Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales
También conocida como: L 7/2023, L 7/23Esta ley establece normas para proteger a los animales de compañía, regulando su tenencia, cría, venta y prohibiendo el maltrato y el abandono.
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Qué ha cambiado
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Protege animales de compañía y silvestres cautivos. Excluye taurinos, producción, experimentación, silvestres libres y usos específicos (deporte, trabajo, caza).
Artículo 2 — Finalidad
La ley busca máxima protección animal mediante: tenencia responsable, fomentar derechos, luchar contra maltrato, impulsar adopción, formación, campañas de identificación/esterilización, acciones administrativas y establecer obligaciones para administraciones y ciudadanía.
Artículo 3 — Definiciones
Define animales de compañía (perros, gatos, hurones), domésticos, silvestres, abandonados, desamparados, extraviados, identificados, en actividades específicas/profesionales, bienestar, acogida, protección, CER, colonias felinas, criadores, cuidadores, entidades, esterilización, fauna urbana, gatos,
Artículo 4 — Impulso de la protección animal
Corresponde al departamento ministerial competente formular e impulsar las políticas de protección, bienestar y defensa de los derechos de los animales a nivel estatal, respetando las competencias autonómicas.
Artículo 5 — Consejo Estatal de Protección Animal
Se crea el Consejo Estatal de Protección Animal, órgano consultivo interministerial e interterritorial adscrito al departamento competente. Está presidido por un Director General e integrado por representantes ministeriales, comunidades autónomas, Ceuta, Melilla y entidades locales. Sus funciones
Artículo 6 — Comité Científico y Técnico para la Protección y Derechos de los Animales
Se crea el Comité Científico y Técnico, dependiente del Consejo Estatal, presidido por el Ministerio de Derechos Sociales. Incluye representantes de Agricultura, Transición Ecológica y Sanidad. Asesora, gestiona listados de mascotas y se reúne al menos una vez al año.
Artículo 7 — Presencia equilibrada de mujeres y hombres
Los órganos se desarrollan reglamentariamente garantizando presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo razones objetivas y motivadas.
Artículo 8 — No incremento de gasto
El funcionamiento de estos órganos se atiende con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al departamento ministerial correspondiente, sin incremento de gasto.
Artículo 9 — Creación del Sistema Central de Registros para la Protección Animal
Se crea el Sistema Central de Registros para la Protección Animal, adscrito al ministerio, para coordinar registros autonómicos. Incluye: entidades, profesionales comportamiento, animales compañía, núcleos zoológicos y criadores.
Artículo 10 — Naturaleza del Sistema Central de Registros para la Protección Animal
El Sistema Central de Registros para la Protección Animal es un sistema único de ámbito estatal que apoya a las administraciones. Incluye registros de entidades protectoras, profesionales de comportamiento, animales de compañía, núcleos zoológicos y criadores. La inscripción se realiza de oficio mediante declaración responsable, permitiendo el inicio de la actividad desde su presentación.
Artículo 11 — Inhabilitaciones para el ejercicio de profesión, oficio o comercio relacionado con animales, así como para su tenencia
Para inscribirse en el Sistema Central de Registros para la Protección Animal, es requisito no estar inhabilitado penal o administrativamente para ejercer profesiones relacionadas con animales o para su tenencia.
Artículo 12 — Protección de datos
El departamento ministerial garantiza la seguridad de los datos personales conforme al RGPD y la LOPDGDD. Los interesados tienen los derechos que les confiere la normativa vigente y los datos se limitan a lo necesario.
Artículo 13 — Objeto de la Estadística de Protección Animal
El departamento ministerial coordina con administraciones locales y autonómicas la elaboración de la Estadística de Protección Animal para conocer el estado de la protección animal y tomar decisiones de mejora.
Artículo 14 — Contenido de la Estadística de Protección Animal
La Estadística incluye datos de registros, listado positivo de animales, comunidades autónomas, entidades protectoras, colegios veterinarios, fiscalía y criminalidad. Las administraciones facilitan la información al departamento ministerial.
