Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, Reguladora de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas
Esta ley regula cómo deben ser los locales y eventos en Navarra para garantizar la seguridad y el orden en actividades de ocio y espectáculos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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- 17 de marzo de 1989Versión original BOE-A-1989-7773
Artículo por artículo
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Artículo 1
La Ley regula espectáculos públicos en la Comunidad Foral. Se excluyen ámbitos privados/familiares, pero sus locales deben tener licencia municipal y cumplir condiciones de seguridad y salubridad.
Artículo 2
Reglamentariamente se establecerá el Catálogo de locales, espectáculos y actividades, definiéndolos por criterios que no restrinjan actividades, otorgando a Ayuntamientos potestad de aplicar normativa, otorgar licencias, modificar horarios e imponer sanciones proporcionales
Artículo 3
Esta Ley Foral se aplica sin perjuicio de otras normas que regulen aspectos distintos de los espectáculos públicos y actividades recreativas.
Artículo 4
Se necesitan licencias de actividad y apertura para espectáculos. La licencia debe reflejar la actividad exacta. Cambiar de actividad o ampliarla exige nueva licencia. Los espectáculos extraordinarios requieren autorización especial tras verificar seguridad.
Artículo 5
Para la licencia de actividad debe acreditarse el cumplimiento del Código Técnico de Edificación (RD 314/2006) y reglamentos específicos. No se aplican los artículos 26, 27, 28, 29, 32 y 33 del RGP de Espectáculos (RD 2816/1982) en Navarra.
Artículo 6
Las instalaciones eventuales, portátiles o desmontables necesitan una licencia especial. Se otorga mediante procedimiento administrativo abreviado, previa comprobación de las condiciones de seguridad adecuadas a cada caso.
Artículo 7
Los espectáculos habituales en locales con licencia no requieren trámite. Necesitan autorización expresa: taurinos, en vía pública, itinerarios intermunicipales, juegos de azar, extraordinarios o excepcionales. Si la Administración no responde en el plazo reglamentario, se entiende concedida. Compet
Artículo 8
Las empresas organizadoras asumen responsabilidades. Deben adoptar medidas de seguridad e higiene, responder por daños por negligencia, ofrecer el espectáculo o devolver el dinero salvo fuerza mayor, y tener hojas de reclamaciones. También deben asegurar riesgos si se regula.
Artículo 9
Los artistas deben actuar según el programa, guardar respeto al público y pueden negarse si hay falta de seguridad. La actuación de menores se rige por el Estatuto de los Trabajadores y normas complementarias.
Artículo 10
Derechos del público: espectáculo como anunciado, devolución si se suspende/modifica, uso de hojas de reclamación y trato no discriminatorio. Obligaciones: respetar normas de seguridad y aforo. Prohibiciones: fumar en interiores, portar armas, conducta peligrosa. Restricciones para menores de 16: no
Artículo 11
La empresa debe solicitar autorización previa con detalles. Las localidades se venden reglamentariamente, asegurando acceso general. Prohibida la reventa callejera o con recargo.
Artículo 12
Los espectáculos comienzan a la hora anunciada. Los locales deben estar abiertos e iluminados antes, con plazo fijado por el órgano competente. El horario general se fija reglamentariamente.
Artículo 13
Los Ayuntamientos mantienen un registro de locales con licencias y empresas organizadoras. Deben comunicar estos asientos al Gobierno de Navarra, que mantiene un registro general.
Artículo 14
Quedan prohibidos los espectáculos que constituyan delito, causen desórdenes, supongan grave peligro, maltraten animales (salvo taurinos legales) o violen leyes de menores o propiedad intelectual. La prohibición la adopta el organismo competente; el Gobierno de Navarra actúa si la entidad local no responde o hay urgencia.
Artículo 15
Los espectáculos en curso pueden suspenderse por los mismos motivos y órganos del artículo anterior. En casos de máxima urgencia, los agentes o delegados de la autoridad presentes pueden ordenar la suspensión directamente
Artículo 16
Lo anterior no afecta a las facultades de la Administración del Estado en casos de peligro extraordinario para la seguridad pública o por aplicación de la legislación sobre estados excepcionales
Artículo 17
El Gobierno de Navarra y Entidades Locales establecen servicios policiales de protección. Designan personal técnico inspector con rango de Agente de la Autoridad. Las empresas deben facilitar acceso y colaborar, presentando certificados de seguridad que los servicios técnicos verifican
Artículo 18
El Gobierno de Navarra apoya técnicamente a las Entidades locales en inspección previa petición. Si no ejercen funciones por falta de personal cualificado, el Gobierno lo hace tras requerimiento.
Artículo 19
Son infracciones las acciones u omisiones tipificadas en esta Ley Foral, clasificadas en leves, graves o muy graves. No se sancionan sin expediente previo según el artículo 28.
