Ley 2/2023, de 13 de marzo, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal
También conocida como: L 2/2023, L 2/23Esta ley regula cómo cuidar y proteger a los animales de compañía en la Comunidad Valenciana, promoviendo su bienestar y evitando su maltrato.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
6 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 10 de agosto de 2026
Aves de compañía podrán inscribirse sin autorización ambiental bajo ciertas condiciones
La ley permite inscribir aves identificadas por asociaciones ornitológicas o sujetas a CITES sin instrumentos de intervención ambiental si la actividad no es profesional ni empresarial y carece de incidencia ambiental. Los titulares presentarán una declaración responsable, y un reglamento fijará el máximo de animales y los trámites de inscripción.
Reforma BOE-A-2026-19331Ver qué cambió → - 2 de julio de 2026
La ley valenciana ajusta términos y referencias de la normativa animal
La norma cambia la escritura de Felis catus, sustituye Real decreto por Real Decreto y elimina la tilde de este en una referencia a la eutanasia. También modifica otros artículos cuyo texto visible no cambia, sin introducir nuevas reglas sobre animales.
Reforma BOE-A-2026-15683Ver qué cambió → - 29 de diciembre de 2025
La ley valenciana concreta la eutanasia animal y modifica deberes y prohibiciones
La reforma define cuándo puede aplicarse la eutanasia: debe evitar un sufrimiento severo y continuado por causas no recuperables, y la certifica una persona veterinaria colegiada. También fija un plazo de 48 horas para comunicar pérdidas y cambia las reglas sobre transmisión de fauna silvestre y registros de centros de acogida.
Reforma BOE-A-2025-90320Ver qué cambió → - 9 de diciembre de 2024Reforma BOE-A-2025-1Ver qué cambió →
- 10 de julio de 2024Reforma BOE-A-2024-90142Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2023Reforma BOE-A-2024-2666Ver qué cambió →
- 14 de marzo de 2023Versión original BOE-A-2023-7421
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (69 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto de la ley
La ley establece normas generales para protección, bienestar y tenencia responsable de animales de compañía en la Comunitat Valenciana.
Artículo 2 — Fines, finalidades y principios de la ley
La ley protege a los animales de compañía. Sus fines incluyen tenencia responsable, erradicar abandono, fomentar adopción, esterilización, formación, inspecciones, identificación, prohibir maltrato y sacrificio (salvo art. 15). Principios: son seres sintientes y nadie puede maltratarlos.
Artículo 3 — Ámbito de aplicación de la ley
La ley aplica a animales de compañía y otros bajo competencias valencianas, en centros de venta, cría, refugios o transporte. Excluye materias reguladas por normas específicas prevalentes. Afecta a residentes, transeúntes y entidades con sede o actividad en la Comunitat Valenciana.
Artículo 4 — Exclusiones de la ley
La ley excluye fauna silvestre, animales de producción, experimentales, taurinos y federados deportivos.
Artículo 5 — Definiciones a efectos de esta ley
Define términos clave: animales abandonados (72h sin denuncia), compañía (caninos, felinos, etc.), exóticos, errantes, identificados (Registro Supramunicipal), perdidos, tareas específicas, salvajes (riesgo grave), silvestres, acogida, CER, cesión justificada, colonias felinas, control reproductivo,
Artículo 6 — Obligaciones de las personas responsables legales y temporales de animales de compañía
Responsables deben cuidar, esterilizar (excepto veterinario) e identificar perros/gatos. Deben recoger excrementos, usar correa <2m (salvo funciones), comunicar atropellos y colaborar en sanidad. Extravío: 72h Registro, 48h ayuntamiento.
Artículo 7 — Prohibiciones en cuanto a los animales de compañía
Se prohíbe sacrificio/eutanasia no previstos, maltrato, abandono, tenencia inadecuada, mutilaciones estéticas, falta de alimentación/agua, suministro de sustancias nocivas, cría sin licencia, tenencia sin vigilancia, exposición solar en vehículos, liberación de exóticas invasoras, asistencia no cual
Artículo 8 — Transporte de animales de compañía
El transporte económico sigue la normativa vigente. Si no es económico, se exige espacio seguro, protección climática, higiene, ventilación, agua, comida y observación periódica. La carga debe ser suave. Los agresivos requieren seguridad. No se transportan enfermos salvo para veterinaria.
