Ley 13/2002, de 23 de diciembre, de tenencia, protección y derechos de los animales
También conocida como: L 13/2002, L 13/02Esta ley regula cómo cuidar, proteger y tratar a los animales en Asturias, prohibiendo el maltrato y estableciendo normas para su tenencia responsable.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (52 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y ámbito
La ley regula la tenencia y protección de animales domésticos, salvajes domesticados o en cautividad en Asturias. Sus fines son: bienestar animal, compatibilizar trato humano, uso sin daño innecesario, evitar riesgos por animales peligrosos, fomentar conocimiento y formar en valores.
Artículo 2 — Exclusiones y excepciones
La ley no regula fauna silvestre, caza, pesca, experimentación, toros, tiro al pichón ni fiestas centenarias sin tortura.
Artículo 3 — Definiciones
Define animales domésticos, de compañía, salvajes domesticados/cautividad, errantes (perro >100m, gato >1000m), abandonados y potencialmente peligrosos. Establece tipos de establecimientos: zoológicos, refugios, veterinarios y centros de depósito.
Artículo 4 — Registro Informático Centralizado
Se crea un Registro Informático Centralizado con secciones para animales identificados, censo por Concejos, establecimientos, animales potencialmente peligrosos y veterinarios acreditados.
Artículo 5 — Condiciones de la tenencia de animales
El propietario debe mantener al animal en condiciones compatibles con su especie, proporcionando alimentación suficiente, asistencia veterinaria, alojamiento adecuado, descanso y esparcimiento según sus características específicas.
Artículo 6 — Prohibición de malos tratos
Se prohíben los malos tratos. Se desarrollarán reglamentariamente medidas para proteger a los animales y evitar sufrimientos innecesarios en su manejo y transporte.
Artículo 7 — Requisitos de los centros, establecimientos e instalaciones de animales
Centros deben inscribirse, tener responsable, cumplir normativa, personal capacitado y servicio veterinario. Las peluquerías cumplen d) y e). Quienes tengan más de 5 animales destetados cumplen d).
Artículo 8 — Exposición y manifestación de animales
Las exposiciones requieren autorización previa de la Consejería. El lugar debe cumplir reglas sanitarias y contar con control veterinario.
Artículo 9 — Cesión y venta de animales
La cesión o venta de animales en lugares públicos requiere autorización de la Consejería de ganadería. Los perros y gatos se venden a partir de 8 semanas (6 si van directo del criadero). Se entrega un documento informativo y la cartilla sanitaria cumplimentada por veterinario.
Artículo 10 — Transporte de animales
El transporte incluye carga, descarga, paradas y trasbordos. Debe cumplir requisitos de identificación, bienestar e higiene según la especie. En vehículos privados, se exige aireación y temperatura adecuadas. El acceso a transporte público se regula reglamentariamente. Los perros guía siguen su ley.
Artículo 11 — Cartilla sanitaria
Los animales de compañía deben poseer una cartilla sanitaria en los casos y con las características que se determinen reglamentariamente.
Artículo 12 — Identificación y censo de animales de compañía
Perros y gatos deben llevar microchip antes de los 3 meses o antes de la venta. Deben censarse en el Concejo en 3 meses desde el nacimiento o 15 días desde la adquisición. Los traslados de otras CCAA <3 meses requieren microchip y notificación; >3 meses, censo. La Consejería puede ampliar especies.
Artículo 13 — Vacunación, tratamiento sanitario y sacrificio de animales
La Consejería de Ganadería puede imponer vacunación, tratamiento o sacrificio por salud pública. El sacrificio debe ser rápido, indoloro y bajo control veterinario. Las autoridades sanitarias pueden ordenar aislamiento por enfermedades transmisibles.
Artículo 14 — Prohibición de abandono de animales
Queda prohibido abandonar animales. La única excepción permitida son los destinados a repoblaciones autorizadas.
Artículo 15 — Animales errantes
Los animales errantes pueden inmovilizarse y denunciarse. Si se conoce al dueño, este paga los gastos. Tras 8 días sin reclamación, se ceden o sacrifican. Los perros asilvestrados peligrosos pueden abatirse si no se capturan.
Artículo 16 — Perros y gatos errantes
Las autoridades municipales pueden ordenar que los perros vayan atados y con bozal. Los perros y gatos errantes deben llevarse al centro de depósito. Los titulares de fincas agrarias pueden solicitar su recogida.