Artículo 15 — Publicación de la Estadística de Protección Animal
El departamento ministerial publica la Estadística y un Informe periódico sobre protección animal, presentado previamente al Consejo Estatal de Protección Animal. Los indicadores significativos pueden incorporarse al Plan Estadístico Nacional.
Artículo 16 — Plan Estatal de Protección Animal
El Plan Estatal de Protección Animal es un instrumento básico para erradicar el maltrato animal. Incluye diagnóstico, objetivos, medidas contra el abandono, estimaciones presupuestarias y otras acciones de la Administración General del Estado.
Artículo 17 — Elaboración y aprobación del Plan Estatal de Protección Animal
El Plan se elabora cada tres años por el departamento ministerial competente, colaborando con otros ministerios. Incluye información pública y se aprueba por el Consejo de Ministros, previo informe del Comité Científico y Técnico y del Consejo Estatal.
Artículo 18 — Programas territoriales de protección animal
Las administraciones aprueban programas contra maltrato y abandono. Incluyen esterilización, adopción, gestión felina, educación y control cría. Son públicos. Las sanciones financian estas medidas.
Artículo 19 — Promoción de la Protección Animal y dotación de medios
El ministerio promueve inversión, adopción y gestión felina con fondos estatales. Benefician a autonomías, ONGs, policía e investigadores. El ministerio aprueba anualmente la distribución de créditos.
Artículo 20 — Colaboración institucional
La información sobre denuncias forma parte de la Estadística de Protección Animal. Guardia Civil, Policías y agentes forestales realizan controles. El ministerio impulsa convenios de sensibilización en formación, educación a sancionados, menores y tenencia responsable.
Artículo 21 — Planes de protección civil
Los Planes de protección civil deben incluir medidas de protección para los animales, adecuadas a las disposiciones de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
Artículo 22 — Recogida y atención de animales
Los ayuntamientos recogen animales extraviados con servicio de urgencia 24h. Pueden delegar en agrupaciones o diputaciones. Si no hay medios propios, se firman convenios y se usa instalación temporal municipal. Se prioriza el control poblacional no letal.
Artículo 23 — Obligaciones de los Centros públicos de protección animal
Los centros deben esterilizar perros, gatos y hurones antes de adopción, cumplir requisitos veterinarios y entregar con contrato. Deben velar por el bienestar, tener programas de voluntariado y seguimiento post-adopción. Alojan animales en cuarentena sanitaria obligatoria.
Artículo 24 — Obligaciones generales con respecto a los animales de compañía y silvestres en cautividad
Los tutores deben garantizar bienestar, educación sin maltrato, vigilancia, no dejarlos solos en vehículos, cuidados sanitarios, identificación y comunicar pérdida en 48h. Son responsables de daños causados por el animal sin provocación externa.
Artículo 25 — Prohibiciones generales con respecto a los animales de compañía y silvestres en cautividad
Se prohíbe maltrato, abandono, uso en espectáculos que causen sufrimiento, reclamos ambulantes o promociones, trabajos excesivos, alimentación con despojos no controlados, artilugios que limiten movilidad y peleas. Excepción para personas sin hogar con sus animales.
Artículo 26 — Obligaciones específicas con respecto a los animales de compañía
Titulares deben proteger animales: integrarles en familia o dar alojamiento adecuado, evitar molestias, no reproducir sin registro, limpiar excrementos, controles veterinarios, jaulas adecuadas, formación, microchip y esterilizar gatos <6 meses, comunicar muerte.
Artículo 27 — Prohibiciones específicas respecto de los animales de compañía
Prohibido sacrificio (salvo riesgo justificado/eutanasia veterinaria), mutilaciones, peleas, atar en público, dejar en terrazas/vehículos, soltarlos, eliminar cadáveres sin identificar, dejar solos >3 días (24h perros), cría comercial sin registro, venta en tiendas, uso consumo humano y herramientas
Artículo 28 — Animales de compañía en espacios abiertos
En espacios abiertos, los titulares deben usar estancias protegidas del tiempo, no expuestas a sol/lluvia/frío, adecuadas al animal, con acceso a comida/agua e higiene. Los perros de manejo especial requieren condiciones de seguridad para evitar fugas o agresiones.
