo 26 — Tipologías de Establecimientos de Juego

    Tipologías autorizadas: casinos, salas de bingo, salones de juego, salones recreativos y locales de apuestas.

  27. Artículo 27 — Casinos de juego

    Casinos autorizan juegos como ruleta, póker o blackjack mediante concurso público. La autorización dura 10 años y es renovable.

  28. Artículo 28 — Salas de bingo

    Las salas de bingo venden cartones solo dentro del local. Pueden tener máquinas de juego según el Anexo de la Ley. La autorización dura 10 años y se renueva si se cumplen los requisitos reglamentarios.

  29. Artículo 29 — Salones de juego

    Los salones de juego explotan máquinas tipo B, D o recreativas con premio en especie. La autorización dura 10 años y se renueva si se cumplen los requisitos reglamentarios.

  30. Artículo 30 — Salones recreativos

    Salones recreativos explotan máquinas tipo D o con premio en especie. Prohibido tipo B o C. La autorización dura 10 años y es renovable.

  31. Artículo 31 — Locales de apuestas

    Locales de apuestas formalizan apuestas mediante máquinas o terminales. La autorización dura 10 años y es renovable. También se permiten en otros recintos autorizados.

  32. Artículo 32 — Establecimientos de hostelería

    En hostelería solo se instalan máquinas tipo B, autorizadas a una sola empresa. Se prohíben otras máquinas o boletos. Los titulares deben impedir el uso a menores de edad.

  33. Artículo 33 — Juego de boletos y loterías

    El juego de boletos implica premios desconocidos hasta raspar. Las loterías premian si los números coinciden con un sorteo. La reglamentación fija emisión y control.

  34. Artículo 34 — Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias

    Rifas y tómbolas requieren autorización, salvo asociaciones sin ánimo de lucro o fiestas populares (con límite reglamentario). Las combinaciones aleatorias publicitarias no precisan autorización.

  35. Artículo 35 — Máquinas de juego

    Máquinas tipo B (premio metálico), C (azar, solo casinos) y D (premio en especie). Requieren inscripción, placa y autorización. Se suspenden automáticamente si el local cierra por medidas sanitarias o protección civil.

  36. Artículo 36 — Reglamentaciones

    Las reglamentaciones especiales del juego en sus distintas modalidades regularán las condiciones necesarias para su práctica.

  37. Artículo 37 — Condiciones de las empresas de juego

    Solo empresas autorizadas e inscritas en el Registro de Juego pueden organizar juegos del Catálogo. La Administración también puede hacerlo directamente o mediante sociedades mixtas públicas.

  38. Artículo 38 — Accionistas, partícipes y directores de empresas de juego

    Directores o administradores con causas de inhabilitación deben abandonar la sociedad en un mes. No pueden participar en juegos de sus propias empresas.

  39. Artículo 39 — Causas de inhabilitación

    Inhabilitación por condenas (5 años), concurso de acreedores o 3+ sanciones tributarias graves. Si sobrevienen, se pierde la autorización o se debe abandonar la sociedad.

  40. Artículo 40 — Entidades titulares de casinos de juego

    Los titulares de casinos deben ser sociedades mercantiles con objeto de explotación, capital social mínimo de 1.200.000 euros totalmente suscrito y desembolsado, acciones nominativas e inscripción en el Registro de Juego.

  41. Artículo 41 — Entidades titulares de salas de bingo

    Las entidades titulares de salas de bingo deben ser mercantiles con objeto de explotación, capital social mínimo de 60.121 euros totalmente suscrito y desembolsado, acciones nominativas e inscripción en el Registro de Juego.

  42. Artículo 42 — Empresas fabricantes, distribuidoras, operadoras, de salones recreativos y de juego y de servicios técnicos de máquinas recreativas y de azar

    Solo sociedades mercantiles o físicas autorizadas e inscritas en el Registro de Juego de Cantabria pueden operar. Deben tener el capital social totalmente suscrito y desembolsado.

  43. Artículo 43 — Empresas fabricantes, importadoras y explotadoras de apuestas

    Solo sociedades mercantiles o personas físicas autorizadas e inscritas en el Registro de Juego de Cantabria pueden fabricar, importar o explotar apuestas.

