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Ley 13/2025, de 29 de diciembre, de los derechos de las personas LGBTI y la erradicación de la LGBTI-fobia

También conocida como: L 13/2025, L 13/25
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11 de abril de 2026·31 de diciembre de 2025·Comunidad Autónoma de Cataluña·BOE-A-2026-8073
Resumen en lenguaje sencillo

Protege los derechos de las personas LGTBI y prohíbe la discriminación por orientación sexual e identidad de género en Cataluña.

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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

    Esta ley garantiza en Cataluña la libertad en la diversidad sexual y de género. Los poderes públicos deben prevenir, reparar y erradicar la LGBTI-fobia. Reconoce el derecho de toda persona al pleno ejercicio de sus derechos humanos, sin discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género, o características sexuales.

  2. Artículo 1 — Objeto

    Esta ley garantiza el derecho a la igualdad de trato y no discriminación por orientación sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales. También hace efectivo el derecho a la libre autodeterminación de la identidad y el respeto a la diversidad.

  3. Artículo 2 — Finalidades

    La ley persigue erradicar la LGBTI-fobia, garantizar derechos efectivos y participación social, remover estructuras discriminatorias, superar prejuicios, cumplir obligaciones de protección y reparación, y visibilizar la memoria histórica en Cataluña.

  4. Artículo 3 — Ámbitos de aplicación

    La ley aplica a ámbitos públicos y privados de la Generalitat y entes locales. Afecta a cualquier persona física o jurídica. Cubre todas las etapas vitales, áreas sociales y entidades defensoras de derechos LGBTI.

  5. Artículo 4 — Definiciones

    Define LGBTI, identidad/expresión de género, orientación y características sexuales. Incluye LGBTI-fobia, delitos/discurso de odio, sexilio, perspectiva LGBTI, interseccionalidad, vulnerabilidad especial y diligencia debida de poderes públicos.

  6. Artículo 5 — Discriminación LGBTI-fóbica

    Define discriminación LGBTI-fóbica (directa, indirecta, por asociación, error, múltiple, interseccional). Incluye ordenar discriminar, represalias y victimización secundaria.

  7. Artículo 6 — Formas de violencia LGBTI-fóbica

    La violencia LGBTI-fóbica, puntual o reiterada, incluye: acoso, física, psicológica, sexual, ambiental, obstétrica, digital, outing no consentido, de segundo orden y contra entidades.

  8. Artículo 7 — Ámbitos de la LGBTI-fobia

    La LGBTI-fobia se manifiesta en: pareja, familia, laboral, social/comunitario (agresiones, tráfico, vejaciones, represalias), digital, institucional (falta de diligencia), educativo, político/público, deportivo (exclusión, barreras) y cualquier otro ámbito que afecte dignidad o libertad.

  9. Artículo 8 — Principios orientadores de la actuación de los poderes públicos

    La actuación de los poderes públicos debe proteger la integridad de las personas LGBTI, aplicar la perspectiva LGBTI transversal, el enfoque interseccional y el principio de no patologización de personas trans. Debe garantizar la equidad territorial, la formación de profesionales, la investigación y la visibilidad institucional, incluyendo el uso de símbolos en espacios públicos.

  10. Artículo 9 — Documentación administrativa y comunicación de la identidad de género

    La comunicación de identidad de género es válida para menores (+16 años), inmigrantes y solicitantes de protección. Se solicita online o presencialmente, con efectos plenos en la identificación.

  11. Artículo 10 — Tratamiento administrativo de la identidad de género

    Administraciones respetan identidad de género manifestada y privacidad, aunque no haya cambio registral. Formularios incluyen 'hombre', 'mujer', 'no-binario'. No se exige informe médico. Para datos públicos, se usan apellidos y 4 cifras aleatorias.

  12. Artículo 11 — Garantía del derecho a la igualdad de trato y no discriminación

    Derecho a no ser discriminado por orientación, identidad, expresión o características sexuales. Prohibido presionar para ocultarlas. Se prohíben terapias de conversión o aversión. Este derecho informa el ordenamiento jurídico y la actuación administrativa.