Artículo 29 — Acceso con animales de compañía a medios de transporte, establecimientos y espacios públicos
Transportes y establecimientos facilitan acceso a animales sin riesgo, salvo prohibición señalizada. Taxi es discrecional. Perros de asistencia y de Fuerzas Armadas tienen acceso no discrecional. Albergues facilitan acceso con animales. Ayuntamientos promueven acceso a playas/parques.
Artículo 30 — Tenencia de perros
Para tener perros se requiere un curso de formación gratuito de validez indefinida y un seguro de responsabilidad civil obligatorio durante toda la vida del animal.
Artículo 31 — Objeto
Las disposiciones de este capítulo aplican a todos los animales silvestres en cautividad que no figuren en el listado positivo de animales de compañía.
Artículo 32 — Condiciones específicas
Se prohíbe la tenencia de fauna silvestre en cautividad, salvo excepciones para zoológicos, investigación, conservación o casos específicos. Los cetáceos solo para investigación. Se intervienen animales ilegalmente tenidos.
Artículo 33 — Fomento de la convivencia responsable con animales
Las administraciones fomentan la convivencia responsable con campañas y convenios con veterinarios y entidades. Se promueve la educación escolar sobre el respeto animal y se prohíben prácticas contrarias en instituciones educativas.
Artículo 34 — Listado de especies de animales que pueden ser objeto de tenencia como animal de compañía
Se permite tener como compañía: perros, gatos, hurones; animales domésticos definidos por ley; especies silvestres del listado positivo; animales de producción convertidos en compañía; y aves de cetrería/acuariofilia no invasoras ni protegidas.
Artículo 35 — Listado positivo de animales de compañía
Se crea el listado positivo de especies silvestres para tenencia como compañía. Es abierto, estatal, público y lo gestiona el departamento ministerial competente. Incluye listados de mamíferos, aves, reptiles, anfibios, peces e invertebrados.
Artículo 36 — Criterios generales para la inclusión de una especie en el listado positivo de animales de compañía
Para incluirse en el listado positivo, las especies deben adaptarse a cautividad, contar con documentación científica, no ser invasoras ni riesgosas para salud o biodiversidad. Se excluyen especies protegidas (salvo cetrería avalada) y exóticas invasoras.
Artículo 37 — Inclusión de especies y actualización del listado positivo de animales de compañía
El Gobierno aprueba por real decreto el procedimiento para incluir/excluir especies del listado positivo, previa solicitud con documentación científica y evaluación del Comité Científico y Técnico. Se establecen plazos reglamentarios sin sacrificio de animales.
Artículo 38 — Principios generales
Se controla la población de gatos comunitarios mediante identificación con microchip y esterilización quirúrgica obligatoria, registrados a nombre de la Administración local.
Artículo 39 — Funciones de la Administración local
Los municipios gestionan colonias felinas con programas que incluyen: colaboración ciudadana, atención veterinaria, censos, esterilización, vacunación, microchip, resolución de conflictos y formación. Se exige lugar de retirada temporal y control sancionador.
Artículo 40 — Funciones de la Administración autonómica
Las comunidades autónomas generan protocolos marco para colonias felinas, incluyendo: captura, registro, alimentación, esterilización, refugios, formación de cuidadores y policías, y protocolos de emergencia.
Artículo 41 — Obligaciones de los ciudadanos
Las personas deben respetar la integridad y calidad de vida de los gatos comunitarios y sus instalaciones. Los titulares de perros deben evitar que alteren o pongan en riesgo a las colonias felinas.
Artículo 42 — Prohibiciones
Se prohíbe sacrificio (salvo salud), confinamiento no socializado, abandono, suelta en otras colonias y aprovechamiento cinegético. La retirada solo se permite por enfermedad, adopción o impacto en biodiversidad/salud.