  44. Artículo 44 — Personal empleado

    Las empresas deben formar al personal en juego responsable, riesgos, adicciones e intervención. El empleado no puede participar en juegos del establecimiento.

  45. Artículo 45 — Derechos de las personas usuarias

    Derechos: información juego responsable, identificación segura, reglas claras, cobro premios, ver saldo/partidas, hojas de reclamación. Se aplica a personas físicas que jueguen.

  46. Artículo 46 — Obligaciones de las personas usuarias

    Obligaciones del usuario: identificarse, cumplir normas y reglas, respetar juego responsable y no alterar el desarrollo normal de los juegos.

  47. Artículo 47 — Servicio de admisión

    Los establecimientos de juego deben controlar identidad, edad e interdicciones. Se prohíbe la entrada a menores (salvo salones tipo D), interdictos, no identificados, armados, agresivos, ebrios o bajo sustancias.

  48. Artículo 48 — Registro de interdicciones de Acceso al Juego de Cantabria

    El Registro de Interdicciones inscribe a quienes solicitan prohibición voluntaria o tienen sentencia firme. Es confidencial y se comunica a establecimientos para impedir acceso, coordinándose con el registro estatal.

  49. Artículo 49 — La Inspección de juego

    La Inspección de Juego, con agentes de autoridad, vigila, investiga ilegalidad, levanta actas, precinta máquinas y clausura locales. Accede a inmuebles con consentimiento o autorización judicial para examinar documentos.

  50. Artículo 50 — Actas de la inspección

    Las actas de inspección prueban los hechos constatados. Deben ser firmadas por el titular, representante o empleado. La negativa a firmar se deja constancia en el acta.

  51. Artículo 51 — Del deber de colaboración

    Los titulares, representantes y empleados deben facilitar a los inspectores el acceso a los locales y documentos necesarios para las actuaciones inspectoras.

  52. Artículo 52 — Régimen de la potestad sancionadora

    Las sanciones se rigen por la ley del Gobierno de Cantabria, la legislación de procedimiento administrativo común, la del sector público, esta ley y sus desarrollos.

  53. Artículo 53 — Sujetos responsables

    Son responsables quienes cometan infracciones. Los empleadores responden solidariamente por directivos o empleados. El titular y la operadora responden por máquinas defectuosas. Rige el titular inscrito en el Registro si no hay cambio formal.

  54. Artículo 54 — Infracciones administrativas

    Son infracciones administrativas las acciones u omisiones tipificadas en esta ley. Se clasifican en muy graves, graves y leves, sin perjuicio de otras responsabilidades.

  55. Artículo 55 — Infracciones muy graves

    Infracciones muy graves: juego sin autorización, máquinas no homologadas o manipuladas, acceso de menores, publicidad ilegal, préstamos a jugadores, coacción, falsedad documental, obstrucción a inspectores y reincidencia en graves.

  56. Artículo 56 — Infracciones graves

    Infracciones graves: no exhibir prohibición de entrada a menores, publicidad exterior ilegal, instalación de máquinas sin autorización o en lugares indebidos, participación en juegos ilegales, incumplimiento de normas técnicas y negligencia en control de admisión.

  57. Artículo 57 — Infracciones leves

    Infracciones leves: falta de documentos en establecimientos, mala visibilidad de máquinas, hojas de reclamación, publicidad sin comunicación previa y otros incumplimientos no graves.

  58. Artículo 58 — Prescripción de infracciones

    Las infracciones leves prescriben en 6 meses, las graves en 2 años y las muy graves en 3 años.

  59. Artículo 59 — Sanciones pecuniarias

    Las sanciones son: leves (500 a 5.000 euros), graves (5.000,01 a 30.000 euros) y muy graves (30.000,01 a 150.000 euros).

  60. Artículo 60 — Sanciones no pecuniarias

    Las infracciones muy graves pueden conllevar: suspensión (6 meses-2 años) o revocación de autorización empresarial; suspensión (1-3 años) o revocación de máquinas; clausura (6 meses-2 años); inhabilitación. Por falta de autorización, se puede decomisar material.

