Real Decreto 1771/1985, de 1 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de espectáculos
También conocida como: RD 1771/1985, RD 1771/85Esta norma transfiere a la Generalitat de Cataluña la capacidad de gestionar y autorizar espectáculos públicos que antes controlaba el Estado.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1
Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta sobre traspaso de funciones, servicios y medios a la Generalidad de Cataluña en materia de espectáculos, adoptado el 2 de febrero de 1984 y ratificado el 10 de mayo de 1985.
Artículo 2
Quedan traspasados a la Generalidad de Cataluña las funciones, servicios y medios materiales, personales y créditos presupuestarios especificados en el acuerdo de la Comisión Mixta.
Artículo 3
Los traspasos de funciones y servicios en materia de espectáculos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta.
Artículo 4
Los créditos presupuestarios detallados en la relación 3.2 del anexo se dan de baja por los importes correspondientes desde la entrada en vigor del Real Decreto mediante expediente de modificación presupuestaria.
Artículo 5
El Real Decreto se publica en el BOE y el DOGC, entrando en vigor desde su publicación.
Información general
Temas
Notas oficiales
Vigencia desde el 1 de octubre de 1985.
Efectividad del traspaso desde el 1 de octubre de 1985.
Leyes en las que se basa
- Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30178
- Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio BOE-A-1980-18458
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 31, de 5 de febrero de 1986 BOE-A-1986-3060
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