Ley 1/2023, de 31 de enero, de accesibilidad universal de La Rioja
También conocida como: L 1/2023, L 1/23Esta ley busca eliminar barreras físicas y de comunicación en La Rioja para que todas las personas puedan moverse y vivir con total autonomía.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de esta ley
La ley garantiza igualdad de oportunidades en accesibilidad universal en La Rioja, favoreciendo autonomía y participación plena, eliminando barreras para personas con discapacidad.
Artículo 2 — Principios
Principios: dignidad, autonomía, vida independiente, no discriminación, igualdad, accesibilidad universal, diseño para todas las personas, inclusión y transversalidad.
Artículo 3 — Titulares de los derechos
Son titulares las personas residentes en La Rioja, especialmente con discapacidad reconocida igual o superior al 33%. Se incluye a pensionistas de incapacidad permanente. El reconocimiento lo realiza el órgano competente reglamentariamente.
Artículo 4 — Ámbito de aplicación en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal
La ley aplica a actuaciones públicas y privadas en La Rioja sobre: espacios públicos, transportes, telecomunicaciones, bienes y servicios, justicia, actividades culturales/deportivas y entidades que presten servicio público.
Artículo 5 — Competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja
La Comunidad Autónoma de La Rioja garantiza la accesibilidad universal. Sus competencias incluyen: desarrollar la ley, fomentar la accesibilidad, establecer criterios coordinados, velar por su aplicación (incluyendo sanciones), funciones consultivas, elaborar el plan autonómico (revisable cada 4
Artículo 6 — Competencias ejercidas por los ayuntamientos
Los ayuntamientos aplican normativa urbanística, incluyen accesibilidad en planeamiento, coordinan transporte público, elaboran planes de accesibilidad, controlan cumplimiento, inspeccionan y sancionan, y fomentan la accesibilidad universal.
Artículo 8 — Disposición común: principio de la «cadena de accesibilidad»
El principio de «cadena de accesibilidad» debe guiar el desarrollo y ejecución de este título. Se define como la capacidad de desplazarse, acceder y salir con independencia y sin interrupciones.
Artículo 9 — Accesibilidad en espacios públicos urbanizados
Espacios públicos deben ser accesibles. En zonas protegidas se aplican adaptaciones precisas. En zonas consolidadas, soluciones alternativas con informe técnico. Los entes locales elaboran planes municipales de adaptación.
Artículo 10 — Planeamiento urbanístico
Los informes técnicos previos al planeamiento urbanístico deben constatar el cumplimiento de esta ley y su normativa de desarrollo.
Artículo 11 — Itinerarios
Los itinerarios peatonales deben ser accesibles. La reglamentación fijará parámetros como anchura, pendientes, iluminación, pavimento y señalización comprensible.
Artículo 12 — Parques, jardines y espacios libres públicos
Parques y jardines deben ser accesibles. Las entradas requieren planos en relieve con braille. Las cabinas de aseo también deben cumplir normas de accesibilidad.
Artículo 13 — Aparcamientos
Se reservan plazas para discapacidad (1 cada 33). Los accesos deben ser accesibles y las plazas cumplir especificaciones reglamentarias.
Artículo 14 — Elementos de urbanización
Los elementos de urbanización en áreas peatonales deben garantizar seguridad, accesibilidad y autonomía según la reglamentación.
Artículo 15 — Normas generales
El mobiliario urbano público se diseña para uso autónomo y seguro, sin invadir el paso peatonal accesible en suelo o altura.
Artículo 16 — Señales y elementos verticales
Las señales verticales no deben obstaculizar el paso y usan lectura fácil. La normativa fija altura, ubicación y pictogramas.
Artículo 17 — Elementos vinculados a actividades comerciales
Quioscos, terrazas y expositores en aceras deben permitir tránsito peatonal accesible, ajustarse a normas de itinerarios y no invadir el ámbito de paso.
Artículo 18 — Otros elementos de mobiliario urbano
Mobiliario urbano (baños, cajeros, papeleras, toldos) debe ser accesible y no obstaculizar tránsito. Debe incluir braille, audio, etc. La reglamentación fijará parámetros como altura y señalización.
Artículo 19 — Señalización e información accesibles
Se garantiza señalización direccional legible desde itinerarios peatonales, con lectura fácil y pictogramas. Los itinerarios deben tener placas de calle y número de edificios legibles para toda discapacidad.