Artículo 17 — Centros de depósito de animales
Los Ayuntamientos deben tener centros de depósito para perros y gatos errantes o abandonados. El bienestar y la sanidad en el depósito los aseguran servicios veterinarios acreditados, cuyas obligaciones se definen reglamentariamente.
Artículo 18 — Destino de los animales de los centros de depósito de animales
Tras identificación, se devuelven los animales (salvo en zonas de rabia, solo vacunados). A los 8 días hábiles sin reclamación, pasan a propiedad municipal: en zonas indemnes se ceden o sacrifican; en zonas infectadas de rabia se sacrifican.
Artículo 19 — Control de gatos errantes que vivan en grupo
En zonas indemnes de rabia, el Ayuntamiento puede capturar gatos errantes en grupo para esterilizarlos, identificarlos y devolverlos al lugar.
Artículo 20 — Vigilancia y control de animales potencialmente peligrosos
Si un animal peligroso no adopta medidas preventivas, se incauta. Tras 8 días sin solución, se sacrifica o cede, salvo rabia.
Artículo 21 — Clasificación de animales potencialmente peligrosos
Los perros peligrosos se clasifican en ataque o guarda/defensa. Los veterinarios oficiales determinan la categoría de perros u otras especies.
Artículo 22 — Medidas a adoptar sobre la circulación de perros potencialmente peligrosos
Los perros peligrosos deben ir con correa no extensible (>2m), bozal y vigilados por mayor de edad (uno por persona). Prohibido acceso a transporte y locales.
Artículo 23 — Licencia y limitaciones de tenencia de perros potencialmente peligrosos
La tenencia de perros peligrosos requiere licencia municipal. No la obtienen menores de 18 años, condenados por delitos graves o con sanciones previas, quienes carezcan de certificado psicológico o seguro de responsabilidad civil.
Artículo 24 — Requisitos para la obtención de la licencia de animales potencialmente peligrosos
Se exige identificación, cartilla sanitaria y vacuna antirrábica. La esterilización es obligatoria, salvo excepciones para criadores autorizados, Fuerzas de Seguridad, Aduanas y servicios de socorro.
Artículo 25 — Importación y comercio de animales potencialmente peligrosos
La importación, venta o transmisión de animales potencialmente peligrosos se ajusta a la legislación básica en la materia.
Artículo 26 — Sección Registral de «Animales Potencialmente Peligrosos»
El Registro de Animales Potencialmente Peligrosos incluye datos del propietario, características del animal y destino (convivencia o guarda). Es consultable por Administraciones y personas con interés legítimo.
Artículo 27 — Centros de cría y venta de animales peligrosos
Los centros de cría y venta requieren licencias, inscripción en registros e inspecciones periódicas. Se prohíbe la manipulación genética para agresividad y su publicidad.
Artículo 28 — Actos registrables y obligaciones de la persona titular de la licencia frente al Registro Informático Centralizado
El titular de la licencia debe inscribir al animal en el Registro Informático Centralizado en 15 días. Se registran incidentes, venta, robo o muerte. Debe presentarse certificado sanitario anual. El incumplimiento sanciona al propietario.
Artículo 29 — Adiestramiento de animales potencialmente peligrosos y certificado de capacitación
El adiestramiento de animales potencialmente peligrosos requiere certificado de la Consejería de Ganadería. El adiestrador debe comunicar trimestralmente al Registro Centralizado la relación de clientes, identificación del animal y tipo de adiestramiento.
Artículo 30 — Transporte de animales potencialmente peligrosos
El transporte sigue la Ley 50/1999. El traslado a Asturias requiere notificación previa a la Consejería de Ganadería. La permanencia permanente o superior a tres meses obliga a la inscripción en el Registro Municipal.
Artículo 31 — Asociaciones de protección y defensa
Las asociaciones sin ánimo de lucro pueden ser Entidades Colaboradoras inscritas en un registro específico. La Consejería de Ganadería puede conceder ayudas, convenir actividades y realizar inspecciones. Los agentes de la autoridad colaboran con ellas.
Artículo 32 — Otras asociaciones
Otras asociaciones lícitas relacionadas con animales, sin ánimo de lucro y legalmente constituidas, se inscriben en el Registro de la Consejería de Ganadería. Se les aplican las normas de ayudas, inspecciones y colaboración de agentes del artículo 31.
Artículo 33 — Vigilancia e inspección
Los Ayuntamientos y la Consejería de Ganadería realizan vigilancia e inspección de centros de fomento y cuidado de animales de compañía, depósitos, refugios y demás establecimientos definidos en la Ley.