  13. Artículo 12 — Derechos y principios

    Para prevenir discriminación o violencia LGBTI, rigen: protección de integridad física/psíquica y dignidad; libre desarrollo de personalidad según identidad/expressión de género; y respeto a la diversidad de orientaciones, identidades y características sexuales.

  14. Artículo 13 — Derecho al libre desarrollo de la personalidad y la identidad de género

    Reconoce identidad sin informes médicos. Prohige patologización. Protege intimidad intersexual. Garantiza privacidad de datos.

  15. Artículo 14 — Derecho de admisión

    Prohíbe discriminación en acceso y permanencia. Exige rótulos visibles. Obliga a expulsar a quienes inciten a la violencia. Permite espacios no mixtos para protección.

  16. Artículo 15 — Obligación de asegurar una protección integral, real y efectiva de los derechos

    Generalitat y entes locales garantizan la ley. Administraciones protegen contra discriminación. Síndic de Greuges vela por la igualdad y visibilidad.

  17. Artículo 16 — Obligaciones en relación con la discriminación y la LGBTI-fobia

    Derecho a asistencia jurídica y protección integral. Administraciones acompañan a víctimas. La Generalitat puede adoptar medidas inmediatas para poner fin a la discriminación.

  18. Artículo 17 — Sensibilización, visibilización y promoción institucional

    Campañas contra estereotipos y sexilio rural. Inclusión de todas las identidades. Colaboración con entidades y religiones. Uso de bandera LGBTI. Aseos sin género marcado.

  19. Artículo 18 — Formación y sensibilización

    Formación obligatoria para todo el personal público en igualdad y derechos LGBTI. Especializada para salud, educación, justicia, etc. La Escuela de Admón. de Cataluña colabora. Se incluye en pruebas selectivas y se valora como mérito.

  20. Artículo 19 — Deber de intervención

    Profesionales de salud, educación, justicia, etc., deben comunicar riesgos o discriminación LGBTI a cuerpos de seguridad, órgano sancionador o servicios de atención. El departamento competente elabora un protocolo específico.

  21. Artículo 20 — Protección de las entidades y personas defensoras de los derechos LGBTI

    El Gobierno garantiza protección a defensores de derechos LGBTI contra amenazas y represalias, ofreciendo apoyo jurídico, seguridad digital y psicológico. Se establecen canales de denuncia, coordinación con el Consejo Nacional LGBTI y medidas cautelares.

  22. CAPÍTULO I

    Se establece una Red de Servicios de Atención Integral para personas LGBTI. Se promueve la coordinación entre las distintas administraciones públicas para garantizar la efectividad de estos servicios y la erradicación de la discriminación.

  23. Artículo 21 — Funciones de los entes locales

    Los entes locales estudian necesidades, sensibilizan, atienden víctimas, integran perspectiva LGBTI, forman personal, elaboran planes y apoyan entidades. El Gobierno complementa su financiación mediante contratos programa o acuerdos marco plurienales.

  24. Artículo 22 — Mundo rural

    El Gobierno garantiza igualdad en el rural para personas LGBTI, apoya asociaciones locales, promueve entidades a través de la Red de Servicios y realiza campañas de prevención adaptadas al medio rural.

  25. Artículo 23 — Coordinación de las políticas públicas LGBTI

    El Gobierno coordina políticas LGBTI interdepartamentalmente, planifica con objetivos y evaluación (considerando al Consejo Nacional LGBTI), lidera la coordinación en Cataluña, colabora con Síndic, Mossos y fiscalía, e informa al Parlamento bienalmente.

  26. Artículo 24 — Red de Servicios de Atención Integral LGBTI

    La Red de Servicios de Atención Integral LGBTI cubre todo Cataluña con servicios de referencia en municipios >20.000 hab. y puntos de información en <20.000 hab., universidades y otros entes. El personal recibe formación específica en derechos e igualdad.

