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En vigorLey

Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía

También conocida como: L 4/2017, L 4/17
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17 de octubre de 2017·16 de febrero de 2024·Comunidad Autónoma de Andalucía·BOE-A-2017-11910
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley protege los derechos de las personas con discapacidad en Andalucía, garantizando su acceso a servicios, empleo y una vida sin discriminación.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley promueve derechos, igualdad y accesibilidad. Impulsa una sociedad inclusiva, asegurando actuación pública transversal y participativa. Establece el régimen sancionador autonómico en materia de no discriminación.

  2. Artículo 2 — Ámbito subjetivo de aplicación

    La ley aplica a personas con discapacidad residentes en Andalucía, incluyendo estados previos. Los andaluces en el exterior y extranjeros acceden conforme a sus normativas. También protege a familias, representantes y entidades. Se deben cumplir requisitos específicos.

  3. Artículo 3 — Calificación y reconocimiento de la situación de discapacidad

    El reconocimiento y calificación de la discapacidad siguen la legislación estatal. La competencia para resolver solicitudes corresponde a la Consejería competente en materia de servicios sociales.

  4. Artículo 4 — Definiciones

    Define discapacidad, atención integral, igualdad de oportunidades, discriminación (directa, indirecta, por asociación), acoso, medidas positivas, inclusión, accesibilidad (universal, cognitiva), diseño universal, ajustes razonables, apoyos, diálogo civil, transversalidad, vida independiente, normali

  5. Artículo 5 — Fines

    Garantiza igualdad, participación y accesibilidad. Promueve autonomía, vida independiente, apoyo a familias, inclusión educativa, perspectiva de género, protección contra violencia y respeto a identidad e imagen.

  6. Artículo 6 — Principios de actuación

    Las políticas públicas para discapacidad en Andalucía se rigen por principios como dignidad, no discriminación, igualdad, accesibilidad universal, participación plena y respeto a la identidad.

  7. Artículo 7 — Lengua de signos española, braille y medios de apoyo a la comunicación oral y escrita

    El uso de la lengua de signos y medios de apoyo se rige por la Ley 11/2011. Las Administraciones promueven el sistema braille para garantizar la comunicación accesible de personas ciegas o con discapacidad visual.

  8. Artículo 8 — Garantía del derecho a la igualdad de oportunidades y no discriminación

    Las Administraciones Públicas de Andalucía adoptan medidas contra la discriminación, de acción positiva e igualdad de oportunidades para garantizar los derechos de las personas con discapacidad.

  9. Artículo 9 — Vulneración del derecho a la igualdad de oportunidades

    Se vulnera la igualdad de oportunidades por discriminación, acoso, falta de accesibilidad, ajustes razonables o incumplimiento de acciones positivas.

  10. Artículo 10 — Medidas de acción positiva en beneficio de personas en especial situación de vulnerabilidad

    Se adoptan medidas de acción positiva en ámbitos con mayor discriminación o desigualdad, incluyendo por edad, sexo, pluridiscapacidad, dependencia, exclusión social, estigma, mayores necesidades de apoyo o residencia rural.

  11. Artículo 11 — Mujeres y niñas con discapacidad

    Las Administraciones consideran necesidades específicas de mujeres y niñas con discapacidad. Las políticas contra la violencia de género incluyen accesibilidad a centros de información y acogida, teléfono de información y recogida estadística de datos.

  12. Artículo 12 — Plan de Acción Integral para Mujeres con Discapacidad de Andalucía

    El Plan de Acción Integral para Mujeres con Discapacidad de Andalucía coordina las políticas de la Junta para solventar las necesidades de mujeres y niñas con discapacidad.

  13. Artículo 13 — Junta arbitral de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de Andalucía

    La Junta arbitral de igualdad de oportunidades resuelve quejas vinculantes sobre discriminación en Andalucía, adscrita a la Consejería de servicios sociales.

  14. Artículo 14 — Atención integral

    La atención integral busca la autonomía de las personas con discapacidad mediante evaluación temprana y coordinación de salud, empleo, educación y servicios sociales.

  15. Artículo 15 — Protección del derecho a la salud

    Las Administraciones públicas garantizan el derecho a la salud mediante programas específicos y aseguran la accesibilidad de los servicios de salud.

  16. Artículo 16 — Medidas del sistema sanitario público de Andalucía

    El sistema sanitario público impulsa ajustes razonables, accesibilidad, salud mental, consentimiento comprensible, ayudas para prótesis y protocolos específicos.