Artículo 43 — Clasificación de las entidades de protección animal
Las entidades de protección animal se clasifican en 5 tipos: RAC, RAD, RAS, GCOF y DEF para su inscripción en el Registro. Una entidad puede estar incluida simultáneamente en varios de estos tipos.
Artículo 44 — Entidades de protección animal tipo RAC
Las entidades RAC (rescate, rehabilitación, adopción) deben presentar memoria anual, registrar animales, esterilizar perros/gatos/hurones antes de la adopción, cumplir requisitos veterinarios, usar contratos de adopción y acogida, identificar animales, tener licencia de núcleo zoológico, asegurar el
Artículo 45 — Entidades de protección animal tipo RAD
Las entidades RAD (rescate animales producción no comerciales) deben presentar memoria anual con resumen económico y registro, tener licencia de núcleo zoológico, velar por bienestar animal, tener seguro de responsabilidad civil, contar con miembro titulado en la junta, identificar animales
Artículo 46 — Entidades de protección animal tipo RAS
Las entidades RAS (rescate animales silvestres cautividad) deben presentar memoria anual, tener licencia de núcleo zoológico, seguro de responsabilidad civil, incluir protección silvestre en estatutos, evitar reproducción de especies exóticas invasoras, mantenerlas cautivas hasta su muerte
Artículo 47 — Entidades de protección animal tipo GCOF
Las entidades GCOF (gestión colonias felinas) deben presentar memoria anual económica y de gestión, colaborar con entidades locales en programas de gestión de colonias felinas y disponer de autorización administrativa para ejercer la actividad en su ámbito territorial.
Artículo 48 — Entidades de protección animal tipo DEF
Las entidades Tipo DEF se dedican a concienciar, promover adopciones y defender animales. Deben presentar anualmente una memoria económica y de actividad.
Artículo 49 — Inscripción en el Registro de entidades de protección animal
La inscripción en el Registro de entidades de protección animal es obligatoria para acceder a habilitaciones y programas. La competencia es autonómica, con coordinación estatal para efectos en toda España.
Artículo 50 — Personal al servicio de las entidades de protección animal
Entidades de protección animal pueden tener personal voluntario o contratado. Voluntarios regulados por Ley 45/2015, sin retribución y con formación específica. Personal contratado cumple normativa laboral, Seguridad Social y Ley 31/1995. Debe tener titulación del artículo 35 si contacta con
Artículo 51 — Identificación de animales de compañía
Identificación individual obligatoria por veterinario. Microchip para perros, gatos y hurones; anillado para aves. Inscripción en Registro autonómico. Reproductores inscritos como tales. Pasaporte UE original para animales importados, con inscripción inmediata en el Registro de Animales de Compañía
Artículo 52 — Condiciones generales
Prohibida cría o transmisión de animales no incluidos en el listado positivo. Criadores, establecimientos y entidades verifican que el destinatario no esté inhabilitado para la tenencia. En perros, se verifica también la realización del curso de formación para la tenencia de animales de compañía
Artículo 53 — Cría de animales de compañía
La cría requiere inscripción en el Registro de Criadores. Los criadores no comerciales se inscriben automáticamente al registrar reproductores. Se exige formación acreditada y cumplimiento de condiciones de espacio y alojamiento.
Artículo 54 — Inscripción en el Registro de Criadores de Animales de Compañía
La inscripción en el Registro de Criadores, de gestión autonómica, autoriza la actividad y surte efecto en toda España. La inscripción es automática para criadores no comerciales al registrar el primer reproductor. Habilita para acceder a programas de apoyo.
Artículo 55 — Venta de animales de compañía
La venta de perros, gatos y hurones es directa desde criadores registrados, sin intermediarios. Se requiere contrato escrito, entrega en buen estado sanitario e información previa detallada. La venta se comunica en 3 días. Los perros y gatos deben tener al menos 2 meses (4 si no nacen en el núcleo).
Artículo 56 — Venta en tiendas de animales de compañía
Las tiendas de animales deben disponer de separaciones físicas entre zonas de paso e instalaciones de animales, restringiendo el acceso del público. El contacto directo solo se permite bajo supervisión del personal del establecimiento.
