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Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra

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8 de mayo de 2019·20 de junio de 2022·Comunidad Foral de Navarra·BOE-A-2019-6779
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo cuidar, proteger y tratar a los animales de compañía en Navarra para garantizar su bienestar y evitar el maltrato.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La Ley Foral 19/2019 regula en Navarra las normas para la protección, el bienestar y la tenencia responsable de los animales de compañía.

  2. Artículo 2 — Finalidad

    La ley busca máximo bienestar animal, evitar maltrato, fomentar tenencia responsable (identificación, adopción, esterilización) sin métodos letales, y promover formación en etología y manejo para propietarios.

  3. Artículo 3 — Ámbito de aplicación

    La ley se aplica a animales de compañía en Navarra, independientemente de su registro, así como a sus propietarios y poseedores.

  4. Artículo 4 — Exclusiones de aplicación

    Se excluyen: animales de producción, fauna silvestre (caza), animales en espectáculos taurinos, experimentación científica y parques zoológicos.

  5. Artículo 5 — Definiciones

    Define animales de compañía (perros, gatos, hurones, etc.), producción, trabajo, fauna silvestre, abandonados, perdidos, identificados, potencialmente peligrosos, propietarios, poseedores, asociaciones, tenencia responsable, eutanasia, sacrificio, maltrato, centros de acogida, casas de acogida, colg

  6. Artículo 6 — Obligaciones

    El propietario debe garantizar bienestar físico, etológico, alimentación, higiene, espacio, socialización y libertad de movimiento. Prohíbe reproducción incontrolada (esterilización obligatoria perros/gatos salvo excepciones cinegéticas/pastores). Exige identificación, comunicación de pérdidas/camb,

  7. Artículo 7 — Prohibiciones

    Se prohíben maltratos, abandono, inanición, encierro permanente, cirugías estéticas, venta a menores, venta ambulante, cría sin permiso, crueldad en espectáculos, exhibición en escaparates, uso en carruseles, transporte inadecuado, collares dañinos, agresiones con armas, tenencia sin registro, fauna

  8. Artículo 8 — Identificación

    Perros, gatos y hurones deben tener microchip. La inscripción en el Registro de Navarra es obligatoria en 5 días hábiles. La transmisión requiere identificación previa. Animales de la UE mantienen su pasaporte. Excepción: estancia <3 meses.

  9. Artículo 9 — Registro de Animales de Compañía

    El Registro de Animales de Compañía de Navarra es una base de datos informática gestionada por el Gobierno de Navarra. Incluye datos de animales y propietarios, y animales potencialmente peligrosos. Acceden: Administración, Fuerzas de Seguridad, Colegio Veterinario y veterinarios.

  10. Artículo 10 — Controles de sanidad animal

    La autoridad determina vacunaciones y aislamiento. Perros/gatos requieren visita anual/bianual con control y sello en pasaporte. Veterinarios guardan ficheros 3 años. Comunican enfermedades en 48h (24h en alerta) y maltrato.

  11. Artículo 11 — Controles de salud pública

    Animales que causen lesiones o sospecha de rabia se observan 14 días en centro o domicilio (si se pide). Los gastos de retención y control corren a cargo de los propietarios.

  12. Artículo 12 — Sacrificio y eutanasia

    El sacrificio lo realiza veterinario/persona competente con autorización. La eutanasia es rápida, indolora y con anestesia previa. Se establecerán protocolos de actuación para ambas prácticas.

  13. Artículo 13 — Condiciones y requisitos generales

    Centros deben tener autorización, higiene, espacio, aislamiento, bioseguridad, personal cualificado, registros (3 años) y servicio veterinario. Adiestramiento exige acreditación. Acogida puede tener voluntariado.

  14. Artículo 14 — Establecimientos de venta y de cría con fines comerciales

    Venta/cría: no animales prohibidos, solo criaderos autorizados. Informar adopción, no exhibir animales. Anuncios con registro. Verificar comprador, entregar info y certificado. Perros/gatos >8 sem (14 si importados), identificados y esterilizados.

  15. Artículo 15 — Animales abandonados y extraviados

    Ayuntamientos recogen animales y gestionan acogida. Comunican entrada en 24h. Propietario tiene 10 días para recuperar pagando gastos. Tras 10 días, pasa a abandonado y se da en adopción si veterinario lo autoriza.

