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En vigorLey

Ley 2/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad

También conocida como: L 2/2013, L 2/13
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6 de junio de 2013·19 de febrero de 2024·Comunidad de Castilla y León·BOE-A-2013-5998
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley busca garantizar la igualdad, la autonomía y la eliminación de barreras para las personas con discapacidad en Castilla y León.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto de la ley

    La ley garantiza la igualdad de oportunidades y efectividad de derechos de personas con discapacidad en Castilla y León, orientando la actuación pública hacia su bienestar, calidad de vida, autonomía personal y pleno desarrollo.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La ley se aplica en Castilla y León a personas con discapacidad, familias y quienes tienen riesgo de padecerla. Afecta a todas las actuaciones de las administraciones públicas y a entidades privadas, especialmente medios de comunicación.

  3. Artículo 3 — Definiciones

    Define discapacidad como deficiencias que limitan la participación social. Vida independiente implica decisión propia. Autonomía es capacidad de decidir. Accesibilidad universal permite uso seguro y cómodo por todos. Diseño para todos concibe entornos usables por todas las personas.

  4. Artículo 4 — Principios rectores

    Principios: dignidad, igualdad, autonomía, calidad de vida, inclusión social, normalización, igualdad género, evolución menores, responsabilidad pública, sostenibilidad, colaboración, diálogo civil y continuidad cuidados.

  5. Artículo 5 — Corresponsabilidad y colaboración

    La Administración de Castilla y León, con otros poderes públicos, realizará actuaciones para prevenir la discapacidad y garantizar respuestas adecuadas. Participarán entidades sociales y tutulares. Todas las personas colaborarán.

  6. Artículo 6 — Garantía de los derechos de las personas con discapacidad

    Se garantizan derechos a autonomía, educación, salud, empleo, vivienda, diagnóstico precoz, rehabilitación, participación social y consulta a organizaciones.

  7. Artículo 7 — Medidas para la igualdad de oportunidades

    Las medidas buscan eliminar la discriminación y compensar desventajas para participar en la vida política, económica, cultural y social. Las Administraciones deben suprimir normas contrarias y evitar la discriminación por discapacidad.

  8. Artículo 8 — Medidas contra la discriminación

    Las medidas contra la discriminación previenen tratos desfavorables. Incluyen prohibición de acoso, accesibilidad, eliminación de obstáculos y ajustes razonables.

  9. Artículo 9 — Ajustes razonables

    Los ajustes razonables son adaptaciones necesarias sin carga desproporcionada. Se valoran costes y ayudas. Las discrepancias se resuelven por arbitraje. La Junta de Castilla y León ofrece ayudas públicas.

  10. Artículo 10 — Medidas de acción positiva

    Las Administraciones de Castilla y León adoptan medidas de acción positiva: ayudas económicas, tecnológicas, servicios especializados y lengua de signos. Se incluyen medidas especiales para familias y grupos vulnerables como menores o personas rurales.

  11. Artículo 11 — Medidas de sensibilización, promoción y formación

    Las Administraciones desarrollan sensibilización social y formación especializada para profesionales. Los servicios los ejecutan equipos multiprofesionales. Se establecen programas permanentes de actualización para distintas discapacidades.

  12. Artículo 12 — Medidas de fomento de la participación

    Las Administraciones Públicas impulsan la participación real y efectiva de personas con discapacidad u organizaciones representativas en la elaboración de decisiones que les afecten directamente.

  13. Artículo 13 — Medidas de promoción de la autonomía personal

    Las medidas promueven la autonomía personal y vida independiente de las personas con discapacidad, impulsadas por las Administraciones Públicas en Castilla y León.

  14. Artículo 14 — Promoción de la salud y prevención de la discapacidad

    Se promueve la salud y prevención de discapacidad mediante: orientación genética, salud materno-infantil, vacunación, programas escolares y para adultos. Las entidades sin ánimo de lucro reciben financiación.

  15. Artículo 15 — Detección de situaciones que comportan discapacidades y riesgo de discapacidad

    El sistema público de salud establece protocolos para detección precoz y prevención de discapacidad. Se integra en un Protocolo de Coordinación de Atención Temprana aprobado por el Consejo de Atención Temprana de Castilla y León.

