Ley 2/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad
También conocida como: L 2/2013, L 2/13Esta ley busca garantizar la igualdad, la autonomía y la eliminación de barreras para las personas con discapacidad en Castilla y León.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 19 de febrero de 2024Reforma BOE-A-2024-4289Ver qué cambió →
- 19 de septiembre de 2014Reforma BOE-A-2014-9959Ver qué cambió →
- 24 de mayo de 2013Versión original BOE-A-2013-5998
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (82 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto de la ley
La ley garantiza la igualdad de oportunidades y efectividad de derechos de personas con discapacidad en Castilla y León, orientando la actuación pública hacia su bienestar, calidad de vida, autonomía personal y pleno desarrollo.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La ley se aplica en Castilla y León a personas con discapacidad, familias y quienes tienen riesgo de padecerla. Afecta a todas las actuaciones de las administraciones públicas y a entidades privadas, especialmente medios de comunicación.
Artículo 3 — Definiciones
Define discapacidad como deficiencias que limitan la participación social. Vida independiente implica decisión propia. Autonomía es capacidad de decidir. Accesibilidad universal permite uso seguro y cómodo por todos. Diseño para todos concibe entornos usables por todas las personas.
Artículo 4 — Principios rectores
Principios: dignidad, igualdad, autonomía, calidad de vida, inclusión social, normalización, igualdad género, evolución menores, responsabilidad pública, sostenibilidad, colaboración, diálogo civil y continuidad cuidados.
Artículo 5 — Corresponsabilidad y colaboración
La Administración de Castilla y León, con otros poderes públicos, realizará actuaciones para prevenir la discapacidad y garantizar respuestas adecuadas. Participarán entidades sociales y tutulares. Todas las personas colaborarán.
Artículo 6 — Garantía de los derechos de las personas con discapacidad
Se garantizan derechos a autonomía, educación, salud, empleo, vivienda, diagnóstico precoz, rehabilitación, participación social y consulta a organizaciones.
Artículo 7 — Medidas para la igualdad de oportunidades
Las medidas buscan eliminar la discriminación y compensar desventajas para participar en la vida política, económica, cultural y social. Las Administraciones deben suprimir normas contrarias y evitar la discriminación por discapacidad.
Artículo 8 — Medidas contra la discriminación
Las medidas contra la discriminación previenen tratos desfavorables. Incluyen prohibición de acoso, accesibilidad, eliminación de obstáculos y ajustes razonables.
Artículo 9 — Ajustes razonables
Los ajustes razonables son adaptaciones necesarias sin carga desproporcionada. Se valoran costes y ayudas. Las discrepancias se resuelven por arbitraje. La Junta de Castilla y León ofrece ayudas públicas.
Artículo 10 — Medidas de acción positiva
Las Administraciones de Castilla y León adoptan medidas de acción positiva: ayudas económicas, tecnológicas, servicios especializados y lengua de signos. Se incluyen medidas especiales para familias y grupos vulnerables como menores o personas rurales.
Artículo 11 — Medidas de sensibilización, promoción y formación
Las Administraciones desarrollan sensibilización social y formación especializada para profesionales. Los servicios los ejecutan equipos multiprofesionales. Se establecen programas permanentes de actualización para distintas discapacidades.
Artículo 12 — Medidas de fomento de la participación
Las Administraciones Públicas impulsan la participación real y efectiva de personas con discapacidad u organizaciones representativas en la elaboración de decisiones que les afecten directamente.
Artículo 13 — Medidas de promoción de la autonomía personal
Las medidas promueven la autonomía personal y vida independiente de las personas con discapacidad, impulsadas por las Administraciones Públicas en Castilla y León.
Artículo 14 — Promoción de la salud y prevención de la discapacidad
Se promueve la salud y prevención de discapacidad mediante: orientación genética, salud materno-infantil, vacunación, programas escolares y para adultos. Las entidades sin ánimo de lucro reciben financiación.
Artículo 15 — Detección de situaciones que comportan discapacidades y riesgo de discapacidad
El sistema público de salud establece protocolos para detección precoz y prevención de discapacidad. Se integra en un Protocolo de Coordinación de Atención Temprana aprobado por el Consejo de Atención Temprana de Castilla y León.
