Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha
También conocida como: L 7/2011, L 7/11Esta ley regula cómo deben funcionar los bares, discotecas y eventos en Castilla-La Mancha para garantizar la seguridad y los derechos de todos.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y definiciones
Regula espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos en Castilla-La Mancha. Define espectáculo como acto artístico/cultural/deportivo, actividad recreativa para ocio y establecimiento como local de concurrencia pública.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Aplica a espectáculos públicos y recreativos en establecimientos o espacios abiertos. Excluye celebraciones privadas y derechos constitucionales. Otras actividades se rigen por legislación específica.
Artículo 3 — Prohibiciones
Quedan prohibidos espectáculos delictivos, violentos, discriminatorios, contra animales, taurinos irregulares o eventos sin normativa. Prohibido consumo de alcohol al aire libre en grupo si el Ayuntamiento lo determina o sin regulación municipal.
Artículo 4 — Competencias autonómicas
La Administración de Castilla-La Mancha modifica el catálogo, fija horarios, requisitos de admisión, autoriza espectáculos, ejerce inspección y policía, prohíbe actividades ilegales, emite informes vinculantes y autoriza espectáculos taurinos y transmunicipales.
Artículo 5 — Competencias municipales
Los Ayuntamientos prohíben espectáculos irregulares, establecen horarios y zonas, y otorgan licencias para aperturas, terrazas, ferias, fuegos artificiales y eventos extraordinarios o de riesgo.
Artículo 6 — Relaciones de cooperación y colaboración
La Junta y Ayuntamientos cooperan e intercambian información. Colaboran en control, inspección y sanción. La Región apoya técnicamente a municipios, especialmente pequeños.
Artículo 7 — Declaraciones responsables, autorizaciones y licencias
Se exige declaración responsable para espectáculos y locales. Se requiere autorización para: aforos >150, instalaciones eventuales, edificios culturales, terrazas, vías públicas, festejos taurinos y otros casos legales. Cines y teatros usan declaración responsable.
Artículo 8 — Régimen jurídico de las declaraciones responsables
La declaración responsable debe presentarse antes del inicio, identificando titular, actividad, tiempo y aforo. Se comunica cualquier modificación sustancial. Los cambios de titularidad requieren notificación escrita. Se extingue con el acto único. La administración puede suspender por incumplimento
Artículo 9 — Régimen jurídico de autorizaciones y licencias
Las licencias señalan titular, tiempo, actividad y aforo. Se notifica cualquier modificación sustancial. Son transmisibles salvo excepciones, requiriéndose notificación escrita del cambio de titularidad. Se extinguen con el acto único. Se pueden suspender por incumplimiento o revocar si no es subsan
Artículo 10 — Obligación de resolver y plazo
Las Administraciones deben resolver en 6 meses (1 mes para pruebas deportivas). Si no notifica en plazo, se entiende otorgada la autorización, sin perjuicio de dictar resolución expresa.
Artículo 11 — Autorizaciones y licencias en edificios de valor cultural
En edificios de valor cultural se requieren informes favorables de patrimonio y espectáculos. Se concede si hay seguridad, insonorización, seguro y plan de autoprotección contra incendios forestales si está en monte.
Artículo 12 — Otras licencias
Las licencias de esta Ley son sin perjuicio de otras exigibles. Los Ayuntamientos deben exigir autorizaciones previas antes de otorgar la licencia de funcionamiento.
Artículo 13 — Publicidad de declaraciones responsables, licencias y autorizaciones
En la entrada de locales, debe haber una placa visible con datos de la declaración responsable o licencia, incluyendo horario y aforo máximo.
Artículo 14 — Información
Los interesados pueden solicitar información sobre requisitos, contactos de autoridades, vías de recurso y ayuda práctica para espectáculos.
Artículo 15 — Declaración responsable
Antes de abrir, debe presentarse la declaración responsable. Su incumplimiento puede causar clausura o suspensión tras expediente y audiencia.
Artículo 16 — Licencia municipal de funcionamiento
Se necesita licencia municipal y seguro. La inactividad de 6 meses causa caducidad (o 12-18 meses si la actividad lo exige). Requiere expediente y audiencia para sanciones.