  17. Artículo 17 — Atención infantil temprana

    Menores de 6 años con discapacidad o riesgo de trastornos del desarrollo tienen derecho a atención infantil temprana (prevención, diagnóstico, tratamiento). El sistema sanitario andaluz establece protocolos. La atención coordina salud, educación y servicios sociales, garantizando inclusión y acceso a historia clínica. Se aplica el protocolo del Decreto 85/2016.

  18. Artículo 18 — Protección del derecho a la educación

    Garantiza educación inclusiva gratuita y de calidad. Los centros aplican no discriminación y ajustes razonables. La escolarización es en centros ordinarios salvo excepciones, considerando la opinión de los padres o tutores legales.

  19. Artículo 19 — Medidas del sistema educativo público de Andalucía

    El sistema educativo garantiza atención mediante: detección temprana, recursos acordes, coordinación para materiales accesibles (braille/audio), distribución equilibrada de alumnado, atención personalizada, formación de profesionales e inspección educativa.

  20. Artículo 20 — Estrategia para la Educación Inclusiva en Andalucía

    La Consejería de Educación elabora una estrategia para la educación inclusiva en Andalucía, coordinando políticas. Incluye al alumnado con discapacidad en estadísticas y fomenta estudios de evaluación desde una perspectiva de plena inclusión.

  21. Artículo 21 — Orientación posterior a la etapa escolar

    Las personas con discapacidad que no continúen estudios reciben orientación adaptada sobre formación e inserción laboral por parte de las administraciones competentes.

  22. Artículo 22 — Medidas en el ámbito de la educación universitaria

    Las universidades andaluzas deben censar alumnado con discapacidad, contar con unidades de apoyo, elaborar planes de accesibilidad universal, realizar ajustes razonables en asignaturas, formar a su personal, promover movilidad estudiantil y representar a la universidad en el Consejo Andaluz de Disc.

  23. Artículo 23 — Servicios complementarios

    Las Administraciones Públicas de Andalucía realizarán convocatorias específicas de becas y ayudas económicas para garantizar desplazamiento, residencia y manutención del alumnado con discapacidad cuando sea necesario.

  24. Artículo 24 — Protección del derecho al trabajo

    Las Administraciones Públicas de Andalucía velarán por la igualdad de oportunidades en el empleo, formación y promoción profesional de personas con discapacidad, adoptando medidas de acción positiva que incluyan el empleo autónomo y cooperativo, con atención a la situación de las mujeres.

  25. Artículo 25 — Políticas de formación profesional para el empleo

    Se establecen planes específicos de formación profesional para mejorar la empleabilidad mediante formación, prácticas y apoyo a la inserción, desarrollados por entidades sin ánimo de lucro y administraciones. El alumnado podrá acceder a becas reglamentarias para participar en estos programas.

  26. Artículo 26 — Políticas de empleo

    El Servicio Andaluz de Empleo realiza orientación y colocación. La Consejería de Empleo aplica ayudas del artículo 39 de la Ley General y promueve la cuota de reserva de puestos para personas con discapacidad en empresas.

  27. Artículo 27 — Plan de empleo de las personas con discapacidad

    El Consejo de Gobierno aprueba un Plan de Empleo con objetivos en empleo ordinario, con apoyo, protegido, formación y autónomo. Se revisa cada 4 años. Incluye ayudas para contratación, adaptación y barreras. Participan administración, entidades y sindicatos.

  28. Artículo 28 — Empleo público

    Se garantiza igualdad en empleo público andaluz. Se reserva 10% de vacantes para discapacidad (2% intelectual, 1% mental ≥33%). Se realizan ajustes razonables y accesibilidad cognitiva. Para discapacidad intelectual se permite prueba de situación en selección.

  29. Artículo 29 — Medidas de acción positiva en el ámbito de la formación y el empleo

    Se priorizan ayudas formativas para discapacidad. En cursos públicos se reserva 5% plazas (mínimo 1). Se reserva 5% en Escuelas Taller y programas activos. Se fomenta colaboración con entidades sin ánimo de lucro para integración laboral.

  30. Artículo 30 — Salud y seguridad laboral

    Las Administraciones aseguran condiciones laborales seguras para personas con discapacidad, evaluando riesgos laborales. No se puede impedir el acceso al trabajo alegando riesgos si se corrigen con ajustes razonables.