Artículo 16 — Asistencia sanitaria
Se garantiza atención sanitaria de calidad y adaptada, incluyendo recursos en zonas rurales y formación profesional. Se incluyen actuaciones para enfermedades crónicas y se consulta a organizaciones representativas.
Artículo 17 — Atención integrada de carácter social y sanitario
Las Administraciones Públicas coordinan la atención social y sanitaria para quienes necesiten ambos sistemas. Anualmente se evalúa la implantación de estos sistemas de coordinación sociosanitaria.
Artículo 18 — Objetivos y Finalidad
Las personas con discapacidad tienen derecho a educación inclusiva. La escolarización prioriza centros ordinarios con apoyos, garantizando opción por centros especializados. Las administraciones evalúan necesidades y asesoran a las familias.
Artículo 19 — Medidas que se han de adoptar por las Administraciones Públicas
Las administraciones y centros deben garantizar educación accesible. Se establecen apoyos, adaptaciones y coordinación psicopedagógica. Se previene el abandono escolar, se fomenta la inclusión desde infantil y se forma al profesorado.
Artículo 20 — Medidas que se han de adoptar en los centros educativos
Los centros educativos deben asegurar la igualdad de oportunidades adaptando las programaciones didácticas. Deben rechazar estereotipos discriminatorios y fomentar la inclusión mediante proyectos específicos dirigidos a toda la comunidad educativa.
Artículo 21 — Orientación sociolaboral
Las personas con discapacidad y sus familias reciben orientación sobre recursos de formación, inserción laboral y recursos habilitadores u ocupacionales. Esta orientación la proporcionan los servicios especializados de las administraciones correspondientes.
Artículo 22 — Coordinación entre los ámbitos educativo, laboral y social
Las administraciones de educación y servicios sociales coordinan la atención tras la escuela para garantizar la integración social y laboral. La Comisión Interconsejerías desarrolla actuaciones para la inserción en el empleo.
Artículo 23 — Fomento de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación
Se fomenta el uso de tecnologías de la información y comunicación entre personas con discapacidad, especialmente en zonas rurales. Los centros educativos deben disponer de medios materiales y adaptaciones técnicas adecuadas.
Artículo 24 — Enseñanzas de formación profesional
Se ofrece formación profesional adaptada para la integración laboral. Se reserva un porcentaje mínimo del cinco por ciento de las plazas de formación profesional para el alumnado con discapacidad.
Artículo 25 — Estudios universitarios
Las universidades garantizan condiciones para el acceso, promoción y participación plena en igualdad de condiciones. Se proporcionan adaptaciones, medios, dispositivos y apoyos con ajustes razonables necesarios.
Artículo 26 — Objetivos y finalidad
Las políticas de empleo buscan aumentar la ocupación y mejorar la calidad del trabajo, combatiendo la discriminación. Su diseño requiere la participación de administraciones, agentes sociales y entidades representativas.
Artículo 27 — Medidas del sector público
La Junta de Castilla y León aplica un programa integral para la inserción laboral de personas con discapacidad, evaluado anualmente. Incluye medidas de acción positiva como: cumplir cuotas de reserva, eliminar barreras, adaptar políticas de empleo, crear oportunidades mediante itinerarios, apoyar en
Artículo 28 — Medidas del sector privado
Las empresas deben evitar la discriminación laboral y facilitar la conciliación familiar. Estas medidas se negocian con sindicatos. Las administraciones públicas vigilan el cumplimiento de la cuota de reserva para personas con discapacidad.
Artículo 29 — Planes de igualdad para las personas con discapacidad en las empresas
Las empresas deben crear planes de igualdad para personas con discapacidad, con objetivos, recursos y seguimiento. La administración fomenta su adopción, especialmente en pymes. La elaboración requiere la participación de los representantes legales de los trabajadores.