Artículo 34 — Control veterinario de los animales
Veterinarios y clínicas archivan fichas de vacunación, tratamiento o sacrificio durante al menos 5 años, poniéndolas a disposición de la autoridad competente.
Artículo 35 — Divulgación
La Administración autonómica fomenta el respeto a los animales. Las asociaciones colaboradoras son instrumentos básicos para la divulgación e información de la Ley.
Artículo 36 — Asesoramiento a la Administración Local
La Administración autonómica asesora y colabora técnicamente con las Administraciones locales para que conozcan sus obligaciones y responsabilidades en la ejecución de la Ley.
Artículo 37 — Información
La Administración Autonómica informa a los sectores afectados. Tras la entrada en vigor, programa campañas para ganaderos, criadores y transportistas, y evita el abandono de crías.
Artículo 38 — Educación
El Gobierno del Principado de Asturias incluye contenidos de bienestar animal en programas educativos escolares y programa campañas divulgativas entre escolares y habitantes.
Artículo 39 — Fomento
La Administración Autonómica fomenta el bienestar animal, la cría de razas autóctonas asturianas en régimen extensivo y la formación del personal vinculado a esta Ley.
Artículo 40 — Clases de infracciones
Las infracciones contra la Ley 13/2002, de 23 de diciembre, de tenencia, protección y derechos de los animales se clasifican en tres categorías: muy graves, graves y leves.
Artículo 41 — Infracciones muy graves
Son infracciones muy graves: maltrato, abandono de animales peligrosos, tenencia sin licencia, venta sin licencia, adiestramiento agresivo, circular sin bozal/correa y espectáculos con maltrato.
Artículo 42 — Infracciones graves
Infracciones graves: funcionamiento sin requisitos, venta no autorizada, falta de certificado sanitario, transporte inseguro, no identificar perros/gatos, abandono (no denunciar en 48h), animal peligroso suelto, circular sin bozal/correa, no esterilizar perros de ataque.
Artículo 43 — Infracciones leves
Son infracciones leves: falta de documentación en ventas, transporte sin control climático, falta de cartilla sanitaria, no guardar fichas 5 años, espectadores en espectáculos prohibidos y sacrificio sin supervisión.
Artículo 44 — Cuantía de la sanciones
Las multas son: leves (60,1-601,01€), graves (601,02-3.005,06€) y muy graves (3.005,07-90.151€). Se actualizan anualmente. La sanción no excluye la responsabilidad civil por daños.
Artículo 45 — Sanciones accesorias
Sanciones accesorias: cierre establecimiento (hasta 2 años graves, 2-4 años muy graves), prohibición actividad (hasta 2/4 años), suspensión entidades no lucrativas, prohibición adquirir animales (hasta 2/4 años), incautación animales, inhabilitación responsable (hasta 2/4 años).
Artículo 46 — Graduación de las sanciones
Las multas se gradúan considerando: daño al animal, lucro ilícito, trascendencia social/sanitaria, reincidencia (en 5 años) y violencia ante niños o discapacitados psíquicos. Si hay varias infracciones, se aplica la sanción mayor.
Artículo 47 — Personas responsables
Son responsables quienes participen en la infracción, los propietarios o poseedores de los animales, los gerentes y titulares de establecimientos. También se considera responsable al titular de la empresa de transporte.
Artículo 48 — Prescripción
Las infracciones prescriben en: 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 6 meses (leves), desde la comisión. Las sanciones prescriben en: 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves), desde que la resolución es firme.
Artículo 49 — Procedimiento sancionador
Para aplicar sanciones se requiere incoar e instruir un expediente administrativo, conforme a la sección de la Ley y a las disposiciones legales o reglamentarias que regulen el procedimiento sancionador de la Administración del Principado de Asturias.
Artículo 50 — Órgano competente
La Dirección General sanciona graves y leves. La Consejería sanciona muy graves.
Artículo 51 — Medidas cautelares
Se pueden retirar animales o clausurar instalaciones. La retirada dura hasta resolución firme. La clausura no excede la mitad del plazo de faltas graves/muy graves.
Disposición transitoria única
Los gatos nacidos antes de la entrada en vigor de la Ley 13/2002 se identificarán en los plazos que se determinen reglamentariamente.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOPA núm. 301, de 31 de diciembre de 2002.
Leyes en las que se basa
- el art. 31.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-634
- Ley 50/1999, de 23 de diciembre BOE-A-1999-24419
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.