Orden IGD/577/2020, de 24 de junio, por la que se crea el Consejo de Participación de las Personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales (LGTBI) y se regula su funcionamiento
También conocida como: O 577/2020, O 577/20Se crea un órgano para que las personas LGTBI participen en el diseño de las políticas públicas y defiendan sus derechos ante el Gobierno.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 25 de julio de 2026
La Autoridad de Igualdad tendrá representación en el Consejo LGTBI
La composición del Consejo de Participación LGTBI incorpora una vocalía para la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación. El cambio afecta a la representación institucional en este órgano consultivo.
Reforma BOE-A-2026-16172Ver qué cambió → - 27 de mayo de 2021Reforma BOE-A-2021-8813Ver qué cambió →
- 27 de junio de 2020Versión original BOE-A-2020-6840
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Apartado 1. Creación, naturaleza jurídica y adscripción
Se crea el Consejo de Participación LGTBI, órgano colegiado dependiente del Ministerio de Igualdad, para fortalecer el diálogo y la igualdad.
Apartado 2. Funciones
El Consejo coordina políticas LGTBI, emite criterios, elabora estudios anuales y coopera internacionalmente para la igualdad y no discriminación.
Apartado 3. Composición
El Consejo tiene 30 miembros: 1 presidente (3 años), 2 vicepresidentes, 10 del Estado, 2 CCAA, 1 local, 1 universidad, 2 empresariales, 2 sindicales y 12 LGTBI (3 años). Asiste una Secretaría. Se busca paridad.
Apartado 4. Organización y funcionamiento
El Consejo actúa en Pleno y Comisión Permanente (7 vocales: Estado, CCAA, universidades, empresas, sindicatos, sociedad civil). La Comisión ejecuta, propone y coordina. Se crean grupos de trabajo con expertos sin voto.
Apartado 5. Régimen de suplencias
El Presidente es suplido por el Vicepresidente Primero. Los vocales son suplidos por representantes de su departamento, administración o entidad civil. La Secretaría lo es por un funcionario A1 de la Subdirección General de Derechos LGTBI.
Apartado 6. Régimen jurídico aplicable
Lo no previsto en esta orden se rige por los artículos 17 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y por las normas que complementen la organización y funcionamiento del Consejo.
Disposición adicional única — No incremento del gasto público
La creación y funcionamiento del Consejo no incrementan el gasto público, atendiéndose con las dotaciones ordinarias del Ministerio de Igualdad, sin aumento neto de gastos de personal.
Disposición final única — Eficacia
La Orden IGD/577/2020, de 24 de junio, que crea el Consejo de Participación LGTBI, produce efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Notas oficiales
Efectos desde el 28 de junio.
Leyes en las que se basa
- el art. 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre BOE-A-2015-10565
- el art. 20.1 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero BOE-A-2020-410
Leyes que la modifican
- los apartados 3.1.c) y 4.3, por Orden IGD/506/2021, de 20 de mayo BOE-A-2021-8813
- el art. 3.1, por Real Decreto 606/2026, de 22 de julio BOE-A-2026-16172
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