Artículo 30 — Salud y seguridad en el trabajo
Las Administraciones Públicas adoptan medidas para asegurar que el personal laboral con discapacidad trabaje en condiciones seguras y saludables, considerando sus circunstancias especiales en la evaluación de riesgos laborales de cada puesto.
Artículo 31 — Actuaciones de apoyo a la integración laboral
Se fomenta la integración laboral de personas con discapacidad mediante mecanismos y dispositivos precisos, desarrollados por la Consejería competente en materia de empleo para su coordinación.
Artículo 32 — Orientación, formación y apoyo para el empleo
Las Administraciones orientan a personas con discapacidad y familias sobre recursos de inserción laboral. Se implementan itinerarios de empleo con formación adaptada y estructuras de apoyo y acompañamiento.
Artículo 33 — Objetivos y finalidad
Las personas con discapacidad tienen derecho a servicios sociales que garanticen suficiencia, autonomía e inclusión. El sistema de Castilla y León ofrece atención personalizada, integral, comunitaria, descentralizada y participativa.
Artículo 34 — Medidas de las Administraciones Públicas
Las Administraciones aseguran prestaciones sociales sin discriminación. Se adoptan medidas de acción positiva para igualdad, prevención de dependencia, mejora valoración discapacidad, atención adaptada, vida independiente, formación profesional e innovación tecnológica.
Artículo 35 — Atención temprana
Castilla y León garantiza atención temprana a menores de 0-6 años con discapacidad o riesgo. Incluye prevención, detección, diagnóstico y tratamiento coordinados por salud, servicios sociales y educación, con planes individuales y participación familiar.
Artículo 36 — Apoyo a las familias y personas cuidadoras
Se promueven servicios de apoyo a familias y cuidadores: información, orientación, formación, apoyo psicológico, prestación económica por cuidados y descanso. Se impulsan acciones para conciliación y atención infantil adecuada.
Artículo 37 — Apoyo a las personas con discapacidades sobrevenidas
Las Administraciones consideran necesidades de apoyo en discapacidad sobrevenida para autonomía personal. Desarrollan orientación, asesoramiento y apoyo a personas y familias afectadas, por sí mismas o con organizaciones del sector.
Artículo 38 — Atención a las necesidades propias del ciclo vital
La planificación de recursos y servicios sociales debe considerar las necesidades de cada etapa del ciclo vital de las personas con discapacidad y sus familias, especialmente en casos de deterioro o envejecimiento.
Artículo 39 — El asistente personal
La Junta de Castilla y León facilita el acceso a la prestación de asistencia personal, con criterios de suficiencia económica, cuando esta permita el desarrollo de una vida independiente, conforme a la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal.
Artículo 40 — Prestaciones materiales y productos de apoyo
La consejería garantiza prestaciones materiales y productos de apoyo para personas con discapacidad, mejorando accesibilidad, autonomía y adaptabilidad del entorno.
Artículo 41 — Información y orientación
Las Administraciones Públicas proporcionan información y orientación sobre prestaciones sociales adecuadas, en formatos accesibles y comprensibles.
Artículo 42 — Acceso a la oferta cultural
Las Administraciones Públicas garantizan el acceso a la oferta cultural en igualdad de condiciones, colaborando con entidades privadas.
Artículo 43 — Actividades deportivas
Se fomenta la inclusión deportiva: acceso a actividades generales, deporte adaptado, deporte escolar para menores, alta competición e integración en federaciones.
Artículo 44 — Oferta turística y de ocio
Las Administraciones Públicas desarrollan programas para facilitar el acceso a la oferta turística y de ocio en igualdad de condiciones.
Artículo 45 — Acceso y disfrute de la naturaleza y educación medioambiental
Las Administraciones Públicas, con entidades privadas, desarrollarán programas para facilitar el acceso a la naturaleza y educación medioambiental a personas con discapacidad, mediante espacios adaptados.
Artículo 46 — Fiscalidad
Los poderes públicos competentes procurarán la adopción de políticas fiscales de apoyo, dirigidas a las personas con discapacidad y/o sus familias.
Artículo 47 — Ayudas públicas
Las Administraciones Públicas de Castilla y León promoverán la igualdad de oportunidades y accesibilidad de las personas con discapacidad mediante la concesión de ayudas y otras prestaciones.
