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En vigorLey

Ley 1/2024, de 8 de febrero, de apoyo al proyecto de vida de las personas con discapacidad en Castilla y León

También conocida como: L 1/2024, L 1/24
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5 de marzo de 2024·19 de febrero de 2024·Comunidad de Castilla y León·BOE-A-2024-4289
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley busca que las personas con discapacidad en Castilla y León puedan decidir su propio proyecto de vida con los apoyos y servicios necesarios.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

31
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (31 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y finalidad

    La ley establece apoyos profesionales para personas con discapacidad, coordinados por las administraciones. Incluye: apoyo al proyecto de vida, asistencia personal, apoyo familiar, apoyo a la capacidad jurídica de personas con discapacidad y de mayores/emancipados con discapacidad.

  2. Artículo 2 — Destinatarios

    Son destinatarias las personas con discapacidad ciudadanas de Castilla y León, o extranjeras con vecindad administrativa en la Comunidad conforme a la Constitución y legislación estatal.

  3. Artículo 3 — Principios rectores

    Los principios rectores de esta ley son los establecidos en el artículo 7 de la Ley 16/2010 de Servicios Sociales, el artículo 4 de la Ley 2/2013 de Igualdad de Oportunidades y el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley General de Discapacidad.

  4. Artículo 4 — Definiciones

    Define términos clave: vida significativa, proyecto de vida, plan de apoyos (escrito), apoyos (informales/formales/comunitarios), grupo natural de apoyo, cuidador, transiciones vitales y entrenamiento para la vida independiente.

  5. Artículo 5 — De los apoyos y su tipología

    Los apoyos (servicios, económicos, materiales o informales) deben ser personalizados. Los apoyos informales elegidos tienen preferencia sobre los formales. El plan de apoyos se elabora con la participación de la persona, conforme al artículo 22.

  6. Artículo 6 — El apoyo para la activación del proyecto de vida

    La prestación de apoyo activa el proyecto de vida de la persona con discapacidad en Castilla y León, identificando metas y empoderándola. Se integra en el plan de apoyos, priorizando el ámbito comunitario sobre el institucional. El plan incluye apoyos informales, comunitarios y de servicios sociales (educación, sanidad, vivienda, empleo), adaptado a cada etapa vital y accesible mediante medios de comunicación necesarios.

  7. Artículo 7 — Apoyos en la atención temprana

    Las administraciones garantizan atención temprana integral de 0 a 6 años para menores con discapacidad o riesgo, coordinando servicios sociales, educación y salud. El plan de apoyos, consensuado con la familia, facilita la transición educativa y social, priorizando la autonomía y el apoyo familiar.

  8. Artículo 8 — Apoyos durante la atención educativa

    La consejería de educación dispone apoyos específicos y adaptaciones para la inclusión, facilitando transiciones educativas y laborales. Asesora a familias, impulsa formación en educación inclusiva y, desde servicios sociales, se facilitan prestaciones que favorezcan la autonomía personal y el apoyo

  9. Artículo 9 — Apoyos para la inserción sociolaboral

    Se garantiza la continuidad tras la educación mediante itinerarios sociolaborales o centros de día. La consejería de empleo promueve la inserción con formación adaptada, apoyando empleo ordinario y protegido. Se fomenta el empleo público con cláusulas sociales y se facilita acceso a vivienda y

  10. Artículo 10 — Apoyos para la participación en la comunidad

    Se promueve la participación de personas con discapacidad mediante entrenamiento para la vida independiente en servicios sociales, educación, sanidad, ocio, cultura y deporte. La consejería de servicios sociales ofrece: asistencia personal, centros de día, productos de apoyo y adaptaciones del hogar

  11. Artículo 11 — Apoyos para un envejecimiento activo

    Las Administraciones facilitan acceso adaptado al envejecimiento activo. Ofrecen asesoramiento a jubilados con discapacidad y su familia. Garantizan continuidad de asistencia personal, centros de día y ayudas técnicas. Apoyan a familias cuidadoras con dificultades por envejecimiento.

  12. Artículo 12 — Asistencia personal

    La asistencia personal ofrece apoyo profesional para la vida autónoma. Se presta mediante profesionales de la Ley 39/2006, de forma personalizada, garantizando el derecho a vivir en comunidad y acceso a servicios próximos, sin importar discapacidad o edad.

  13. Artículo 13 — Apoyo a transiciones vitales profundas y de especial vulnerabilidad social

    La Gerencia de Servicios Sociales garantiza atención continua a menores con discapacidad al cumplir la mayoría de edad. Se prioriza vivienda con apoyos en casos de desamparo. Se facilita el retorno al hogar o alojamiento alternativo. Se coordinan cuidados finales y atención a adicciones.

  14. Artículo 14 — Apoyo a familias y personas cuidadoras en el ciclo vital

    Las Administraciones públicas de Castilla y León, colaborando con el Tercer Sector Social, desarrollarán programas de apoyo para facilitar a los cuidadores informales el acompañamiento a personas con discapacidad durante las diferentes etapas del ciclo vital, cuando sea necesario.

