Ley 8/2020, de 16 de octubre, por la que se crea la reserva estratégica de productos sanitarios en Castilla-La Mancha
También conocida como: L 8/2020, L 8/20Esta ley asegura que Castilla-La Mancha tenga siempre guardado material médico esencial para responder rápidamente ante futuras crisis sanitarias.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Se crea reserva estratégica de material sanitario en Castilla-La Mancha, se obliga a mantener existencias mínimas y se crea la Corporación de Reservas Estratégicas.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La ley se aplica a centros, servicios y establecimientos sanitarios, sociosanitarios y sociales en Castilla-La Mancha, independientemente de su titularidad.
Artículo 3 — Reserva estratégica de material sanitario
La reserva estratégica garantiza material sanitario para emergencias, equivalente a 120 días de consumo anual. Incluye existencias en centros y depósitos en la Corporación de Reservas.
Artículo 4 — Existencias mínimas
Los centros sanitarios y sociales en Castilla-La Mancha deben mantener existencias mínimas de productos sanitarios equivalentes a al menos 30 días de consumo anual. Estas existencias deben estar en instalaciones de la región. El cálculo anual se realiza antes del 30 de octubre para el año siguiente,
Artículo 5 — Obligaciones generales de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, sociosanitarios y sociales
Los centros deben cumplir directrices de Sanidad y Bienestar Social, facilitar información a la Corporación de Reservas y poner a disposición de las autoridades suministros prioritarios. Las instalaciones donde se almacenen productos computables deben estar inscritas en un registro general gestion
Artículo 6 — Inspección
Las Consejerías de Sanidad y Bienestar Social inspeccionan el cumplimiento de las existencias mínimas. Se podrá iniciar expediente sancionador de oficio o a instancia de la Corporación de Reservas Estratégicas de Material Sanitario.
Artículo 7 — Corporación de Reservas Estratégicas de Material Sanitario
Se crea la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Sanitarios de Castilla-La Mancha, entidad de derecho público. Gestiona reservas, controla existencias mínimas y, en emergencias, garantiza la salud y el suministro coordinado con las Consejerías de Sanidad y Bienestar Social.
Artículo 8 — Funciones
La Corporación identifica, controla y publica información sobre la reserva estratégica. Gestiona existencias, autoriza cesiones, forma, propone sanciones y adquiere productos. Elab
Artículo 9 — Patrimonio y recursos
El patrimonio de la Corporación incluye bienes adquiridos. Dispone de recursos reglamentarios. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha debe adquirir productos sanitarios para sus centros a través de esta Corporación.
Artículo 10 — Acuerdos de Colaboración
La Corporación de Reservas Estratégicas de Castilla-La Mancha puede firmar acuerdos de colaboración con entidades estatales o autonómicas para reservas sanitarias, y con otras entidades para desarrollar instalaciones de producción en la región.
Artículo 11 — Procedimiento sancionador
La potestad sancionadora corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El procedimiento sigue la Ley 39/2015. El plazo máximo para resolver y notificar es de 6 meses; si no hay resolución expresa, se declara la caducidad y se archivan las actuaciones.
Artículo 12 — Infracciones muy graves
Son infracciones muy graves: resistencia a inspecciones, incumplimiento reiterado o significativo de las existencias mínimas, y datos falsos o no presentados en plazo. También se consideran muy graves las infracciones graves si hubo sanción firme por el mismo tipo en los tres años anteriores.
Artículo 13 — Infracciones graves
Son infracciones graves: incumplimiento de medidas de sanidad sin incidencia apreciable, incumplimiento de medidas de seguridad, no mantener la base de datos de existencias con sistemas informáticos, y demora injustificada superior a 30 días en constituir el umbral mínimo.
Artículo 14 — Infracciones leves
Son infracciones leves: incumplimientos de obligaciones sobre existencias mínimas que no sean graves o muy graves, y demora injustificada superior a 15 días en constituir el umbral mínimo de existencias mínimas de productos sanitarios.
Artículo 15 — Graduación de las sanciones
Las sanciones consideran: incumplimiento de advertencias, gravedad de la alteración, perjuicio y número de afectados, protección de colectivos vulnerables, beneficios obtenidos, permanencia de riesgos y concurrencia con otras infracciones.
Artículo 16 — Sanciones
Las multas son: leves (hasta 12.000 €), graves (hasta 96.000 €) y muy graves (hasta 600.000 €). Si el beneficio ilícito supera el límite, la multa puede duplicar dicho beneficio.
Artículo 17 — Órganos competentes para sancionar
El Consejo de Gobierno impone sanciones superiores a 160.000 € por infracciones muy graves. Las demás las imponen las Consejerías de Sanidad o Bienestar Social, según el tipo de centro.
Disposición adicional primera — Contratación de emergencia
Para emergencias como COVID-19, el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha puede contratar de emergencia equipos de protección, infraestructuras, material de reserva y servicios complementarios, con pagos anticipados e incentivos a empresas.
Disposición adicional segunda — Colaboración entre el Sescam y el Consejo de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Castilla-La Mancha
La dispensación activa de medicamentos por el Sescam y el Consejo de Colegios de Farmacéuticos de Castilla-La Mancha se rige por convenio, excluido de contratación pública. El Sescam abona las recetas válidas y correctamente dispensadas.
Disposición adicional tercera — Establecimiento de un registro para el seguimiento y vigilancia epidemiológica
Se establece registro obligatorio de clientes en ocio, hostelería y eventos mediante app de la Junta. La Dirección General de Salud Pública gestiona los datos para vigilancia epidemiológica, cumpliendo la normativa de protección de datos.
Disposición final primera — Régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en Castilla-La Mancha ante el COVID-19
Se establecen sanciones en Castilla-La Mancha por incumplir medidas COVID-19. Infracciones leves (multa 100-3.000€), graves (3.001-60.000€) y muy graves (60.001-600.000€). Incluye sanciones accesorias como cierre de locales. Prescriben en 1, 2 y 5 años respectivamente.
Disposición final segunda — Autorización de desarrollo
Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo reglamentario y la aplicación de esta ley.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 8/2020, de 16 de octubre, sobre la reserva estratégica de productos sanitarios en Castilla-La Mancha, entra en vigor a los veinte días siguientes a su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOCM núm. 215, de 26 de octubre de 2020
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20820
- Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo BOE-A-2020-3692
Leyes que la modifican
- la disposición adicional 1.1, por Ley 1/2023, de 27 de enero BOE-A-2023-5959
- la disposición adicional 1.1, por Ley 1/2024, de 15 de marzo BOE-A-2024-10149
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