Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural
También conocida como: L 18/2013, L 18/13Esta ley reconoce la tauromaquia como parte del patrimonio cultural de España, obligando a las administraciones a protegerla y difundirla.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Concepto de Tauromaquia
La Tauromaquia incluye conocimientos y actividades artísticas, creativas y productivas, como la crianza del toro de lidia, la corrida moderna y el arte de lidiar. Se extiende a toda manifestación cultural vinculada.
Artículo 2 — Tauromaquia como patrimonio cultural español
La Tauromaquia forma parte del patrimonio cultural digno de protección en todo el territorio nacional, conforme a la normativa aplicable y los tratados internacionales sobre la materia.
Artículo 3 — Deber de protección
Los poderes públicos garantizarán la conservación de la Tauromaquia y promoverán su enriquecimiento, en su condición de patrimonio cultural, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Constitución.
Artículo 4 — Participación y colaboración entre las Administraciones Públicas
La Comisión Nacional de Asuntos Taurinos, bajo la presidencia del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, actúa como órgano de participación y colaboración de las Administraciones Públicas con competencias sobre Tauromaquia.
Artículo 5 — Medidas de fomento y protección en el ámbito de la Administración General del Estado
El Estado garantiza la conservación y promoción de la Tauromaquia. El Gobierno aprueba un Plan Nacional, impulsa su inclusión en Patrimonio Inmaterial de la UNESCO, actualiza la normativa, fomenta la unidad de mercado y transmite conocimientos.
Disposición final primera — Reformas normativas y desarrollo reglamentario
El Gobierno debe impulsar reformas normativas en 3 meses para incorporar en la legislación española el mandato de la Convención de la UNESCO sobre Patrimonio Cultural Inmaterial.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos
Se crea la Comisión Nacional de Asuntos Taurinos, presidida por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, como órgano de participación de las Administraciones Públicas y sectores vinculados.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 12 de la Ley 10/1991, de 4 de abril BOE-A-1991-8266
- Convención de 3 de noviembre de 2003 BOE-A-2007-2382
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