Saltar al contenido
← Volver
En vigorReal Decreto

Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban las normas de traspaso de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña y funcionamiento de la Comisión Mixta previstos en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña

También conocida como: RD 1666/1980, RD 1666/80
Ver en BOE
28 de agosto de 1980·Ministerio de Administración Territorial·BOE-A-1980-18458
Resumen en lenguaje sencillo

Normas que regulan cómo el Estado transfirió servicios y competencias a la Generalitat de Cataluña tras la aprobación de su Estatuto de Autonomía.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

16
Artículos
1
Versiones
5
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero

    La Comisión Mixta de Traspasos ajusta su actuación a las presentes normas, formuladas dentro de los preceptos de la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

  2. Artículo segundo

    La Comisión Mixta tiene 18 vocales (9 por cada parte), presidida por el Ministro y un representante de la Generalidad. Pueden ser sustituidos en cualquier momento.

  3. Artículo tercero

    La Secretaría la ejercen un funcionario del Estado y otro de la Generalidad. Levantan actas, expiden certificaciones y custodian la documentación.

  4. Artículo cuarto

    La Comisión se reúne en Madrid o Barcelona. La convocatoria se notifica con 48 horas de antelación. Se levanta acta con asistencia y acuerdos, extendida por duplicado.

  5. Artículo quinto

    El Pleno aprueba los acuerdos de traspaso de servicios y resuelve cuestiones. Los acuerdos requieren consenso y conformidad expresa del Presidente y Vicepresidente.

  6. Artículo sexto

    El Pleno designa Ponencias con un vocal de cada parte y expertos. Buscan acuerdo; si no, elevan propuestas separadas con fundamentos al Pleno.

  7. Artículo séptimo

    Cada acuerdo de traspaso de servicios a la Generalidad de Cataluña debe incluir: competencia legal, descripción de servicios, inventario de bienes/derechos/obligaciones, nómina detallada del personal, puestos vacantes, créditos presupuestarios y fecha de efectividad.

  8. Artículo octavo

    El inventario de documentación puede hacerse después del acuerdo. Se entregan expedientes en trámite sin resolución definitiva. Los recursos contra la Administración del Estado se resuelven por ella. La Generalidad puede solicitar documentación archivada.

  9. Artículo noveno

    Los acuerdos de traspaso se certifican y elevan al Gobierno para su aprobación por Real Decreto. La aprobación se comunica a la Presidencia de la Generalidad para su publicación en el Diario Oficial.

  10. Artículo décimo

    Si el inventario incluye derechos sobre bienes inmuebles inscribibles en el Registro de la Propiedad, se expedirán certificaciones ajustadas a la legislación hipotecaria.

  11. Artículo undécimo

    Funcionarios traspasados a la Generalidad pasan a supernumerarios con preferencia de reingreso. El tiempo de servicio se computa en ambos lados sin duplicidad. La Generalidad asume obligaciones de Seguridad Social. Se respetan derechos existentes y se transfieren dotaciones presupuestarias.

  12. Artículo duodécimo

    Los traspasos deben incluir todas las unidades administrativas. Si no es posible, la Comisión adapta el servicio y su coordinación para evitar duplicidades, sin crear órganos innecesarios.

  13. Artículo decimotercero

    La Comisión Mixta considera los costes indirectos de los servicios para fijar el porcentaje de participación previsto en el Estatuto de Autonomía de Cataluña.

  14. Artículo decimocuarto

    La Comisión Mixta traspasa servicios con celeridad. En 2 años desde su constitución, debe acordar el plazo final para completar los traspasos, elevando el acuerdo al Gobierno central y a la Generalidad.

  15. Artículo decimoquinto

    La Comisión Mixta puede solicitar documentación e informes a Ministerios y organismos para los traspasos. También puede delegar en sus vocales la práctica de actuaciones precisas.

  16. Artículo decimosexto

    La Comisión Mixta se disolverá una vez completado el traspaso de la totalidad de los servicios que constituye su finalidad.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de agosto de 1980
Departamento
Ministerio de Administración Territorial

Leyes en las que se basa

  • la disposición transitoria 6 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30178