Artículo 57 — Venta «online» y anuncios de venta de animales de compañía
Se prohíbe la venta directa de animales por internet. Los anuncios deben incluir el número de registro del criador o núcleo zoológico y la identificación del animal. Las plataformas verifican la veracidad de estos datos.
Artículo 58 — Cesión y adopción de animales de compañía
Prohibida cesión de animales no identificados. Contratos obligatorios en cesión gratuita y adopción. Mínimo 8 semanas para perros, gatos y hurones. Solo centros públicos/entidades registradas adoptan. Prohibida pernoctación en comercios salvo acuerdos específicos con tiendas. Entrega con información
Artículo 59 — Condiciones generales de transporte
El responsable debe garantizar condiciones de viaje: aptitud animal, necesidades fisiológicas, climatización, espacio, seguridad y cuidados. Agua, alimento y descansos adecuados. Las actividades profesionales requieren plan de contingencia ante accidentes o imprevistos que afecten la salud
Artículo 60 — Transporte de animales de compañía
Se prohíbe transportar mascotas sin condiciones adecuadas. En vehículos estacionados, se exige aireación y temperatura correctas. Para transporte profesional sin propietario, se requiere documentación de custodia. Prohibido envío postal, salvo excepciones técnicas.
Artículo 61 — Animales de compañía procedentes de la Unión Europea o de terceros países
Al importar mascotas, se exige documentación legal y registro en 72 horas. Deben cumplir requisitos de identificación, vacunación antirrábica y tratamientos. Si hay rechazo aduanero, la compañía de transporte debe garantizar el cuidado del animal.
Artículo 62 — Animales en las filmaciones y las artes escénicas
Incluir animales en cine, TV o artes escénicas requiere declaración responsable ante la autoridad competente. Deben incluirse datos de identificación, tiempos de filmación, condiciones de bienestar y responsables.
Artículo 63 — Escenas de maltrato simulado en filmaciones y las artes escénicas
Escenas de maltrato simulado requieren autorización previa, registro de datos, presencia de veterinarios y acreditación de simulación. Se prohíben estrés extremo o daños. Se priorizan alternativas tecnológicas sin animales reales.
Artículo 64 — Ferias, exposiciones y concursos
Ferias y exposiciones exigen alimentación, hidratación y refugio. Requieren veterinario presente, habitáculos adecuados, identificación de animales de compañía y aislamiento sonoro/lumínico para aves en exhibiciones de vuelo.
Artículo 65 — Romerías, eventos feriados, belenes, cabalgatas y procesiones
Romerías y eventos deben garantizar bienestar animal, puntos de descanso y abrevar. Se prohíbe uso en atracciones mecánicas, belenes con inmovilización, altas temperaturas o pirotecnia. Se regulan horarios y temperaturas.
Artículo 66 — Función inspectora
La inspección corresponde a comunidades autónomas, Ceuta, Melilla y entidades locales sobre centros y transporte animal. Se permite intervención ministerial excepcional. Los titulares deben facilitar inspecciones y documentación.
Artículo 67 — Frecuencia de la inspección
Las inspecciones se realizan según planes, siendo aleatorias o sistemáticas. Si hay infracción, se levanta acta y puede incoarse expediente. Si es delito, se notifica a Fiscalía o Juzgado.
Artículo 68 — Medidas provisionales
En urgencias, la inspección puede retirar animales, clausurar centros o comisar bienes. Estas medidas provisionales deben confirmarse en 15 días. Los animales se trasladan a centros de protección, con gastos a cargo del infractor.
Artículo 69 — Sujetos responsables
Responden solidariamente quienes cometan infracciones. Si hay varios responsables, la deuda es conjunta. Los administradores responden subsidiariamente si la empresa cesa. Los padres/tutores responden solidariamente por los menores.
Artículo 70 — Normas concursales
Si un hecho encaja en varios preceptos, se aplica el especial, el más amplio o el más grave. Si hay varias infracciones, se sanciona con la mayor. Un hecho no se sanciona dos veces.