Artículo 17 — Procedimiento
La licencia sigue procedimiento legal. El informe técnico de la Junta es vinculante si es desfavorable. Si no responde en 3 meses, se entiende favorable.
Artículo 18 — Instalaciones eventuales, portátiles o desmontables
Instalaciones eventuales requieren licencia municipal y cumplir requisitos de seguridad, higiene y salubridad. Es obligatorio contratar el seguro del artículo 21.
Artículo 19 — Espacio abierto y vía pública
Eventos en vía pública exigen declaración responsable (o licencia si usan instalaciones eventuales). Deben oírse a los vecinos y obtener informes. Requiere seguro del artículo 21.
Artículo 20 — Condiciones y requisitos
Deben garantizar seguridad, accesibilidad universal, salubridad e higiene. Requisitos: protección de personas/bienes, solidez, prevención incendios, acústica, medio ambiente, autoprotección y aforo.
Artículo 21 — Seguros
Obligatorio seguro de responsabilidad civil para titulares y declarantes. Debe cubrir daños a personal, asistentes y terceros, incluyendo riesgo incendio. Se presenta proposición antes de iniciar actividad.
Artículo 22 — Obligaciones de vigilancia y control de acceso
El Consejo de Gobierno determina reglamentariamente qué espectáculos, actividades y establecimientos públicos requieren medidas de seguridad o servicio de vigilancia y control de acceso, según su naturaleza, aforo e incidencia en la convivencia ciudadana.
Artículo 23 — Organizador
Los espectáculos y actividades recreativas pueden ser organizados por personas físicas o jurídicas inscritas en el registro correspondiente. Los organizadores asumen las responsabilidades y obligaciones establecidas en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias de desarrollo.
Artículo 24 — Registro de organizadores y establecimientos
Los Ayuntamientos establecen un registro de organizadores y establecimientos con licencia o declaración responsable, incluyendo datos de titulares, denominación, emplazamiento, actividad, aforo y fechas. Comunican estos datos a la Administración Autonómica para crear el Registro Autonómico de Organz
Artículo 25 — Obligaciones
Organizadores deben cumplir medidas de seguridad, higiene, control de ruidos e inspecciones. Facilitar acceso a funcionarios, respetar medio ambiente y mantener espectáculos anunciados. Exponer en lugar visible: habilitación, horarios, hojas de reclamaciones, limitaciones de entrada y consumo a men
Artículo 26 — Artistas
Se consideran artistas quienes actúan ante el público. Deben respetarlo y cumplir normas. Los menores requieren permisos laborales y de protección. Si hay retribución, se aplica legislación laboral y de seguridad social.
Artículo 27 — Derechos de espectadores y asistentes
El público tiene derecho a: espectáculo íntegro, devolución de importe si se modifica/suspende, hojas de reclamación, acceso no discriminatorio, información de admisión, trato respetuoso e instrucciones de evacuación.
Artículo 28 — Obligaciones de espectadores y asistentes
El público debe: ocupar su zona, no fumar, no portar armas ni símbolos violentos, cumplir normas de acceso, no invadir escenario, respetar horarios e instrucciones de emergencia. La empresa puede solicitar auxilio policial para desalojar infractores.
Artículo 29 — Derecho de admisión
Los establecimientos pueden establecer condiciones de admisión objetivas, no discriminatorias, visibles en accesos, taquillas y publicidad. Las entradas deben incluir la frase: «Reservado el derecho de admisión».
Artículo 30 — Protección del menor
Menores de 18 años no entran en juegos, salas de fiesta o discotecas (excepto sesiones específicas para 14-18 años). Prohibida venta de alcohol/tabaco. La Administración regula bares especiales. No hay espectáculos que pongan en riesgo a menores ni publicidad que incite al consumo de alcohol.
Artículo 31 — Horario
Los espectáculos y actividades recreativas comienzan a la hora anunciada y duran el tiempo previsto en la autorización, licencia o declaración responsable, debiendo constar en carteles y entradas, salvo circunstancias excepcionales.
Artículo 32 — Horario general y apertura de establecimientos
El horario general de espectáculos, actividades recreativas y establecimientos públicos se determina por orden de la consejería competente, respetando las limitaciones legales por contaminación ambiental y acústica.