  27. Artículo 25 — Servicios de atención integral LGBTI

    Los servicios de atención integral LGBTI informan, asesoran y acompañan, gestionan denuncias por discriminación, ofrecen apoyo psicológico y jurídico gratuito a víctimas de violencia, y fomentan la visibilidad. Se recopilan datos para indicadores de calidad.

  28. Artículo 26 — Gestión y financiación de la Red de Servicios de Atención Integral LGBTI

    La Red de Servicios de Atención Integral LGBTI tiene titularidad y gestión públicas. El Gobierno dota financiación específica a los entes locales, distribuida por criterios objetivos de equidad territorial y capacidad presupuestaria.

  29. Artículo 27 — Consejo Nacional LGBTI

    El Consejo Nacional LGBTI es órgano consultivo y espacio de participación ciudadana. Representan entidades LGBTI. Se adscribe a igualdad. Recibe información, formula propuestas e informa proyectos. Tiene representación en órganos gubernamentales.

  30. Artículo 28 — Fomento de la participación de las entidades defensoras de los derechos de las personas LGBTI

    Los poderes públicos dinamizan el tejido asociativo LGBTI, promueven redes, incorporan sus aportaciones a la agenda política, impulsan su participación en órganos consultivos autonómicos y locales, y apoyan sus proyectos sociales y subvenciones.

  31. Artículo 29 — Contratación del sector público

    Los poderes adjudicadores deben incluir cláusulas sociales en contratos públicos para promover igualdad laboral LGBTI. Esto implica exigir medidas al adjudicatario y establecer criterios de adjudicación o condiciones especiales vinculadas al objeto del contrato.

  32. Artículo 30 — Ayudas públicas

    Las ayudas públicas deben incorporar la perspectiva LGBTI. Las administraciones deben establecer mecanismos de evaluación y seguimiento para asegurar el cumplimiento de las medidas en subvenciones y becas.

  33. Artículo 31 — Elaboración de estudios, recogida de datos y garantía estadística

    Se elaboran estudios sobre discriminación LGBTI con datos desagregados. El Gobierno publica estadísticas sobre agresiones, denuncias y sentencias. Se extraen datos anuales de denuncias para informar sobre la LGBTI-fobia en Cataluña.

  34. Artículo 32 — Actualización de archivos, bases de datos y sistemas de información

    Las administraciones deben actualizar archivos y bases de datos para ocultar la identidad anterior de personas trans o intersexuales, excepto en historiales médicos confidenciales. El Gobierno asesora a entidades privadas.

  35. Artículo 33 — Educación

    El sistema educativo aplica coeducación. Se crea un plan estratégico, se designa un referente de coeducación en cada centro y se forma al personal. El currículo incluye educación afectivo-sexual y contenidos LGBTI en pruebas selectivas.

  36. Artículo 34 — Protocolos de acompañamiento y prevención en el ámbito educativo

    Se diseña un programa de prevención y reparación de violencias LGBTI en educación, con acompañamiento psicológico mediante la Unidad de Apoyo al Alumnado en Situación de Violencia. Se garantiza coordinación entre servicios.

  37. Artículo 35 — Medidas en el ámbito de la educación para garantizar el libre desarrollo de la identidad y la expresión de género

    El Gobierno de Cataluña debe elaborar protocolos de igualdad y diversidad para centros educativos. Estos establecen circuitos de coordinación, información y formación para la comunidad escolar, garantizando el libre desarrollo de la identidad y expresión de género del alumnado.

  38. Artículo 36 — Universidades, centros docentes de enseñanza superior y centros e instituciones de investigación

    Universidades e institutos deben garantizar la no discriminación LGBTI. Incluyen medidas en planes de igualdad, protocolos contra acoso, unidades de igualdad con recursos suficientes, estudios periódicos, contenidos en grados y másteres, y mecanismos de cambio de universidad gratuito por acoso.

  39. Artículo 37 — Promoción de la investigación

    Los departamentos gubernamentales con convocatorias de investigación deben fomentar líneas específicas para proyectos sobre estudios de género y LGBTI. El objetivo es erradicar desigualdades, discriminaciones y violencias, superando brechas y sesgos en el conocimiento sobre estas personas.

