Instrucción de 26 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la rectificación registral de la mención relativa al sexo regulada en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI
Esta norma explica cómo solicitar el cambio de sexo y nombre en el Registro Civil según la nueva ley para personas trans.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Primera. Competencia para recibir y resolver las solicitudes de rectificación registral de la mención relativa al sexo
La solicitud se presenta en cualquier Registro Civil. La competencia corresponde al encargado. La rectificación tiene efectos constitutivos. Durante la transición hacia DICIREG, se aplican reglas específicas según la digitalización de las oficinas y los asientos de nacimiento (traslado o anotación).
Segunda. Documentación que debe presentarse solo y exclusivamente
Documentación obligatoria: escrito de solicitud con identidad y nuevo nombre (opcional), certificado literal de nacimiento, DNI del solicitante y representantes (si menor de 16 años). Para menores de 12-14 años, se exige resolución judicial autorizadora. No se requiere certificado de empadronamiento
Tercera. Ratificación de la solicitud
La solicitud se ratifica en dos comparecencias. La primera, presencial, verifica la voluntad y se informa de consecuencias jurídicas y recursos. La segunda, en 3 meses, ratifica. La resolución se dicta en 1 mes tras la segunda comparecencia.
Cuarta. Resolución y régimen de recursos
El Ministerio Fiscal no interviene en la rectificación registral del sexo. La decisión del Registro Civil es recurrible ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en un mes. El régimen de recursos se rige por la LRC 1957 y su Reglamento.
Quinta. Reversión de la rectificación efectuada
Transcurridos seis meses desde la inscripción de la rectificación, las personas pueden recuperar la mención de sexo previa siguiendo el mismo procedimiento. Una nueva rectificación posterior requiere seguir el procedimiento del artículo 43 ter de la Ley 15/2015.
Sexta. Cambio de nombre de menores de edad
Los representantes legales de menores de 16 años pueden solicitar el cambio de nombre sin acreditar uso previo, salvo limitaciones del art. 51 Ley 20/2011. El menor debe ser oído por el encargado del Registro Civil de forma adaptada a su edad y madurez, protegiendo su interés superior.
Séptima. Personas intersexuales
Si el nacimiento se inscribe como intersexual, los progenitores pueden dejar el sexo en blanco por un año. Pasado ese plazo, es obligatorio. A los nueve meses sin comparecencia, se envía recordatorio. En DICIREG e Inforeg se selecciona la opción intersexual, quedando el campo en blanco.
Octava. Procedimientos en curso iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley 4/2023
Los procedimientos de rectificación del sexo en tramitación al entrar en vigor la Ley 4/2023 pueden reconducirse a la nueva normativa si se solicita. Si no cumplen requisitos antiguos, se requiere declaración. Los recursos en vía de recurso se resuelven favorablemente si cumplen la normativa antigua
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la disposición transitoria 2 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero BOE-A-2023-5366
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