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En vigorLey

Ley 8/2020, de 16 de octubre, por la que se crea la reserva estratégica de productos sanitarios en Castilla-La Mancha

También conocida como: L 8/2020, L 8/20
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24 de febrero de 2021·21 de marzo de 2024·Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha·BOE-A-2021-2848
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley asegura que Castilla-La Mancha tenga siempre guardado material médico esencial para responder rápidamente ante futuras crisis sanitarias.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (23 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Se crea reserva estratégica de material sanitario en Castilla-La Mancha, se obliga a mantener existencias mínimas y se crea la Corporación de Reservas Estratégicas.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La ley se aplica a centros, servicios y establecimientos sanitarios, sociosanitarios y sociales en Castilla-La Mancha, independientemente de su titularidad.

  3. Artículo 3 — Reserva estratégica de material sanitario

    La reserva estratégica garantiza material sanitario para emergencias, equivalente a 120 días de consumo anual. Incluye existencias en centros y depósitos en la Corporación de Reservas.

  4. Artículo 4 — Existencias mínimas

    Los centros sanitarios y sociales en Castilla-La Mancha deben mantener existencias mínimas de productos sanitarios equivalentes a al menos 30 días de consumo anual. Estas existencias deben estar en instalaciones de la región. El cálculo anual se realiza antes del 30 de octubre para el año siguiente,

  5. Artículo 5 — Obligaciones generales de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, sociosanitarios y sociales

    Los centros deben cumplir directrices de Sanidad y Bienestar Social, facilitar información a la Corporación de Reservas y poner a disposición de las autoridades suministros prioritarios. Las instalaciones donde se almacenen productos computables deben estar inscritas en un registro general gestion

  6. Artículo 6 — Inspección

    Las Consejerías de Sanidad y Bienestar Social inspeccionan el cumplimiento de las existencias mínimas. Se podrá iniciar expediente sancionador de oficio o a instancia de la Corporación de Reservas Estratégicas de Material Sanitario.

  7. Artículo 7 — Corporación de Reservas Estratégicas de Material Sanitario

    Se crea la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Sanitarios de Castilla-La Mancha, entidad de derecho público. Gestiona reservas, controla existencias mínimas y, en emergencias, garantiza la salud y el suministro coordinado con las Consejerías de Sanidad y Bienestar Social.

  8. Artículo 8 — Funciones

    La Corporación identifica, controla y publica información sobre la reserva estratégica. Gestiona existencias, autoriza cesiones, forma, propone sanciones y adquiere productos. Elab

  9. Artículo 9 — Patrimonio y recursos

    El patrimonio de la Corporación incluye bienes adquiridos. Dispone de recursos reglamentarios. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha debe adquirir productos sanitarios para sus centros a través de esta Corporación.

  10. Artículo 10 — Acuerdos de Colaboración

    La Corporación de Reservas Estratégicas de Castilla-La Mancha puede firmar acuerdos de colaboración con entidades estatales o autonómicas para reservas sanitarias, y con otras entidades para desarrollar instalaciones de producción en la región.

  11. Artículo 11 — Procedimiento sancionador

    La potestad sancionadora corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El procedimiento sigue la Ley 39/2015. El plazo máximo para resolver y notificar es de 6 meses; si no hay resolución expresa, se declara la caducidad y se archivan las actuaciones.

  12. Artículo 12 — Infracciones muy graves

    Son infracciones muy graves: resistencia a inspecciones, incumplimiento reiterado o significativo de las existencias mínimas, y datos falsos o no presentados en plazo. También se consideran muy graves las infracciones graves si hubo sanción firme por el mismo tipo en los tres años anteriores.

  13. Artículo 13 — Infracciones graves

    Son infracciones graves: incumplimiento de medidas de sanidad sin incidencia apreciable, incumplimiento de medidas de seguridad, no mantener la base de datos de existencias con sistemas informáticos, y demora injustificada superior a 30 días en constituir el umbral mínimo.

  14. Artículo 14 — Infracciones leves

    Son infracciones leves: incumplimientos de obligaciones sobre existencias mínimas que no sean graves o muy graves, y demora injustificada superior a 15 días en constituir el umbral mínimo de existencias mínimas de productos sanitarios.

  15. Artículo 15 — Graduación de las sanciones

    Las sanciones consideran: incumplimiento de advertencias, gravedad de la alteración, perjuicio y número de afectados, protección de colectivos vulnerables, beneficios obtenidos, permanencia de riesgos y concurrencia con otras infracciones.

  16. Artículo 16 — Sanciones

    Las multas son: leves (hasta 12.000 €), graves (hasta 96.000 €) y muy graves (hasta 600.000 €). Si el beneficio ilícito supera el límite, la multa puede duplicar dicho beneficio.

  17. Artículo 17 — Órganos competentes para sancionar

    El Consejo de Gobierno impone sanciones superiores a 160.000 € por infracciones muy graves. Las demás las imponen las Consejerías de Sanidad o Bienestar Social, según el tipo de centro.

  18. Disposición adicional primera — Contratación de emergencia

    Para emergencias como COVID-19, el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha puede contratar de emergencia equipos de protección, infraestructuras, material de reserva y servicios complementarios, con pagos anticipados e incentivos a empresas.

  19. Disposición adicional segunda — Colaboración entre el Sescam y el Consejo de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Castilla-La Mancha

    La dispensación activa de medicamentos por el Sescam y el Consejo de Colegios de Farmacéuticos de Castilla-La Mancha se rige por convenio, excluido de contratación pública. El Sescam abona las recetas válidas y correctamente dispensadas.

  20. Disposición adicional tercera — Establecimiento de un registro para el seguimiento y vigilancia epidemiológica

    Se establece registro obligatorio de clientes en ocio, hostelería y eventos mediante app de la Junta. La Dirección General de Salud Pública gestiona los datos para vigilancia epidemiológica, cumpliendo la normativa de protección de datos.

  21. Disposición final primera — Régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en Castilla-La Mancha ante el COVID-19

    Se establecen sanciones en Castilla-La Mancha por incumplir medidas COVID-19. Infracciones leves (multa 100-3.000€), graves (3.001-60.000€) y muy graves (60.001-600.000€). Incluye sanciones accesorias como cierre de locales. Prescriben en 1, 2 y 5 años respectivamente.

  22. Disposición final segunda — Autorización de desarrollo

    Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo reglamentario y la aplicación de esta ley.

  23. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 8/2020, de 16 de octubre, sobre la reserva estratégica de productos sanitarios en Castilla-La Mancha, entra en vigor a los veinte días siguientes a su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
24 de febrero de 2021
Departamento
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Notas oficiales

Publicada en el DOCM núm. 215, de 26 de octubre de 2020

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • la disposición adicional 1.1, por Ley 1/2023, de 27 de enero BOE-A-2023-5959
  • la disposición adicional 1.1, por Ley 1/2024, de 15 de marzo BOE-A-2024-10149
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