Artículo 9 — Tratamientos obligatorios de los animales de compañía
La conselleria puede ordenar tratamientos preventivos, paliativos o curativos. Los veterinarios deben llevar fichas clínicas digitales a disposición de la autoridad. Por sanidad, se puede ordenar internamiento, aislamiento o eutanasia justificada por veterinario colegiado.
Artículo 10 — Animales sujetos a identificación
El responsable legal debe identificar a su animal. Obligatorio para caninos, felinos, mustélidos, aves, animales de santuarios y potencialmente peligrosos.
Artículo 11 — Sistema de identificación
Sistema: código único en el Registro Supramunicipal de la Comunitat Valenciana. Animales de la UE mantienen pasaporte original y se dan de alta al tenerlos.
Artículo 12 — Procedimiento de identificación
La identifica veterinario colegiado. Alta telemática en 3 días. Se registra esterilización. En vía pública, se verifica identificación y se contacta al titular.
Artículo 13 — Plazos de identificación y cambio de titularidad
Identificación previa a transmisión/vacunas. Cambio titularidad en 2 días (validación 5). Muerte/traslado en 3 días (baja 5). Pérdida en 72 horas con denuncia.
Artículo 14 — Registro Supramunicipal de Identificación de Animales de Compañía de la Comunitat Valenciana
Se crea el Registro Supramunicipal de la Comunitat Valenciana, adscrito a la conselleria. Gestión automatizada, auditoría anual y acceso a veterinarios y administraciones.
Artículo 15 — Del sacrificio y eutanasia de los animales de compañía
La eutanasia requiere enfermedad incurable o sufrimiento severo, certificado veterinario y consentimiento escrito del responsable. La realiza un veterinario colegiado con barbitúricos. Las autoridades pueden ordenarla por sanidad, seguridad o riesgo público. Las fuerzas de seguridad usan armas si es
Artículo 16 — Requisitos y condiciones
Participar en ferias requiere autorización municipal (1 mes antes) y comunicación a sanidad (15 días). Debe haber espacio veterinario, botiquín custodiado y animales identificados con documentación sanitaria. El organizador debe excluir animales agresivos y la conselleria puede prohibir el evento
Artículo 17 — Requisitos generales de los núcleos zoológicos
Núcleos zoológicos (perreras, zoológicos, etc.) deben inscribirse. Requisitos: higiene, espacio, sanidad, personal cualificado, veterinario, registro y evitar fugas. La cancelación es por solicitud, cese de actividad o incumplimiento. El ayuntamiento asume los animales si no hay destino.
Artículo 18 — Registro de los Núcleos Zoológicos
Se crea el Registro de Núcleos Zoológicos de la Comunitat Valenciana, adscrito a sanidad, con información básica pública, sustituyendo al anterior de 1996.
Artículo 19 — Requisitos de los centros de cría y de los establecimientos de venta de animales de compañía
Centros de cría/venta inscritos en Registro de Núcleos Zoológicos. Venta directa sin intermediarios. Prohibida exhibición en escaparates. Contrato escrito obligatorio (conservar 3 años). Animales sanos, vacunados, identificados. Crías caninas/felinas mín. 2 meses (4 si no nacen allí). Venta solo a +
Artículo 20 — Requisitos de los establecimientos para el alojamiento temporal de animales de compañía
Residencias y escuelas deben inscribirse en el Registro de Núcleos Zoológicos. Al ingreso, se verifica historial sanitario e identificación. El titular vigila adaptación, cuidados y evita riesgos. Se previenen contagios y se comunica epidemias al responsable legal.
Artículo 21 — Recogida de animales de compañía perdidos, abandonados y errantes
Los ayuntamientos gestionan recogida y adopción (24h/365 días). Se da atención veterinaria urgente; si no hay recuperación, eutanasia. Se prioriza esterilización y adopción con ayudas. En emergencias, ciudadanos pueden recoger animales puntualmente hasta entregarlos al centro autorizado.
Artículo 22 — Destino de animales extraviados, abandonados y errantes
Los centros consultan registros para localizar al dueño. Sin identificación, se recuperan en 20 días hábiles o se adoptan tras certificado de abandono. Con identificación, el plazo es de 10 días tras notificación. Se pagan gastos veterinarios previos. Tras el decreto de abandono, el ayuntamiento act
Artículo 23 — De los centros y casas de acogida
Centros registrados gestionan acogida con planes de bienestar. Registro electrónico obligatorio con fotos. Casas de acogida bajo custodia provisional, con acceso a inspección. Salidas diarias obligatorias. Comunicación anual y trimestral de datos a la consellería y ayuntamientos.