Artículo 20 — Obras e intervenciones en la vía pública
Obras en vía pública deben garantizar itinerario peatonal continuo, seguro, sin resaltes ni elementos salientes, con señalización perceptible e iluminación adecuada para todas las discapacidades.
Artículo 21 — Accesibilidad en edificios de uso público
Edificios de uso público deben ser accesibles, seguros y autónomos. En reformas con costes desproporcionados, se permiten soluciones alternativas con informe técnico municipal, autonómico o estatal.
Artículo 22 — Accesibilidad en centros educativos, de formación profesional y universitarios
Centros educativos deben respetar la diversidad. El acceso principal debe ser autónomo; en edificios existentes se instalan rampas, ascensores o salvaescaleras. La señalización debe ser clara según la edad.
Artículo 23 — Accesibilidad en centros de salud e instalaciones sanitarias
El Gobierno de La Rioja garantiza la accesibilidad en el sistema de salud y servicios sociales. Cada centro sanitario debe contar con un plan de accesibilidad a corto, medio y largo plazo.
Artículo 24 — Reserva de plazas de aparcamiento
Los aparcamientos de edificios públicos reservan plazas para personas con movilidad reducida, señalizadas y cerca de la entrada accesible. Este porcentaje mínimo no se ve afectado por políticas de movilidad sostenible.
Artículo 25 — Accesos al interior de los edificios
Los accesos al interior deben garantizar itinerarios accesibles desde la vía pública y aparcamientos. En complejos con varios edificios, las zonas comunes y los edificios deben estar comunicados mediante itinerarios accesibles.
Artículo 26 — Comunicación horizontal
Los espacios públicos deben ser independientes y comunicados por itinerarios accesibles. Se garantiza circulación en silla de ruedas, pavimentación antideslizante, señalización visual y accesibilidad de la información.
Artículo 27 — Movilidad vertical
Entre niveles distintos debe haber al menos un itinerario accesible (ascensor o rampa). Se requiere espacio frente al ascensor para sillas de ruedas y elementos de información para orientar el uso de escaleras, rampas y ascensores.
Artículo 28 — Aseos
Edificios de uso público deben tener aseos accesibles, señalizados y comprensibles, procurando existencia de femeninos y masculinos según reglamento.
Artículo 29 — Reserva de espacios
Salas con asientos fijos deben tener plazas reservadas para sillas de ruedas, asientos convertibles, bucle de inducción y tecnologías para discapacidad sensorial/cognitiva. Se permite paso de perros de asistencia.
Artículo 30 — Utilización accesible del mobiliario
El mobiliario fijo y los elementos de información y comunicación deben permitir su uso autónomo por cualquier persona.
Artículo 31 — Accesibilidad en edificios de titularidad privada de uso residencial de vivienda
Edificios residenciales privados deben tener itinerarios accesibles exteriores, verticales y horizontales. Reformas >% reglamentario exigen adaptación o propuesta alternativa si coste desproporcionado. No se pueden menoscabar accesibilidades existentes.
Artículo 32 — Información y señalización
Edificios deben disponer de información, señalización e iluminación necesarias para localizar áreas e itinerarios accesibles con seguridad. La información de seguridad usa lenguaje sencillo, braille y lengua de signos. Debe mantenerse actualizada.
Artículo 33 — Seguridad en caso de incendio
Edificios deben tener ascensor de emergencia accesible desde cada planta y zonas de refugio delimitadas. Recorridos de evacuación señalizados con óptica, acústica y táctil. Equipos para detección y alarma perceptibles por cualquier persona.
Artículo 34 — Reserva de viviendas accesibles
Mínimo 5% viviendas promoción pública reservadas para discapacidad. Promociones privadas protegidas respetan mínimo, excepto autoconstrucción. Deben tener ascensor/rampa y plazas aparcamiento adaptadas. Alquiler se adjudica a personas o entidades sin ánimo de lucro.
Artículo 35 — Garantías para la realización de obras de adaptación
En viviendas protegidas, se puede sustituir la adaptación interior por un aval bancario. Si hay vacantes, el promotor puede adjudicarlas a personas sin discapacidad y recuperar el aval, previa acreditación de falta de demanda.
Artículo 36 — Edificios de valor histórico-artístico
Los edificios protegidos por su valor histórico-artístico deben adoptar soluciones de accesibilidad que no alteren su carácter ni valores protegidos, cumpliendo la normativa específica.
