Saltar al contenido
← Volver
En vigorotro

Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, Reguladora de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas

Ver en BOE
8 de abril de 1989·22 de abril de 2025·Comunidad Foral de Navarra·BOE-A-1989-7773
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo deben ser los locales y eventos en Navarra para garantizar la seguridad y el orden en actividades de ocio y espectáculos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

36
Artículos
5
Versiones
8
Categorías

Qué ha cambiado

4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (36 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    La Ley regula espectáculos públicos en la Comunidad Foral. Se excluyen ámbitos privados/familiares, pero sus locales deben tener licencia municipal y cumplir condiciones de seguridad y salubridad.

  2. Artículo 2

    Reglamentariamente se establecerá el Catálogo de locales, espectáculos y actividades, definiéndolos por criterios que no restrinjan actividades, otorgando a Ayuntamientos potestad de aplicar normativa, otorgar licencias, modificar horarios e imponer sanciones proporcionales

  3. Artículo 3

    Esta Ley Foral se aplica sin perjuicio de otras normas que regulen aspectos distintos de los espectáculos públicos y actividades recreativas.

  4. Artículo 4

    Se necesitan licencias de actividad y apertura para espectáculos. La licencia debe reflejar la actividad exacta. Cambiar de actividad o ampliarla exige nueva licencia. Los espectáculos extraordinarios requieren autorización especial tras verificar seguridad.

  5. Artículo 5

    Para la licencia de actividad debe acreditarse el cumplimiento del Código Técnico de Edificación (RD 314/2006) y reglamentos específicos. No se aplican los artículos 26, 27, 28, 29, 32 y 33 del RGP de Espectáculos (RD 2816/1982) en Navarra.

  6. Artículo 6

    Las instalaciones eventuales, portátiles o desmontables necesitan una licencia especial. Se otorga mediante procedimiento administrativo abreviado, previa comprobación de las condiciones de seguridad adecuadas a cada caso.

  7. Artículo 7

    Los espectáculos habituales en locales con licencia no requieren trámite. Necesitan autorización expresa: taurinos, en vía pública, itinerarios intermunicipales, juegos de azar, extraordinarios o excepcionales. Si la Administración no responde en el plazo reglamentario, se entiende concedida. Compet

  8. Artículo 8

    Las empresas organizadoras asumen responsabilidades. Deben adoptar medidas de seguridad e higiene, responder por daños por negligencia, ofrecer el espectáculo o devolver el dinero salvo fuerza mayor, y tener hojas de reclamaciones. También deben asegurar riesgos si se regula.

  9. Artículo 9

    Los artistas deben actuar según el programa, guardar respeto al público y pueden negarse si hay falta de seguridad. La actuación de menores se rige por el Estatuto de los Trabajadores y normas complementarias.

  10. Artículo 10

    Derechos del público: espectáculo como anunciado, devolución si se suspende/modifica, uso de hojas de reclamación y trato no discriminatorio. Obligaciones: respetar normas de seguridad y aforo. Prohibiciones: fumar en interiores, portar armas, conducta peligrosa. Restricciones para menores de 16: no

  11. Artículo 11

    La empresa debe solicitar autorización previa con detalles. Las localidades se venden reglamentariamente, asegurando acceso general. Prohibida la reventa callejera o con recargo.

  12. Artículo 12

    Los espectáculos comienzan a la hora anunciada. Los locales deben estar abiertos e iluminados antes, con plazo fijado por el órgano competente. El horario general se fija reglamentariamente.

  13. Artículo 13

    Los Ayuntamientos mantienen un registro de locales con licencias y empresas organizadoras. Deben comunicar estos asientos al Gobierno de Navarra, que mantiene un registro general.

  14. Artículo 14

    Quedan prohibidos los espectáculos que constituyan delito, causen desórdenes, supongan grave peligro, maltraten animales (salvo taurinos legales) o violen leyes de menores o propiedad intelectual. La prohibición la adopta el organismo competente; el Gobierno de Navarra actúa si la entidad local no responde o hay urgencia.

  15. Artículo 15

    Los espectáculos en curso pueden suspenderse por los mismos motivos y órganos del artículo anterior. En casos de máxima urgencia, los agentes o delegados de la autoridad presentes pueden ordenar la suspensión directamente

  16. Artículo 16

    Lo anterior no afecta a las facultades de la Administración del Estado en casos de peligro extraordinario para la seguridad pública o por aplicación de la legislación sobre estados excepcionales

  17. Artículo 17

    El Gobierno de Navarra y Entidades Locales establecen servicios policiales de protección. Designan personal técnico inspector con rango de Agente de la Autoridad. Las empresas deben facilitar acceso y colaborar, presentando certificados de seguridad que los servicios técnicos verifican

  18. Artículo 18

    El Gobierno de Navarra apoya técnicamente a las Entidades locales en inspección previa petición. Si no ejercen funciones por falta de personal cualificado, el Gobierno lo hace tras requerimiento.

  19. Artículo 19

    Son infracciones las acciones u omisiones tipificadas en esta Ley Foral, clasificadas en leves, graves o muy graves. No se sancionan sin expediente previo según el artículo 28.

  20. Artículo 20

    Son responsables las personas físicas o jurídicas que incurran en infracciones. Concretamente: la empresa responde solidariamente por sus empleados; los artistas o ejecutantes participantes; y las personas que acudan como público.

