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Ley 7/2020, de 31 de agosto, de Bienestar, Protección y Defensa de los Animales de Castilla-La Mancha

También conocida como: L 7/2020, L 7/20
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10 de noviembre de 2020·7 de septiembre de 2020·Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha·BOE-A-2020-13916
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula el trato digno a los animales en Castilla-La Mancha, prohibiendo el maltrato y el abandono y fomentando la tenencia responsable.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (57 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    La ley regula la protección de animales en Castilla-La Mancha. No aplica a fauna silvestre, producción, cetrería, taurinos, experimentación ni parques zoológicos.

  2. Artículo 2 — Finalidad

    La ley asegura el bienestar de los animales como seres sintientes, evitando crueldad, maltrato, sufrimiento, abandono y dejadez. Se prioriza la defensa contra daños físicos y conductuales y se exige un trato adecuado.

  3. Artículo 3 — Definiciones

    Define términos clave: animal abandonado, de compañía, exótico, perdido, de producción, silvestre urbano, asociación, circo, eutanasia, fauna silvestre, maltrato, núcleo zoológico, poseedor, titular y sacrificio.

  4. Artículo 4 — Obligaciones

    Poseedores y titulares deben garantizar salud, bienestar, higiene, alimentación, etología, alojamiento seguro, limpieza de heces, denuncia en 72h, protección contra agresiones, seguridad pública, educación y acceso regulado. Titulares deben identificar, inscribir, comunicar cambios, obtener licensas

  5. Artículo 5 — Prohibiciones

    La Ley 7/2020 prohíbe maltratar, matar, abandonar o mutilar animales, salvo excepciones veterinarias. También veda peleas, experimentación no autorizada, venta a menores de 16 años sin permiso, uso en circos o ferias, y objetos lesivos como collares de pinchos o eléctricos.

  6. Artículo 6 — Transporte de animales

    El transporte debe evitar molestias o daños injustificados. Los medios y contenedores deben garantizar condiciones higiénico-sanitarias, protección, seguridad vial y comodidad, considerando necesidades fisiológicas y etológicas de las especies.

  7. Artículo 7 — Circulación por espacios públicos

    Los animales de compañía pueden circular por espacios públicos si son conducidos con medidas de seguridad y no representan peligro, sin perjuicio de la normativa sobre animales potencialmente peligrosos y ordenanzas municipales.

  8. Artículo 8 — Acceso a transportes y establecimientos

    Transportes y establecimientos (excepto manipulación de alimentos) facilitan la entrada de animales. Deben cumplir condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad. Los perros de asistencia y de fuerzas de orden público no tienen restricciones.

  9. Artículo 9 — Certámenes y otras concertaciones

    Los certámenes con animales requieren autorización y cumplir normativa higiénico-sanitaria. Los locales de exposiciones deben disponer de espacio para veterinario y botiquín básico para atender a los animales.

  10. Artículo 10 — Filmación de escenas ficticias

    En Castilla-La Mancha, las escenas de crueldad animal en cine o TV deben ser simulacros autorizados previamente. Los medios deben indicar que son ficticios.

  11. Artículo 11 — Tenencia y mantenimiento de animales

    Los titulares deben conocer la ley, evitar reproducciones no deseadas (esterilizar si es necesario) y consultar veterinarios. Los animales exteriores necesitan refugio, agua y comida. Las ataduras permiten movimiento. En vehículos, ventilación adecuada. Señalizar perros de guarda o peligrosos.

  12. Artículo 12 — Adiestramiento de animales de compañía

    El adiestramiento no daña la salud. Requiere personal acreditado (canino: cualificación base). Se guarda base de datos con datos del animal, técnica y evaluador durante 3 años. Métodos sin maltrato. Centros inscritos como núcleos zoológicos.

  13. Artículo 13 — Cría con fines comerciales y venta de animales

    Cría y venta desde núcleos zoológicos. Entrega identificada, sanitaria y con documento veterinario. Garantía mínima de 14 días. Mamíferos no separados antes del destete; perros/gatos a los 3 meses. Anuncios con número de registro del núcleo.