  16. Artículo 16 — Asistencia sanitaria

    Se garantiza atención sanitaria de calidad y adaptada, incluyendo recursos en zonas rurales y formación profesional. Se incluyen actuaciones para enfermedades crónicas y se consulta a organizaciones representativas.

  17. Artículo 17 — Atención integrada de carácter social y sanitario

    Las Administraciones Públicas coordinan la atención social y sanitaria para quienes necesiten ambos sistemas. Anualmente se evalúa la implantación de estos sistemas de coordinación sociosanitaria.

  18. Artículo 18 — Objetivos y Finalidad

    Las personas con discapacidad tienen derecho a educación inclusiva. La escolarización prioriza centros ordinarios con apoyos, garantizando opción por centros especializados. Las administraciones evalúan necesidades y asesoran a las familias.

  19. Artículo 19 — Medidas que se han de adoptar por las Administraciones Públicas

    Las administraciones y centros deben garantizar educación accesible. Se establecen apoyos, adaptaciones y coordinación psicopedagógica. Se previene el abandono escolar, se fomenta la inclusión desde infantil y se forma al profesorado.

  20. Artículo 20 — Medidas que se han de adoptar en los centros educativos

    Los centros educativos deben asegurar la igualdad de oportunidades adaptando las programaciones didácticas. Deben rechazar estereotipos discriminatorios y fomentar la inclusión mediante proyectos específicos dirigidos a toda la comunidad educativa.

  21. Artículo 21 — Orientación sociolaboral

    Las personas con discapacidad y sus familias reciben orientación sobre recursos de formación, inserción laboral y recursos habilitadores u ocupacionales. Esta orientación la proporcionan los servicios especializados de las administraciones correspondientes.

  22. Artículo 22 — Coordinación entre los ámbitos educativo, laboral y social

    Las administraciones de educación y servicios sociales coordinan la atención tras la escuela para garantizar la integración social y laboral. La Comisión Interconsejerías desarrolla actuaciones para la inserción en el empleo.

  23. Artículo 23 — Fomento de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación

    Se fomenta el uso de tecnologías de la información y comunicación entre personas con discapacidad, especialmente en zonas rurales. Los centros educativos deben disponer de medios materiales y adaptaciones técnicas adecuadas.

  24. Artículo 24 — Enseñanzas de formación profesional

    Se ofrece formación profesional adaptada para la integración laboral. Se reserva un porcentaje mínimo del cinco por ciento de las plazas de formación profesional para el alumnado con discapacidad.

  25. Artículo 25 — Estudios universitarios

    Las universidades garantizan condiciones para el acceso, promoción y participación plena en igualdad de condiciones. Se proporcionan adaptaciones, medios, dispositivos y apoyos con ajustes razonables necesarios.

  26. Artículo 26 — Objetivos y finalidad

    Las políticas de empleo buscan aumentar la ocupación y mejorar la calidad del trabajo, combatiendo la discriminación. Su diseño requiere la participación de administraciones, agentes sociales y entidades representativas.

  27. Artículo 27 — Medidas del sector público

    La Junta de Castilla y León aplica un programa integral para la inserción laboral de personas con discapacidad, evaluado anualmente. Incluye medidas de acción positiva como: cumplir cuotas de reserva, eliminar barreras, adaptar políticas de empleo, crear oportunidades mediante itinerarios, apoyar en

  28. Artículo 28 — Medidas del sector privado

    Las empresas deben evitar la discriminación laboral y facilitar la conciliación familiar. Estas medidas se negocian con sindicatos. Las administraciones públicas vigilan el cumplimiento de la cuota de reserva para personas con discapacidad.

  29. Artículo 29 — Planes de igualdad para las personas con discapacidad en las empresas

    Las empresas deben crear planes de igualdad para personas con discapacidad, con objetivos, recursos y seguimiento. La administración fomenta su adopción, especialmente en pymes. La elaboración requiere la participación de los representantes legales de los trabajadores.

  30. Artículo 30 — Salud y seguridad en el trabajo

    Las Administraciones Públicas adoptan medidas para asegurar que el personal laboral con discapacidad trabaje en condiciones seguras y saludables, considerando sus circunstancias especiales en la evaluación de riesgos laborales de cada puesto.