Artículo 33 — Publicidad
La publicidad debe incluir: tipo de espectáculo, fecha, horario, lugar, precios, venta, datos del organizador y condiciones de admisión. La Administración puede exigir justificación de datos a las empresas de publicidad.
Artículo 34 — Entradas
Las entradas deben contener: número de orden, datos del organizador, espectáculo, lugar, fecha, hora inicio y fin, clase de localidad, precio y condiciones de devolución, además de lo reglamentario.
Artículo 35 — Venta de entradas
Se reglamentarán aspectos de venta de entradas: porcentajes mínimos de venta directa, abonos, expendedurías, venta con recargo, reventa, venta telemática y otros.
Artículo 36 — Creación
Se crea la Comisión Regional de espectáculos, adscrita a la consejería competente, presidida por su titular, como órgano consultivo y de coordinación.
Artículo 37 — Funciones
La Comisión informa sobre disposiciones, interpreta normas, recomienda mejoras, emite informes sobre horarios y cumple funciones reglamentarias.
Artículo 38 — Composición, organización y funcionamiento
El Consejo de Gobierno determinará por decreto la composición, organización y funcionamiento de la Comisión, con representación de sectores afectados.
Artículo 39 — Actividad inspectora
Funcionarios locales y autonómicos inspeccionan con presunción de veracidad. Los titulares deben permitir acceso, examen de documentación y colaborar.
Artículo 40 — Actas
De cada actuación inspectora se levanta acta. Los interesados pueden anotar conformidad u observaciones. Se entrega una copia al interesado y otra a la autoridad competente.
Artículo 41 — Multas coercitivas
Se imponen multas coercitivas para asegurar el cumplimiento, independientes de sanciones. Plazo reglamentario para cumplimiento voluntario. Multas sucesivas hasta 300 euros, aumentables un 50% a partir de la segunda, hasta cumplir el acto.
Artículo 42 — Medidas provisionales previas a la apertura del expediente sancionador
Antes del expediente sancionador, se pueden suspender licencias, prohibir actividades, clausurar locales o decomisar bienes. Requiere resolución motivada y audiencia de 10 días (2 en urgencia). Deben confirmarse en 15 días al iniciar el expediente.
Artículo 43 — Medidas provisionales inmediatas
En urgencia absoluta, la policía puede suspender actividades, precintar o desalojar sin audiencia previa. Debe comunicarse en 48 horas y confirmarse/modificarse en 5 días hábiles. El incumplimiento de plazos levanta las medidas automáticamente.
Artículo 44 — Infracciones administrativas
Se tipifican infracciones administrativas en espectáculos y establecimientos, clasificadas en muy graves, graves y leves, sancionadas por la normativa sectorial aplicable.
Artículo 45 — Infracciones muy graves
Son muy graves: tolerancia de drogas, actividades sin licencias con grave riesgo, incumplimiento de seguridad, superar aforo con accidentes, resistir a agentes, reaperturas clausuradas y prohibiciones legales.
Artículo 46 — Infracciones graves
Son graves: actividades sin licencia sin grave riesgo, modificaciones no seguras, cambiar uso, superar aforo sin accidentes, incumplir condiciones sanitarias, petardos sin autorización, discriminación, ruidos, publicidad engañosa, incumplir horarios (>60 min) y riesgos para menores.
Artículo 47 — Infracciones leves
Son leves: venta sin licencia, no notificar cambio titularidad, falta de higiene, superar aforo sin riesgo, falta de hojas reclamaciones, no exhibir documentación, publicidad insuficiente, falta de respeto, reventa no autorizada, incumplir desalojo y horarios (30-60 min).
Artículo 48 — Responsables
Son responsables titulares, organizadores, artistas y asistentes. Los titulares y organizadores responden solidariamente si no previenen infracciones de dependientes o toleran las del público. En pluralidad indeterminada, la responsabilidad es solidaria.
Artículo 49 — Sanciones pecuniarias
Las multas son: 30.001-600.000€ (muy graves), 301-30.000€ (graves) y hasta 300€ (leves). Si el beneficio supera el límite, la sanción puede duplicarse sin techo máximo.