Artículo 37 — Normas generales
El transporte público garantiza acceso seguro e información en lectura fácil. En estaciones grandes de Logroño se ofrece intérprete de signos. El billete del acompañante es gratuito si se requiere concurso de otra persona.
Artículo 38 — Adaptación de las infraestructuras y del material móvil existente
La consejería competente en transporte debe mantener actualizado un plan progresivo de accesibilidad para transportes públicos, edificios, servicios, instalaciones y mobiliario vinculados, sin perjuicio de la normativa estatal básica.
Artículo 39 — Tarjetas de estacionamiento
La tarjeta de estacionamiento es para residentes con movilidad reducida o baja visión (≤0,1 o 10° campo visual). Incluye menores acompañados, vehículos de transporte colectivo y menores con cáncer (provisional). Los ayuntamientos deben reservar plazas, ampliar tiempo y permitir paradas.
Artículo 40 — Expedición de las tarjetas de estacionamiento
La tarjeta de estacionamiento es válida en La Rioja y la UE. La concesión corresponde a la dirección general de discapacidad a través del Centro de Valoración, según procedimiento reglamentario.
Artículo 41 — Accesibilidad de los sistemas de comunicación y señalización
Se eliminan barreras comunicativas con lengua de signos, braille, lectura fácil y bucle magnético. Se forma personal especializado, se subtitula la TV pública y se garantiza acceso con intérprete. Las notificaciones serán en lectura fácil.
Artículo 42 — Sociedad de la información y de las telecomunicaciones.
La web y apps del Gobierno de La Rioja deben ser accesibles. La administración vigila el diseño universal en servicios públicos y formación. Los equipos informáticos públicos deben ser accesibles. La TV pública incluye subtitulación y audiodescripción.
Artículo 43 — Símbolo de accesibilidad para la movilidad
El símbolo de accesibilidad es obligatorio en edificios públicos y transporte. Los privados pueden obtener ventajas fiscales tras auditoría. Señaliza itinerarios peatonales, aparcamientos reservados y servicios accesibles. El diseño sigue la norma ISO 7000.
Artículo 44 — Acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público
El sector público y privado debe garantizar igualdad de oportunidades y evitar discriminación por discapacidad. Se ofrecen ayudas públicas y financiación. Se garantiza atención personalizada y acompañamiento si se solicita. No afecta la libertad de elección contractual legítima. Se permiten ajustes,
Artículo 45 — Formación del personal de atención al público
Las Administraciones públicas deben formar al personal de atención al público para atender a personas con discapacidad. Los servicios públicos incluirán esta formación y el uso de productos de apoyo. También impartirán periódicamente formación asequible o gratuita al personal privado de La Rioja,
Artículo 46 — Relaciones con las Administraciones públicas
La Administración de La Rioja adopta medidas para garantizar la accesibilidad universal en las relaciones de cualquier persona con la Administración, conforme al marco normativo aplicable,
Artículo 47 — Relaciones con la Administración de Justicia
En la Administración de Justicia, La Rioja garantiza el acceso a una persona facilitadora para personas con discapacidad que lo requieran, asegurando el ejercicio del derecho de acceso a la justicia en igualdad de condiciones,
Artículo 48 — Condiciones de accesibilidad de las actividades culturales, deportivas y de ocio
Las actividades culturales y deportivas deben garantizar progresivamente la accesibilidad. La Administración establece planes con plazos y seguimiento. En parques infantiles se deben incluir juegos accesibles para niños y cuidadores.
Artículo 49 — Accesibilidad universal en el ámbito educativo, sanitario, judicial, electoral y laboral
Se garantiza accesibilidad cognitiva en educación, sanidad, justicia, elecciones y empleo. Se usan medios idóneos, colaboración con tercer sector y programas de financiación pública para promover el cumplimiento de obligaciones.
Artículo 50 — Accesibilidad a la Administración de Justicia
La consejería de justicia garantiza el acceso con apoyos específicos. Promueve formación para abogados y jueces. Se crea la figura del facilitador para la comunicación mediante lectura fácil, braille o lengua de signos.
Artículo 51 — Mantenimiento suficiente y continuado
Espacios, transportes y servicios deben mantenerse accesibles mediante un plan de mantenimiento. Este incluye revisiones, acciones preventivas y correctivas para evitar que disminuyan las condiciones de accesibilidad.
Artículo 52 — Mantenimiento de los edificios y espacios de titularidad pública
Las administraciones mantienen accesibles edificios y espacios públicos. Los pliegos de contratos de mantenimiento deben incluir un programa que especifique las condiciones para garantizar la accesibilidad adecuada.