Artículo 24 — De las colonias felinas
Las entidades locales gestionan colonias felinas con programas que incluyen CER, alimentación, sanidad y limpieza. Los gatos se identifican con microchip. Se prioriza la mediación vecinal y el realojo ético. Los ayuntamientos crean un registro detallado de las colonias.
Artículo 25 — Entidades colaboradoras de protección animal y defensa animal y Registro de Entidades Colaboradoras
Se crea el Registro de Entidades Colaboradoras de Protección Animal, adscrito a la Conselleria competente. Estas entidades sin ánimo de lucro colaboran en la gestión de animales perdidos, colonias felinas, educación, y asesoran a las administraciones públicas.
Artículo 26 — Requisitos de las entidades colaboradoras de protección y defensa de los animales de compañía
Las entidades deben ser sin ánimo de lucro, tener sede en la Comunitat Valenciana y cumplir requisitos de formación y normativa. Participan en redes de adopción y presentan memorias anuales. El incumplimiento de la memoria puede llevar a la cancelación de la inscripción.
Artículo 29 — Educación, sensibilización y divulgación de la ley
Los ayuntamientos, mancomunidades y diputaciones divulgarán la ley y harán campañas. La conselleria competente en educación programará anualmente acciones educativas y de sensibilización sobre sus objetivos y principios en los centros escolares.
Artículo 30 — Formación
La consellería regulará la formación en protección animal. En dos años se regulará la formación obligatoria para personal local, voluntarios y trabajadores de entidades protectoras, centros de cría, venta y zoológicos.
Artículo 31 — Planes y programas de inspección y control
Las administraciones públicas establecerán programas periódicos de inspecciones y controles oficiales, conforme a la ley y normativa comunitaria, incluyendo casos singulares.
Artículo 32 — Personal inspector
El personal inspector debe tener cualificación suficiente. Los inspectores son agentes de la autoridad. Los ayuntamientos de más de 50.000 habitantes deben tener servicio veterinario oficial propio o agruparse.
Artículo 33 — Obligaciones del inspeccionado
Los inspeccionados deben facilitar el acceso, suministrar información y documentación, permitir copias y diligencias probatorias, y colaborar en la inspección, otorgando consentimiento expreso en domicilios.
Artículo 34 — Competencias y obligaciones de la administración local y autonómica
Los ayuntamientos gestionan censos, adopciones, inspecciones, parques caninos y sanciones. Deben contar con veterinario. La Generalitat gestiona registros, ayudas e inspecciones zoológicas. Las diputaciones otorgan ayudas y asistencia jurídica a municipios.
Artículo 35 — Prohibiciones en cuanto a determinadas actividades o actuaciones con animales
Se prohíbe a particulares tener primates, venderlos o usarlos en espectáculos. Los simios solo se intercambian entre centros autorizados, no como mascotas. Prohibida la tenencia de salvajes en colecciones privadas o públicas no registradas. Se vetan peleas, sacrificios para espectáculo, atracciones,
Artículo 36 — Control de poblaciones de animales en el entorno urbano
Los ayuntamientos controlan poblaciones animales nocivas mediante informes técnicos, priorizando métodos sin sacrificio.
Artículo 37 — Salvaguarda del régimen de bienestar animal en competiciones deportivas o actividades culturales
Se aplica el régimen de bienestar animal a competiciones con animales de producción, salvo normativa específica.
Artículo 38 — Salvaguarda del régimen de bienestar animal de otros animales en cautividad
A animales en cautividad no regulados específicamente se aplican apartados concretos de los artículos 6, 7, 9 y 15, más los títulos VII y IX, excepto tipificaciones de infracciones no correspondientes a esos apartados específicos de protección.
Artículo 39 — Animales usados en terapia
El uso de animales en terapia se regulará reglamentariamente, estableciendo medidas de control del bienestar animal.
Artículo 40 — Anillamiento de pájaros
El anillamiento de pájaros sigue normas de federaciones deportivas o cría, cumpliendo siempre la normativa medioambiental, de protección y sanidad animal, y otros sistemas de identificación si existen.
Artículo 41 — Animales de producción y otros animales en cautividad diferentes de los animales de compañía que son perdidos, abandonados, errantes, decomisados, confiscados o cedidos
Los ayuntamientos recogen animales perdidos o abandonados, priorizando santuarios. Deciden su destino en centros sin ánimo de lucro, cumpliendo requisitos sanitarios y distancias a explotaciones ganaderas según la Ley 6/2003.
