Real Decreto 216/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la región ultraperiférica de las islas Canarias y por el que se modifica el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras
También conocida como: RD 216/2019, RD 216/19Esta norma regula qué animales y plantas exóticas están prohibidos en Canarias para proteger la naturaleza y evitar daños al ecosistema local.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (18 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Aprobación de la lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la región ultraperiférica de las islas Canarias
Se aprueba la lista de especies exóticas invasoras preocupantes para Canarias, conforme al Reglamento (UE) n.º 1143/2014. La lista figura como anexo a este real decreto.
Artículo 2 — Restricciones sobre las especies exóticas invasoras preocupantes para la región ultraperiférica de las islas Canarias
Queda prohibido introducir, mantener, criar, transportar, comercializar, usar, intercambiar, reproducir o liberar las especies listadas. Las administraciones deben prevenir su introducción o propagación no intencionada.
Artículo 3 — Permisos para investigación o conservación ex situ
Se otorgan permisos para investigación o conservación ex situ de especies invasoras en Canarias, bajo estrictas condiciones: espacios confinados, personal cualificado, transporte seguro, marcado no cruel, gestión de riesgos, plan de contingencias y vigilancia. El permiso es retirable si hay riesgos.
Artículo 4 — Autorizaciones para otras actuaciones
Autorizaciones excepcionales por interés público. La Administración solicita a la Comisión Europea permisos para establecimientos. Se requiere: datos del establecimiento, especie, código arancelario, número de ejemplares, motivos, medidas anti-escape, evaluación de riesgos, plan de contingencia y su
Artículo 5 — Planes de acción sobre las vías de introducción de las especies exóticas invasoras
Planes de acción contra vías de introducción. Análisis exhaustivo en 18 meses. Aprobación de planes en 3 años con calendarios y medidas. Coordinación con la UE. Incluirán concienciación, reducción de contaminación y controles fronterizos. Comunicación inmediata a la Comisión Europea y revisión cada
Artículo 6 — Sistema de vigilancia de las especies exóticas invasoras preocupantes para las islas Canarias
Sistema de vigilancia en 18 meses. Recopila datos sobre incidencia ambiental mediante inspección y seguimiento. Abarca territorio y aguas marinas canarias. Detecta rápidamente nuevas especies. Se basa en normativa de la UE, evita duplicidades y utiliza información de otras directivas ambientales vig
Artículo 7 — Controles oficiales
En 6 meses, la AEAT y Canarias controlan productos para evitar especies invasoras. Se exige certificado veterinario/fitosanitario o permiso CITES. El incumplimiento conlleva denegación del régimen aduanero, confiscación de productos y costes para el importador.
Artículo 8 — Notificaciones de detección temprana
Las administraciones confirman detecciones tempranas de especies invasoras en Canarias. Deben notificar sin demora a la Comisión Europea y a otros estados miembros la aparición o reaparición de especies de la lista canaria.
Artículo 9 — Erradicación rápida en una fase inicial de invasión
En 3 meses se aplican medidas de erradicación eficaces y seguras para la salud y el medioambiente. Se supervisa la eliminación permanente y se informa a la Comisión Europea y otros estados sobre la eficacia y finalización.
Artículo 10 — Medidas de gestión
En 18 meses, las administraciones aplicarán medidas de gestión (físicas, químicas, biológicas) para erradicar o controlar especies propagadas. Se priorizarán por riesgo y rentabilidad, vigilando efectos en biodiversidad y salud.
Artículo 11 — Reparación de ecosistemas dañados
Se ejecutarán medidas de reparación para recuperar ecosistemas dañados, salvo que los costes sean desproporcionados. Estas incluyen aumentar la resistencia del ecosistema y prevenir nuevas invasiones tras la erradicación.
Artículo 12 — Régimen sancionador
El incumplimiento de este real decreto se sanciona conforme al título VI de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Disposición transitoria primera — Propietarios sin ánimo comercial
Propietarios sin ánimo comercial pueden mantener animales exóticos invasores hasta su muerte si fueron adquiridos antes de la lista, sin fines comerciales, y en espacios confinados sin riesgo de escape o reproducción.
Disposición transitoria segunda — Reservas comerciales
Se concede un plazo de dos años para poseedores de reservas comerciales de especies exóticas invasoras de Canarias adquiridas antes de su inclusión en la lista, para venderlas o transmitir a establecimientos de investigación o conservación ex situ.
Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras
Se modifican plazos y procedimientos para incluir/excluir especies del catálogo. Plazo máximo de resolución: 6 meses. Prohibición de posesión/comercio salvo autorización. Plazo para informar posesión previa: antes del 1 de enero de 2022. Se añaden especies como varano, pitón y cerdo vietnamita.
Disposición final segunda — Título competencial
Este real decreto es legislación básica estatal sobre protección del medioambiente, conforme al artículo 149.1.23.ª de la Constitución. Las comunidades autónomas pueden establecer normas adicionales de protección.
Disposición final tercera — Habilitación para la adaptación a la normativa europea o internacional
La Ministra para la Transición Ecológica puede adaptar la lista de especies exóticas invasoras de Canarias a la normativa europea o internacional, y mantenerla actualizada con nueva información.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 216/2019 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley 42/2007, de 13 de diciembre BOE-A-2007-21490
- los arts. 5 y 7; la disposición transitoria 4; el anexo y las referencias indicadas del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto BOE-A-2013-8565
- el Reglamento (UE) 1143/2014, de 22 de octubre DOUE-L-2014-83320
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