Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos
También conocida como: L 10/1991, L 10/91Esta ley regula las normas de seguridad, control veterinario y organización necesarias para celebrar espectáculos taurinos en España.
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- 13 de noviembre de 2013Reforma BOE-A-2013-11837Ver qué cambió →
- 5 de abril de 1991Versión original BOE-A-1991-8266
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de la Ley
Esta ley regula las potestades administrativas para la preparación, organización y celebración de espectáculos taurinos, garantizando los derechos del público y de quienes intervienen.
Artículo 2 — Clases de espectáculos taurinos
Los espectáculos taurinos son corridas en plazas permanentes/habilitadas y festejos en plazas no permanentes o vía pública. En plazas permanentes se requiere comunicación previa al Gobernador Civil, quien puede suspender por seguridad. En plazas no permanentes se requiere autorización previa y
Artículo 3 — Plazas de toros
Se regulan condiciones para construcción/rehabilitación de plazas permanentes y no permanentes. La sanidad y sanciones siguen la legislación general de sanidad.
Artículo 4 — Medidas de fomento
El Estado fomenta la fiesta taurina. Se presta atención a instalaciones sanitarias en plazas y se regulan escuelas de formación de profesionales taurinos.
Artículo 5 — Registros de Profesionales Taurinos y de Ganaderías de Reses de Lidia
Se crean el Registro General de Profesionales Taurinos y el Registro Oficial de Ganaderías de Reses de Lidia (inscripción obligatoria). Se incluyen sanciones e incidencias.
Artículo 6 — Intervención administrativa previa a la lidia
Se regulan el traslado de reses y su reconocimiento veterinario (sanidad, edad, peso) con ganadero, empresario y lidiadores. Se rechazan las que no cumplan condiciones. También se reconocen caballos y equipo taurino.
Artículo 7 — La Presidencia de las corridas
El Presidente garantiza el orden, asesorado por expertos y auxiliado por Fuerzas de Seguridad. Dirige la lidia, concede trofeos, suspende el espectáculo, expulsa espectadores, ordena devoluciones, indulta y propone sanciones.
Artículo 8 — Derechos y obligaciones de los espectadores
Los espectadores tienen derecho a recibir el espectáculo en su integridad. Quienes se lancen al ruedo son retirados y puestos a disposición de las Fuerzas de Seguridad. Se reglamentarán otros derechos y deberes.
Artículo 9 — Intervención administrativa posterior a la lidia
Posteriormente, veterinarios realizan reconocimientos post mortem (sanidad, astas). Si hay dudas de manipulación, se analizan muestras. Se levanta acta con incidencias y resultados, entregada a la autoridad competente para posibles sanciones.
Artículo 10 — Otras corridas y fiestas taurinas
Se reglamentan toreo de rejones, festivales benéficos, becerradas y toreo cómico (sin muerte en el ruedo). También se establecen condiciones para encierros, sueltas y vaquillas para evitar accidentes y maltrato.
Artículo 11 — Organización administrativa y ejercicio de las competencias previstas en esta Ley
El Ministerio del Interior ejecuta la ley. Los Gobernadores Civiles reciben comunicaciones, autorizan espectáculos y recintos, nombran presidentes y aseguran el cumplimiento de normas sobre traslado y reconocimiento de reses.
Artículo 12 — Comisión Nacional de Asuntos Taurinos
Se crea la Comisión Nacional de Asuntos Taurinos, presidida por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, como órgano de participación y colaboración de las Administraciones Públicas y sectores vinculados.
Artículo 13 — Infracciones y sanciones
Las infracciones taurinas son leves, graves y muy graves. Prescriben en 2 meses, 1 año y 2 años respectivamente. Son responsables ganaderos, empresarios, profesionales, organizadores y espectadores. No son sanciones la clausura por falta de autorización o suspensión por seguridad.
Artículo 14 — Infracciones leves
Son infracciones leves las acciones u omisiones voluntarias no tipificadas como graves o muy graves que incumplan las normas reguladoras de los espectáculos taurinos, según se especifique reglamentariamente.
Artículo 15 — Infracciones graves,
Son infracciones graves: incumplimiento deberes vigilancia reses, manipulación fraudulenta, administración de productos para modificar comportamiento, capea sin consentimiento, lidia de reses toreadas, contratación de no habilitados, suspensión injustificada, uso antirreglamentario útiles, reventa
Artículo 16 — Infracciones muy graves
Son muy graves: incumplir medidas sanitarias/seguridad; celebrar espectáculos sin autorización (no incluida en art. anterior p)); y tres infracciones graves en un año natural.
Artículo 17 — Sanciones por faltas leves
Las infracciones leves en espectáculos taurinos se sancionan con una multa de entre 5.000 y 25.000 pesetas.
Artículo 18 — Sanciones por faltas graves
Sanciones graves: multa 25.000-10M ptas; suspensión lidiar hasta 6 meses; inhabilitación hasta 2 años; clausura escuelas hasta 1 año; decomiso de elementos.
Artículo 19 — Sanciones por faltas muy graves
Sanciones muy graves: multa 10M-25M ptas; inhabilitación 1 año para actividad empresarial ganadería/organización; inhabilitación 1 año como profesional taurino.
Artículo 20 — Graduación de las sanciones
Las multas por hechos en corridas se reducen a la mitad en novilladas y en la cuota determinada en otros festejos. Se considera culpabilidad y daño.
Artículo 21 — Publicidad de las sanciones
El órgano administrativo competente hace públicas las sanciones impuestas en materia de espectáculos taurinos una vez que sean firmes, en la forma que se determine reglamentariamente.
Artículo 22 — Procedimiento sancionador
Graves/muy graves: Ley Procedimiento Administrativo. Leves: sumariedad con audiencia. Se suspende si hay proceso penal; no hay sanción si hay condena penal.
Artículo 23 — Medidas cautelares
El órgano competente adopta medidas cautelares para evitar perjuicios durante el expediente sancionador, incluyendo el depósito de instrumentos e infracciones.
Artículo 24 — Competencia sancionadora
El Gobernador Civil impone sanciones leves y graves hasta 1.000.000 de pesetas e inhabilitación temporal. El Ministro del Interior impone las demás sanciones graves y muy graves.
Disposición adicional
La ley aplica en defecto de normas autonómicas específicas. La obligación de comunicar a Gobernadores civiles y su facultad de suspensión por orden público se aplican directamente en todo el territorio nacional.
Disposición transitoria
Hasta la publicación del Reglamento general de ejecución, continúa vigente el Reglamento de Espectáculos Taurinos y normas sobre cría y control de reses de lidia.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas las disposiciones legales o reglamentarias que se opongan, contradigan o sean incompatibles con esta Ley desde su entrada en vigor.
Disposición final primera
El Gobierno puede actualizar las multas y las competencias de los Gobernadores Civiles (art. 24.1) según la variación del índice oficial de precios al consumo, a propuesta del Ministro del Interior.
Disposición final segunda
El Gobierno debe aprobar el Reglamento General para la ejecución de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre espectáculos taurinos, en un plazo máximo de seis meses.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-11341
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 98, de 24 de abril de 1991 BOE-A-1991-9972
- por Real Decreto 176/1992, de 28 de febrero BOE-A-1992-5248
- por Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero BOE-A-1996-4945
- el art. 12, por Ley 18/2013, de 12 de noviembre BOE-A-2013-11837
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