Artículo 53 — Mantenimiento de los edificios y espacios de titularidad privada
El propietario o comunidad de propietarios debe mantener en estado correcto los elementos de espacios privados que permiten cumplir las condiciones de accesibilidad legal y reglamentaria.
Artículo 54 — Mantenimiento de los medios de transporte de uso público
Las administraciones y empresas de transporte público deben incluir en sus planes el mantenimiento de la accesibilidad. Si falla, la empresa concesionaria debe garantizar un medio alternativo.
Artículo 55 — Mantenimiento de los productos y servicios de uso público
Los propietarios y proveedores de productos y servicios de uso público deben adoptar las medidas oportunas para mantener las condiciones de accesibilidad establecidas reglamentariamente.
Artículo 56 — Contenido de los planes
Las administraciones elaborarán planes de accesibilidad con diagnóstico, actuaciones, criterios de prioridad, control y participación ciudadana. El proceso participativo estará garantizado.
Artículo 57 — Ejecución y revisión de los planes
La Comunidad Autónoma destina presupuesto anual para suprimir barreras. Las consejerías informan anualmente. El plan se revisa por plazo, cambios legislativos o necesidad, y puede modificarse parcialmente.
Artículo 58 — Publicidad e información de los planes
Las administraciones publican planes de accesibilidad en internet y formato lectura fácil. La administración local informa al órgano competente sobre aprobación, revisiones y datos de seguimiento.
Artículo 59 — Medidas de promoción, fomento y sensibilización
La Comunidad destina recursos a ayudas para suprimir barreras. Se crea una unidad de investigación en el CIBIR con la Universidad. Se introduce una unidad didáctica por curso en colegios sobre discapacidad.
Artículo 60 — Distintivo de calidad
La Comunidad Autónoma crea un distintivo de calidad para establecimientos y municipios con accesibilidad superior a la normativa. Se regulará por reglamento con niveles y formato. El Gobierno puede ofrecer ayudas y considerar el sello para otras subvenciones.
Artículo 61 — Información y asesoramiento
La consejería competente en discapacidad facilita asesoramiento e información sobre accesibilidad y medios de apoyo a personas con discapacidad, agentes sociales y solicitantes.
Artículo 62 — Campañas educativas y formación
La Comunidad de La Rioja realiza campañas educativas para ciudadanos, escolares, empresarios y técnicos. También forma a gestores y técnicos en accesibilidad.
Artículo 63 — La accesibilidad en los planes de estudio
La Comunidad de La Rioja incluye contenidos de accesibilidad y diseño universal en los planes de estudio universitarios y de formación profesional.
Artículo 64 — Instrumentos de control
Las licencias, autorizaciones, visados y pliegos de contratos públicos son instrumentos de control. Se permiten otros sistemas de evaluación reglamentarios.
Artículo 65 — Instrumentos urbanísticos, licencias y autorizaciones
Ayuntamientos y la Comunidad verifican la accesibilidad en instrumentos urbanísticos, licencias y viviendas protegidas. Los proyectos deben incluir certificado de técnico competente.
Artículo 66 — Contratos administrativos
Los pliegos de contratos públicos deben incluir criterios de accesibilidad universal. Si no es posible, debe motivarse suficientemente esta circunstancia.
Artículo 67 — Control administrativo posterior
Las administraciones públicas deben comprobar el cumplimiento de la normativa de accesibilidad. La consejería competente en materia de personas con discapacidad puede realizar controles posteriores en el marco de sus funciones.
Artículo 68 — Visado de proyectos técnicos
Los colegios profesionales denegarán el visado de proyectos técnicos que infrinjan la ley de accesibilidad, tanto si el visado es obligatorio como voluntario, para obtener licencias.
Artículo 69 — Accesibilidad en el transporte y en la comunicación
Las administraciones de La Rioja con competencia en transporte, información y telecomunicaciones deben observar y hacer cumplir la ley de accesibilidad en sus disposiciones y expedientes.
Artículo 70 — Controles de ejecución
La administración competente en la concesión de la autorización administrativa comprobará que la ejecución se ajusta al proyecto aprobado, conforme a la ley y sus reglamentos de desarrollo.
Artículo 72 — Infracciones
Infracciones: discriminación, acoso, incumplimiento de accesibilidad y ajustes razonables. Multas se destinan a fomentar la accesibilidad universal, respetando la autonomía local si la sancionadora es local.
