Ley 7/2023, de 20 de abril, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja
También conocida como: L 7/2023, L 7/23Esta ley busca garantizar la igualdad real entre hombres y mujeres en La Rioja, promoviendo los mismos derechos y oportunidades en todos los ámbitos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 30 de diciembre de 2025
El plan riojano de igualdad pasará por el Parlamento para su aprobación
El Consejo de Participación para la Igualdad informará sobre políticas y normas cuando se lo pidan los órganos competentes, fomentará la participación asociativa y conocerá el plan antes de su aprobación. El plan se remitirá después al Parlamento de La Rioja para su debate y aprobación final.
Reforma BOE-A-2026-991Ver qué cambió → - 2 de julio de 2024Reforma BOE-A-2024-14006Ver qué cambió →
- 25 de abril de 2023Versión original BOE-A-2023-11337
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley busca hacer efectivo el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en La Rioja. Establece principios generales para la actuación de los poderes públicos y medidas para promover la igualdad y no discriminación por género en todos los ámbitos.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La ley aplica en La Rioja a la Administración autonómica, local, universidades, Parlamento, sindicatos, ONGs, sector privado y personas físicas/jurídicas.
Artículo 3 — Definiciones
Define conceptos clave: igualdad sustantiva, perspectiva de género, transversalidad, conciliación, corresponsabilidad, estereotipos, segregación profesional, discriminación múltiple, brecha de género, coeducación y discriminación directa e indirecta.
Artículo 4 — Principios generales
Se establecen principios como igualdad real, perspectiva de género, interseccionalidad, representación equilibrada (40-60%), protección de vulnerables y erradicación de violencia de género.
Artículo 5 — Disposiciones generales
Las administraciones garantizan la igualdad de trato. Los algoritmos de inteligencia artificial utilizados para decisiones públicas deben basarse en conocimientos científicos verificables, sin prejuicios ni sesgos. La Comunidad Autónoma tiene competencia en igualdad.
Artículo 6 — De la Administración de la Comunidad Autónoma
La Administración de La Rioja promueve la igualdad real de mujeres y hombres mediante 25 funciones: planificación, perspectiva de género, planes estratégicos, acción positiva, coordinación, empoderamiento, conciliación, sensibilización, investigación, estadísticas, control normativo, potestad sancionadora, detección de violencia de género y transparencia.
Artículo 7 — De las entidades locales
La Comunidad colabora con entidades locales para garantizar la igualdad. Estas deben integrar la perspectiva de género, aprobar planes, usar lenguaje no sexista, fomentar la participación femenina y nombrar espacios a mujeres destacadas.
Artículo 8 — Competencia en materia de igualdad de género
La consejería competente impulsa, asesora, planifica y controla las políticas de igualdad en La Rioja, dirigiendo la estrategia con otras consejerías.
Artículo 9 — El Instituto para la Igualdad
El Instituto para la Igualdad, con rango de dirección general, analiza la situación, elabora el Plan Estratégico, evalúa políticas, gestiona convocatorias, forma al personal y coordina unidades de igualdad.
Artículo 10 — Unidades para la igualdad de mujeres y hombres
Las secretarías generales técnicas incorporan la perspectiva de género en sus políticas. Se designa una unidad administrativa en cada secretaría para proponer, seguir e informar sobre actividades de igualdad. Estas unidades deben contar con personal formado en igualdad de género.
Artículo 11 — Comisión Interdepartamental para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres
La Comisión Interdepartamental coordina la igualdad en la Administración de La Rioja, con todas las consejerías. Su funcionamiento se regula por reglamento y está adscrita a la consejería de igualdad.
Artículo 12 — El Consejo de Participación para la Igualdad
El Consejo de Participación asesora sobre igualdad, fomenta la participación asociativa, evalúa la situación (brecha salarial, violencia, etc.) y conoce el Plan Estratégico. Lo preside la consejera de igualdad e incluye representantes de ayuntamientos, sindicatos, empresas y partidos.
Artículo 13 — Financiación
La Administración de La Rioja destina créditos presupuestarios suficientes para aplicar esta ley. Podrá colaborar económicamente con entidades locales y agentes sociales, pudiendo ser complementaria si hay financiación de otras administraciones.
Artículo 15 — Fondo de Igualdad
El Fondo de Igualdad financia la igualdad efectiva en La Rioja. Se integra con los créditos presupuestarios de los programas con incidencia en igualdad, identificados en el informe de impacto de género de la Ley de Presupuestos.
Artículo 16 — La transversalidad de género
La Administración de La Rioja integra la perspectiva de género en normas, políticas públicas y actividades, considerando las necesidades de mujeres y hombres para eliminar discriminaciones y fomentar la igualdad.