  40. Artículo 38 — Medidas en el ámbito universitario en relación con las personas trans y las personas intersexuales

    Las administraciones garantizan no discriminación en acceso universitario. Las universidades facilitan cambio de nombre y adaptaciones docentes para estudiantes trans, intersexuales o víctimas de violencia. Elaboran protocolos de acompañamiento para el personal.

  41. Artículo 39 — Salud

    El sistema sanitario catalán garantiza igualdad y calidad a personas LGBTI. Se reconocen derechos a parejas estables. Se prohíben terapias de conversión. Se asegura acceso a reproducción asistida, atención integral trans/intersexual y métodos preventivos, adaptando protocolos a todas las edades.

  42. Artículo 40 — Protección del derecho a la salud física, mental, sexual y reproductiva de las personas trans e intersexuales

    Personas trans e intersexuales tienen derecho a salud sin discriminación. Se prohíben diagnósticos psiquiátricos de identidad u orientación sexual en Cataluña. La atención se basa en autodeterminación. Migrantes irregulares tienen derecho a atención. Se prohíben ayudas a investigación con diagnóst

  43. Artículo 41 — Atención sanitaria a las personas trans e intersexuales en el ámbito sexual y reproductivo

    El departamento de salud impulsa protocolos de salud sexual y reproductiva para trans e intersexuales. Garantiza acceso a reproducción asistida, seguimiento del embarazo, disponibilidad de medicamentos y preservación de fertilidad, coordinado con políticas de igualdad

  44. Artículo 42 — Modelo de atención a la salud de las personas trans

    El Gobierno regula un modelo de atención sanitaria a personas trans basado en inclusión, no patologización, autodeterminación y privacidad. Los servicios de referencia trabajan coordinados. Se garantiza una cartera de servicios quirúrgicos para modificación corporal según identidad manifestada

  45. Artículo 43 — Atención sanitaria a las personas trans

    Las personas trans tienen derecho a atención primaria, comunitaria y hospitalaria según el modelo del art. 42. Incluye diagnóstico, tratamiento, farmacología, sexología, protésica, logopedia, psicológico, información, privacidad, historial y cambio de nombre en tarjeta sanitaria sin rectificación.

  46. Artículo 44 — Atención sanitaria a las personas trans menores de edad

    El Gobierno ofrece atención a menores trans con información adaptada. Menores de 16 años requieren consentimiento de representantes; mayores, solo el suyo. Se respeta su opinión (especialmente 12-15 años) y hay mediación en discrepancias. Se ofrece servicio comunitario a menores y familias.

  47. Artículo 45 — Atención sanitaria a las personas intersexuales

    La atención intersexual se basa en no patologización y consentimiento. Se prohíben modificaciones genitales en menores de 12 años (salvo salud) y en 12-16 solo si lo solicitan. El sistema garantiza fertilidad, evita hormonación innecesaria y aplica reglas de consentimiento de menores.

  48. Artículo 46 — Personal sanitario

    El sistema de salud pública debe garantizar formación específica, continua y actualizada del personal sanitario sobre el modelo de atención LGBTI. El personal debe respetar la progresión e itinerario individualizado de la persona trans en todo el proceso.

  49. Artículo 47 — Integración del derecho a la igualdad de trato y no discriminación y la igualdad de oportunidades de las personas LGBTI en el ámbito laboral

    El departamento de trabajo garantiza no discriminación laboral por orientación, identidad o características sexuales. Las empresas respetan la igualdad. Las de más de 50 empleados aplican medidas de igualdad real, supervisadas por el Gobierno, fomentando su inclusión en empresas más pequeñas.