Artículo 73 — Tipificación de las infracciones leves
Son leves: no adoptar accesibilidad sin impedir uso seguro; falta señalización; falta mantenimiento sin riesgo; incumplimiento formal no grave/muy grave.
Artículo 74 — Tipificación de las infracciones graves
Son graves: discriminación; presión/represalia; obstaculizar acceso; incumplir requerimiento; no reservar viviendas; obstruir información; tarjeta fraudulenta; reversión elementos; 3 leves en 1 año.
Artículo 75 — Tipificación de las infracciones muy graves
Son muy graves: acoso; incumplimiento reiterado requerimientos; presión a autoridades; impedir acceso regular; dificultar derechos fundamentales; 3 graves en 1 año.
Artículo 76 — Sanciones
Multas: leves 301-6.000€; graves 6.001-30.000€; muy graves 30.001-300.000€.
Artículo 77 — Criterios de graduación de las sanciones
Se gradúa según intencionalidad, negligencia, fraude, reincidencia, ingresos, afectados, repercusión, beneficio o reparación. Si hay infracción derivada, se aplica la más grave.
Artículo 78 — Sanciones accesorias
Infracciones muy graves: supresión de ayudas y suspensión de actividad (máx. 3 años). Graves y muy graves: prohibición de concurrir a subvenciones convocadas por la sancionadora y a contratación pública con la Administración riojana.
Artículo 79 — Prescripción de las infracciones
Las infracciones leves prescriben al año; las graves, a los tres años; y las muy graves, a los cuatro años.
Artículo 80 — Prescripción de las sanciones
Las sanciones prescriben en: 1 año (leves), 4 años (graves) y 5 años (muy graves).
Artículo 81 — Cumplimiento de las obligaciones en materia de accesibilidad
Pagar la sanción no exime del cumplimiento de las obligaciones de accesibilidad. El sancionado debe presentar una propuesta de cumplimiento con plazo. Si persiste la infracción tras inspección, se incoará nuevo expediente.
Artículo 82 — Personas responsables
Se sanciona a responsables físicos/jurídicos. La responsabilidad es solidaria si no se determina la participación de cada uno.
Artículo 83 — Personas interesadas
Personas con discapacidad, familias y asociaciones son interesadas. Pueden recurrir archivos o resoluciones desestimatorias.
Artículo 84 — Procedimiento sancionador
Sanciones según Ley 39/2015 y 40/2015. Se remite a otra Administración o Fiscalía si hay delito. Previo requerimiento para enmendar.
Artículo 85 — Deber de colaboración
Deber de colaboración: aportar datos y facilitar acceso a dependencias (salvo domicilio, que requiere consentimiento o autorización judicial).
Artículo 86 — Garantía de accesibilidad de los procedimientos
Los procedimientos deben estar en soportes accesibles y facilitar su comprensión a personas con discapacidad intelectual o cognitiva.
Artículo 87 — Publicidad de las resoluciones sancionadoras
Las resoluciones sancionadoras firmes por faltas graves y muy graves se publican si la autoridad lo acuerda, previa consulta a la Agencia Española de Protección de Datos.
Artículo 88 — Órganos competentes
La dirección general inicia el procedimiento. Las sanciones leves las impone la dirección general; las graves y muy graves, la consejería. Los ayuntamientos ejercen la potestad sancionadora en su ámbito.
Artículo 89 — Mesa para la Accesibilidad
La Mesa para la Accesibilidad es un órgano colegiado adscrito a la consejería competente. Sus funciones son impulsar, coordinar y hacer seguimiento de las políticas públicas de accesibilidad universal.
Artículo 90 — Composición
La Mesa para la Accesibilidad la preside el consejero competente. Incluye representantes de consejerías, corporaciones locales, Consejo Económico y Social, colegios profesionales, CERMI La Rioja y grupos parlamentarios.
Artículo 91 — Funciones
La Mesa asesora al Gobierno en accesibilidad, emite informe anual al Parlamento, evalúa el cumplimiento de la ley y cumple otras funciones reglamentarias.
Artículo 92 — Desarrollo reglamentario
La composición, funcionamiento y organización de la Mesa para la Accesibilidad se regularán reglamentariamente, atendiendo a la normativa sobre órganos colegiados.
Disposición adicional primera — Excepciones
Si el cumplimiento estricto requiere medios desproporcionados, las Administraciones pueden adoptar soluciones alternativas, reguladas reglamentariamente y con informe favorable del Consejo para la Accesibilidad en algunos casos.