Artículo 20
Son responsables las personas físicas o jurídicas que incurran en infracciones. Concretamente: la empresa responde solidariamente por sus empleados; los artistas o ejecutantes participantes; y las personas que acudan como público.
Artículo 21
Las infracciones prescriben en: 2 meses (leves), 1 año (graves) y 2 años (muy graves). También prescriben si el expediente se paraliza más de 3 meses, salvo que la paralización se deba al artículo 29.
Artículo 22
Son infracciones muy graves: celebrar espectáculos sin licencia o con modificación sustancial sin ella si crea peligro; celebrar espectáculos no autorizados o prohibidos; omitir medidas de seguridad si crean peligro; mal estado de locales que disminuya la seguridad; impedir la evacuación; superar el
Artículo 23
Infracciones graves: operar sin licencia, modificar local/actividad sin autorización, falta de higiene, cambiar titularidad sin comunicar, exceder aforo, reventa con recargo, servir alcohol a menores, fumar donde esté prohibido, incumplir horarios o niveles de ruido (+10 dbA) y obstaculizar inspecc
Artículo 24
Son infracciones leves las que vulneren la Ley Foral o reglamentos sin ser graves. Incluyen incumplimientos administrativos, nivel de música, sacar bebidas fuera, y normas de desarrollo.
Artículo 25
La reiteración requiere sanción previa mayor o dos iguales. La reincidencia, misma índole. Las anotaciones se cancelan de oficio tras 6 meses (leves), 2 años (graves) o 3 años (muy graves), si no hay nuevas infracciones y sanciones pagadas.
Artículo 26
Muy graves: multa 6.001-60.000€, suspensión actividad máx. 5 años, clausura máx. 2 años, inhabilitación licencia. Graves: multa 601-6.000€, suspensión máx. 2 años, clausura máx. 1 año. Leves: multa hasta 600€.
Artículo 27
Faltas leves: resuelve el órgano que otorgó la licencia. Graves: Ayuntamientos (>50.000 hab.) o Consejero de Presidencia, Justicia e Interior (resto). Muy graves: Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.
Artículo 28
Las sanciones graves y muy graves siguen la Ley de Procedimiento Administrativo, con incoación mediante providencia. Si la competencia no corresponde al órgano que nombró al instructor, se remiten las actuaciones al competente. Las leves se notifican al responsable, quien tiene 10 días para alegar y
Artículo 29
Si el procedimiento sancionador revela hechos constitutivos de delito o falta, el órgano lo pone en conocimiento del judicial o del Ministerio Fiscal y se abstiene de continuar hasta sentencia firme. Si no se estima delito, se continúa el expediente tomando como base los hechos probados
Artículo 30
El órgano competente puede adoptar medidas preventivas como suspensión de actividad, cierre de locales, exigencia de fianza o incautación de objetos. Se dará audiencia al interesado en 10 días (2 en urgencia).
Artículo 31 — Normas concursales
Si un hecho encaja en varias normas, se aplica la especial, la más amplia o la más grave. Si una infracción es medio para otra, se sanciona con la mayor. No se sanciona como infracción independiente lo que ya se considera para graduar la sanción.
Disposición adicional primera
El Gobierno de Navarra desarrolla esta ley y distribuye facultades. En un año se establecerá reglamentariamente el catálogo de espectáculos y actividades recreativas, definiendo sus características propias.
Disposición adicional segunda
El Gobierno de Navarra tiene la facultad de actualizar los límites de la cuantía de las multas reguladas en el artículo 26 de la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, sobre Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Disposición adicional tercera
Las disposiciones reglamentarias pueden imponer plazos de adaptación de locales e instalaciones a las nuevas condiciones. También pueden establecer plazos de renovación de licencias otorgadas antes de la entrada en vigor de la ley.
Disposición adicional cuarta
En zonas sin municipio de Navarra, el Gobierno ejerce las facultades de los Ayuntamientos sobre espectáculos, directamente o delegándolas.
Disposición final
Se derogan normas contrarias a esta Ley Foral. Se ordena su publicación inmediata en el Boletín Oficial de Navarra y remisión al BOE.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BON núm. 33, de 17 de marzo de 1989.
Leyes en las que se basa
- Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-11341
- Ley 8/1980, de 10 de marzo BOE-A-1980-5683
- el art. 44. de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20824
- Reglamento aprobado por Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto BOE-A-1982-28915
Leyes que la modifican
- los arts. 1.2, 2, 23, 24 y 27, por Ley Foral 26/2001, de 10 de diciembre BOE-A-2002-2940
- los arts. 22.4, 6 y 8, 23 y 26.4, 2 y 3 y SE AÑADE el art. 31, por Ley Foral 20/2017, de 28 de diciembre BOE-A-2018-805
- el art. 10.5.a), por Ley Foral 1/2019, de 15 de enero BOE-A-2019-1541
- el art. 5, por Ley Foral 5/2025, de 9 de abril BOE-A-2025-10092
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