  50. Artículo 48 — Medidas y actuaciones para el empleo

    El departamento de trabajo garantiza no discriminación LGBTI en empleo. Impulsa inserción laboral, criterios de igualdad en subvenciones, campañas sindicales, códigos de conducta, indicadores de igualdad, estrategias para personas trans, conciliación, formación en inspección y colaboración con asoci

  51. Artículo 49 — Medidas para la inserción laboral de las personas trans

    El Gobierno adopta políticas para igualdad laboral de personas trans. Impulsa programas de formación específicos, guías empresariales, tercera opción de género en documentos, indicadores de inclusión, cláusulas de permanencia en empleo y convenios colectivos, y medidas en subvenciones

  52. Artículo 50 — Acceso al empleo público

    Derechos en empleo público. Planes de igualdad y protocolos contra acoso LGBTI-fóbico. Protocolo de gestión de la diversidad en la Administración de la Generalitat.

  53. Artículo 51 — Disposiciones generales en materia de acción social

    Perspectiva LGBTI en servicios sociales. Prevención de discriminación múltiple. Formación de profesionales. Atención especializada en violencia de pareja y sexual.

  54. Artículo 52 — Acción social relativa a adolescentes y jóvenes LGBTI

    Las administraciones apoyan a jóvenes LGBTI vulnerables. La Generalitat facilita renta garantizada a expulsados o víctimas de violencia. Se forma al personal y se elaboran guías con estándares de actuación.

  55. Artículo 53 — Acción social relativa a las personas mayores LGBTI

    Los centros mayores evitan discriminación LGBTI. Los servicios locales incorporan perspectiva LGBTI y colaboran para atención integral. En residencias con espacios por sexos, las personas trans usan los de su identidad.

  56. Artículo 54 — Formación en los centros de atención a las personas mayores

    Los centros mayores imparten formación obligatoria en diversidad. Incluye protocolos anti-LGBTI-fobia y respeto a identidad trans (nombre, vestimenta, privacidad). La impulsa el departamento de igualdad con entidades especializadas.

  57. Artículo 55 — Acción social relativa a las personas LGBTI con discapacidad intelectual y del desarrollo

    Se garantiza no discriminación LGBTI en servicios de discapacidad intelectual. La inspección incluye estos parámetros. Se impulsan actuaciones para proteger a personas LGBTI con discapacidad en riesgo de violencia.

  58. Artículo 56 — Apoyo y protección de las personas trans en riesgo de exclusión social

    El Gobierno elabora un programa marco para la inclusión y atención social de personas trans en riesgo de exclusión social, en colaboración con el departamento de igualdad.

  59. Artículo 57 — Vivienda

    Servicios inmobiliarios deben respetar igualdad. Administraciones facilitan acogida temporal a víctimas de violencia LGBTI sin vivienda. El personal recibe formación específica. Personas trans e intersexuales tienen derecho a trato acorde a su identidad de género.

  60. Artículo 58 — Familias LGBTI

    Protección jurídica de familias LGBTI. No discriminación en adopciones. Programas de información. Atención a víctimas. Derechos tras fallecimiento. Adaptación administrativa.

  61. Artículo 59 — Cultura

    Medidas culturales: certámenes, memoria democrática, espectáculos infantiles. Apoyo artístico. Fondos en bibliotecas. Prevención de actos LGBTI-fóbicos en espectáculos.

  62. Artículo 60 — Tiempo libre

    El Gobierno debe garantizar formación obligatoria en perspectiva LGBTI para el tiempo libre, promover buenas prácticas y establecer protocolos contra la discriminación.

  63. Artículo 61 — Deporte

    Se garantiza la no discriminación en el deporte, formación obligatoria para entrenadores, participación de personas trans/intersexuales y acceso igualitario a instalaciones.

  64. Artículo 62 — Ocio

    Las administraciones deben garantizar acceso no discriminatorio al ocio, coordinar campañas de sensibilización y establecer protocolos contra el acoso en espacios nocturnos.

  65. Artículo 63 — Políticas de migración y refugio

    El Gobierno debe reconocer la diversidad LGBTI en migrantes/refugiados, colaborar con entidades en mentoría social y formar a la Administración en migración, protección internacional y antirracismo.

