Ley 2/2022, de 23 de febrero, de igualdad, reconocimiento a la identidad y expresión de género y derechos de las personas trans y sus familiares en la Comunidad Autónoma de La Rioja
También conocida como: L 2/2022, L 2/22Esta ley protege los derechos de las personas trans en La Rioja, garantizando su igualdad, respeto a su identidad y apoyo a sus familias.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Finalidad y objeto
La ley garantiza el derecho a la autodeterminación de género de las personas residentes en La Rioja. Se establece un marco normativo para garantizar una atención integral e igualitaria a las personas trans en el ámbito de las competencias autonómicas.
Artículo 2 — Principios orientadores de la actuación de los poderes públicos
Los poderes públicos deben proteger la dignidad, garantizar el respeto a la pluralidad, prevenir la discriminación, fomentar la investigación y la formación especializada, y asegurar la cooperación interadministrativa.
Artículo 3 — Cláusula general antidiscriminatoria
Las Administraciones públicas y la Defensoría del Pueblo de La Rioja velan por la no discriminación por identidad o expresión de género. Este derecho informa el ordenamiento jurídico y vincula a poderes públicos y particulares.
Artículo 4 — Derecho a la autodeterminación de género
Toda persona tiene derecho a atención integral sin discriminación, reconocimiento de identidad y trato acorde en documentos administrarios riojanos. Se garantiza libertad en empleo, sanidad, educación, cultura, participación social y desarrollo comunitario.
Artículo 5 — Ámbito de aplicación
La ley aplica a personas físicas/jurídicas en La Rioja. Los servicios son para personas trans/intersexuales con vecindad administrativa en La Rioja, incluidas menores.
Artículo 6 — Definiciones
Define identidad de género, expresión, personas trans, no binarias, intersexualidad, transfobia, LGTBI, discriminación directa/indirecta/múltiple/por asociación/error, acoso, represalias y victimización secundaria.
Artículo 7 — Reconocimiento y prohibición de discriminación
Prohíbe toda discriminación, acoso o denegación de servicio por orientación sexual, identidad o expresión de género, incluyendo discriminación múltiple, por asociación, error, represalias y victimización secundaria.
Artículo 8 — Medidas contra la transfobia
La Comunidad diseña políticas de integración, protege a mujeres trans, forma a funcionarios, hace campañas, crea redes de apoyo, regula medios, respeta pluralidad, garantiza acceso rural y protege a refugiados. Se crea el Consejo LGTBI.
Artículo 9 — Igualdad de trato en ámbito de la educación
En educación, las personas trans e intersexuales deben ser tratadas según su identidad de género manifestada, asegurando igualdad de trato y no discriminación.
Artículo 10 — Actuaciones respecto a la identidad de género de las personas trans en el ámbito educativo
La Consejería de Educación garantiza un entorno libre de discriminación, crea programas de prevención y coordinación, integra la diversidad en el currículo, forma al profesorado y protege a la comunidad educativa. El alumnado puede usar su nombre elegido y elegir indumentaria e instalaciones.
Artículo 11 — Atención educativa para combatir el acoso escolar
Se refuerza la lucha contra el acoso escolar por identidad u orientación sexual, informando a las familias. Los protocolos deben garantizar el uso del nombre elegido, el respeto a la intimidad, la elección de indumentaria y el acceso a instalaciones como aseos según la identidad de género.
Artículo 12 — Actuación de la Inspección Educativa
Los servicios de inspección educativa velan por el cumplimiento de los principios de no discriminación e inclusión recogidos en el capítulo, siguiendo las directrices de la Consejería competente en materia de educación.
Artículo 13 — Acciones de formación y divulgación
Se imparte formación al profesorado sobre diversidad afectivo-sexual y de género para eliminar prejuicios. Se fomenta el respeto y la no discriminación entre todas las personas vinculadas al centro educativo.
Artículo 14 — Planes y contenidos educativos
Se transforman contenidos educativos discriminatorios y se integra transversalmente la trans e intersexualidad. Los centros detectan y previenen el acoso, evitando la impartición de contenidos discriminatorios por identidad u orientación.
Artículo 15 — Universidad
La Universidad de La Rioja garantiza la no discriminación por identidad de género. Promueve formación docente, apoyo a víctimas e investigación sobre personas trans e intersexuales. Permite el uso del nombre elegido en expedientes mediante registro.