  14. Artículo 14 — Identificación

    Perros, gatos y hurones identificados por veterinario. Alta telemática en el Registro de Castilla-La Mancha en 3 días hábiles. Sin inscripción, no se considera identificado (responsabilidad del veterinario).

  15. Artículo 15 — Plazos de identificación, cambio de titularidad y baja

    Perros, gatos y hurones se identifican antes de 3 meses. El cambio de titularidad se solicita en 3 días hábiles desde la posesión. Las bajas por muerte se registran en 3 días hábiles.

  16. Artículo 16 — Gestión del Registro de Identificación

    El Registro de Identificación lo gestiona el Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Castilla-La Mancha bajo directrices de la Dirección General. Las Administraciones tienen acceso. El incumplimiento de directrices permite retirar la gestión a la Consejería.

  17. Artículo 17 — Tratamiento sanitario y esterilización

    Se pueden ordenar internamiento, aislamiento o vacunación por salud pública o animal, con asesoramiento veterinario y informe favorable. Las vacunas obligatorias requieren ficha clínica actualizada. Los tratamientos con prescripción son controlados por veterinarios. La esterilización debe ser indoló

  18. Artículo 18 — Sacrificio y eutanasia de los animales

    El sacrificio se permite por razones sanitarias, seguridad o zoonosis, constatadas por Consejerías. Debe ser instantáneo e indoloro por veterinarios. La eutanasia la prescribe siempre un veterinario.

  19. Artículo 19 — Eliminación de cadáveres de animales muertos

    Las Administraciones Locales gestionan la recogida y eliminación de animales muertos. Se debe comprobar la identificación y comunicar hallazgos a la autoridad competente.

  20. Artículo 20 — Núcleos zoológicos

    Son núcleos zoológicos: faunas cautivas, recuperación, cría y experimentación. Los particulares con fines lucrativos o superando el límite reglamentario también están sujetos a la ley.

  21. Artículo 21 — Requisitos

    Requisitos: veterinario responsable, personal certificado, registro de animales, señalización visible, buenas prácticas y gestión del cierre entregando animales a otros centros.

  22. Artículo 22 — Registro de Núcleos Zoológicos

    Inscripción obligatoria en el Registro de Castilla-La Mancha. Los itinerantes externos quedan exentos si acreditan autorización UE/autonómica, pero deben cumplir la ley local.

  23. Artículo 23 — Comunicación e información

    Antes del 1 de marzo anual, se debe comunicar al Registro: informe veterinario sobre sanidad y listado de entradas y salidas de animales del año anterior.

  24. Artículo 24 — Modificación de actividad o datos registrales

    Los cambios sustanciales en núcleos zoológicos (actividad, especie, titular) deben comunicarse a la autoridad competente del Registro de Núcleos para su registro o autorización.

  25. Artículo 25 — Centros de acogida y mantenimiento de animales abandonados o perdidos

    Los centros identifican y tratan a los animales antes de la salida. Informan sobre obligaciones y riesgos del abandono. Los adoptados deben esterilizarse; el coste se justifica. Se guardan datos de adopciones 3 años.

  26. Artículo 26 — Centros para alojamiento temporal

    Los centros temporales admiten animales identificados y tratados. Los nuevos ingresos se aíslan para evitar riesgos. Se autoriza el tratamiento veterinario; en urgencia o sin titular, el centro actúa e informa.

  27. Artículo 27 — Captura y acogida de animales abandonados o perdidos

    Los Municipios capturan animales perdidos. Calculan plazas según habitantes y censo. Retienen al animal 7 días para recuperación con pago de gastos. Si no se recupera, se da en adopción. Se prohíbe adoptar a condenados por maltrato.

  28. Artículo 28 — Control de poblaciones de animales en zonas urbanas

    Los municipios vigilan colonias felinas para evitar molestias, masificación y afectación a especies silvestres, coordinándose con el organismo de medio natural. Comunican anualmente los programas a la Consejería. También pueden controlar palomas sin sufrimiento, comunicándolo a la Consejería.

