Orden de 28 de julio de 1980 por la que se dan normas sobre núcleos zoológicos, establecimientos para la equitación, centros para el fomento y cuidado de animales de compañía y similares
Esta norma regula los requisitos sanitarios y de bienestar que deben cumplir los centros que cuidan, crían o albergan animales y caballos.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 2 de julio de 2011Reforma BOE-A-2011-11344Ver qué cambió →
- 11 de septiembre de 1980Versión original BOE-A-1980-19645
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (1 artículo con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Disposición transitoria
Se concede un plazo de seis meses desde la publicación en el Boletín Oficial para que los núcleos y centros soliciten su registro adaptándose a la normativa.
Información general
Temas
Notas oficiales
Efectos de 6 meses para la Solicitud del Registro desde el 11 de septiembre de 1980.
Leyes en las que se basa
- Decreto 1119/1975, de 24 de abril BOE-A-1975-11042
Leyes que la modifican
- lo indicado , por Real Decreto 804/2011, de 10 de junio BOE-A-2011-11344
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.