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En vigorOrden

Orden de 28 de julio de 1980 por la que se dan normas sobre núcleos zoológicos, establecimientos para la equitación, centros para el fomento y cuidado de animales de compañía y similares

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11 de septiembre de 1980·2 de julio de 2011·Ministerio de Agricultura·BOE-A-1980-19645
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula los requisitos sanitarios y de bienestar que deben cumplir los centros que cuidan, crían o albergan animales y caballos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (1 artículo con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Disposición transitoria

    Se concede un plazo de seis meses desde la publicación en el Boletín Oficial para que los núcleos y centros soliciten su registro adaptándose a la normativa.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
11 de septiembre de 1980
Departamento
Ministerio de Agricultura

Notas oficiales

Efectos de 6 meses para la Solicitud del Registro desde el 11 de septiembre de 1980.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

bienestar animalcentros de adopcióncentros de equitacióncría de animalescuidado de mascotaslicencia zoológiconormas veterinariasrefugios de animales