  31. Artículo 31 — Actuaciones de apoyo a la integración laboral

    Se fomenta la integración laboral de personas con discapacidad mediante mecanismos y dispositivos precisos, desarrollados por la Consejería competente en materia de empleo para su coordinación.

  32. Artículo 32 — Orientación, formación y apoyo para el empleo

    Las Administraciones orientan a personas con discapacidad y familias sobre recursos de inserción laboral. Se implementan itinerarios de empleo con formación adaptada y estructuras de apoyo y acompañamiento.

  33. Artículo 33 — Objetivos y finalidad

    Las personas con discapacidad tienen derecho a servicios sociales que garanticen suficiencia, autonomía e inclusión. El sistema de Castilla y León ofrece atención personalizada, integral, comunitaria, descentralizada y participativa.

  34. Artículo 34 — Medidas de las Administraciones Públicas

    Las Administraciones aseguran prestaciones sociales sin discriminación. Se adoptan medidas de acción positiva para igualdad, prevención de dependencia, mejora valoración discapacidad, atención adaptada, vida independiente, formación profesional e innovación tecnológica.

  35. Artículo 35 — Atención temprana

    Castilla y León garantiza atención temprana a menores de 0-6 años con discapacidad o riesgo. Incluye prevención, detección, diagnóstico y tratamiento coordinados por salud, servicios sociales y educación, con planes individuales y participación familiar.

  36. Artículo 36 — Apoyo a las familias y personas cuidadoras

    Se promueven servicios de apoyo a familias y cuidadores: información, orientación, formación, apoyo psicológico, prestación económica por cuidados y descanso. Se impulsan acciones para conciliación y atención infantil adecuada.

  37. Artículo 37 — Apoyo a las personas con discapacidades sobrevenidas

    Las Administraciones consideran necesidades de apoyo en discapacidad sobrevenida para autonomía personal. Desarrollan orientación, asesoramiento y apoyo a personas y familias afectadas, por sí mismas o con organizaciones del sector.

  38. Artículo 38 — Atención a las necesidades propias del ciclo vital

    La planificación de recursos y servicios sociales debe considerar las necesidades de cada etapa del ciclo vital de las personas con discapacidad y sus familias, especialmente en casos de deterioro o envejecimiento.

  39. Artículo 39 — El asistente personal

    La Junta de Castilla y León facilita el acceso a la prestación de asistencia personal, con criterios de suficiencia económica, cuando esta permita el desarrollo de una vida independiente, conforme a la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal.

  40. Artículo 40 — Prestaciones materiales y productos de apoyo

    La consejería garantiza prestaciones materiales y productos de apoyo para personas con discapacidad, mejorando accesibilidad, autonomía y adaptabilidad del entorno.

  41. Artículo 41 — Información y orientación

    Las Administraciones Públicas proporcionan información y orientación sobre prestaciones sociales adecuadas, en formatos accesibles y comprensibles.

  42. Artículo 42 — Acceso a la oferta cultural

    Las Administraciones Públicas garantizan el acceso a la oferta cultural en igualdad de condiciones, colaborando con entidades privadas.

  43. Artículo 43 — Actividades deportivas

    Se fomenta la inclusión deportiva: acceso a actividades generales, deporte adaptado, deporte escolar para menores, alta competición e integración en federaciones.

  44. Artículo 44 — Oferta turística y de ocio

    Las Administraciones Públicas desarrollan programas para facilitar el acceso a la oferta turística y de ocio en igualdad de condiciones.

  45. Artículo 45 — Acceso y disfrute de la naturaleza y educación medioambiental

    Las Administraciones Públicas, con entidades privadas, desarrollarán programas para facilitar el acceso a la naturaleza y educación medioambiental a personas con discapacidad, mediante espacios adaptados.

  46. Artículo 46 — Fiscalidad

    Los poderes públicos competentes procurarán la adopción de políticas fiscales de apoyo, dirigidas a las personas con discapacidad y/o sus familias.

  47. Artículo 47 — Ayudas públicas

    Las Administraciones Públicas de Castilla y León promoverán la igualdad de oportunidades y accesibilidad de las personas con discapacidad mediante la concesión de ayudas y otras prestaciones.