Disposición adicional segunda — Accesibilidad y diseño para personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas
La accesibilidad para personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas se ajusta a la Ley 27/2007 y su normativa de desarrollo.
Disposición adicional tercera — Perros de asistencia
Las personas con perros de asistencia (Ley 8/2017) tienen derecho de acceso a lugares, establecimientos y transportes públicos en La Rioja en idénticas condiciones, sin gasto extraordinario.
Disposición adicional cuarta — Normativa aplicable a la tarjeta de estacionamiento
La tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad se rige por el Real Decreto 1056/2014 y el Decreto 5/2018.
Disposición adicional quinta — Viviendas de promoción pública
Las viviendas de promoción pública reservadas a personas con discapacidad deben adaptarse a sus necesidades, siendo la promotora u promotor la obligada a realizar dichas adaptaciones.
Disposición adicional sexta — Planeamiento urbanístico
El planeamiento urbanístico debe incluir acciones de accesibilidad, integrar usos compatibles con la residencial y permitir instalaciones como ascensores en edificios preexistentes.
Disposición adicional séptima — Definiciones
Las definiciones de la ley están en su anexo, que puede modificarse y actualizarse mediante resolución de la consejería competente en materia de personas con discapacidad.
Disposición adicional octava — Pérdida de la condición de entidad más representativa del colectivo de personas con discapacidad de CERMI
Si CERMI La Rioja pierde su condición de entidad más representativa, podrá ser sustituida en el Consejo para la Promoción de la Accesibilidad por la entidad que asuma dicha condición.
Disposición adicional novena — Programa riojano de accesibilidad universal
Se crea el Programa riojano cuatrienal 2023-2027 de accesibilidad universal. Financia obras en viviendas, colegios y edificios histórico-artísticos que no cumplan los parámetros exigidos.
Disposición adicional novena [sic]
Las normas de igualdad y accesibilidad en transportes (arts. 4, 37 y 38) se aplican exclusivamente a los transportes e infraestructuras terrestres y aéreos de competencia de La Rioja.
Disposición adicional décima — Balance general de aplicación de lo contenido en esta ley
Tras tres años, el Gobierno de La Rioja remite al Parlamento un informe de balance sobre la ley, previa audiencia del Consejo para la Accesibilidad, señalando mejoras para la inclusión.
Disposición transitoria primera — Planeamiento urbanístico
El planeamiento urbanístico con aprobación definitiva se adapta en la primera revisión. En municipios de más de 10.000 habitantes, el plazo no supera los cinco años.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta ley. En concreto, se deroga la Ley 5/1994, de 19 de julio, de supresión de barreras arquitectónicas.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario de normas técnicas de accesibilidad
En un año, La Rioja aprueba el reglamento y código de accesibilidad, usando parámetros del Real Decreto Legislativo 1/2013 y Ley 6/2022. Se informa a entidades locales. Las obligaciones del capítulo II dependen de este desarrollo.
Disposición final segunda — Plan de Accesibilidad
El Gobierno de La Rioja aprueba el Plan de Accesibilidad en dos años, con participación del Consejo para la Accesibilidad y cuenta al Parlamento. Anualmente se remite informe de seguimiento y cumplimiento.
Disposición final tercera — Constitución del Consejo de Accesibilidad
El Consejo de Accesibilidad debe constituirse en cinco meses desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición final cuarta — Habilitación para el desarrollo reglamentario
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución de la Ley 1/2023 de accesibilidad universal de La Rioja.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
La ley entra en vigor a los tres meses de su publicación. Los artículos con obligaciones privadas y remisión reglamentaria (cap. IV título II, arts. 44, 48, 53) entran en vigor cuando los reglamentos lo señalen.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor: el 2 de mayo de 2023, con la salvedad indicada en la disposición final 5.
Publicada en el BOR núm. 23, de 2 de febrero de 2023.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15030
- la Ley 5/1994, de 19 de julio BOE-A-1994-19656
- la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre BOE-A-2013-12632
Leyes que la modifican
- los arts. 3, 39 y SE AÑADE la disposición adicional 9, por Ley 13/2023, de 28 de diciembre BOE-A-2024-1778
- los arts. 7, 71, disposición transitoria 2 y SE MODIFICA los arts. 59.1, 72.3 y título VI, por Ley 6/2025, de 21 de julio BOE-A-2025-16835
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