  66. Artículo 64 — Cooperación internacional

    El Gobierno debe reconocer la lucha LGBTI mundial en cooperación internacional e impulsar proyectos que apoyen a estas personas y defiendan sus derechos humanos.

  67. Artículo 65 — Cuerpos y fuerzas de seguridad y emergencias

    El Gobierno debe formar a policías y emergencias en diversidad LGBTI, establecer normas de cacheo para personas trans, aplicar protocolos de atención a víctimas y promover la denuncia.

  68. Artículo 66 — Medidas relativas a la situación de privación de libertad

    El Gobierno debe formar al personal penitenciario, garantizar un trato adecuado en dependencias policiales, facilitar tratamientos médicos a personas trans y asignar módulos según identidad de género.

  69. Artículo 67 — Administración de justicia

    La Administración de justicia debe evitar discriminación. El Gobierno debe formar a jueces y registros civiles en igualdad LGBTI para evitar revictimización y coordinar departamentos.

  70. Artículo 68 — Aspectos generales de memoria democrática del movimiento LGBTI

    Las administraciones deben promover la memoria democrática LGBTI, crear espacios de memoria y financiar investigación sobre discriminación y violencia sufrida.

  71. Artículo 69 — Visibilización de las lesbianas

    Las administraciones deben recuperar la genealogía de organizaciones lesbofeministas para reparar la invisibilización de las lesbianas durante el franquismo.

  72. Artículo 70 — Memoria democrática del colectivo trans

    Las administraciones deben preservar la memoria trans: promover visibilidad en nomenclátor, crear espacios de memoria, fomentar investigación sobre discriminación histórica y proteger documentos relacionados.

  73. Artículo 71 — Medios de comunicación

    Los medios deben proteger intimidad y dignidad de víctimas LGBTI, evitando detalles morboso o identificables, no difundir pruebas judiciales ni contenido que vulnere derechos (sujeto a sanciones), citar fuentes expertas y no responsabilizar a la víctima.

  74. Artículo 72 — Consejo del Audiovisual de Cataluña

    El Consejo del Audiovisual de Cataluña debe velar por el respeto a la diversidad LGBTI en códigos deontológicos, lenguaje, publicidad y programación, y enviar informes al Síndic, Parlamento y departamentos competentes sobre tratamientos contrarios.

  75. Artículo 73 — Tratamiento de datos personales

    Los datos LGBTI se tratan con consentimiento, salvo excepciones legales. En casos de violencia, se comparten datos mínimos entre administraciones para actuar con agilidad. Se exige protocolo, coordinación, medidas de seguridad y secreto profesional.

  76. Artículo 74 — Autoridad Catalana de Protección de Datos

    La Autoridad Catalana de Protección de Datos garantiza la protección de datos LGBTI, recibe quejas, forma en sensibilización y sanciona tratamientos ilícitos, como la divulgación no consentida de datos o imágenes de víctimas.

  77. Artículo 75 — Tutela judicial y administrativa del derecho a la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGBTI

    La tutela judicial y administrativa contra la discriminación incluye cesar la discriminación, medidas cautelares, indemnización, restablecimiento de derechos y garantías de no repetición. Se presume el daño moral si se acredita la discriminación.

  78. Artículo 76 — Legitimación para la defensa del derecho a la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGBTI

    Asociaciones y personas legitimadas pueden defender los derechos LGBTI en procedimientos administrativos y procesos judiciales (civiles, contencioso-administrativos y sociales), con consentimiento de los afectados, salvo que sean indeterminados.

  79. Artículo 77 — Derecho a una protección y atención integrales, reales y efectivas

    Las administraciones garantizan protección integral inmediata a víctimas de violencia o discriminación LGBTI, con acompañamiento legal, psicosocial y reparación. Los ayuntamientos deben adherirse a la Red de Servicios de Atención Integral LGBTI.

  80. Artículo 78 — Acusación popular

    La Generalitat, entes locales y otras administraciones públicas de Cataluña pueden ejercer la acusación popular en procedimientos penales por delitos motivados por odio o discriminación hacia personas LGBTI, en los términos legales establecidos.

