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Ley Foral 3/2015, de 2 de febrero, reguladora de la libertad de acceso al entorno, de deambulación y permanencia en espacios abiertos y otros delimitados, de personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia

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5 de marzo de 2015·17 de febrero de 2015·Comunidad Foral de Navarra·BOE-A-2015-2339
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley garantiza que las personas con discapacidad puedan entrar con sus perros de asistencia a cualquier lugar público o establecimiento en Navarra.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (45 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación de la ley foral

    Garantiza igualdad y acceso a personas con discapacidad acompañadas de perro de asistencia en Navarra. Define perro de asistencia, derechos/obligaciones y prevalece sobre prohibiciones de entrada de animales.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define términos clave: adiestrador, agente socialización, contrato cesión, distintivo identificación, cartilla vacunas, certificado sanitario anual, espacios públicos, núcleo zoológico (>10 perros), pasaporte europeo, perro asistencia (discapacidad/autismo/diabetes/epilepsia), propietario, usuario,

  3. Artículo 3 — Órganos competentes

    El órgano de servicios sociales designado reconoce, suspende o pierde la condición de perro de asistencia y concede el distintivo. Inicia y resuelve expedientes sancionadores, sin perjuicio de competencias ambientales, zoológicas, ganaderas o locales.

  4. Artículo 4 — Derecho de acceso al entorno

    El usuario tiene derecho de acceso, deambulación y permanencia con el perro en igualdad de condiciones, sin gastos adicionales ni garantías. Si está imposibilitado temporalmente, puede solicitar una autorización singular para que una tercera persona ejerza el derecho.

  5. Artículo 5 — Determinación de los lugares, locales, establecimientos, alojamientos, transportes y espacios públicos o de uso público

    Se permite el acceso a lugares públicos, centros educativos, sanitarios, religiosos, culturales, comerciales, transporte público y turístico. En caso de barreras arquitectónicas, se procurará un recorrido alternativo. Las zonas urbanas para perros deben tener acceso accesible.

  6. Artículo 6 — Derecho de acceso de los usuarios de perros de asistencia al mundo laboral

    El usuario de perro de asistencia no puede ser discriminado en selección laboral ni en su trabajo. Tiene derecho a mantener al perro a su lado, acceder a todos los espacios de la empresa y ejercer estos derechos conforme a la legislación estatal.

  7. Artículo 7 — Ejercicio de los derechos de las personas usuarias de perros de asistencia en medios de transporte

    En transportes, el usuario tiene preferencia en asientos reservados o amplios. El perro va tendido o sentado. En taxis entran máximo dos usuarios. El perro no ocupa plaza ni genera coste adicional, salvo limitaciones por capacidad vehicular.

  8. Artículo 8 — Derecho de acceso de las personas usuarias de perros de asistencia a lugares y espacios privados de uso colectivo

    Se garantiza acceso a espacios privados de uso colectivo (comunidades, clubes, eventos). No aplican prohibiciones de animales en estatutos. El acceso se rige por normas de uso y se aplican las reglas de los artículos 6, 7 y 9 de esta ley foral.

  9. Artículo 9 — Limitaciones del derecho de acceso al entorno de las personas usuarias de perros de asistencia

    Se deniega acceso si el perro enfermo, sucio o hay riesgo grave. La denegación debe justificarse por escrito. Prohibido en zonas manipulación alimentos, quirófanos, urgencias, UCIs y agua de piscinas o parques acuáticos.

  10. Artículo 10 — Derecho de acceso al entorno de los adiestradores y agentes de socialización de perros de asistencia

    Adiestradores y agentes de socialización tienen derecho de acceso con perros de asistencia durante su trabajo, acreditando su condición con documentación del centro o institución de procedencia.

  11. Artículo 11 — Obligaciones de las personas usuarias, personas propietarias, personas adiestradoras y agentes de socialización de perros de asistencia

    Usuarios deben mantener higiene, seguro civil, distintivo visible, correa y estar junto al perro en lugares públicos. Propietarios aseguran y esterilizan; adiestradores cumplen normas durante el adiestramiento.

  12. Artículo 12 — Responsabilidad de las personas usuarias

    El usuario responde de daños causados por el perro. La póliza de seguro de responsabilidad civil debe estar siempre vigente para cubrir estos riesgos.