  48. Artículo 48 — Régimen de contratación pública

    Castilla y León aplica contratación pública responsable. Fomenta empleo discapacidad mediante reserva porcentual en bienes y servicios de ente autonómico, ayuntamientos y diputaciones para centros especiales de empleo.

  49. Artículo 49 — Medidas de defensa y protección

    Castilla y León garantiza derechos discapacidad, especialmente incapacitadas. La Junta asegura tutela o guarda de adultos incapacitados y desamparados. Se desarrollan funciones tutelares en interés de autonomía e integración.

  50. Artículo 50 — Arbitraje

    La Administración de Castilla y León garantiza el sistema arbitral para resolver quejas sobre igualdad, no discriminación y accesibilidad por discapacidad, con participación de asociaciones representativas.

  51. Artículo 51 — Medidas de sensibilización y formación

    Las Administraciones promueven sensibilización, formación y campañas contra estereotipos y discriminación, incluyendo género y edad. También garantizan la formación permanente del personal que atiende a personas con discapacidad.

  52. Artículo 52 — Medios de comunicación social

    Los medios de comunicación en Castilla y León deben difundir una imagen igualitaria y no estereotipada de la discapacidad, rechazando la discriminación y colaborando con campañas institucionales al respecto.

  53. Artículo 53 — Habilitación y promoción de la autonomía personal

    Las Administraciones fomentan la autonomía personal y la vida independiente de las personas con discapacidad. También desarrollan medidas de prevención, rehabilitación y atención temprana para retrasar la dependencia.

  54. Artículo 54 — Finalidad

    Se garantiza la accesibilidad universal eliminando barreras. La Junta elabora cada cuatro años un Plan autonómico de accesibilidad, con participación de entidades representativas, que evalúa la normativa y define actuaciones materiales.

  55. Artículo 55 — Medidas para garantizar la accesibilidad en el entorno

    Las Administraciones y entes privados garantizan accesibilidad universal en edificios, planes urbanísticos y proyectos. Se promueve formación específica para profesionales.

  56. Artículo 56 — Animales de asistencia y animales de terapia

    Se permite libre acceso a animales de asistencia y terapia en espacios públicos sin gasto adicional, promoviendo su uso para facilitar movilidad y apoyo terapéutico.

  57. Artículo 57 — Aparcamientos reservados

    Ayuntamientos reservan plazas de aparcamiento y permiten estacionar 50% más tiempo. La Junta vela por el cumplimiento y se impulsan controles coordinados.

  58. Artículo 58 — Medidas para garantizar la accesibilidad

    Las Administraciones de Castilla y León garantizarán viviendas dignas y accesibles, con reserva preferente. Adoptarán medidas para obras de adaptación en viviendas y edificios, aplicando la normativa de vivienda y accesibilidad.

  59. Artículo 59 — Medidas para garantizar la accesibilidad en el transporte

    Se garantizará la accesibilidad universal en transporte, instalaciones y espacios públicos. Medidas incluyen: servicios accesibles, plazas reservadas, conservación de elementos y avances tecnológicos. Se considera la especialidad rural.

  60. Artículo 60 — Objeto y Finalidad

    Las Administraciones garantizan el acceso a tecnologías e información, fomentan su uso para la integración y establecen condiciones básicas de acceso.

  61. Artículo 61 — Apoyos a la comunicación y comprensión de las personas con discapacidad

    Se garantizan apoyos comunicativos: lengua de signos, intérpretes, guías-intérpretes, Braille, lectura fácil y formación de profesionales.

  62. Artículo 62 — Medios audiovisuales

    Los medios audiovisuales públicos y privados deben usar lengua de signos, subtítulos y audio-descripción, cumpliendo cuotas de la Ley 7/2010.

  63. Artículo 63 — Acceso a otros bienes y servicios a disposición del público

    Se garantiza la accesibilidad a bienes y servicios públicos. El personal de atención al ciudadano recibe formación específica para discapacidad.

  64. Artículo 64 — Relaciones con la Administración

    Las Administraciones de Castilla y León garantizan la accesibilidad universal en oficinas, documentos, administración electrónica y atención. Se aplican los niveles del Real Decreto 366/2007 y 1494/2007 para webs y servicios.