Artículo 17 — Integración del enfoque de interseccionalidad
La Administración de La Rioja integra la interseccionalidad en políticas públicas, visibilizando discriminación múltiple por orientación, identidad o características sexuales, y fomenta investigación al respecto.
Artículo 18 — Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres
El Gobierno de La Rioja aprueba el Plan Estratégico para la Igualdad, vigente 4 años. Incluye objetivos, recursos e indicadores. Se examina anualmente. El Instituto para la Igualdad diseña y coordina el plan. El Gobierno lo remite al Parlamento de La Rioja para debate y aprobación final.
Artículo 19 — Estadísticas y estudios
Se elaboran estudios y estadísticas sobre discriminación por sexo. Se promueven investigaciones, especialmente sobre colectivos con múltiples factores de discriminación. La Administración realiza periódicamente estudios sobre el valor económico del trabajo no remunerado doméstico y de cuidados.
Artículo 20 — Lenguaje, comunicación e imagen no sexistas
El lenguaje público debe ser inclusivo. Los medios con subvenciones deben evitar estereotipos. Las campañas institucionales deben ser accesibles (lectura fácil, lengua de signos) para toda la población.
Artículo 21 — Representación equilibrada de mujeres y hombres
La Administración de La Rioja garantiza paridad en nombramientos de órganos directivos, entes públicos, consejos de administración de sociedades mayoritariamente públicas y tribunales de selección, tanto en designaciones iniciales como renovaciones.
Artículo 22 — Informe de impacto de género
Se incorpora informe de impacto de género en leyes, reglamentos y planes relevantes. Incluye estimación de impacto, análisis de repercusiones y medidas correctoras. El Gobierno aprueba normas para su elaboración.
Artículo 23 — Enfoque de género en el presupuesto
El presupuesto de La Rioja es instrumento clave para la igualdad. El Proyecto de Ley de Presupuestos debe incluir informe de impacto de género que analice el gasto según necesidades específicas de mujeres y hombres.
Artículo 24 — Contratación pública
La contratación pública incluye cláusulas sociales y criterios de desempate que priorizan empresas con medidas de igualdad y conciliación. Se establecen mecanismos de evaluación y seguimiento del cumplimiento de estas medidas.
Artículo 25 — Ayudas públicas
Las bases de subvenciones valoran actuaciones por la igualdad. La discriminación por género en la ejecución es causa de reintegro de fondos, sancionada administrativa o judicialmente, conforme a la Ley General de Subvenciones.
Artículo 26 — Capacitación del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja
La Administración forma al personal en igualdad y perspectiva de género con planes obligatorios. Se fomenta formación específica para puestos de igualdad y se incluyen contenidos de igualdad en las pruebas de acceso a la función pública.
Artículo 27 — Disposiciones generales
El sistema educativo integra la igualdad de forma transversal. Se fomentan proyectos coeducativos, se elabora una guía marco para planes de igualdad en centros, se establece formación permanente en coeducación y se designa un responsable en cada centro.
Artículo 28 — Currículos
El currículo escolar debe eliminar estereotipos, incluir el saber de las mujeres, corresponsabilidad, prevenir violencia, usar lenguaje no sexista, impulsar ciencias entre alumnas y reconocer diversidad sexual.
Artículo 29 — Representación equilibrada de mujeres y hombres en el sistema educativo
La Administración educativa potenciará la participación equilibrada de mujeres y hombres en puestos directivos y de decisión en todos los niveles del sistema educativo.
Artículo 30 — Materiales curriculares y libros de texto
La consejería de educación exige que los libros y materiales curriculares respeten la diversidad, fomenten la coeducación, la educación afectivo-sexual y prevengan la violencia de género, aplicándose a cualquier soporte.
Artículo 31 — Consejos escolares
El Consejo Escolar de La Rioja debe tener presencia equilibrada de mujeres y hombres. Se promueve la formación de responsables de igualdad y se facilita formación inicial si no hay personal cualificado.
Artículo 32 — Formación del personal docente
La formación del profesorado incluye igualdad, coeducación, violencia de género y lenguaje inclusivo. Se promueve la formación en historia de las mujeres y sensibilización de las familias en coeducación.
Artículo 33 — Inspección educativa
La Inspección Educativa supervisa el cumplimiento de la ley y los materiales. Garantiza la formación del personal de inspección en igualdad de género, lenguaje no sexista y prevención de violencia contra la mujer.
Artículo 34 — Educación superior e investigación
La educación superior incorpora la perspectiva de género. Se fomenta la igualdad en carrera profesional, planes de estudio, órganos colegiados, investigación y convocatorias, priorizando equipos equilibrados y análisis de género.
