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Decreto 1119/1975, de 24 de abril, sobre autorización y registro de núcleos zoológicos, establecimientos para la práctica de la equitación, centros para el fomento y cuidado de animales de compañía y similares

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29 de mayo de 1975·2 de julio de 2011·Ministerio de Agricultura·BOE-A-1975-11042
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula los permisos necesarios para abrir y gestionar centros de animales, como zoológicos, refugios, picaderos o centros de cría.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1

    Se requiere autorización zoosanitaria y registro del Ministerio de Agricultura para instalar parques zoológicos, zoosafaris, colecciones, reservas, centros de equitación y cuidado de animales de compañía particulares.

  2. Artículo 2

    La autorización se concede si las instalaciones cumplen requisitos de ubicación, higiene estricta, estado sanitario normal de los animales y garantías de seguridad adecuadas.

  3. Artículo 3

    El Ministerio de Agricultura determina las exigencias zoosanitarias, aplicando la Ley y Reglamento de Epizootias vigentes y disposiciones concordantes.

  4. Artículo 4

    Se exige dictamen favorable de la Comisión Provincial de Servicios Técnicos. Para equitación, también de los Delegados de Cría Caballar y la Real Federación Hípica Española.

  5. Artículo 5

    Para importar animales a estos centros, se requiere autorización zoosanitaria previa del Ministerio de Agricultura a través de la Dirección General de la Producción Agraria.

  6. Artículo 6

    El Ministerio de Agricultura crea un Registro Oficial de núcleos zoológicos y centros. Otorga títulos y puede anularlos por incumplimiento de requisitos.

  7. Artículo 7

    El Ministerio de Agricultura dictará disposiciones para aplicar este Decreto. Entra en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

  8. Disposición transitoria

    Los centros existentes deben obtener autorización y registro en seis meses desde la entrada en vigor de las disposiciones complementarias que regulen el procedimiento.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de mayo de 1975
Departamento
Ministerio de Agricultura

Leyes en las que se basa

  • Ley de Epizootias, de 20 de diciembre de 1952 (Gazeta) BOE-A-1952-15288
  • Reglamento de Epizootias aprobado por Decreto de 4 de febrero de 1955 (Gazeta) BOE-A-1955-4699

Leyes que la modifican

  • por Decreto 1428/1975, de 26 de junio BOE-A-1975-13889
  • por Orden de 28 de julio de 1980 BOE-A-1980-19645
  • lo indicado , por Real Decreto 804/2011, de 10 de junio BOE-A-2011-11344
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