Real Decreto 1115/1985, de 5 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de Espectáculos Públicos
También conocida como: RD 1115/1985, RD 1115/85Esta norma transfiere al Gobierno de Canarias la capacidad de gestionar y autorizar los espectáculos públicos que se celebren en las islas.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1
Se aprueba el traspaso de funciones de Espectáculos Públicos del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias, junto con los servicios y medios necesarios.
Artículo 2
Se traspasan funciones, servicios, bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios a Canarias, según el anexo I. El anexo II recoge las disposiciones afectadas.
Artículo 3
Los traspasos tienen efecto desde el 1 de julio de 1985. El Ministerio del Interior mantiene los servicios hasta la publicación del Real Decreto.
Artículo 4
Los créditos presupuestarios se transfieren al Ministerio de Economía y Hacienda tras remitir certificados de retención, cumpliendo la Ley de Presupuestos.
Artículo 5
El Real Decreto 1115/1985, de 5 de junio, sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de Espectáculos Públicos, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Notas oficiales
Efectividad del traspaso desde el 1 de julio de 1985.
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 2663/1977, de 15 de octubre BOE-A-1978-3287
- Orden de 10 de mayo de 1982 BOE-A-1982-11387
- Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20821
- Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto BOE-A-1982-28915
- Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril BOE-A-1983-15108
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