  81. Artículo 79 — Contravención de la ley en el ámbito contractual

    Son nulas las cláusulas o actos que causen discriminación por orientación sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales, pudiendo generar responsabilidades según la legislación vigente.

  82. Artículo 80 — Derecho a la atención y asistencia jurídica

    Las administraciones deben garantizar información y asistencia jurídica especializada sobre discriminación y violencia LGBTI. En casos de violencia de pareja o sexual, el Gobierno asegura acceso a justicia gratuita.

  83. Artículo 81 — Inversión de la carga de la prueba

    Si hay indicios de discriminación LGBTI, corresponde a la parte demandada justificar objetivamente las medidas. Se admiten pruebas estadísticas y tests de situación, regulados por reglamento.

  84. Artículo 82 — Concepto de infracción

    Son infracciones las acciones tipificadas en la ley, salvo delito o laboral. No es discriminación la diferencia justificada objetivamente. La discriminación laboral se investiga según legislación laboral.

  85. Artículo 83 — Derechos de la víctima en el procedimiento sancionador

    La víctima tiene derecho a ser informada, acceder al expediente, formular alegaciones, obtener reparación expresa, ser escuchada ante sanciones alternativas y recibir asistencia jurídica gratuita del Organismo.

  86. Artículo 84 — Responsables

    Son responsables mayores de 14 años o personas jurídicas. Los menores de 14-18 años tienen responsables solidarios. Se aplican medidas educativas y, si ambos son menores, mediación preferente sin asimetría.

  87. Artículo 85 — Procedimientos en casos de responsabilidad pública

    Si la responsabilidad recae en un cargo público, el órgano sancionador adopta medidas provisionales, inicia el procedimiento disciplinario correspondiente y los hechos probados vinculan a la Administración en la responsabilidad patrimonial.

  88. Artículo 86 — Concurrencia con el orden jurisdiccional penal

    No se sanciona si ya hay resolución penal o administrativa. La Administración comunica al Fiscal si hay delito, suspende el procedimiento y, si el juicio termina sin condena, reanuda la vía administrativa.

  89. Artículo 87 — Procedimiento

    Se aplican principios de legalidad y proporcionalidad. Si otra administración tiene competencia, se remite el expediente. Se prohíbe la doble sanción.

  90. Artículo 88 — Competencia

    El órgano competente investiga, incoa y resuelve expedientes sancionadores, solicita a la policía asegurar pruebas e inicia mediación si no hay asimetría. El Síndic de Greuges puede proponer incoar procedimientos por incumplimiento de la ley por administraciones públicas.

  91. Artículo 89 — Infracciones

    Las infracciones son leves, graves o muy graves. No se sanciona sin procedimiento. Leves: insultos, aislamiento, no usar nombre/género, obstaculizar inspección, irregularidades formales. Graves: mensajes discriminatorios, daños a bienes, pintadas, impedir acceso a servicios, difundir discriminación,

  92. Artículo 90 — Sanciones

    Multas: leves (300-10k€), graves (10k-40k€), muy graves (40k-500k€). Las graves y muy graves conllevan prohibición de subvenciones y contratación pública. Se exige desagravio público en administraciones.

  93. Artículo 91 — Graduación de las sanciones

    Las sanciones buscan prevenir y reparar. Se gradúan según culpabilidad, daños, reincidencia, beneficio económico, si es funcionario (máximo), espacio educativo o contra colectivos LGBTI. La discriminación múltiple sube un grado la infracción.

  94. Artículo 92 — Reparaciones

    Las víctimas tienen derecho a reparación integral (pecuniaria, simbólica, etc.). El responsable paga. Si es funcionario, la Administración es responsable civil subsidiaria. Las administraciones deben incluir medidas simbólicas y de no repetición.

  95. Artículo 93 — Medidas accesorias o sustitutorias

    En infracciones leves o graves, con consentimiento, se pueden aplicar medidas accesorias: trabajo social no retribuido, reparación de daños, formación o asistencia a víctimas. La víctima puede opinar, pero su desacuerdo no impide la medida.