Artículo 48 — Régimen de contratación pública
Castilla y León aplica contratación pública responsable. Fomenta empleo discapacidad mediante reserva porcentual en bienes y servicios de ente autonómico, ayuntamientos y diputaciones para centros especiales de empleo.
Artículo 49 — Medidas de defensa y protección
Castilla y León garantiza derechos discapacidad, especialmente incapacitadas. La Junta asegura tutela o guarda de adultos incapacitados y desamparados. Se desarrollan funciones tutelares en interés de autonomía e integración.
Artículo 50 — Arbitraje
La Administración de Castilla y León garantiza el sistema arbitral para resolver quejas sobre igualdad, no discriminación y accesibilidad por discapacidad, con participación de asociaciones representativas.
Artículo 51 — Medidas de sensibilización y formación
Las Administraciones promueven sensibilización, formación y campañas contra estereotipos y discriminación, incluyendo género y edad. También garantizan la formación permanente del personal que atiende a personas con discapacidad.
Artículo 52 — Medios de comunicación social
Los medios de comunicación en Castilla y León deben difundir una imagen igualitaria y no estereotipada de la discapacidad, rechazando la discriminación y colaborando con campañas institucionales al respecto.
Artículo 53 — Habilitación y promoción de la autonomía personal
Las Administraciones fomentan la autonomía personal y la vida independiente de las personas con discapacidad. También desarrollan medidas de prevención, rehabilitación y atención temprana para retrasar la dependencia.
Artículo 54 — Finalidad
Se garantiza la accesibilidad universal eliminando barreras. La Junta elabora cada cuatro años un Plan autonómico de accesibilidad, con participación de entidades representativas, que evalúa la normativa y define actuaciones materiales.
Artículo 55 — Medidas para garantizar la accesibilidad en el entorno
Las Administraciones y entes privados garantizan accesibilidad universal en edificios, planes urbanísticos y proyectos. Se promueve formación específica para profesionales.
Artículo 56 — Animales de asistencia y animales de terapia
Se permite libre acceso a animales de asistencia y terapia en espacios públicos sin gasto adicional, promoviendo su uso para facilitar movilidad y apoyo terapéutico.
Artículo 57 — Aparcamientos reservados
Ayuntamientos reservan plazas de aparcamiento y permiten estacionar 50% más tiempo. La Junta vela por el cumplimiento y se impulsan controles coordinados.
Artículo 58 — Medidas para garantizar la accesibilidad
Las Administraciones de Castilla y León garantizarán viviendas dignas y accesibles, con reserva preferente. Adoptarán medidas para obras de adaptación en viviendas y edificios, aplicando la normativa de vivienda y accesibilidad.
Artículo 59 — Medidas para garantizar la accesibilidad en el transporte
Se garantizará la accesibilidad universal en transporte, instalaciones y espacios públicos. Medidas incluyen: servicios accesibles, plazas reservadas, conservación de elementos y avances tecnológicos. Se considera la especialidad rural.
Artículo 60 — Objeto y Finalidad
Las Administraciones garantizan el acceso a tecnologías e información, fomentan su uso para la integración y establecen condiciones básicas de acceso.
Artículo 61 — Apoyos a la comunicación y comprensión de las personas con discapacidad
Se garantizan apoyos comunicativos: lengua de signos, intérpretes, guías-intérpretes, Braille, lectura fácil y formación de profesionales.
Artículo 62 — Medios audiovisuales
Los medios audiovisuales públicos y privados deben usar lengua de signos, subtítulos y audio-descripción, cumpliendo cuotas de la Ley 7/2010.
Artículo 63 — Acceso a otros bienes y servicios a disposición del público
Se garantiza la accesibilidad a bienes y servicios públicos. El personal de atención al ciudadano recibe formación específica para discapacidad.
Artículo 64 — Relaciones con la Administración
Las Administraciones de Castilla y León garantizan la accesibilidad universal en oficinas, documentos, administración electrónica y atención. Se aplican los niveles del Real Decreto 366/2007 y 1494/2007 para webs y servicios.