Artículo 35 — Educación no reglada
Las administraciones riojanas promueven la igualdad en la enseñanza no reglada, eliminando sesgos y fomentando la presencia equilibrada de mujeres y hombres en disciplinas con segregación.
Artículo 36 — Igualdad en la cultura
Se garantiza la igualdad en la cultura mediante incentivos económicos, visibilización, acceso rural y eliminación de estereotipos sexistas en eventos y premios.
Artículo 37 — Igualdad en el deporte
Se promueve el deporte femenino con programas específicos, conciliación, formación en género y difusión mediática equitativa, con reuniones anuales de seguimiento.
Artículo 38 — Igualdad en el empleo
La Administración de La Rioja prioriza la igualdad de género en el empleo. Promueve condiciones reales en: acceso y selección de personal, formación y promoción, condiciones laborales y retributivas, conciliación familiar, y protección contra discriminación por embarazo o maternidad.
Artículo 39 — Políticas de empleo
La Administración de La Rioja fomenta la igualdad en formación, promoción y selección laboral. Se prohíbe la discriminación por sexo en decisiones empresariales. Anualmente se planifican campañas contra la discriminación salarial, el acoso sexual y por razón de sexo.
Artículo 40 — Incentivos a la contratación de mujeres
La Administración de La Rioja fomenta la contratación estable y el ascenso de mujeres, priorizando sectores donde están subrepresentadas. Establece medidas para mujeres con mayor vulnerabilidad: temprana o tardía edad, discapacidad, inmigrantes, víctimas de violencia de género
Artículo 41 — Promoción empresarial
La Administración de La Rioja incluye ayudas a proyectos liderados por mujeres para constituir, consolidar y crecer empresas, y autoempleo, en sectores de infrarrepresentación. Las medidas priorizan a emprendedoras con dificultades de inserción laboral o desventaja social
Artículo 42 — Calidad en el empleo
La Administración de La Rioja promueve con la Inspección de Trabajo que la igualdad sea prioritaria, luchando contra la brecha salarial y obstáculos a la carrera profesional femenina. El Gobierno incentiva la calidad del empleo, la corresponsabilidad y la conciliación con agentes sociales
Artículo 43 — Planes de igualdad y presencia equilibrada en el sector empresarial
El Gobierno de La Rioja fomenta planes de igualdad en empresas no obligadas, con apoyo de agentes de igualdad. La consejería de trabajo controla el registro de convenios y planes. Se promueve presencia equilibrada de mujeres en consejos de administración mediante informes y recomendaciones
Artículo 44 — Negociación colectiva
La Administración fomenta planes de igualdad en la negociación colectiva. El Consejo de Relaciones Laborales elabora recomendaciones. Las consejerías realizan sensibilización, formación, seguimiento de convenios y promueven presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Artículo 45 — Contribución de las empresas a la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible
La Administración de La Rioja fomenta la contribución de las empresas a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, especialmente el ODS 5 sobre igualdad de género y empoderamiento de mujeres y niñas.
Artículo 46 — Marca de Excelencia en Igualdad
Se crea la Marca de Excelencia en Igualdad como sello de reconocimiento. Su concesión requiere aprobación de la representación legal de la empresa y afecta solo a centros en La Rioja. El diseño y condiciones se determinan reglamentariamente.
Artículo 47 — Seguridad y salud laboral
Se integra la perspectiva de género en la prevención de riesgos laborales. Se promueve su inclusión en planes de prevención, formación y vigilancia. Se vigila el acoso sexual y se estudia la siniestralidad laboral. Se impulsan protocolos contra el acoso.
Artículo 48 — Empleo en el sector público riojano
La Administración pública riojana elimina obstáculos laborales, fomenta la corresponsabilidad, incluye igualdad en oposiciones, forma en la materia y garantiza equidad en tribunales.
Artículo 49 — Planes de igualdad en la Administración pública
El Gobierno de La Rioja aprueba planes de igualdad (máx. 4 años). La consejería de función pública elabora el plan general; los órganos de dirección, los demás. Se negocian con representantes del personal. Incluyen acceso, promoción, igualdad retributiva, conciliación, formación, prevención de acoso
Artículo 50 — Protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo
La Administración crea condiciones para evitar el acoso sexual y por razón de sexo, con procedimientos para denuncias. Ofrece asesoramiento jurídico y psicológico gratuito. Negociará un protocolo con sindicatos que incluya prevención, confidencialidad y celeridad.