  96. Artículo 94 — Medidas alternativas de resolución de conflictos

    Se informa sobre mediación antes del procedimiento sancionador, salvo casos penales, laborales o violencia LGBTI-fóbica. La mediación no excluye reparaciones y requiere ausencia de asimetría o coerción entre las partes.

  97. Artículo 95 — Prescripción de las infracciones y las sanciones

    Las infracciones prescriben en: 1 año (leves), 3 años (graves) y 4 años (muy graves). Las sanciones prescriben en: 1 año (leves), 4 años (graves) y 5 años (muy graves), contados desde la comisión.

  98. Disposición adicional primera — Impacto social de la Ley

    El Gobierno debe publicar una evaluación del impacto social de la ley en 5 años desde su entrada en vigor.

  99. Disposición adicional segunda — Plan de formación de los departamentos

    Los departamentos del Gobierno deben contar con un plan de formación interna para el personal que desarrolla la ley.

  100. Disposición adicional tercera — Cooperación y colaboración entre instituciones

    El Síndic de Greuges defiende derechos LGBTI. El Gobierno coopera, informa y apoya. Se propone convenio con autoridades judiciales, fiscalía, registros, Mossos, Síndic y otras administraciones.

  101. Disposición adicional cuarta — Órgano competente en materia sancionadora y reparadora de los daños a las víctimas de discriminación

    El Organismo de Protección y Promoción de la Igualdad de Trato y la No Discriminación sanciona, repara daños y media (salvo penal, laboral o violencia machista), garantizando el centro de la víctima.

  102. Disposición adicional quinta — Acceso de las mujeres trans a los servicios de información y atención a las mujeres y a los servicios de intervención especializada

    Las mujeres trans tienen acceso a servicios de información, atención e intervención especializada, aunque no tengan actualizada la mención de nombre y sexo en la documentación oficial.

  103. Disposición transitoria — Procedimiento sancionador

    Mientras no se apruebe un nuevo decreto, el procedimiento sancionador en igualdad de trato sigue siendo el establecido por el Decreto 278/1993, de 9 de noviembre.

  104. Disposición derogatoria

    Se deroga la Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.

  105. Disposición final primera — Modificación del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña

    Se modifican seis letras (2 bis a 2 septies) y se suprime el apartado 7 del artículo 92 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (Decreto legislativo 3/2002).

  106. Disposición final segunda — Aplicación supletoria de la Ley 19/2020

    La Ley 19/2020 es de aplicación supletoria al procedimiento sancionador de esta ley. Son aplicables las modificaciones relativas al procedimiento administrativo sancionador y de reparación a las víctimas que se realicen en la Ley 19/2020.

  107. Disposición final tercera — Desarrollo reglamentario

    El Gobierno debe dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para aplicar y desarrollar la presente ley, en el ámbito de sus competencias.

  108. Disposición final cuarta — Afectación presupuestaria

    Los preceptos que conllevan gastos con cargo a los presupuestos de la Generalitat producen efectos a partir del ejercicio presupuestario inmediatamente posterior a la aprobación de la presente ley.

  109. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    La ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación oficial.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
11 de abril de 2026
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña

Notas oficiales

Publicada en el DOGC núm. 9574, de 31 de diciembre de 2025.

Leyes en las que se basa

  • los arts. 65 y 67 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio BOE-A-2006-13087
  • la Ley 11/2014, de 10 de octubre BOE-A-2014-11990
  • el art. 92 del texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre DOGC-f-2002-90024

Leyes que la modifican

  • en DOGC núm. 9637 de 1 de abril de 2026 DOGC-f-2026-90068
  • las referencias indicadas, por Ley 11/2026, de 9 de julio DOGC-f-2026-90190
adopción parejas LGTBIderechos LGTBIdiscriminación por orientación sexualhomofobiaidentidad de génerolesbofobiamatrimonio igualitarioprotección personas transterapias de conversión prohibidastransfobia