  61. Artículo 61 — Graduación de las sanciones

    La graduación de sanciones considera: naturaleza de los hechos, volumen de transacciones, beneficios obtenidos, intencionalidad, reincidencia y daños causados. Estos criterios no se aplican si ya delimitaron la conducta infractora.

  62. Artículo 62 — Prescripción de las sanciones

    Las sanciones prescriben en: 1 año (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves).

  63. Artículo 63 — Procedimiento sancionador

    Los expedientes sancionadores siguen el procedimiento administrativo común. Deben resolverse y notificarse en 6 meses desde su inicio, salvo interrupciones o suspensiones previstas en la legislación común.

  64. Artículo 64 — Órganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora

    El Consejo de Gobierno resuelve infracciones muy graves. La persona titular de la consejería competente en juego resuelve las graves. La persona titular de la Dirección General competente en juego resuelve las leves.

  65. Artículo 65 — Medidas cautelares

    El órgano directivo puede precintar máquinas e incautar materiales si hay indicios de infracción muy grave. También puede cerrar establecimientos que organicen juegos sin autorización e incautar sus materiales.

  66. Disposición adicional primera — Igualdad de género

    Los preceptos de la Ley 4/2022, de 24 de junio, de Regulación del Juego de Cantabria que utilizan la forma del masculino genérico se entienden aplicables a personas de ambos sexos.

  67. Disposición adicional segunda — Efectos del silencio en materia de juego

    El silencio administrativo en materia de juego tiene efectos desestimatorios para los interesados si vence el plazo sin resolución expresa. En procedimientos sancionadores, el vencimiento del plazo produce la caducidad del expediente.

  68. Disposición adicional tercera — Aprobación del rótulo de prohibición de entrada de menores

    En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley, se aprobará mediante Resolución del órgano directivo competente en materia de juego el modelo normalizado de rótulo de prohibición de entrada de menores.

  69. Disposición adicional cuarta — Hojas de reclamaciones

    El procedimiento para el derecho reconocido en el artículo 45.2.f) de la Ley se regula en el Decreto 21/2021, de 11 de febrero, sobre hojas de reclamaciones en relaciones de consumo. Las hojas deberán ajustarse al anexo de dicho Decreto.

  70. Disposición adicional quinta — Carácter finalista de la recaudación por las sanciones

    El dinero de las sanciones se destina a investigar, prevenir y asistir el juego patológico.

  71. Disposición transitoria única — Régimen transitorio

    Procedimientos previos siguen normativa antigua. Las autorizaciones mantienen distancias anteriores. Se mantienen máquinas auxiliares. Las empresas tienen 9 meses para adaptarse al Anexo.

  72. Disposición derogatoria única — Normas derogadas

    Se deroga la Ley de Cantabria 15/2006 y normas que contradigan esta Ley.

  73. Disposición final primera — Desarrollo normativo

    El Consejo de Gobierno queda autorizado para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la Ley 4/2022, de 24 de junio, de Regulación del Juego de Cantabria.

  74. Disposición final segunda — Modificación de denominación

    Se actualizan nombres: 'Locales específicos de apuestas' a 'Locales de apuestas'; 'Registro de Interdicciones...' a 'Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de Cantabria'; y 'Catálogo de Juegos y Apuestas...' a 'Catálogo de Juegos de Cantabria'.

  75. Disposición final tercera

    Se deja de obligar el uso de cartones de bingo papel según la Orden del Ministerio de Hacienda de 13 de noviembre de 1981.

  76. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    La Ley 4/2022, de 24 de junio, de Regulación del Juego de Cantabria, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
26 de julio de 2022
Departamento
Comunidad Autónoma de Cantabria

Notas oficiales

Publicada en el BOCT núm. 127 de 1 de julio de 2022.

Leyes en las que se basa

apuestas deportivascasinos en Cantabrialudopatíamáquinas tragaperraspermisos locales de juegoprotección menores juegopublicidad de apuestassalas de bingo