Artículo 50 — Sanciones no pecuniarias
Muy graves: clausura/suspensión/inhabilitación/decomiso hasta 2 años. Graves: hasta 6 meses. Se acumulan si hay riesgo para menores o seguridad grave. El decomiso puede ser indefinido si no hay responsables.
Artículo 51 — Graduación de las sanciones
Las sanciones se gradúan según trascendencia económica/social, negligencia, reiteración (en 2 años), conducta del infractor y perjuicios. No se repiten criterios ya usados para agravar.
Artículo 52 — Prescripción de infracciones y sanciones
Prescripción: 1 año (leves), 2 (graves), 3 (muy graves). Cuenta desde el hecho o fin de actividad. Se interrumpe al iniciar procedimiento con conocimiento. Las sanciones prescriben al año, dos o tres según gravedad.
Artículo 53 — Competencias para el ejercicio de la potestad sancionadora
Los Ayuntamientos sancionan faltas leves y graves, salvo taurinos o contra ellos (Junta). La Junta sanciona muy graves. Si los Ayuntamientos no actúan, la Junta interviene tras requerimiento.
Artículo 54 — Procedimiento sancionador
Los expedientes sancionadores se tramitan según la ley, ordenanza municipal o el Real Decreto 1398/1993 y normas que lo desarrollen.
Artículo 55 — Suspensión del procedimiento sancionador en caso de infracciones penales
Si hay posible delito, se suspende el procedimiento administrativo hasta resolución judicial. Los hechos probados penalmente vinculan a la administración.
Artículo 56 — Medidas provisionales
Se pueden adoptar medidas provisionales (suspensión licencia, clausura, decomiso) con audiencia de 10 días (2 en urgencia). Se extinguen con la resolución final.
Disposición transitoria primera — Régimen transitorio
Hasta el desarrollo normativo, se aplican las normas vigentes no contradictorias. Para declaraciones responsables, se usan normas generales de procedimiento administrativo.
Disposición transitoria segunda — Licencias y autorizaciones
Las solicitudes de licencias presentadas antes de la entrada en vigor de la Ley se rigen por la normativa vigente en el momento de la solicitud, respetando las condiciones técnicas de seguridad y convivencia.
Disposición transitoria tercera — Aplicación de la Ley a los prestadores de servicios autorizados o habilitados
La Ley aplica a los prestadores de servicios autorizados la sustitución de la autorización previa por declaración responsable. La autorización o habilitación concedida sustituye automáticamente a la declaración responsable.
Disposición transitoria cuarta — Expedientes sancionadores
Los expedientes sancionadores abiertos antes de la entrada en vigor se rigen por la normativa vigente al abrirlos, salvo que esta ley sea más favorable.
Disposición transitoria quinta — Importes mínimos de los capitales del seguro de responsabilidad civil
Seguros de responsabilidad civil: 150k€ (hasta 50), 300k€ (100), 600k€ (300), 900k€ (1.000), 1.2M€ (1.500), 2M€ (5.000). +60k€ por cada 1.000 personas extra hasta 6M€.
Disposición final primera — Habilitación para el desarrollo de la Ley
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.
Disposición final segunda — Plazo para el desarrollo reglamentario
El desarrollo reglamentario de esta ley debe realizarse en el plazo de un año desde su entrada en vigor.
Disposición final tercera — Actualización de las cuantías de las sanciones
El Consejo de Gobierno puede actualizar las cuantías de las sanciones mediante índices oficiales o revisarlas por criterios justificados.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Ley entrará en vigor a los veinte días siguientes a su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOCM núm. 63, de 31 de marzo de 2011.
Leyes en las que se basa
- art. 31 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20820
- Ley 7/1996, de 15 de enero BOE-A-1996-1072
- Ley 17/2009, de 23 de noviembre BOE-A-2009-18731
Leyes que la modifican
- el apartado 1 del art. 53, por Ley 7/2013, de 21 de noviembre BOE-A-2014-1367
- los arts. 45 y 46 y SE AÑADE la disposición transitoria 5, por Ley 11/2019, de 20 de diciembre BOE-A-2020-1997
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