Ley 9/2017, de 3 de agosto, de regulación de las corridas de toros y de protección de los animales en las Illes Balears
También conocida como: L 9/2017, L 9/17Esta ley regula los espectáculos taurinos en Baleares, estableciendo normas estrictas para garantizar el bienestar y la protección de los animales.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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- 10 de agosto de 2017Versión original BOE-A-2017-10542
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Regulación de las fiestas y los espectáculos taurinos
Las corridas en plazas permanentes anteriores a 1992 se rigen por esta ley y la Ley 1/1992. Solo se permiten en locales de construcción permanente y funcionamiento anterior a dicha ley.
Artículo 2 — Competencias y tramitación
La empresa promotora presenta declaración responsable ante el ayuntamiento para espectáculos en plazas permanentes, indicando el cumplimiento de todos los requisitos legales y sectoriales aplicables.
Artículo 3 — Cooperación interadministrativa
Si el ayuntamiento no tiene personal técnico cualificado suficiente, puede solicitar cooperación al consejo insular competente por razón del territorio para tramitar el espectáculo taurino.
Artículo 4 — Embarque, transporte y desembarque
El viaje debe ser mínimo; la ganadería debe ser la más cercana e inscrita en el Libro genealógico. Personal formado y medios seguros evitan lesiones. Se cumple normativa transporte animales.
Artículo 5 — Características y reconocimiento previos y posteriores a la corrida de toros
La empresa debe tener un toro sobrero. Los toros son reconocidos por veterinario y presidente (acta de bienestar, edad, peso, cuernos, antidopaje). El veterinario emite acta sobre requisitos de los artículos 4-7. La edad y peso se fijan reglamentariamente.
Artículo 10 — Dispositivos de asistencia sanitaria durante las corridas de toros
Las plazas deben tener enfermería fija con quirófano (14 m²), mobiliario específico, luz quirúrgica, ventilación, energía autónoma y señalización. Se requiere 1 ambulancia por cada 1000 espectadores. El presidente levanta acta del cumplimiento.
Artículo 11 — Consumo de alcohol
En los espectáculos taurinos celebrados en plazas permanentes de las Illes Balears, queda prohibida la venta y el consumo de bebidas alcohólicas.
Artículo 12 — Menores de edad y sensibilización
Los menores de 16 años solo asisten acompañados de mayores. Debe haber un cartel visible advirtiendo que el espectáculo puede herir la sensibilidad. No hay infracción por menores de 18 si los de 16 van acompañados.
Artículo 13 — Derecho a la accesibilidad universal
Las plazas deben cumplir la normativa vigente de accesibilidad universal, garantizando el disfrute del espectáculo a personas con movilidad reducida y suprimiendo barreras arquitectónicas.
Artículo 14 — Régimen de seguros
Se exige seguro de responsabilidad civil (300.000 €) y de accidentes (60.000 € muerte/invalidez, 6.000 € asistencia). Cubre daños en el espectáculo, desembarque y apartado con público.
Artículo 15 — Régimen sancionador
Infracciones: leves (retraso, 300-1.000 €), graves (incumplimientos arts. 4-7, 1.001-10.000 €), muy graves (menores 18+, alcohol, sin seguros, 10.001-100.000 €). Reincidencia eleva sanción. Competentes: alcaldes.
Disposición adicional primera — Modificación del artículo 4 de la Ley 1/1992, de 8 de abril, de protección de los animales que viven en el entorno humano
Se prohíben circos, peleas, filmaciones crueles y tiro al pichón. Excepciones: corridas en plazas antiguas, animales domados sin maltrato y caza autorizada. Prohibida entrada menores de 16 años. Sin financiación pública. Fiestas fuera de plaza: sin cuerdas ni palos. Transporte adecuado. No nuevas fi
Disposición adicional segunda — Competencias sancionadoras
La consejería competente en materia de protección animal mantiene las competencias sancionadoras relacionadas con la Ley 1/1992, de 8 de abril, de protección de los animales que viven en el entorno humano.
Disposición adicional tercera — Fiestas populares con animales
No se crean nuevas fiestas con animales. En 6 meses, el Gobierno lista las existentes. El ayuntamiento certifica con informe veterinario el cumplimiento del artículo 4.1 de la Ley 1/1992 a la consejería competente, que dictará el reglamento necesario.
Disposición adicional cuarta — Modificación del artículo 46.3 de la Ley 1/1992, de 8 de abril, de protección de los animales que viven en el entorno humano
Se dejan sin contenido las letras e), f) y g) del apartado 3 del artículo 46 de la Ley 1/1992. Se redacta la letra d) indicando que los incumplimientos del artículo 4 serán infracciones muy graves.
Disposición derogatoria
Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la Ley 9/2017, de 3 de agosto, de regulación de las corridas de toros y de protección de los animales en las Illes Balears, las contradigan o sean incompatibles con ella.
Disposición final — Entrada en vigor
La Ley 9/2017, de 3 de agosto, de regulación de las corridas de toros y de protección de los animales en las Illes Balears, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOIB núm. 98, de 10 de agosto de 2017.
Leyes en las que se basa
- los arts. 4 y 46.3 de la Ley 1/1992, de 8 de abril BOE-A-1992-14038
- el art. 48.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero BOE-A-2007-4233
Leyes que la modifican
- 5462/2017 planteado en relación con determinados preceptos, con suspensión, desde el 4 de diciembre de 2017, de su vigencia y aplicación y, desde el 10 de noviembre de 2017, para las partes legitimadas BOE-A-2017-14167
- en el Recurso 5462/2017, el levantamiento de la suspensión de vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, por Auto de 22 de marzo de 2018 BOE-A-2018-4240
- en el Recurso 5462/2017, la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 6 a 9; y de los incisos indicados de los arts. 1.2 y 4, por Sentencia 134/2018, de 13 de diciembre BOE-A-2019-459
- los arts. 5 y 12, por Ley 6/2024, de 15 de noviembre BOE-A-2024-26255
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