  13. Artículo 13 — Clasificación de los perros de asistencia

    Se clasifican en: guía (ciegos), servicio (discapacidad física), señalización sonidos (sordos), aviso (epilepsia/diabetes) y para trastornos del espectro autista.

  14. Artículo 14 — Adquisición y reconocimiento de la condición de perro de asistencia

    Se adquiere mediante resolución administrativa. Requiere adiestramiento específico, microchip ISO, pasaporte sanitario y no ser raza peligrosa.

  15. Artículo 15 — Acreditación e identificación de los perros de asistencia

    Incluye inscripción en registro, carné de unidad y distintivo visible. Solo se exige a requerimiento de autoridad o responsable del servicio.

  16. Artículo 16 — Condiciones higiénicas y sanitarias de los perros de asistencia

    El perro debe estar esterilizado, sin zoonosis, vacunado (rabia, etc.), desparasitado y con control anual negativo de leishmaniosis. Lo certifica veterinario colegiado en pasaporte oficial. Responsables: usuario o tutor.

  17. Artículo 17 — Suspensión de la condición de perro de asistencia

    Se suspende la condición por falta sanitaria, no tener seguro, peligro grave o medida cautelar. Procedimiento contradictorio con audiencia. Se retira carné. Se reactiva acreditando causa. Prohibido acceso durante suspensión.

  18. Artículo 18 — Pérdida de la condición de perro de asistencia

    Se pierde la condición por fallecimiento, muerte animal, incapacidad, renuncia, incumplimiento sanitario, agresión grave, disolución unidad o malos tratos. Resolución administrativa con audiencia. Suspensión provisional máx. 6 meses.

  19. Artículo 19 — Efectos de los acuerdos de suspensión y pérdida de la condición de perro de asistencia

    La suspensión retira carné y distintivo temporalmente, prohibiendo acceso. La pérdida retira carné, distintivo, inscripción y derechos. Resoluciones inmediatamente ejecutivas, sin perjuicio de recursos.

  20. Artículo 20 — Requerimiento de documentación

    Funcionarios de servicios sociales y sanidad animal, agentes de autoridad y responsables de locales pueden exigir documentación del perro de asistencia y su cumplimiento higiénico-sanitario.

  21. Artículo 21 — Creación del Registro de unidades de vinculación

    El departamento competente en servicios sociales crea el Registro de Unidades de vinculación de usuarios y perros de asistencia.

  22. Artículo 22 — Contenido del Registro de unidades de vinculación

    El Registro incluye identificación de usuario, propietario, perro, capacidades del animal y datos reglamentarios necesarios.

  23. Artículo 23 — Requisitos para la autorización de instalación y funcionamiento de núcleos zoológicos y de centros de adiestramiento de perros de asistencia

    Núcleos zoológicos y centros de adiestramiento deben cumplir requisitos de actividades clasificadas, ambientales y zoosanitarios (Orden Foral 104/2013).

  24. Artículo 24 — Infracciones

    El incumplimiento de la ley foral constituye infracción administrativa sancionable conforme al título correspondiente.

  25. Artículo 25 — Sujetos responsables

    Son responsables los autores. Responden solidariamente quienes cooperen en la infracción o quienes organicen/exploten el establecimiento y no prevengan infracciones de terceros.

  26. Artículo 26 — Clasificación de las infracciones

    Infracciones leves: dificultar derechos o incumplir arts. 11 y 23. Graves: impedir acceso (privado), cobrar extra, uso fraudulento, malos tratos, no atender veterinario, reincidencia leve. Muy graves: impedir acceso (público), privar perro, reincidencia grave, vulnerar empleo.

  27. Artículo 27 — Sanciones

    Multas: leves 300-600€; graves 601-3.000€ (malos tratos añade pérdida acceso); muy graves 3.001-9.000€. Los malos tratos al perro también sancionan según Ley Foral 7/1994.

  28. Artículo 28 — Graduación de las sanciones

    La graduación de sanciones considera intencionalidad, perjuicios a la dignidad, reincidencia, trascendencia social, riesgo, diligencia, requerimiento previo y daños al perro. Reincidencia: sanción previa no prescrita.

  29. Artículo 29 — Prescripción de infracciones y sanciones

    Prescripción infracciones: 1 año (leves), 2 años (graves), 3 años (muy graves). Prescripción sanciones: 1 año desde firmeza de la resolución administrativa.