  15. Artículo 15 — Apoyo familiar para la promoción de la autonomía personal en situaciones de dependencia y/o discapacidad

    El apoyo familiar promueve la autonomía mediante asesoramiento, entrenamiento en cuidados, intervención en crisis, resolución de conflictos, derivación, orientación sobre accesibilidad y apoyo al cuidador. Lo prestan equipos multidisciplinares a personas con discapacidad o dependencia que vivan ensu

  16. Artículo 16 — Medidas de apoyo a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad

    La Administración garantiza apoyos para el ejercicio de la capacidad jurídica en igualdad. Una entidad propia o entidades del Tercer Sector Social, bajo control de la consejería, proporcionan estos apoyos cuando no puedan ser atendidos desde el entorno, permitiendo el desarrollo pleno de la persona.

  17. Artículo 17 — Apoyo a la capacidad jurídica de las personas mayores de edad o emancipados con discapacidad

    El apoyo a la capacidad jurídica de personas con discapacidad es prestación esencial del sistema público. Implica facilitar actuaciones que respeten su voluntad para tomar decisiones. La Administración formará a profesionales y fomentará apoyos extrajudiciales.

  18. Artículo 18 — Promoción de la igualdad efectiva y prevención de la violencia, explotación o abuso hacia las mujeres con discapacidad

    Las administraciones garantizan igualdad para mujeres con discapacidad, facilitando acceso a educación y empleo. Forman profesionales y a las propias mujeres. Realizan estudios sobre violencia y ponen recursos tecnológicos para detectar abusos y prevenir discriminación.

  19. Artículo 19 — Fomento de la utilización de apoyos tecnológicos

    Se fomenta el uso de nuevas tecnologías para personas con discapacidad, especialmente en zonas rurales, con colaboración del Tercer Sector. Se garantiza accesibilidad web y móvil, y se prioriza la atención al medio rural para asegurar no discriminación.

  20. Artículo 20 — Investigación, innovación y formación

    Las Administraciones impulsan investigación en salud, servicios sociales, educación y empleo, especialmente en medio rural, para mejorar la atención. Colaboran universidades, centros de investigación y el Tercer Sector Social, promoviendo formación continua en derechos humanos y ética.

  21. Artículo 21 — Mecanismos de coordinación interadministrativa y de colaboración con el Tercer Sector Social

    La Comisión de Secretarios Generales actúa como órgano colegiado de coordinación interdepartamental de las materias de esta ley, a propuesta de la consejería competente, sin perjuicio de las funciones del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León.

  22. Artículo 22 — Metodología de trabajo profesional en los apoyos a las personas con discapacidad

    El apoyo profesional usa metodología cooperativa con reparto de funciones. Existe un profesional de referencia que garantiza el acceso y seguimiento, otro de gestión por proximidad y uno de atención directa. Se cuenta con equipos multidisciplinares y colaboración con la familia.

  23. Artículo 23 — Participación de la iniciativa privada

    La iniciativa privada colabora subsidiariamente en servicios sociales para personas con discapacidad. Las Administraciones fomentan esta colaboración con entidades sin ánimo de lucro, garantizando estabilidad y calidad según la Ley 16/2010 y Ley 5/2021.

  24. Artículo 24 — Trabajo en red

    Las Administraciones promueven el trabajo en red entre entidades del Tercer Sector y ellas mismas. Este sistema integra criterios, metodología y prestaciones para la atención a personas con discapacidad, conforme a la normativa de cada prestación.

  25. Disposición adicional — Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad

    La Administración de Castilla y León aprobará el Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, conforme a la Ley 2/2013. Este plan integrará las medidas de apoyo derivadas de la normativa para su desarrollo conjunto con otras acciones planificadas.

  26. Disposición derogatoria — Régimen derogatorio

    Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta ley, incluyendo las adicionales tercera y cuarta de la Ley 2/2013 de Igualdad de Oportunidades.

  27. Disposición final primera — Modificación de la Ley de Servicios Sociales de Castilla y León

    Se modifica la Ley 16/2010 de Servicios Sociales: se cambian las letras o) y p) del art. 11.2, y las letras l), o) y se añade la q) en el art. 19.2.

  28. Disposición final segunda — Modificación de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad

    Se modifica la Ley 2/2013 de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, cambiando la redacción de la letra b) del artículo 68.1.

  29. Disposición final tercera — Publicidad activa de la información pública

    La información pública generada por esta norma debe publicarse en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León, protegiendo datos personales.

  30. Disposición final cuarta — Desarrollo reglamentario

    La Junta de Castilla y León queda facultada para aprobar las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución de la Ley 1/2024, de 8 de febrero, de apoyo al proyecto de vida de las personas con discapacidad.

  31. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    La Ley 1/2024, de apoyo al proyecto de vida de las personas con discapacidad en Castilla y León, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de marzo de 2024
Departamento
Comunidad de Castilla y León

Notas oficiales

Publicada en el BOCYL núm. 35, de 19 de febrero de 2024.

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre BOE-A-2007-20635
  • Convención de 13 de diciembre de 2006 BOE-A-2008-6963
  • los arts. 11.2 y 19.2 de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre BOE-A-2011-402
  • las disposiciones adicionales 3 y 4, y MODIFICA el art. 68.1.b) de la Ley 2/2013, de 15 de mayo BOE-A-2013-5998
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