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En vigorOrden

Orden IGD/577/2020, de 24 de junio, por la que se crea el Consejo de Participación de las Personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales (LGTBI) y se regula su funcionamiento

También conocida como: O 577/2020, O 577/20
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27 de junio de 2020·25 de julio de 2026·Ministerio de Igualdad·BOE-A-2020-6840
Resumen en lenguaje sencillo

Se crea un órgano para que las personas LGTBI participen en el diseño de las políticas públicas y defiendan sus derechos ante el Gobierno.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Apartado 1. Creación, naturaleza jurídica y adscripción

    Se crea el Consejo de Participación LGTBI, órgano colegiado dependiente del Ministerio de Igualdad, para fortalecer el diálogo y la igualdad.

  2. Apartado 2. Funciones

    El Consejo coordina políticas LGTBI, emite criterios, elabora estudios anuales y coopera internacionalmente para la igualdad y no discriminación.

  3. Apartado 3. Composición

    El Consejo tiene 30 miembros: 1 presidente (3 años), 2 vicepresidentes, 10 del Estado, 2 CCAA, 1 local, 1 universidad, 2 empresariales, 2 sindicales y 12 LGTBI (3 años). Asiste una Secretaría. Se busca paridad.

  4. Apartado 4. Organización y funcionamiento

    El Consejo actúa en Pleno y Comisión Permanente (7 vocales: Estado, CCAA, universidades, empresas, sindicatos, sociedad civil). La Comisión ejecuta, propone y coordina. Se crean grupos de trabajo con expertos sin voto.

  5. Apartado 5. Régimen de suplencias

    El Presidente es suplido por el Vicepresidente Primero. Los vocales son suplidos por representantes de su departamento, administración o entidad civil. La Secretaría lo es por un funcionario A1 de la Subdirección General de Derechos LGTBI.

  6. Apartado 6. Régimen jurídico aplicable

    Lo no previsto en esta orden se rige por los artículos 17 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y por las normas que complementen la organización y funcionamiento del Consejo.

  7. Disposición adicional única — No incremento del gasto público

    La creación y funcionamiento del Consejo no incrementan el gasto público, atendiéndose con las dotaciones ordinarias del Ministerio de Igualdad, sin aumento neto de gastos de personal.

  8. Disposición final única — Eficacia

    La Orden IGD/577/2020, de 24 de junio, que crea el Consejo de Participación LGTBI, produce efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de junio de 2020
Departamento
Ministerio de Igualdad

Notas oficiales

Efectos desde el 28 de junio.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • los apartados 3.1.c) y 4.3, por Orden IGD/506/2021, de 20 de mayo BOE-A-2021-8813
  • el art. 3.1, por Real Decreto 606/2026, de 22 de julio BOE-A-2026-16172
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