  29. Artículo 29 — Divulgación

    La Administración promueve el respeto animal. Las asociaciones son clave. Se pueden crear guías de adopción y programas contra el abandono.

  30. Artículo 30 — Información

    La Administración autonómica informa y asesora a sectores sociales y profesionales mediante campañas divulgativas. Se enfatiza la formación de profesionales y la tenencia responsable para reducir abandonos. También presta colaboración técnica a Administraciones Locales y Fuerzas de Seguridad.

  31. Artículo 31 — Educación

    La Administración autonómica programa campañas educativas para escolares y habitantes, e incluye bienestar animal en programas educativos. Realiza actividades formativas para titulares de animales sobre reducción de compras compulsivas, esterilización, abandono y comportamiento animal.

  32. Artículo 32 — Asociaciones de protección y defensa de los animales

    Las asociaciones de protección animal pueden colaborar con la autoridad y firmar convenios con la Consejería y ayuntamientos para adopciones y sensibilización. Pueden asumir temporalmente el mantenimiento de animales si los centros municipales no pueden, y realizar educación en escuelas o prisiones. La Dirección General puede declararlas entidades colaboradoras.

  33. Artículo 33 — Consejo Asesor de Bienestar y Protección de los Animales

    Se crea el Consejo Asesor de Bienestar y Protección de los Animales como órgano de participación y asesoramiento, adscrito a la Consejería competente.

  34. Artículo 34 — Funciones

    El Consejo asesora, emite informes no vinculantes sobre normativa y protocolos, plantea iniciativas y informa sobre sacrificios excepcionales.

  35. Artículo 35 — Composición

    Lo preside la Consejería competente. Incluye representantes de sanidad, salud pública, asociaciones animalistas, ecologistas, centros de acogida, cazadores, Seprona, Estado, municipios, veterinarios y universidad. Mandato de 4 años.

  36. Artículo 36 — Sesiones y convocatorias

    Sesiones presenciales o telemáticas. Reuniones ordinarias anuales. Convocatorias con 10 días de antelación (48h urgencia). Actas y documentación públicas en la web de la Junta.

  37. Artículo 37 — Quóum y votaciones

    Quórum: mayoría absoluta (1ª convocatoria) o mitad (2ª, 1h después), con Presidente y Secretario. Acuerdos por mayoría; el Presidente tiene voto dirimente.

  38. Artículo 38 — Grupos de Trabajo

    El Consejo puede crear Grupos de Trabajo permanentes o temporales. El número y componentes los fija el Consejo por mayoría absoluta, considerando la especialización de los vocales.

  39. Artículo 39 — Inspección y vigilancia de los animales

    Municipios inspeccionan animales, gestionan abandonados y cadáveres. La Consejería controla núcleos zoológicos y colabora con otras administraciones. Agentes Medioambientales vigilan en el medio natural. En casos de zoonosis o peligro, se pueden aislar, decomisar o sacrificar animales.

  40. Artículo 40 — Infracciones

    Son infracciones el incumplimiento de requisitos, obligaciones o prohibiciones de la ley, así como de condiciones de autorizaciones. No se sanciona si ya hubo sanción penal o administrativa por identidad de sujeto, hecho y fundamento. Se clasifican en leves, graves y muy graves.

  41. Artículo 41 — Infracciones leves

    Infracciones leves incluyen: mala alimentación, higiene inadecuada, falta de educación, documentos sanitarios incompletos, no comunicar cambios de titularidad, circulación irregular, transporte sin trastornos graves, exhibición en escaparates, uso de collares prohibidos.

  42. Artículo 42 — Infracciones graves

    Son infracciones graves: abandono, maltrato higiénico-sanitario, falta de alimentación/veterinaria, venta a menores, tráfico ilegal, experimentación no autorizada, mutilaciones, uso en circos/ferias y negativa a inspecciones.

  43. Artículo 43 — Infracciones muy graves

    Son muy graves: maltrato, agresiones, disparos, envenenamiento, peleas, espectáculos prohibidos, crueldad filmada, sacrificio sin normas, esterilizaciones sin veterinario y sujeción en vehículos con daños.