Artículo 65 — Participación en la iniciativa social
Se garantiza la participación de personas con discapacidad y familias en políticas que les afecten, a través de entidades representativas. Se promueve el asociacionismo y se consulta al CERMI CYL en decisiones específicas.
Artículo 66 — Órganos de participación y seguimiento
Existe un órgano colegiado asesor adscrito a la consejería competente. La participación también se garantiza mediante órganos de servicios sociales, de usuarios en centros públicos y otros análogos para hacer efectiva la participación.
Artículo 67 — Participación de la iniciativa privada
La iniciativa privada puede colaborar en la gestión de prestaciones y servicios. Las Administraciones fomentan la colaboración con entidades sin ánimo de lucro, buscando estabilidad, sostenibilidad y calidad en sus actuaciones.
Artículo 68 — Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades
La Junta aprueba cada 4 años un Plan Estratégico con diagnóstico, objetivos, recursos y evaluación. Participan entidades representativas y se informa al órgano colegiado.
Artículo 69 — Plan Estadístico
El Plan Estadístico de Castilla y León incluye datos sobre la situación social y laboral de las personas con discapacidad, diferenciando por tipos.
Artículo 70 — Informe sobre actuaciones realizadas
La Consejería de discapacidad elabora un informe anual sobre igualdad de oportunidades. Este se eleva a la Comisión de Secretarios Generales y se remite al órgano del artículo 66.1.
Artículo 71 — Informe de impacto de discapacidad
Los anteproyectos de ley, disposiciones generales y planes de la Junta que afecten a personas con discapacidad deben incluir un informe de impacto elaborado por la Consejería de servicios sociales.
Artículo 72 — Estudios, innovación e investigaciones en discapacidad
Las Administraciones impulsan estudios estadísticos, investigación biomédica y tecnológica para la autonomía personal. Colaboran Universidades, centros de investigación y entidades representativas de la discapacidad.
Artículo 73 — Disposiciones generales
El régimen sancionador es el de la Ley 49/2007. La competencia para sancionar corresponde a la Administración de Castilla y León cuando las infracciones ocurran en su territorio.
Artículo 74 — Sanciones
Las multas son: leves (301-30.000 €), graves (30.001-90.000 €) y muy graves (90.001-1.000.000 €). Los ingresos se vinculan a programas de atención y promoción de personas con discapacidad.
Artículo 75 — Órganos competentes
El Gerente de Servicios Sociales inicia el procedimiento e impone sanciones leves o graves. El titular de la Consejería de Igualdad impone las sanciones muy graves.
Disposición adicional primera — Sistema arbitral
El sistema arbitral en Castilla y León se pondrá en funcionamiento una vez que esté implantado a nivel estatal.
Disposición adicional segunda — Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad
La Junta de Castilla y León aprobará el Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades para personas con discapacidad en un plazo máximo de dieciocho meses.
Disposición adicional quinta — Representación y Defensa ante los Tribunales
Los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma representan y defienden a la entidad ante los Tribunales en procesos de tutela o defensa judicial de personas incapacitadas.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ley.
Disposición final segunda — Adaptación normativa
La normativa de Castilla y León se adaptará a las disposiciones de esta ley en un plazo de dos años.
Disposición final tercera — Desarrollo de la normativa sobre condiciones de utilización de animales de asistencia
En dos años desde la entrada en vigor de la ley, se desarrollará la normativa sobre condiciones de utilización de animales de asistencia.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Ley 2/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, entra en vigor a los 20 días siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOCYL núm. 98, de 24 de mayo de 2013
Leyes en las que se basa
- el art. 25.5 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre BOE-A-2007-20635
Leyes que la modifican
- la disposición final 1 y MODIFICA los arts. 15.4, 19.2, 62.5, 66.1, 68.3 y 70, por Ley 5/2014, de 11 de septiembre BOE-A-2014-9959
- las disposiciones adicionales 3 y 4, y SE MODIFICA el art. 68.1.b), por Ley 1/2024, de 8 de febrero BOE-A-2024-4289
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.