Artículo 71 — Concurrencia de procedimientos sancionadores
No se sanciona si ya hubo pena penal/administrativa por identidad. Si hay delito, se remite al juez/fiscal y se interrumpe la prescripción. El órgano administrativo queda vinculado a los hechos probados judicialmente.
Artículo 72 — Infracciones
Son infracciones las acciones u omisiones contrarias a la ley, clasificadas en leves, graves y muy graves. Las violaciones de importación/exportación (arts. 35 y 61) se califican como contrabando según la Ley Orgánica 12/1995.
Artículo 73 — Infracciones leves
Es infracción leve toda conducta que incumpla prohibiciones, cuidados u obligaciones legales sin provocar daños físicos ni alteraciones de comportamiento al animal, ni por responsabilidad administrativa del titular.
Artículo 74 — Infracciones graves
Son graves: daño/sufrimiento sin muerte, secuelas permanentes, falta de identificación, métodos agresivos, sustancias no terapéuticas, mutilaciones, uso como premio/reclamo, cría/comercio de alóctonos, abandono, robo, no denunciar pérdida, vísceras sin control, mantener animales en terrazas/balcones
Artículo 75 — Infracciones muy graves
Son muy graves: muerte del animal o sacrificio no autorizado, eutanasia inadecuada, peleas, uso para consumo, matar gatos comunitarios, cría/comercio no autorizado o venta en tiendas, actividades prohibidas (festivas/circenses), selección genética perjudicial y reincidencia grave en 3 años.
Artículo 76 — Sanciones principales
Las sanciones son: leves (500-10.000€ o apercibimiento), graves (10.001-50.000€) y muy graves (50.001-200.000€). No hay apercibimiento si hay reincidencia o continuidad en leves. Los ingresos se destinan a protección animal.
Artículo 77 — Medidas accesorias
Sanciones accesorias: intervención animal, retirada armas, comiso bienes, suspensión licencias (6m-2a), clausura locales, inhabilitación (hasta 10a), retirada subvenciones, cursos y trabajos comunitarios. Las graves/muy graves permiten cualquiera; las leves, solo cursos y trabajos.
Artículo 78 — Graduación de las sanciones
Se gradúan sanciones considerando: perjuicio al animal, culpabilidad, trascendencia social/sanitaria, lucro ilícito, continuidad, obstrucción, cese de actividad y violencia ante menores o vulnerables.
Artículo 79 — Responsabilidad civil
La sanción no excluye la responsabilidad civil, que es solidaria entre todos los causantes del daño.
Artículo 80 — Órganos competentes
La potestad sancionadora corresponde a comunidades autónomas y ayuntamientos. Estos últimos sancionan en espacios públicos municipales o bienes locales, si tienen competencia. Las ordenanzas municipales pueden especificar sanciones.
Artículo 81 — Partes interesadas en el procedimiento
Son partes interesadas en el procedimiento las asociaciones y entidades de protección animal que hayan interpuesto la denuncia o tengan la protección animal como fin estatutario principal y se hayan personado.
Disposición adicional primera — Perros de asistencia
Los perros de asistencia se rigen por la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, en todo lo no previsto por su normativa específica.
Disposición adicional segunda — Plan Estatal de Protección Animal
El primer Plan Estatal de Protección Animal se elaborará en 2 años desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición adicional tercera — Competencias del Ministerio de Defensa
Las normas afectan a animales del Ministerio de Defensa según su normativa. El Ministerio debe comunicar información necesaria al departamento competente en bienestar animal.
Disposición adicional cuarta — Ley de Grandes Simios
El Gobierno debe presentar un proyecto de ley de grandes simios en 3 meses desde la entrada en vigor.
Disposición adicional quinta
En 12 meses, el Gobierno elabora un documento con recomendaciones éticas para la investigación clínica veterinaria regulada por el Real Decreto 1157/2021.