  44. Artículo 44 — Sanciones

    Las multas van de 300 a 60.000 euros: 300-3.000 (leves), 3.001-9.000 (graves) y 9.001-60.000 (muy graves). La multa puede incrementarse con el beneficio obtenido.

  45. Artículo 45 — Sanciones accesorias y medidas complementarias

    Sanciones accesorias: clausura (1-2 años), prohibición de actividad (1-2 años), decomiso, prohibición de tenencia (5 años) y baja registral. Medidas: formación, reparación de daños y pago de gastos veterinarios.

  46. Artículo 46 — Graduación de las sanciones

    Se gradúa por culpabilidad, reincidencia (hasta duplo), perjuicios y continuidad. Se aplica la sanción más grave si hay varias infracciones derivadas. Se considera infracción continuada si hay plan preconcebido.

  47. Artículo 47 — Competencia y procedimiento

    La Consejería sanciona infracciones muy graves y graves contra entidades locales. Las Delegaciones Provinciales sancionan graves. Los Ayuntamientos sancionan leves. Se requiere expediente sancionador.

  48. Artículo 48 — Medidas provisionales

    El órgano competente puede adoptar medidas provisionales (suspensión, decomiso) para asegurar la resolución. En urgencia, previas al inicio, deben confirmarse en 15 días. No causan perjuicio irreparable. Se modifican si cambian circunstancias.

  49. Artículo 49 — Prescripción de infracciones y sanciones

    Las infracciones prescriben en: 5 años (muy graves), 3 años (graves) y 1 año (leves). El plazo cuenta desde el hecho o su finalización. Se interrumpe al iniciar procedimiento con conocimiento. Las sanciones prescriben desde la resolución ejecutable.

  50. Artículo 50 — Caducidad

    La resolución sancionadora debe dictarse y notificarse en un año desde la iniciación. La falta de notificación en este plazo causa la caducidad del procedimiento, salvo causas imputables al interesado o proceso penal.

  51. Artículo 51 — Responsabilidad

    Son responsables personas físicas/jurídicas por dolo o culpa. La sanción es compatible con reposición e indemnización. La responsabilidad es solidaria si hay varios obligados. Los titulares de animales o núcleos zoológicos responden subsidiariamente.

  52. Disposición adicional primera — Perros de asistencia

    Los perros de asistencia se rigen por la Ley 7/2020 de Bienestar, Protección y Defensa de los Animales de Castilla-La Mancha, en lo no previsto por su normativa específica.

  53. Disposición adicional segunda — Competiciones de Tiro de Pichón

    Se exceptúan de la prohibición las competiciones de tiro de pichón (paloma zurita o bravía) en campos autorizados, sin lanzamientos mecánicos y bajo control federativo, siempre que los animales no sean recolectados en núcleos urbanos.

  54. Disposición transitoria única — Certificado de competencia en bienestar animal

    Las personas afectadas por el artículo 21.1.b) tienen un año desde la entrada en vigor para obtener el certificado de competencia en bienestar animal.

  55. Disposición derogatoria — Derogación normativa

    Se deroga la Ley 7/1990 de Protección de los Animales Domésticos. Hasta la publicación del reglamento de esta ley, se aplica el Decreto 126/1992 en lo que no se oponga a la nueva regulación.

  56. Disposición final primera — Habilitación

    El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha desarrolla la ley en 12 meses y actualiza sanciones cada 5 años. Los Ayuntamientos desarrollan su ámbito competencial.

  57. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 7/2020, de Bienestar, Protección y Defensa de los Animales de Castilla-La Mancha, entra en vigor a los seis meses de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
10 de noviembre de 2020
Departamento
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Notas oficiales

Publicada en el DOCM núm. 180, de 7 de septiembre de 2020.

Leyes en las que se basa

abandono animalbienestar animal Castilla-La Manchacuidado de mascotasdenuncia maltrato animalidentificación de perrosprotección de animales domésticossacrificio cerotenencia responsable