  21. Artículo 21

    Las infracciones prescriben en: 2 meses (leves), 1 año (graves) y 2 años (muy graves). También prescriben si el expediente se paraliza más de 3 meses, salvo que la paralización se deba al artículo 29.

  22. Artículo 22

    Son infracciones muy graves: celebrar espectáculos sin licencia o con modificación sustancial sin ella si crea peligro; celebrar espectáculos no autorizados o prohibidos; omitir medidas de seguridad si crean peligro; mal estado de locales que disminuya la seguridad; impedir la evacuación; superar el

  23. Artículo 23

    Infracciones graves: operar sin licencia, modificar local/actividad sin autorización, falta de higiene, cambiar titularidad sin comunicar, exceder aforo, reventa con recargo, servir alcohol a menores, fumar donde esté prohibido, incumplir horarios o niveles de ruido (+10 dbA) y obstaculizar inspecc

  24. Artículo 24

    Son infracciones leves las que vulneren la Ley Foral o reglamentos sin ser graves. Incluyen incumplimientos administrativos, nivel de música, sacar bebidas fuera, y normas de desarrollo.

  25. Artículo 25

    La reiteración requiere sanción previa mayor o dos iguales. La reincidencia, misma índole. Las anotaciones se cancelan de oficio tras 6 meses (leves), 2 años (graves) o 3 años (muy graves), si no hay nuevas infracciones y sanciones pagadas.

  26. Artículo 26

    Muy graves: multa 6.001-60.000€, suspensión actividad máx. 5 años, clausura máx. 2 años, inhabilitación licencia. Graves: multa 601-6.000€, suspensión máx. 2 años, clausura máx. 1 año. Leves: multa hasta 600€.

  27. Artículo 27

    Faltas leves: resuelve el órgano que otorgó la licencia. Graves: Ayuntamientos (>50.000 hab.) o Consejero de Presidencia, Justicia e Interior (resto). Muy graves: Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

  28. Artículo 28

    Las sanciones graves y muy graves siguen la Ley de Procedimiento Administrativo, con incoación mediante providencia. Si la competencia no corresponde al órgano que nombró al instructor, se remiten las actuaciones al competente. Las leves se notifican al responsable, quien tiene 10 días para alegar y

  29. Artículo 29

    Si el procedimiento sancionador revela hechos constitutivos de delito o falta, el órgano lo pone en conocimiento del judicial o del Ministerio Fiscal y se abstiene de continuar hasta sentencia firme. Si no se estima delito, se continúa el expediente tomando como base los hechos probados

  30. Artículo 30

    El órgano competente puede adoptar medidas preventivas como suspensión de actividad, cierre de locales, exigencia de fianza o incautación de objetos. Se dará audiencia al interesado en 10 días (2 en urgencia).

  31. Artículo 31 — Normas concursales

    Si un hecho encaja en varias normas, se aplica la especial, la más amplia o la más grave. Si una infracción es medio para otra, se sanciona con la mayor. No se sanciona como infracción independiente lo que ya se considera para graduar la sanción.

  32. Disposición adicional primera

    El Gobierno de Navarra desarrolla esta ley y distribuye facultades. En un año se establecerá reglamentariamente el catálogo de espectáculos y actividades recreativas, definiendo sus características propias.

  33. Disposición adicional segunda

    El Gobierno de Navarra tiene la facultad de actualizar los límites de la cuantía de las multas reguladas en el artículo 26 de la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, sobre Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

  34. Disposición adicional tercera

    Las disposiciones reglamentarias pueden imponer plazos de adaptación de locales e instalaciones a las nuevas condiciones. También pueden establecer plazos de renovación de licencias otorgadas antes de la entrada en vigor de la ley.

  35. Disposición adicional cuarta

    En zonas sin municipio de Navarra, el Gobierno ejerce las facultades de los Ayuntamientos sobre espectáculos, directamente o delegándolas.

  36. Disposición final

    Se derogan normas contrarias a esta Ley Foral. Se ordena su publicación inmediata en el Boletín Oficial de Navarra y remisión al BOE.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de abril de 1989
Departamento
Comunidad Foral de Navarra

Notas oficiales

Publicada en el BON núm. 33, de 17 de marzo de 1989.

Leyes en las que se basa

  • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-11341
  • Ley 8/1980, de 10 de marzo BOE-A-1980-5683
  • el art. 44. de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20824
  • Reglamento aprobado por Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto BOE-A-1982-28915

Leyes que la modifican

  • los arts. 1.2, 2, 23, 24 y 27, por Ley Foral 26/2001, de 10 de diciembre BOE-A-2002-2940
  • los arts. 22.4, 6 y 8, 23 y 26.4, 2 y 3 y SE AÑADE el art. 31, por Ley Foral 20/2017, de 28 de diciembre BOE-A-2018-805
  • el art. 10.5.a), por Ley Foral 1/2019, de 15 de enero BOE-A-2019-1541
  • el art. 5, por Ley Foral 5/2025, de 9 de abril BOE-A-2025-10092
aforo de bares y discotecasespectáculos taurinoslicencias de actividadnormas de ocio en Navarraorganización de fiestaspermisos para eventosprotección en eventos públicosseguridad en locales