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En vigorDecreto urgente

Decreto-ley Foral 9/2020, de 16 de septiembre, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por COVID-19, en la Comunidad Foral de Navarra

También conocida como: RDL 9/2020, RDL 9/20
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26 de octubre de 2020·17 de septiembre de 2020·Comunidad Foral de Navarra·BOE-A-2020-12900
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece las multas y sanciones en Navarra para quienes incumplan las medidas de seguridad y salud frente al COVID-19.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (21 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    El presente decreto-ley foral tiene por objeto establecer la regulación específica del régimen sancionador aplicable a los incumplimientos de las medidas sanitarias establecidas por la Comunidad Foral de Navarra para hacer frente a la situación de crisis sanitaria derivada del COVID-19.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación y personas responsables

    Aplica a hechos en Navarra por personas físicas/jurídicas. Responsables: titulares, organizadores (por negligencia), empleadores (acción de repetición), padres de menores, y quienes organicen/aglomeren. También responsables quienes difundan convocatorias de riesgo.

  3. Artículo 3 — Actividad inspectora y de control

    Agentes de la autoridad y funcionarios acreditados de Navarra o entidades locales realizan el control. El Gobierno de Navarra puede solicitar la participación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. También se permite la coordinación de actividades a través de las entidades locales.

  4. Artículo 4 — Infracciones

    Las infracciones administrativas se clasifican en leves, graves y muy graves. La clasificación atiende al riesgo para la salud, intencionalidad, gravedad de la alteración sanitaria y social, generalización de la infracción y reincidencia.

  5. Artículo 5 — Infracciones leves

    Infracciones leves: incumplir uso de mascarilla, higiene, distancia en mesas, informar a clientes, protocolos, cuarentena leve, consumo alcohol compartido, fumar sin 2m, confinamiento o quebrantar medidas provisionales.

  6. Artículo 6 — Infracciones graves

    Infracciones graves: superar aforo, aglomeraciones en actos, convocatoria redes sociales para vulnerar normas, incumplir higiene, abrir locales prohibidos, no aislarse positivo, no comunicar casos, obstruir inspecciones o consumo alcohol grave.

  7. Artículo 7 — Infracciones muy graves

    Infracciones muy graves: riesgo muy grave por aforo, actos, apertura prohibida, aislamiento reiterado positivo, higiene, incumplir normativa, protocolos, documentación falsa o reincidencia grave. Sanciones: 60.001-600.000€.

  8. Artículo 8 — Sanciones

    Sanciones: muy graves 60.001-600.000€; graves 3.001-60.000€; leves 100-3.000€. Mínimo 300€ por mascarilla sin 1,5m; mínimo 600€ por consumo alcohol compartido.

  9. Artículo 9 — Sanciones accesorias

    Sanciones accesorias: cierre temporal o prohibición de actividad hasta 5 años, previa audiencia del interesado, además de las multas.

  10. Artículo 10 — Reducción de la sanción

    El abono de una multa antes de que transcurra el plazo establecido en la resolución de inicio del expediente sancionador supone el reconocimiento de la responsabilidad en la comisión de los hechos, reduciéndose el importe de la sanción en un cincuenta por ciento del importe de la cuantía.

  11. Artículo 11 — Funciones inspectoras

    Las Administraciones Públicas con competencias en las materias objeto del presente decreto-ley foral deberán desarrollar sus respectivas funciones de vigilancia, inspección y control, debiendo además prestarse mutuamente asistencia y colaboración requerida para garantizar su cumplimiento y eficacia,

  12. Artículo 12 — Medidas provisionales

    En infracciones graves y muy graves, el órgano puede aplicar medidas provisionales del art. 56 Ley 39/2015. Deben ratificarse, rechazarse o modificarse en la resolución iniciadora en 15 días; si no, quedan sin efecto.

  13. Artículo 13 — Procedimiento sancionador

    El procedimiento sancionador se instruye y resuelve conforme a la Ley 39/2015 y la Ley 40/2015, aplicando sus principios y disposiciones.

  14. Artículo 14 — Competencia sancionadora

    La instrucción y resolución de procedimientos sancionadores corresponde al Departamento de Salud, al de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, y a las entidades locales, según sus competencias.

  15. Artículo 15 — Prescripción

    Las infracciones prescriben: 1 año (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves). Las sanciones prescriben: 1 año (leves), 2 años (graves) y 5 años (muy graves).

  16. Disposición adicional única — Competencia

    La incoación, instrucción y resolución de expedientes sancionadores por infracciones leves y graves corresponde a los Ayuntamientos en municipios de más de 50.000 habitantes.

  17. Disposición transitoria única

    Los procedimientos sancionadores iniciados continúan según la normativa vigente al cometerse la infracción. Las denuncias no iniciadas se tramitan conforme a este decreto-ley, salvo que la legislación anterior sea más beneficiosa.

  18. Disposición final primera — Modificación de la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego

    Se modifica la disposición transitoria tercera de la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego, estableciendo su nueva redacción.

  19. Disposición final segunda — Remisión al Parlamento de Navarra

    Este decreto-ley foral se remite al Parlamento de Navarra para su convalidación, conforme al artículo 21 bis.2 de la Ley Orgánica 13/1982.

  20. Disposición final tercera — Desarrollo reglamentario y ejecución

    Se habilita al Gobierno de Navarra y a las personas titulares de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para dictar disposiciones de desarrollo y ejecución.

  21. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Decreto-ley Foral 9/2020 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
26 de octubre de 2020
Departamento
Comunidad Foral de Navarra

Notas oficiales

Publicada en el BON extraordinario núm. 211, de 17 de septiembre de 2020.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • en BON núm. 213, de 21 de septiembre de 2020 BON-n-2020-90383
  • por Resolución de 1 de octubre de 2020 BON-n-2020-90401
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