Artículo 42 — Clasificación de las infracciones
Clasifica infracciones en leves (ej. no recoger excrementos, no esterilizar), graves (maltrato, abandono, falta de cuidados) y muy graves (eutanasia ilegal, crueldad, tráfico ilegal). Exige dolo o culpa.
Artículo 43 — Sanciones
Las infracciones se sancionan con multas: leves (100-3.000€, con advertencia si no hay dolo ni reincidencia en 3 años), graves (3.001-9.000€) y muy graves (9.001-45.000€). Se gradúan en mínimo, medio y máximo. Un hecho único con varias infracciones se sanciona por la más grave. Los ingresos se desti
Artículo 44 — Sanciones accesorias
Las infracciones graves y muy graves pueden llevar sanciones accesorias: decomiso de animales, inhabilitación de actividades (1-10 años o definitiva), cierre de establecimientos (1-10 años o definitiva), prohibición de tenencia (1-10 años), pérdida de autorización veterinaria, subvenciones, reconoc
Artículo 45 — Graduación de las sanciones
Las sanciones se gradúan según culpa, ánimo lucrativo, número de animales, daño, reincidencia, etc. Si el infractor reconoce responsabilidad o paga voluntariamente antes de la resolución, se aplica una reducción del 20-40%. La reincidencia (misma infracción en 1 año) incrementa la multa hasta un 50%
Artículo 46 — Medidas provisionales
En riesgo grave o urgencia (maltrato, abandono, etc.), la autoridad adopta medidas provisionales como decomiso. Deben confirmarse en 15 días. Durante el procedimiento, se pueden adoptar medidas como decomiso, suspensión de actividades o cierre. Los gastos de decomiso corren a cargo del responsable.
Artículo 47 — Medidas no sancionadoras
El cierre o suspensión de establecimientos sin autorizaciones previas o por defectos de protección animal no es sanción, sino medida correctiva. Esto no impide la imposición de multas u otras sanciones si procede.
Artículo 48 — Multas coercitivas
Se imponen multas coercitivas hasta 6.000 euros por incumplimiento de medidas provisionales o sanciones.
Artículo 49 — Responsabilidad jurídica civil y penal
Las sanciones no excluyen responsabilidad civil/penal. Se suspende el expediente si hay delito hasta resolución judicial.
Artículo 50 — Procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador se rige por esta ley y la normativa básica estatal. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de nueve meses.
Artículo 51 — Competencia sancionadora
Los ayuntamientos sancionan infracciones en su término municipal. Para instalaciones del Registro de Núcleos Zoológicos, la competencia corresponde a los servicios territoriales de la Conselleria de sanidad y bienestar animal.
Artículo 52 — Prescripción de infracciones y sanciones
Las infracciones prescriben en: 4 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves). Las sanciones también prescriben en 4, 2 y 1 año respectivamente, contándose desde el día siguiente a la resolución ejecutable.
Disposición adicional primera — Publicidad de la ley
La administración local y autonómica programarán campañas divulgatorias sobre esta ley entre escolares y ciudadanía, promoviendo el respeto a los animales en colaboración con entidades de protección animal.
Disposición adicional segunda — Límite máximo de animales de compañía por domicilio
La tenencia depende de la vivienda y necesidades animales. Si hay deficiencias sin maltrato, se da plazo para subsanar. Si es imposible, se busca acogida. Las ordenanzas pueden fijar máximos por vivienda, exceptuando a madres lactantes con sus crías.
Disposición adicional tercera — Tasa municipal
Los ayuntamientos pueden gravar con tasas municipales: tenencia, venta y cría; recogida y estancia en centros de acogida (si se retira el animal); y tratamientos veterinarios, identificación y esterilización de adoptantes. La gestión de adopción es gratuita.
Disposición adicional cuarta — Incidencia presupuestaria y destino de ingresos
La Generalitat financia a los municipios para cumplir nuevas competencias en bienestar animal. Los ingresos por sanciones se destinan a proteger animales. Los municipios sin recursos firman convenios con diputaciones o mancomunidades.
Disposición adicional quinta — Registro de personas inhabilitadas
En dos años desde la entrada en vigor, la consellería competente pondrá en marcha un registro autonómico de personas inhabilitadas para tener animales por sentencia judicial o resolución administrativa.