Artículo 16 — Del derecho a la salud y a la atención sanitaria
Todas las personas tienen derecho a la salud sin discriminación por identidad o expresión de género. El sistema sanitario público de La Rioja adapta la atención a la identidad de género y garantiza prestaciones específicas.
Artículo 17 — De la atención sanitaria a personas trans e intersexuales
Personas trans e intersexuales tienen derecho a ser tratadas según su identidad, recibir tratamientos específicos (hormonales, quirúrgicos, psicológico si se solicita) y acceso a reproducción asistida. Se prohíben terapias aversivas.
Artículo 18 — Unidades de referencia de atención a personas trans. Protocolos de actuación sanitaria
Se crean unidades de referencia multidisciplinarias para atención integral a personas trans. Los protocolos no pueden exigir exámenes psicológicos previos. Se garantiza el derecho a tratamientos acordes, participación en decisiones, información y acceso sin retrasos innecesarios.
Artículo 19 — Atención sanitaria a las personas trans menores de edad
Las personas trans menores tienen derecho a bloqueo hormonal y tratamiento de reafirmación con autorización judicial o tutor. Si los progenitores niegan tratamiento causando perjuicio, se informa a la autoridad judicial. Se respetan la madurez y el interés superior del menor.
Artículo 20 — Estadística y tratamiento de los datos
Se recogen datos estadísticos con secreto y transparencia, sin difundir datos de personas trans. El Servicio Riojano de Salud titulará un fichero automatizado para estas estadísticas, cumpliendo la normativa de protección de datos.
Artículo 21 — Formación del personal profesional interviniente
El Gobierno de La Rioja establecerá medidas de formación para personal sanitario con experiencia demostrada en la materia, colaborando con asociaciones, colegios, la Universidad de La Rioja y colectivos LGTBI.
Artículo 22 — Atención sanitaria a personas intersexuales
Se erradican cirugías genitales en recién nacidos intersexuales salvo protección de la salud. Se conservan gónadas y se limitan exploraciones. No hay hormonación experimental sin requerimiento. Se forma al personal y se preserva la intimidad en el historial.
Artículo 23 — No discriminación en el trabajo
No se permite discriminación laboral por identidad de género o proceso de reasignación de sexo. Se vela por la igualdad de trato en acceso y promoción laboral, conforme a la legislación estatal.
Artículo 24 — Políticas activas de empleo
La consejería de empleo de La Rioja incluirá en sus planes medidas de formación e inserción para personas trans. Se impulsan: información laboral, prevención de discriminación, vigilancia de la Inspección de Trabajo, cláusulas de conciliación, ayudas con criterios de igualdad, planes de igualdad, estudios sociolaborales y campañas contra prejuicios.
Artículo 25 — Acciones en el ámbito de la responsabilidad social empresarial
La estrategia de responsabilidad social empresarial de La Rioja promueve la igualdad. La Administración impulsa códigos éticos contra la discriminación y la contratación de personas trans, divulgando buenas prácticas con confidencialidad para quienes no deseen publicidad.
Artículo 26 — Organizaciones sindicales y empresariales
El Gobierno de La Rioja impulsa, mediante agentes sociales, la inclusión en convenios colectivos de cláusulas contra la discriminación por identidad o expresión de género. La Administración insta a sindicatos y empresas a promover medidas inclusivas y tratar la discriminación múltiple.
Artículo 27 — Personas trans menores de edad
Las personas trans menores de 18 años tienen derecho a protección, atención sanitaria y respeto a su identidad y nombre elegido. Las familias reciben asesoramiento. Si hay indefensión, se interviene al Ministerio Fiscal. La Administración garantiza atención especializada para su desarrollo.
Artículo 28 — Adopción y acogimiento familiar
No habrá discriminación por identidad o expresión de género en procesos de adopción y acogimiento familiar. En centros de menores se trabajará la diversidad familiar para que los menores conozcan esta realidad.
Artículo 29 — Protección de las personas jóvenes trans
La consejería de juventud promueve el respeto a la identidad de género. Los cursos de formadores juveniles incluyen esta formación. Las entidades y trabajadores juveniles deben respetar la igualdad de identidad y expresión de género.
Artículo 30 — Protección de las personas trans mayores
Las personas trans mayores tienen derecho a atención integral, residencias adecuadas y trato respetuoso con su identidad. Las residencias públicas y privadas garantizan la no discriminación. Se fomenta formación al personal.
