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En vigorReal Decreto

Real Decreto 216/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la región ultraperiférica de las islas Canarias y por el que se modifica el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras

También conocida como: RD 216/2019, RD 216/19
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30 de marzo de 2019·Ministerio para la Transición Ecológica·BOE-A-2019-4675
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula qué animales y plantas exóticas están prohibidos en Canarias para proteger la naturaleza y evitar daños al ecosistema local.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

18
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (18 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Aprobación de la lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la región ultraperiférica de las islas Canarias

    Se aprueba la lista de especies exóticas invasoras preocupantes para Canarias, conforme al Reglamento (UE) n.º 1143/2014. La lista figura como anexo a este real decreto.

  2. Artículo 2 — Restricciones sobre las especies exóticas invasoras preocupantes para la región ultraperiférica de las islas Canarias

    Queda prohibido introducir, mantener, criar, transportar, comercializar, usar, intercambiar, reproducir o liberar las especies listadas. Las administraciones deben prevenir su introducción o propagación no intencionada.

  3. Artículo 3 — Permisos para investigación o conservación ex situ

    Se otorgan permisos para investigación o conservación ex situ de especies invasoras en Canarias, bajo estrictas condiciones: espacios confinados, personal cualificado, transporte seguro, marcado no cruel, gestión de riesgos, plan de contingencias y vigilancia. El permiso es retirable si hay riesgos.

  4. Artículo 4 — Autorizaciones para otras actuaciones

    Autorizaciones excepcionales por interés público. La Administración solicita a la Comisión Europea permisos para establecimientos. Se requiere: datos del establecimiento, especie, código arancelario, número de ejemplares, motivos, medidas anti-escape, evaluación de riesgos, plan de contingencia y su

  5. Artículo 5 — Planes de acción sobre las vías de introducción de las especies exóticas invasoras

    Planes de acción contra vías de introducción. Análisis exhaustivo en 18 meses. Aprobación de planes en 3 años con calendarios y medidas. Coordinación con la UE. Incluirán concienciación, reducción de contaminación y controles fronterizos. Comunicación inmediata a la Comisión Europea y revisión cada

  6. Artículo 6 — Sistema de vigilancia de las especies exóticas invasoras preocupantes para las islas Canarias

    Sistema de vigilancia en 18 meses. Recopila datos sobre incidencia ambiental mediante inspección y seguimiento. Abarca territorio y aguas marinas canarias. Detecta rápidamente nuevas especies. Se basa en normativa de la UE, evita duplicidades y utiliza información de otras directivas ambientales vig

  7. Artículo 7 — Controles oficiales

    En 6 meses, la AEAT y Canarias controlan productos para evitar especies invasoras. Se exige certificado veterinario/fitosanitario o permiso CITES. El incumplimiento conlleva denegación del régimen aduanero, confiscación de productos y costes para el importador.

  8. Artículo 8 — Notificaciones de detección temprana

    Las administraciones confirman detecciones tempranas de especies invasoras en Canarias. Deben notificar sin demora a la Comisión Europea y a otros estados miembros la aparición o reaparición de especies de la lista canaria.

  9. Artículo 9 — Erradicación rápida en una fase inicial de invasión

    En 3 meses se aplican medidas de erradicación eficaces y seguras para la salud y el medioambiente. Se supervisa la eliminación permanente y se informa a la Comisión Europea y otros estados sobre la eficacia y finalización.

  10. Artículo 10 — Medidas de gestión

    En 18 meses, las administraciones aplicarán medidas de gestión (físicas, químicas, biológicas) para erradicar o controlar especies propagadas. Se priorizarán por riesgo y rentabilidad, vigilando efectos en biodiversidad y salud.

  11. Artículo 11 — Reparación de ecosistemas dañados

    Se ejecutarán medidas de reparación para recuperar ecosistemas dañados, salvo que los costes sean desproporcionados. Estas incluyen aumentar la resistencia del ecosistema y prevenir nuevas invasiones tras la erradicación.

  12. Artículo 12 — Régimen sancionador

    El incumplimiento de este real decreto se sanciona conforme al título VI de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

  13. Disposición transitoria primera — Propietarios sin ánimo comercial

    Propietarios sin ánimo comercial pueden mantener animales exóticos invasores hasta su muerte si fueron adquiridos antes de la lista, sin fines comerciales, y en espacios confinados sin riesgo de escape o reproducción.

  14. Disposición transitoria segunda — Reservas comerciales

    Se concede un plazo de dos años para poseedores de reservas comerciales de especies exóticas invasoras de Canarias adquiridas antes de su inclusión en la lista, para venderlas o transmitir a establecimientos de investigación o conservación ex situ.

  15. Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras

    Se modifican plazos y procedimientos para incluir/excluir especies del catálogo. Plazo máximo de resolución: 6 meses. Prohibición de posesión/comercio salvo autorización. Plazo para informar posesión previa: antes del 1 de enero de 2022. Se añaden especies como varano, pitón y cerdo vietnamita.

  16. Disposición final segunda — Título competencial

    Este real decreto es legislación básica estatal sobre protección del medioambiente, conforme al artículo 149.1.23.ª de la Constitución. Las comunidades autónomas pueden establecer normas adicionales de protección.

  17. Disposición final tercera — Habilitación para la adaptación a la normativa europea o internacional

    La Ministra para la Transición Ecológica puede adaptar la lista de especies exóticas invasoras de Canarias a la normativa europea o internacional, y mantenerla actualizada con nueva información.

  18. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 216/2019 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de marzo de 2019
Departamento
Ministerio para la Transición Ecológica

Leyes en las que se basa

  • la Ley 42/2007, de 13 de diciembre BOE-A-2007-21490
  • los arts. 5 y 7; la disposición transitoria 4; el anexo y las referencias indicadas del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto BOE-A-2013-8565
  • el Reglamento (UE) 1143/2014, de 22 de octubre DOUE-L-2014-83320
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