  16. Artículo 16 — Adopción de animales

    Adopción: fomento público. Adoptantes >18 años, no sancionados. Entrega con info, certificado y compromiso esterilización. No venta. Solo costes veterinarios. Enfermos no se entregan. Custodia provisional posible.

  17. Artículo 17 — Colonias felinas

    Colonias felinas: Ayuntamientos capturan, esterilizan, identifican y sueltan gatos libres. Registro a nombre entidad. Ubicaciones con requisitos higiénicos. Promueven colaboración con particulares y asociaciones para su cuidado.

  18. Artículo 18 — Asociaciones de protección y defensa de animales

    Las asociaciones sin ánimo de lucro por la protección animal, legalmente constituidas y con fines principales de defensa animal, deben inscribirse en el registro creado al efecto, cumpliendo requisitos reglamentarios.

  19. Artículo 19 — Entidades colaboradoras

    Las entidades colaboradoras deben cumplir requisitos (sin ánimo de lucro, actividad en Navarra, fin protector) y funciones (formación, acogida, adopción). Deben remitir memoria anual. El incumplimiento puede llevar a la retirada del título.

  20. Artículo 20 — Comité de consulta para la protección animal

    Se crea el Comité de Consulta para Protección Animal como órgano de asesoramiento. Sus funciones incluyen emitir informes, promover estudios, asesorar al Gobierno, revisar problemas normativos y otras actividades reglamentarias.

  21. Artículo 21 — Divulgación y formación

    El Gobierno y Ayuntamientos promoverán campañas de sensibilización, inclusión educativa y formación para propietarios. Las asociaciones colaboradoras y el Colegio de Veterinarios son instrumentos básicos en divulgación.

  22. Artículo 22 — Competencias y controles

    Ayuntamientos gestionan recogida, tenencia, identificación e incautación de animales. El Gobierno de Navarra regula sanidad, registros, vacunaciones, centros y espectáculos. El departamento de salud pública protege frente a enfermedades transmisibles.

  23. Artículo 23 — Personal Inspector

    Inspectores del Gobierno de Navarra y Ayuntamientos acceden libremente a instalaciones para verificar el cumplimiento de la ley. Pueden tomar muestras, examinar documentación y adoptar medidas cautelares. En domicilios se requiere consentimiento o autorización judicial.

  24. Artículo 24 — Obligaciones de los inspeccionados

    Las personas inspeccionadas deben permitir el acceso, suministrar información, facilitar copias de documentos, permitir diligencias probatorias y colaborar en la inspección. Los inspectores deben acreditarse debidamente ante el titular o empleado presente.

  25. Artículo 25 — Medidas cautelares o provisionales

    Se adoptan medidas cautelares (incautación, cierre) ante riesgo grave. El Gobierno ratifica en 10 días. Los gastos corren por el propietario. El destino final puede ser enajenación, devolución o entorno natural. Se custodian en instalaciones habilitadas o asociaciones autorizadas.

  26. Artículo 26 — Infracciones

    Clasifica infracciones en leves (ej. no identificar, no limpiar), graves (ej. maltrato, falta vacunas) y muy graves (ej. crueldad, abandono).

  27. Artículo 27 — Sanciones

    Las multas son: 200-1.000€ (leves), 1.001-6.000€ (graves) y 6.001-100.000€ (muy graves). En leves sin intencionalidad ni antecedentes en 3 años, puede ser apercibimiento.

  28. Artículo 28 — Sanciones accesorias

    Sanciones accesorias: clausura (2-4 años), prohibición de ejercicio (2-4 años), decomiso de animales, prohibición de tenencia (2-4 años o permanente) y retirada de habilitación veterinaria.

  29. Artículo 29 — Graduación de las sanciones

    Se valoran intencionalidad, daño, reincidencia en 1 año, cargo, colaboración y acumulación. La reincidencia en 2 años incrementa la multa un 50% (o 100% si es dos veces). Un hecho con varias infracciones aplica la sanción mayor en grado medio o máximo.

  30. Artículo 30 — Prescripción de las infracciones y sanciones

    Prescripción: 1 año (leves), 2 años (graves), 3 años (muy graves). Se crea un Registro de Infractores consultable antes de ventas/adopciones, respetando la protección de datos.