Disposición adicional sexta — Comisiones de trabajo para el desarrollo reglamentario de esta ley
En seis meses se constituirá una comisión de trabajo autonómica, presidida por la consellería competente, para desarrollar los reglamentos necesarios. Estarán representadas todas las entidades y agentes competentes.
Disposición transitoria primera — Régimen transitorio de destino de animales abandonados
Durante dos años, ayuntamientos y mancomunidades agilizarán licencias para centros de acogida, crearán instalaciones propias y suscribirán acuerdos con entidades auxiliares para evitar el sacrificio de animales abandonados.
Disposición transitoria segunda — Núcleos zoológicos
Los centros zoológicos tienen 12 meses para tramitar permisos y 26 meses más para ajustarse. Se mantienen excepcionalmente núcleos zoológicos anteriores, sin comercio ni cría.
Disposición transitoria tercera — Responsables legales y temporales
Los responsables tienen 6 meses para iniciar trámites de adecuación. Una vez autorizadas las obras, dispondrán de 18 meses para ejecutarlas.
Disposición transitoria cuarta — Vigencia transitoria de determinadas disposiciones reglamentarias
Hasta la aprobación del desarrollo reglamentario de esta ley, continúan vigentes las normas de la Ley 4/1994 de la Generalitat.
Disposición transitoria quinta — Adaptación municipal a lo previsto en esta ley
Las entidades locales disponen de dos años para adaptar sus ordenanzas, presupuestos, instalaciones y servicios a esta ley.
Disposición transitoria sexta — Ejemplares de especies prohibidas como animales de compañía adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor de la ley
Quienes tengan especies prohibidas antes de la ley deben informar a la conselleria en 6 meses, identificarlos y firmar declaración responsable. Prohibido comercializar, reproducir o ceder. Deben notificar liberaciones accidentales.
Disposición transitoria séptima — Condiciones de los animales reproductores de los centros de cría y de los establecimientos de venta
Hasta desarrollo reglamentario, los reproductores caninos y felinos deben tener 12 meses y madurez reproductiva. Las hembras tienen 12 meses entre partos y límite de 8 años (canina) o 6 años (felina) de periodo reproductivo.
Disposición transitoria octava — Requisitos mínimos en la gestión de adopciones
Las adopciones requieren cuestionario, entrevista, valoración de idoneidad, contrato y seguimiento. Si el responsable no puede continuar, debe notificar al centro de acogida, que inicia nuevo proceso de adopción.
Disposición transitoria novena — Inscripción de los santuarios en el registro de núcleos zoológicos de animales de compañía
Las entidades sin ánimo de lucro que gestionen centros de acogida de animales de producción no productivos se inscribirán como santuarios en el registro de núcleos zoológicos, previa declaración responsable.
Disposición transitoria décima — Constancia en el pasaporte o documento de identificación de los animales esterilizados antes de la entrada en vigor de esta ley y plazos para su esterilización
Los responsables deben registrar la esterilización previa en 6 meses. Quienes tengan animales maduros dispondrán de 6 meses para esterilizarlos, salvo excepciones.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat, sobre protección de animales de compañía. Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a esta ley.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
Se faculta al Consell para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo reglamentario de la Ley 2/2023, de 13 de marzo, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 2/2023, de 13 de marzo, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOGV núm. 9553, de 14 de marzo de 2023.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
- la Ley 4/1994, de 8 de julio BOE-A-1994-18881
Leyes que la modifican
- los arts. 2.3, 3, 4, 7, 37, 50, 51.1 y la disposición transitoria 2, por Ley 7/2023, de 26 de diciembre BOE-A-2024-2666
- determinados preceptos y SE SUPRIME los arts. 27 y 28, por Ley 6/2024, de 5 de diciembre BOE-A-2025-1
- los arts. 5 a 7, 15, 19, 21, 23, 24, 35, 42, 44 y 51, por Ley 3/2026, de 29 de junio BOE-A-2026-15683
- el art. 17, por Ley 5/2026, de 31 de julio BOE-A-2026-19331
- determinados preceptos, por Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio DOGV-r-2024-90142
- determinados preceptos, por Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre DOGV-r-2025-90320
- los arts. 5 a 7, 15, 19, 21, 23, 24, 35, 42, 44 y 51, por Ley 3/2026, de 29 de junio DOGV-r-2026-90169
- el art. 17, por Ley 5/2026, de 31 de julio DOGV-r-2026-90213
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