Artículo 31 — Servicios de asesoramiento y apoyo
La Comunidad Autónoma garantiza servicios de información, orientación legal, asistencia social y defensa de derechos contra la discriminación en ámbitos social, laboral y educativo para personas trans e intersexuales.
Artículo 32 — Medidas para la inserción social de las personas trans
Los servicios sociales elaboran programas individuales de inserción para personas trans en riesgo de exclusión. Las asociaciones de derechos humanos pueden promover proyectos de integración social y personal.
Artículo 33 — Apoyo y protección en situación de especial vulnerabilidad
Se adoptan medidas de apoyo a infancia, adolescencia y juventud víctimas de maltrato por identidad de género. Se garantiza la protección de menores tutelados y personas con discapacidad, respetando su identidad. Los espacios se usan libremente según el género sentido, protegiendo la intimidad.
Artículo 34 — Asociaciones
Las Administraciones públicas de La Rioja apoyan el reconocimiento y acreditación de asociaciones que promuevan los derechos humanos de las personas trans, fomentando la participación ciudadana en voluntariado a través de estas entidades.
Artículo 35 — Medidas contra la transfobia
La Comunidad Autónoma diseña políticas de integración social, programas contra la discriminación y prejuicios, capacitación para contrarrestar actitudes discriminatorias, formación a medios de comunicación y campañas de sensibilización para combatir la transfobia.
Artículo 36 — Acceso a los servicios de apoyo y protección de víctimas de violencia de género y víctimas de transfobia
Se asegura atención integral a víctimas de violencia de género y transfobia. Toda mujer transexual víctima de violencia machista tiene acceso, en igualdad de condiciones, a los recursos asistenciales y mecanismos de protección de la normativa vigente.
Artículo 37 — Promoción de una cultura inclusiva
Se reconoce la identidad de género para una cultura inclusiva. Se fomentan iniciativas artísticas, culturales y deportivas. Las bibliotecas públicas deben contar con fondo específico sobre diversidad afectivo-sexual y ofrecer acceso electrónico a documentación.
Artículo 38 — Deporte, ocio y tiempo libre
Las administraciones riojanas promueven la igualdad en deporte y ocio, sin discriminación por identidad de género. Las federaciones y clubes deben cumplir este principio y denunciar conductas discriminatorias.
Artículo 39 — Documentación administrativa
Se respeta la identidad de género en trámites. La acreditación es gratuita, sin requisitos médicos, basada en la autodefinición (mujer, hombre, no binaria). Se adaptan archivos administrativos eliminando referencias anteriores.
Artículo 40 — Confidencialidad
La Comunidad Autónoma de La Rioja garantiza la confidencialidad de los datos sobre identidad de género en todos sus procedimientos, asegurando un nivel adecuado de seguridad y restringiendo el acceso a dicha información.
Artículo 41 — Concepto de persona interesada
En procedimientos por igualdad y no discriminación por orientación sexual, son personas interesadas quienes promuevan el procedimiento o tengan derechos afectados por la decisión, incluyendo asociaciones representativas de colectivos trans.
Artículo 42 — Servicio de atención integral a personas LGTBI
La consejería ofrece atención integral (sexológica, psicológica, legal, social y administrativa) con enfoque interseccional. Se garantiza acceso permanente para defender derechos y luchar contra la discriminación en ámbitos social, rural, cultural, laboral, sanitario y educativo.
Artículo 43 — Tratamiento igualitario de la información y comunicación
La Comunidad Autónoma fomenta en medios autonómicos y subvencionados la inclusión social y el respeto a la identidad de género. Se emiten contenidos sin estereotipos para difundir las necesidades y realidades de la población trans.
Artículo 44 — Protocolo de atención policial
La Comunidad Autónoma elabora y vela por un protocolo de atención policial para víctimas de agresiones, acoso o coacciones (físicas o virtuales). La formación policial incluye igualdad, no discriminación y atención a delitos de odio por identidad de género.
Artículo 45 — Campañas de sensibilización
Se impulsan campañas de sensibilización y divulgación contra agresiones transfóbicas e interfóbicas. Se promueve la denuncia para acabar con el silencio de las víctimas de odio.
Artículo 46 — Programas de capacitación y sensibilización
Se emprenden programas de capacitación en derechos humanos e igualdad dirigidos a: titularidad judicial, secretaría judicial, fiscalía y personal de la Administración de Justicia; agentes de Policía Local; y empleados públicos, especialmente del Sistema Público de Servicios Sociales.