Leyes que la modifican

  • traspasando funciones en materia de Tributos: Real Decreto 3305/1981, de 29 de diciembre BOE-A-1982-1059
  • traspasando funciones en materia de Fundaciones Benéfico-Asistenciales: Real Decreto 2020/1983, de 29 de junio BOE-A-1983-21063
  • traspasando funciones y servicios en materia de Vivienda Rural: Real Decreto 2497/1983, de 20 de julio BOE-A-1983-25238
  • traspasando funciones en materia de Industria, Energía y Minas: Real Decreto 756/1987, de 5 de junio BOE-A-1987-14347
  • traspasando funciones y medios en materia de Calificación y Registro de Sociedades Anónimas Laborales: Real Decreto 1225/1989, de 8 de septiembre BOE-A-1989-24165
  • traspasando funciones y servicios en materia de Creación de empleo: Real Decreto 1576/1991, de 18 de octubre BOE-A-1991-26998
  • traspasando funciones en materia de Defensa contra Fraudes y Calidad Agroaliemntaria: Real Decreto 1552/1994, de 8 de julio BOE-A-1994-17115
  • traspasando funciones en materia de Ensenñanzas Náutico-Deportivas y Subacuático- Deportivas: Real Decreto 901/1995, de 2 de junio BOE-A-1995-15894
  • traspasando servicios en materia de Carreteras: Real Decreto 902/1995, de 2 de junio BOE-A-1995-15895
  • traspasando los medios Adscritos a la Gestión Encomendada en materia de Agricultura: Real Decreto 2075/1995, de 22 de diciembre BOE-A-1995-1649
  • traspasando funciones en materia de Administración de Justicia: Real Decreto 441/1996, de 1 de marzo BOE-A-1996-7928
  • traspasando funciones y servicios en materia de Buceo: Real Decreto 1046/1997, de 27 de junio BOE-A-1997-16985
  • traspasando funciones en materia de Ejecución de la Legislación de productos Farmacéuticos: Real Decreto 1047/1997, de 27 de junio BOE-A-1997-16986
  • traspasando funciones y servicios en materia Asistencia Sanitaria del Ism 1049/1997, de 27 de junio BOE-A-1997-16988
  • traspasando Gestión del Trabajo, empleo y Formación: Real Decreto 1050/1997, de 27 de junio BOE-A-1997-16989
  • traspasando funciones y servicios en materia de asistencia y servicios sociales encomendados al ISM: Real Decreto 2227/1998, de 16 de octubre BOE-A-1998-25487
  • traspasando funciones y servicios en materia de mediadores de seguros: Real Decreto 2229/1998, de 16 de octubre BOE-A-1998-25489
  • traspasando funciones y servicios en materia de Tráfico y circulación de Vehículos a Motor: Real Decreto 391/1998, de 13 de marzo BOE-A-1998-7794
  • traspasando medios económicos en materia de transporte marítimo: Real Decreto 1945/2004, de 27 de septiembre BOE-A-2004-16817
  • traspasando la línea ferroviaria Lerida-la Puebla de Segur: Real Decreto 2398/2004, de 30 de diciembre BOE-A-2004-21916
  • traspasando funciones y servicios en materia de expedición del título de gestor administrativo: Real Decreto 756/2006, de 16 de junio BOE-A-2006-11056
  • traspasando funciones en materia de Declaración de utilidad pública de las asociaciones y aplicación de los beneficios fiscales a asociaciones y fundaciones: Real Decreto 1266/2007, de 24 de septiembre BOE-A-2007-16831
  • traspasando funciones y servicios relativos al Hospital Clínico y provincial de Barcelona: Real Decreto 1267/2007, de 24 de septiembre BOE-A-2007-16832
  • en materia de ordenación y gestión del litoral: Real Decreto 1404/2007, de 29 de octubre BOE-A-2007-18775
  • traspasando funciones y servicios en materia de asignación del ISBN e ISSN: Real Decreto 1405/2007, de 29 de octubre BOE-A-2007-18776
  • traspasando funciones y servicios en materia de comunicaciones electrónicas: Real Decreto 1385/2008, de 1 de agosto BOE-A-2008-14856
  • traspasando funciones y servicios en materia de inmigración, autorizaciones de trabajo: Real Decreto 1463/2009, de 18 de septiembre BOE-A-2009-14963
  • traspasando funciones y servicios en materia de transporte de viajeros por ferrocarril de cercanías: Real Decreto 2034/2009, de 30 de diciembre BOE-A-2009-21181
  • traspasando funciones y servicios en materia de transporte de viajeros y red ferrorivaria: Real Decreto 1598/2010, de 26 de noviembre BOE-A-2010-19649
  • traspasando funciones y servicios en materia de Función Pública Inspectora de Trabajo y Seguridad social: Real Decreto 206/2010, de 26 de febrero BOE-A-2010-3238
autonomía Generalitatfuncionarios estatalesgestión servicios públicosorganización administrativatransferencia serviciostraspaso competencias Cataluñatraspaso seguridad social