Disposición transitoria primera — Homologación o adquisición de titulaciones requeridas
Responsables de entidades y adiestradores deben homologar titulaciones en 24 meses desde el desarrollo reglamentario o aprobación.
Disposición transitoria segunda — Prohibición de determinadas especies como animales de compañía
Prohibida tenencia de artrópodos peligrosos, reptiles >2kg (excepto quelonios), primates, mamíferos >5kg y especies prohibidas. Debe comunicarse en 6 meses.
Disposición transitoria tercera — Circos, carruseles y atracciones de feria
Circos tienen 6 meses para modificar actividad. Licencias caducan, solicitudes pendientes se rechazan. Transmisiones en 48h. Realojamiento supervisado.
Disposición transitoria cuarta — Venta de perros, gatos y hurones en tiendas
Tiendas tienen 12 meses para finalizar venta de perros, gatos y hurones tras entrada en vigor de la ley.
Disposición transitoria quinta — Tenencia de animales de compañía
Animales silvestres como compañía se rigen por esta ley hasta el listado positivo. Si no están incluidos, se prohíbe su tenencia salvo autorización previa demostrada, solicitada en 6 meses. No habrá sacrificio. Excluidos: cetrería, peces ornamentales y acuariofilia protegidos.
Disposición transitoria sexta
Cetáceos en cautividad fuera de centros de investigación pueden permanecer hasta su fallecimiento o cesión si no son reintroducibles. Se respetan su bienestar y esta disposición. Pueden usarse en espectáculos con sus cuidadores o profesionales.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en esta ley.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres
Se modifica el artículo 63 de la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres, redactando su apartado primero, párrafo a).
Disposición final segunda — Modificación de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal
Se modifican los apartados segundo y tercero del artículo 3 de la Ley 8/2003 de Sanidad Animal.
Disposición final tercera — Modificación de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio
Se modifican artículos 1, 2 y 3 de la Ley 32/2007. Se añade el artículo 7 bis. Se añaden letras n, ñ, o a los artículos 14. Se suprime la letra c) del art. 14 y la disposición adicional primera.
Disposición final cuarta — Listado positivo de animales de compañía
El Gobierno aprueba el reglamento del listado positivo de animales silvestres en 24 meses. Publica mamíferos en 12 meses y otros animales en 30 meses desde el reglamento.
Disposición final quinta — Desarrollo del Sistema Central de Registros de Protección Animal
El Gobierno desarrolla el Sistema Central de Registros en 6 meses. La inscripción para entidades y profesionales no será obligatoria hasta 12 meses después del desarrollo reglamentario.
Disposición final sexta — Título competencial
La ley es básica según Constitución arts. 149.1.13, 16, 23. Se exceptúan normas mercantiles, civiles, aduaneras, seguridad pública y estadística. Arts. 4-9, 11, 15-20, 33.3, 58.5-6 y adic. 3 solo aplican en ámbito estatal.
Disposición final séptima — Personal autonómico o local
Las actuaciones sobre personal autonómico o local se ajustan a las normas básicas de gastos de personal.
Disposición final octava — Habilitación normativa
Se faculta al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y ejecución de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
Disposición final novena — Entrada en vigor
La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, entra en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- con efectos desde el 29 de septiembre de 2023, el art. 63.1 a) de la Ley 16/1987, de 30 de julio BOE-A-1987-17803
- con efectos desde el 29 de septiembre de 2023, el art. 3 de la Ley 8/2003, de 24 de abril BOE-A-2003-8510
- con efectos desde el 29 de septiembre de 2023, los arts. 1 a 3 y 14; y con los mismos efectos, AÑADE el art. 7 bis. y SUPRIME la disposición adicional 1 de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre BOE-A-2007-19321
Leyes que la modifican
- con variación de preceptos modificadores, en BOE núm. 94 de 20 de abril de 2023 BOE-A-2023-9633
- con los arts. 5 y 6, sobre regulación del Consejo Estatal de Protección Animal y del Comité Científico y Técnico para la protección y derechos de los animales: Orden PJC/549/2025, de 29 de mayo de 2025 BOE-A-2025-10775
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