Artículo 47 — Asistencia a las víctimas
Las oficinas de asistencia a víctimas adaptan su atención a personas trans y familiares. Se establece un protocolo específico para víctimas de delitos de odio.
Artículo 48 — Cooperación internacional al desarrollo
Los planes de cooperación internacional impulsan proyectos que defienden la igualdad y no discriminación por identidad o expresión de género en países donde estos derechos se nieguen, protegiendo a las personas frente a persecuciones.
Artículo 49 — Responsabilidad
Son responsables de infracciones administrativas por transgredir derechos trans las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. Si varias personas cumplen obligaciones conjuntamente, responden solidariamente de las infracciones y sanciones.
Artículo 50 — Concurrencia con el orden jurisdiccional penal
No se sanciona si hay identidad de sujeto, hecho y fundamento con sanción previa. Si hay ilícito penal, la Administración remite al juez/fiscal y paraliza el expediente hasta sentencia firme.
Artículo 51 — Infracciones
La Ley 2/2022 clasifica infracciones en leves, graves y muy graves. Leves: expresiones vejatorias o falta de colaboración parcial. Graves: reiteración, discriminación en negocios, obstrucción total, impedir trámites, aislamiento, o materiales educativos discriminatorios. Muy graves: acoso, represalias, negativa a atender víctimas, campañas publicitarias vejatorias y terapias de conversión. La discriminación múltiple incrementa un grado la sanción.
Artículo 52 — Reincidencia
Existe reincidencia si la persona sancionada por resolución firme comete infracción de misma naturaleza en plazo de dos años desde notificación.
Artículo 53 — Sanciones
Infracciones leves: hasta 3.000€. Graves: 3.001-20.000€ y prohibición ayudas/contratos 1 año. Muy graves: 20.001-45.000€ y prohibiciones/inhabilitación 2 años. Personas físicas pueden conmutar por cursos/trabajos sociales.
Artículo 54 — Graduación de las sanciones
Se valoran: gravedad, intencionalidad, reincidencia, discriminación múltiple, trascendencia social, beneficio obtenido, incumplimiento de requerimientos, pertenencia a fuerzas de seguridad o grupos homófobos/transfóbicos, y reparación voluntaria.
Artículo 55 — Prescripción
Prescripción infracciones: 3 años (muy graves), 2 años (graves), 6 meses (leves). Prescripción sanciones: 1 año (muy graves), 6 meses (graves), 3 meses (leves). Plazos comienzan al día siguiente de cometerse la infracción o firmarse la resolución.
Artículo 56 — Competencia
La secretaría general instruye expedientes. Leves: decide la secretaría general. Graves: decide la consejería competente. Muy graves: decide el Consejo de Gobierno. Si la competencia es de otra administración, se traslada el expediente.
Artículo 57 — Ejercicio de la potestad sancionadora
El ejercicio de la potestad sancionadora se ajusta a la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común y a la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
Disposición adicional primera
En dos años, se adecuará la normativa de residencias, centros de día y pisos tutelados para respetar orientación sexual e identidad de género de personas mayores, garantizando su intimidad e individualidad.
Disposición adicional segunda — Evaluación de la aplicación de la ley
Se elaborará un informe anual sobre el cumplimiento del principio de autodeterminación de género, coordinado por la consejería competente en colaboración con asociaciones trans. El informe se remitirá al Parlamento de La Rioja y reflejará el impacto social.
Disposición adicional tercera — Creación del Consejo LGTBI de La Rioja
Se crea el Consejo LGTBI de La Rioja en 6 meses, dependiente de la consejería competente e integrado por representantes de colectivos LGTBI y la Administración. Elaborará un dictamen que se remitirá al Parlamento junto con el informe anual.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango emanadas de los órganos de la Comunidad Autónoma de La Rioja que se opongan a lo previsto en esta ley.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
El Consejo de Gobierno puede firmar convenios y dictar disposiciones de desarrollo en 9 meses. Los gastos derivados se presupuestarán en el ejercicio siguiente a la entrada en vigor de las disposiciones adoptadas.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 2/2022, de 23 de febrero, de igualdad y derechos de las personas trans en La Rioja, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOR núm. 38, de 24 de febrero de 2022.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15030
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