Artículo 51 — Derecho y deber de la corresponsabilidad de hombres y mujeres en el ámbito público y privado
Hombres y mujeres tienen derecho y deber de compartir responsabilidades familiares, domésticas y de cuidado para conciliar vida personal, familiar y laboral. Las administraciones impulsan políticas activas y de sensibilización, considerando nuevos modelos de familia.
Artículo 52 — Organización de espacios, horarios y creación de servicios
La Administración armoniza horarios laborales, escolares y comerciales, promueve teletrabajo y descentralización. Adopta medidas para conciliación y natalidad, priorizando el cuidado directo. Fomenta redes de proximidad para niños, mayores y dependientes.
Artículo 53 — Conciliación en las empresas
La Administración de La Rioja impulsará medidas para conciliar vida laboral, familiar y personal. Se incentiva a las empresas a crear infraestructuras y servicios que faciliten la corresponsabilidad.
Artículo 54 — Conciliación para las trabajadoras por cuenta propia
La Administración de La Rioja impulsará medidas para favorecer la conciliación laboral, familiar y personal de las trabajadoras por cuenta propia, coordinándose con el Estado.
Artículo 55 — Conciliación en el empleo público
La Administración de La Rioja impulsa flexibilidad horaria, reducción de jornada y parcialidad para la conciliación, previa negociación sindical y según la naturaleza del puesto. También se establecen medidas en planes de igualdad sobre tiempos, espacios, horarios y vacaciones.
Artículo 56 — Integración de la perspectiva de género en las políticas de salud
La Administración de La Rioja integra la perspectiva de género en la salud para evitar desigualdades. Promueve el enfoque de género en programas dirigidos a mujeres o relacionados con el ciclo vital. Los planes de salud incorporan la igualdad de forma transversal en todos los niveles de atención.
Artículo 57 — Actuaciones en el ámbito de la salud
La Administración de La Rioja integra la perspectiva de género en salud: estadísticas, investigación biomédica, formación de profesionales y protocolos de detección de violencia. Garantiza derechos reproductivos, acceso a la IVE, educación afectivo-sexual y programas para el reparto de la carga de cuidados.
Artículo 58 — Igualdad en las políticas de inclusión social
Las administraciones riojanas integran la perspectiva de género en políticas sociales. Deben promover programas para mujeres vulnerables, medidas contra la pobreza, apoyo a viudas/monoparentales, atención a víctimas de trata, inclusión de mayores y estadísticas sobre desigualdad.
Artículo 59 — Cooperación al desarrollo y proyectos de acción humanitaria
La igualdad de género es prioridad en la cooperación internacional riojana. Se integra el enfoque de género y derechos humanos en planificación y programación, con medidas de seguimiento. Se forma a agentes de cooperación pública y privada.
Artículo 60 — Políticas urbanas, de ordenación territorial, de vivienda y de medioambiente
Las políticas urbanas, vivienda y medioambiente integran la perspectiva de género. Se fomentan ciudades seguras. El Gobierno facilita acceso a vivienda a mujeres en riesgo, víctimas de violencia de género con menores. El medioambiente incluye enfoque de género en cambio climático.
Artículo 61 — Desarrollo rural
Se eliminan discriminaciones rurales y se asegura participación femenina. Se incentiva cotitularidad agraria, visibiliza trabajo rural, fomenta asociacionismo, formación, ocio, brecha digital, empleo, incorporación de jóvenes a sectores agroalimentarios y forestales.
Artículo 62 — Participación política de las mujeres
Los poderes públicos deben garantizar la representación equilibrada de mujeres y hombres en el poder político, fomentando la participación de mujeres, niñas y adolescentes en ámbitos infrarrepresentados.
Artículo 63 — Participación social de las mujeres
Las administraciones riojanas adoptarán acciones positivas en sectores con infrarrepresentación femenina: dinamizar asociativismo, incorporar aportaciones de grupos feministas, impulsar participación en órganos consultivos, apoyar territorios con menor asociativismo y superar brechas digitales.
Artículo 64 — Mujer joven
El Gobierno de La Rioja incorporará la perspectiva de género en políticas de juventud, promoviendo integración laboral, educación sexual igualitaria, prevención de violencia de género, difusión cultural y participación asociativa de mujeres jóvenes.
Artículo 65 — Transporte
Las administraciones riojanas integrarán la perspectiva de género en la planificación de transportes y movilidad, priorizando la reducción de tiempos de desplazamiento, facilitando itinerarios cotidianos y respondiendo a necesidades del mundo rural.
Artículo 66 — Medios de comunicación social
Los medios bajo competencia riojana deben transmitir imagen igualitaria, no sexista y plural, evitando contenidos que banalicen la violencia contra las mujeres. Se promoverán códigos de buenas prácticas y campañas institucionales con perspectiva de género.
