Ley 2/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía
También conocida como: L 2/2014, L 2/14Esta ley garantiza el derecho de las personas trans en Andalucía a ser tratadas según su identidad de género y a recibir atención sanitaria adecuada.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Esta ley establece un marco normativo para garantizar el derecho a la autodeterminación de género de personas con identidad distinta a la asignada al nacer, regulando facultades, deberes y actuaciones de la Junta de Andalucía.
Artículo 2 — Derecho a la autodeterminación de género
Toda persona tiene derecho a la autodeterminación de género: atención integral sin discriminación, reconocimiento de su identidad, libre desarrollo de la personalidad, ser tratada e identificada conforme a su identidad en la Administración de la Junta, y acceso a servicios públicos.
Artículo 3 — Identidad de género
La identidad de género es la vivencia interna del género, que puede diferir del sexo asignado al nacer e incluir modificaciones corporales libremente escogidas.
Artículo 4 — Ámbito de aplicación de la Ley
La ley aplica a personas con residencia en Andalucía e identidad de género distinta a la asignada al nacer. Afecta a la Junta, agencias, consorcios, administración local, entes públicos, universidades, fundaciones y otras entidades públicas.
Artículo 5 — Criterios generales de actuación
Se respeta la autodeterminación de género sin limitaciones. No se obliga a tratamientos médicos o psicológicos. La administración adapta servicios y menciones a la identidad manifestada, garantizando dignidad y privacidad.
Artículo 6 — Principio de no discriminación por motivos de identidad de género
Todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, independientemente de su identidad de género. Queda prohibida cualquier forma de discriminación, acoso, penalización o denegación de servicio por este motivo.
Artículo 7 — Medidas contra la transfobia
La Junta diseña políticas de integración, protege a mujeres transexuales, forma al personal público, realiza campañas contra prejuicios, fomenta redes de apoyo, regula medios y promueve investigación universitaria y participación cultural y deportiva.
Artículo 8 — Confidencialidad y respeto a la privacidad
Se garantiza la confidencialidad de los datos de identidad de género en todos los procedimientos. Se reconoce el derecho de acceso, corrección y cancelación de datos personales ante las administraciones, conforme a la normativa de protección de datos.
Artículo 9 — Documentación administrativa
Andalucía provee acreditaciones acordes a la identidad de género. El trámite es gratuito, sin intermediarios ni requisitos médicos. Se respeta la dignidad, no se alteran derechos ni se elimina el DNI, pero se adaptan archivos administrativos eliminando referencias anteriores, salvo historial médico.
Artículo 10 — Asistencia sanitaria a través del Servicio Andaluz de Salud
Derecho a salud sin discriminación. El SAS adapta servicios y espacios. Incluye reasignación quirúrgica (mayores) y voz. Requiere consentimiento informado.
Artículo 11 — Formación de los profesionales clínicos
La Consejería de salud garantiza formación específica de calidad para profesionales en transexualidad, colaborando con sociedades profesionales.
Artículo 12 — Indicadores de seguimiento
El SAS crea un fichero automatizado para seguir resultados, técnicas, complicaciones y calidad de los tratamientos en transexuales.
Artículo 13 — No discriminación en el trabajo
Prohibida discriminación laboral por identidad de género o proceso médico. La Administración exige a contratistas respetar la identidad de los empleados.
Artículo 14 — Políticas activas de ocupación
Las políticas activas de ocupación fomentan la empleabilidad de personas con identidad de género distinta a la asignada al nacer, incluyéndolas en programas de inserción laboral para colectivos con dificultad de acceso al empleo.
Artículo 15 — Actuaciones respecto a la identidad de género de las personas en el ámbito educativo
La Junta garantiza un sistema educativo libre de discriminación, con programas de prevención, coordinación educativa-sanitaria-social y formación docente. Los estudiantes pueden usar su nombre elegido y vestimenta conforme a su identidad, respetando su imagen física.
Artículo 16 — Combatir el acoso escolar
La Junta de Andalucía refuerza actuaciones contra el acoso escolar por identidad de género. Se informa a padres, tutores o representantes legales de los menores acosados sobre los hechos y los mecanismos de denuncia disponibles.
Artículo 17 — Medidas para la inserción social
Ninguna persona puede ser excluida de los programas o recursos de inserción social de la Junta de Andalucía por razón de su identidad de género, especialmente en situaciones de dificultad social o riesgo de exclusión.
Artículo 18 — Servicios de asesoramiento y apoyo
Reglamentariamente se regularán servicios de información, orientación, acompañamiento y asesoramiento legal (especial a menores) para el cambio psicosocial, y la defensa de derechos y lucha contra la discriminación en ámbitos social, sanitario, cultural, laboral y educativo.
Artículo 19 — Menores de edad
Los menores tienen derecho a protección integral, nombre elegido y atención sanitaria equilibrada. Los padres colaboran con la Administración. Si no hay tutores, interviene el Ministerio Fiscal.
Artículo 20 — Personas jóvenes
La Consejería de Juventud promueve el respeto a la orientación sexual e identidad de género en el ámbito juvenil.
Artículo 21 — Personas mayores
Las personas mayores tienen derecho a atención integral y residencias adecuadas a su identidad de género. La Consejería de Políticas Sociales establece protocolos de buenas prácticas.
Artículo 22 — Principios para la atención, apoyo y protección de las víctimas
Andalucía asegura protección a víctimas de delitos por identidad de género. Se garantiza trato respetuoso y profesional en servicios de apoyo y atención médico-forense.
Artículo 23 — Acceso a los servicios de apoyo y protección de víctimas de violencia de género
Las personas trans con identidad de mujer víctimas de violencia machista tienen acceso igualitario a los recursos de la Ley 13/2007 de Andalucía.
Disposición adicional primera — Unidad de atención sanitaria en materia de transexualidad
El Sistema Sanitario Público de Andalucía garantiza la existencia de una unidad específica de atención sanitaria en materia de transexualidad.
Disposición adicional segunda — Protocolos Específicos de Actuación para profesionales
La Junta de Andalucía elaborará y difundirá Protocolos Específicos de Actuación para profesionales implicados en la ley, especialmente en ámbitos sanitario, educativo y social.
Disposición adicional tercera — Evaluación de la aplicación de la Ley
Se elaborará un informe bienal sobre la efectividad del principio de autodeterminación de género, remitido al Parlamento de Andalucía. La Consejería de igualdad coordinará el proceso con personas transexuales y sus entidades.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución de la Ley 2/2014.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 2/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOJA núm. 139, de 18 de julio de 2014.
Leyes en las que se basa
- los arts. 14, 35 y 37 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo BOE-A-2007-5825
- el art. 43.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre BOE-A-2008-2492
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