  65. Artículo 65 — Participación en la iniciativa social

    Se garantiza la participación de personas con discapacidad y familias en políticas que les afecten, a través de entidades representativas. Se promueve el asociacionismo y se consulta al CERMI CYL en decisiones específicas.

  66. Artículo 66 — Órganos de participación y seguimiento

    Existe un órgano colegiado asesor adscrito a la consejería competente. La participación también se garantiza mediante órganos de servicios sociales, de usuarios en centros públicos y otros análogos para hacer efectiva la participación.

  67. Artículo 67 — Participación de la iniciativa privada

    La iniciativa privada puede colaborar en la gestión de prestaciones y servicios. Las Administraciones fomentan la colaboración con entidades sin ánimo de lucro, buscando estabilidad, sostenibilidad y calidad en sus actuaciones.

  68. Artículo 68 — Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades

    La Junta aprueba cada 4 años un Plan Estratégico con diagnóstico, objetivos, recursos y evaluación. Participan entidades representativas y se informa al órgano colegiado.

  69. Artículo 69 — Plan Estadístico

    El Plan Estadístico de Castilla y León incluye datos sobre la situación social y laboral de las personas con discapacidad, diferenciando por tipos.

  70. Artículo 70 — Informe sobre actuaciones realizadas

    La Consejería de discapacidad elabora un informe anual sobre igualdad de oportunidades. Este se eleva a la Comisión de Secretarios Generales y se remite al órgano del artículo 66.1.

  71. Artículo 71 — Informe de impacto de discapacidad

    Los anteproyectos de ley, disposiciones generales y planes de la Junta que afecten a personas con discapacidad deben incluir un informe de impacto elaborado por la Consejería de servicios sociales.

  72. Artículo 72 — Estudios, innovación e investigaciones en discapacidad

    Las Administraciones impulsan estudios estadísticos, investigación biomédica y tecnológica para la autonomía personal. Colaboran Universidades, centros de investigación y entidades representativas de la discapacidad.

  73. Artículo 73 — Disposiciones generales

    El régimen sancionador es el de la Ley 49/2007. La competencia para sancionar corresponde a la Administración de Castilla y León cuando las infracciones ocurran en su territorio.

  74. Artículo 74 — Sanciones

    Las multas son: leves (301-30.000 €), graves (30.001-90.000 €) y muy graves (90.001-1.000.000 €). Los ingresos se vinculan a programas de atención y promoción de personas con discapacidad.

  75. Artículo 75 — Órganos competentes

    El Gerente de Servicios Sociales inicia el procedimiento e impone sanciones leves o graves. El titular de la Consejería de Igualdad impone las sanciones muy graves.

  76. Disposición adicional primera — Sistema arbitral

    El sistema arbitral en Castilla y León se pondrá en funcionamiento una vez que esté implantado a nivel estatal.

  77. Disposición adicional segunda — Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad

    La Junta de Castilla y León aprobará el Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades para personas con discapacidad en un plazo máximo de dieciocho meses.

  78. Disposición adicional quinta — Representación y Defensa ante los Tribunales

    Los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma representan y defienden a la entidad ante los Tribunales en procesos de tutela o defensa judicial de personas incapacitadas.

  79. Disposición derogatoria única

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ley.

  80. Disposición final segunda — Adaptación normativa

    La normativa de Castilla y León se adaptará a las disposiciones de esta ley en un plazo de dos años.

  81. Disposición final tercera — Desarrollo de la normativa sobre condiciones de utilización de animales de asistencia

    En dos años desde la entrada en vigor de la ley, se desarrollará la normativa sobre condiciones de utilización de animales de asistencia.

  82. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    La Ley 2/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, entra en vigor a los 20 días siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
6 de junio de 2013
Departamento
Comunidad de Castilla y León

Notas oficiales

Publicada en el BOCYL núm. 98, de 24 de mayo de 2013

Leyes en las que se basa

  • el art. 25.5 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre BOE-A-2007-20635

Leyes que la modifican

  • la disposición final 1 y MODIFICA los arts. 15.4, 19.2, 62.5, 66.1, 68.3 y 70, por Ley 5/2014, de 11 de septiembre BOE-A-2014-9959
  • las disposiciones adicionales 3 y 4, y SE MODIFICA el art. 68.1.b), por Ley 1/2024, de 8 de febrero BOE-A-2024-4289
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