  30. Artículo 30 — Responsabilidad civil

    La imposición de una sanción administrativa no excluye la responsabilidad civil del infractor ni la indemnización de daños y perjuicios derivada de la conducta sancionada, conforme a la legislación vigente.

  31. Artículo 31 — Procedimiento sancionador

    Los expedientes sancionadores se tramitan según la legislación vigente. La instrucción corresponde al órgano del departamento competente. Se solicitan informes no vinculantes a departamentos ambientales, zoológicos y entidades locales antes de la resolución.

  32. Disposición adicional primera — Identificación de los perros de asistencia

    El contenido del carné y distintivo de identificación de los perros de asistencia se determina por el departamento competente en materia de servicios sociales.

  33. Disposición adicional segunda — Registro de unidades de vinculación de perros de asistencia

    Se crea el Registro de unidades de vinculación de perros de asistencia, adscrito al departamento de servicios sociales. Opera sin perjuicio del Censo canino del Instituto Navarro de Salud Pública.

  34. Disposición adicional tercera — Apoyo económico a las personas que precisan del servicio de un perro de asistencia

    El Gobierno de Navarra otorga apoyo económico para creación, mantenimiento y seguimiento anual de la unidad de vinculación, cubriendo gastos de mantenimiento y costes obligatorios según convocatorias.

  35. Disposición adicional cuarta — Campañas de divulgación y sensibilización ciudadanas

    El Gobierno de Navarra promoverá campañas de sensibilización sobre derechos y obligaciones de usuarios de perros de asistencia, dirigidas a la población general, centros educativos y sectores de hostelería, comercio, transportes y servicios públicos.

  36. Disposición adicional quinta — Reconocimiento de perros de asistencia de otras Comunidades Autónomas

    Usuarios de otras CCAA/países tienen mismos derechos/obligaciones en Navarra. Quienes residan legalmente o adquieran el perro fuera deben acreditarlo según el procedimiento de esta ley foral.

  37. Disposición adicional sexta — Accesibilidad universal

    La garantía de accesibilidad para usuarios de perros de asistencia se entiende sin perjuicio de lo que establezca la legislación aplicable en materia de accesibilidad en cada momento.

  38. Disposición adicional séptima — Procedimientos de adquisición, suspensión y pérdida de la condición de perro de asistencia

    Los procedimientos de adquisición, suspensión y pérdida de la condición de perro de asistencia se tramitan conforme a la Ley Foral 15/2004, la Ley 30/1992 y las especificidades de esta ley foral.

  39. Disposición transitoria primera — Reconocimiento como perros de asistencia de los perros guía a los que se refiere la Ley Foral 7/1995, de 4 de abril

    Los perros guía tienen reconocimiento automático. Usuarios y propietarios de otros perros de asistencia deben solicitar adecuación de acreditación en un año.

  40. Disposición transitoria segunda — Adaptación de las ordenanzas municipales

    Las Entidades Locales de Navarra deben modificar sus ordenanzas para adecuarlas a esta ley foral en el plazo de un año desde su entrada en vigor.

  41. Disposición derogatoria

    Queda derogada la Ley Foral 7/1995, de 4 de abril, que regulaba el régimen de libertad de acceso y deambulación para personas con disfunción visual total o severa ayudadas por perros guía.

  42. Disposición final primera — Desarrollo, aplicación y cumplimiento de esta ley foral

    Se faculta al Gobierno de Navarra y al departamento de servicios sociales para dictar disposiciones de desarrollo, aplicación y cumplimiento de esta ley foral.

  43. Disposición final segunda — Otras enfermedades y tipos de perros de asistencia

    El departamento de servicios sociales puede reconocer otras enfermedades y ampliar los tipos de perros de asistencia, si el adiestramiento logra resultados positivos.

  44. Disposición final tercera — Actualización de las sanciones pecuniarias

    El Gobierno de Navarra tiene la facultad de actualizar los importes de las sanciones pecuniarias establecidas por esta ley foral.

  45. Disposición final cuarta — Entrada en vigor de esta ley foral

    La Ley Foral 3/2015, de 2 de febrero, sobre el acceso de personas con discapacidad con perros de asistencia, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de marzo de 2015
Departamento
Comunidad Foral de Navarra

Notas oficiales

Publicada en el BON núm. 32, de 17 de febrero de 2015.

Leyes en las que se basa

  • los arts. 22 y 44 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20824
  • la Ley Foral 7/1995, de 4 de abril BOE-A-1995-16406
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