Artículo 67 — Nuevas tecnologías
La Administración de La Rioja promueve la igualdad en nuevas tecnologías, erradicando barreras y favoreciendo a mujeres vulnerables. Impulsa su presencia en puestos técnicos y garantiza contenidos no sexistas en proyectos públicos.
Artículo 68 — Publicidad ilícita
La publicidad ilícita se rige por leyes orgánicas y generales. La Administración de La Rioja, con medios de comunicación, desarrolla campañas para fomentar una actitud crítica ante representaciones publicitarias que atenten contra los derechos de las mujeres.
Artículo 69 — Infracciones
Son infracciones administrativas en igualdad las acciones y omisiones tipificadas en la normativa estatal de igualdad de trato y no discriminación, así como las recogidas en esta ley de La Rioja.
Artículo 70 — Responsabilidad
La responsabilidad administrativa por infracciones en igualdad se imputa a quien incurra en ellas. Si varias personas deben cumplir la obligación, responden solidariamente de las infracciones y sanciones.
Artículo 71 — Clasificación de las Infracciones
Las infracciones son leves (datos inexactos), graves (reincidencia en leves o materiales discriminatorios en educación) y muy graves (acoso, discriminación por embarazo o reincidencia en graves).
Artículo 72 — Reincidencia
Existe reincidencia cuando la persona responsable es sancionada firmemente por otra infracción de la misma naturaleza en el plazo de un año, contado desde la notificación de la resolución.
Artículo 73 — Sanciones
Las sanciones son: leves (hasta 1.000€); graves (1.001-15.000€ y/o prohibición de ayudas públicas o inhabilitación hasta 3 años); muy graves (15.001-30.000€ y/o prohibición de ayudas o inhabilitación de 3 a 5 años).
Artículo 74 — Graduación de las sanciones
Para graduar sanciones se consideran: naturaleza de perjuicios, intencionalidad o reiteración, trascendencia social y número de afectados, beneficio obtenido e iniciativa propia de cumplimiento normativo.
Artículo 75 — Régimen de prescripciones
Las infracciones prescriben en: 2 años (muy graves), 1 año (graves) y 6 meses (leves), desde el hecho. Las sanciones prescriben en los mismos plazos desde la firmeza de la resolución.
Artículo 76 — Competencia
Imponen sanciones: la dirección general competente en igualdad (leves); la consejería competente en igualdad (graves); y el Consejo de Gobierno de La Rioja (muy graves).
Artículo 77 — Procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador sigue la legislación vigente y los principios de las Leyes 39/2015, 40/2015 y 4/2005, sin perjuicio de otras responsabilidades civiles, penales o de otro orden.
Disposición adicional primera — Unidades para la igualdad
Las unidades para la igualdad deben estar en funcionamiento en un plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición adicional segunda — Informes de impacto de género
El Gobierno de La Rioja aprobará las normas para los informes de impacto de género en un plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición adicional tercera — Instituto para la Igualdad
El Instituto para la Igualdad se creará en un plazo de cinco meses desde la aprobación de la ley, como organismo dependiente de la consejería competente.
Disposición adicional cuarta — Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres
El Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres de La Rioja debe aprobarse en un año desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición adicional quinta — Fondo de Igualdad de La Rioja
El Fondo de Igualdad de La Rioja se crea tras aprobar los próximos presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Disposición transitoria primera — Régimen transitorio de nombramientos
Las normas de composición y representación equilibrada se aplican a nombramientos posteriores a la entrada en vigor, sin afectar a los ya realizados.
Disposición transitoria segunda — Consejo de Participación para la Igualdad
El Consejo de Participación para la Igualdad se constituye en cinco meses. Hasta entonces, sus funciones las asume el Consejo Sectorial de Mujer.
Disposición derogatoria única — Cláusula general
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en la Ley 7/2023, de 20 de abril, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja.
Disposición final primera — Habilitación normativa
El Consejo de Gobierno y la consejería competente dictarán normas reglamentarias para el desarrollo de esta ley.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 7/2023, de 20 de abril, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOR núm. 80, de 25 de abril de 2023.
Leyes en las que se basa
- el art. 7.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15030
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo BOE-A-2007-6115
Leyes que la modifican
- el art. 14 y SE MODIFICA los arts. 9, 12, 13, 15, 18, 22, 46 y 49, por Ley 4/2024, de 1 de julio BOE-A-2024-14006
- los arts. 12.2 y 18.3, por Ley 9/2025, de 29 de diciembre BOE-A-2026-991
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Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.