  31. Artículo 31 — Responsabilidad penal

    Si la infracción es delito, la Administración lo comunica a la jurisdicción. El procedimiento administrativo se suspende hasta resolución penal firme. No se impone sanción administrativa por hechos condenados penalmente.

  32. Artículo 32 — Competencia sancionadora y plazo de resolución del procedimiento

    Los municipios instruyen expedientes. El Gobierno de Navarra actúa subsidiariamente si los ayuntamientos carecen de medios o no responden en un mes. El plazo máximo de resolución es de un año.

  33. Artículo 33 — Destino de los ingresos procedentes de las sanciones

    Los ingresos por sanciones se destinan a fomentar la protección de animales, según se desarrolle reglamentariamente.

  34. Disposición adicional primera — Protección de los animales de producción

    Los animales de producción están sujetos a obligaciones y prohibiciones de los artículos 6 y 7, excepto los 6.6 y 7.2, 7.6, 7.10, 7.11, 7.21, 7.24 y 7.25. Se aplican infracciones del artículo 26 y sanciones del 27, sin perjuicio de su normativa específica.

  35. Disposición adicional segunda — Animales potencialmente peligrosos

    A los animales potencialmente peligrosos se les aplica, además de esta ley foral, la normativa específica aprobada para este tipo de animales.

  36. Disposición adicional tercera — Perros de asistencia

    A los perros de asistencia se les aplica, además de esta ley foral, su normativa específica, actualmente recogida en la Ley Foral 3/2015, de 2 de febrero, o norma que la sustituya.

  37. Disposición adicional cuarta — Tenencia prohibida de animales

    Prohibida tenencia de artrópodos/peces/ranas peligrosas, reptiles venenosos/cocodrilos/>2kg (excepto quelonios), mamíferos >10kg (carnívoros >5kg) y especies invasoras. No son mascotas. Preexistentes: declarar en 6 meses, identificar, firmar declaración responsable, no liberar/comerciar/reproducir.

  38. Disposición adicional quinta — Tenencia de animales silvestres autóctonos

    Prohibida tenencia no autorizada de fauna autóctona/cinegética. Requiere origen legal, identificación individual (microchip/anilla) y prohibida liberación al medio sin autorización expresa de la autoridad competente.

  39. Disposición adicional sexta — Control de poblaciones de aves urbanas

    Ayuntamientos y entidades supramunicipales pueden realizar programas de control de aves urbanas mediante métodos que no causen sufrimiento, según procedimientos reglamentarios.

  40. Disposición adicional séptima — Animales de compañía en los servicios residenciales de titularidad pública

    El Gobierno de Navarra promoverá que los servicios residenciales públicos permitan progresivamente a las personas acompañadas por sus animales de compañía, cuando las especificidades del centro lo permitan.

  41. Disposición transitoria primera — Adecuación de estructuras departamentales

    El Gobierno de Navarra adapta estructuras y presupuestos en 3 meses. Se crea la 'Sección de Bienestar Animal' en la plantilla orgánica para ejecutar, coordinar, controlar y desarrollar la ley.

  42. Disposición transitoria segunda — Desarrollo reglamentario

    El Gobierno de Navarra desarrolla reglamentariamente la ley foral en el plazo de un año desde su entrada en vigor.

  43. Disposición transitoria tercera — Aprobación de ordenanzas municipales

    En un año, ayuntamientos, entidades supramunicipales y comarcas de Navarra adaptan sus ordenanzas municipales a esta ley foral.

  44. Disposición transitoria cuarta — Identificación y vacunación de animales de compañía

    Hasta el desarrollo reglamentario, se mantienen vigentes el Decreto Foral 370/1992 y la Orden Foral de 19 de septiembre de 1994 sobre identificación de perros y vacunación antirrábica.

  45. Disposición derogatoria

    Se deroga la Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo, de protección de los animales, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan esta nueva ley foral.

  46. Disposición final — Entrada en vigor

    La Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de mayo de 2019
Departamento
Comunidad Foral de Navarra

Notas oficiales

Publicada en el BON núm. 71, de 11 de abril de 2019.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • los arts. 4 a 7, por Ley Foral 18/2022, de 13 de junio BOE-A-2022-10516
abandono animaladopción de animalesbienestar animal en Navarracuidado de mascotasidentificación de perrosmaltrato animalsacrificio ceroventa de mascotas