  31. Artículo 31 — Formación de empleados públicos

    El Instituto Andaluz de Administración Pública fomenta la formación integral de empleados públicos que trabajan con personas con discapacidad. Establece programas de especialización y actualización para empleados con discapacidad.

  32. Artículo 32 — Derecho a la protección social

    Las Administraciones andaluzas garantizan servicios y prestaciones suficientes y sostenibles para personas con discapacidad, promoviendo su inclusión. La discapacidad es factor prioritario para combatir la exclusión social.

  33. Artículo 34 — Prestaciones del Sistema de Servicios Sociales de Andalucía

    El Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía desarrolla prestaciones complementarias y económicas periódicas. Se financian ayudas técnicas y movilidad. Los conciertos sociales con privada priorizan entidades sin ánimo lucro promovidas por personas con discapacidad.

  34. Artículo 35 — Voluntariado social

    Las Administraciones Públicas competentes fomentarán y apoyarán la colaboración del voluntariado en las actividades reguladas en la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.

  35. Artículo 36 — Centros de valoración y orientación de personas con discapacidad

    Los centros públicos valoran y orientan a personas con discapacidad, determinando tipo y grado para acceder a derechos. Dependen de la Consejería de Servicios Sociales, que vela por su calidad.

  36. Artículo 37 — Atención en supuestos de penas de privación de libertad

    La Consejería de Servicios Sociales colabora en la atención a personas con discapacidad psíquica en prisión, coordinándose con instituciones penitenciarias y el Poder Judicial para promover programas sociales.

  37. Artículo 38 — Asistencia personal

    Se reconoce el derecho a la asistencia personal para vivir de forma independiente. La Consejería de Servicios Sociales desarrolla programas y regula el acceso a esta prestación según la Ley 39/2006.

  38. Artículo 39 — Viviendas para la promoción de la autonomía personal

    La Consejería de Servicios Sociales promueve viviendas de alojamiento y convivencia (tuteladas, compartidas) para fomentar la autonomía e inclusión social. Los requisitos de acceso se desarrollarán reglamentariamente.

  39. Artículo 40 — Infancia y juventud con discapacidad

    Las prestaciones sociales para menores con discapacidad deben proporcionar recursos y apoyos adecuados a sus necesidades. Los programas de transición a la vida adulta para jóvenes con discapacidad protegidos incluirán apoyos y ajustes razonables para promover su autonomía personal.

  40. Artículo 41 — Protección del derecho a la cultura, turismo, deporte y otras actividades de ocio

    Las Administraciones públicas andaluzas velan por el acceso igualitario a bienes y servicios de cultura, turismo, deporte y ocio, considerando las características de cada discapacidad. Las entidades responsables deben incorporar recursos humanos y materiales adecuados para la atención de personas

  41. Artículo 42 — Inclusión y atención especial

    Las iniciativas de cultura, turismo, deporte y ocio deben atender las características individuales de las personas con discapacidad, siendo preferente su inclusión en actuaciones para toda la población, independientemente de medidas específicas.

  42. Artículo 43 — Medidas de fomento

    Las Administraciones andaluzas establecen ayudas y medidas para facilitar el acceso de personas con discapacidad a actividades de ocio, culturales y deportivas, tanto públicas como privadas, contando con asociaciones. Se promueven medios formativos accesibles para fomentar capacidades creativas, art

  43. Artículo 44 — Protección del derecho a la vida independiente, la accesibilidad universal y diseño para todas las personas

    Las Administraciones públicas andaluzas promueven la vida independiente y la participación social mediante accesibilidad universal y diseño para todas las personas, considerando capacidades diferentes. Se exige el cumplimiento de la normativa de accesibilidad con mecanismos de control, según el

  44. Artículo 45 — Condiciones de accesibilidad y no discriminación autonómicas

    La Junta de Andalucía regula las condiciones de accesibilidad y no discriminación en entornos físicos, información, bienes y servicios, incluyendo apoyos complementarios. El objetivo es permitir el uso por el mayor número de personas posible, garantizando la igualdad de oportunidades para las

  45. Artículo 46 — Espacios públicos urbanizados y edificaciones

    La planificación y edificaciones deben cumplir accesibilidad universal. El cumplimiento es exigible para visados, licencias y autorizaciones. Se justifica en memorias. Excepcionalmente, si es imposible el cumplimiento total, se justifica y mejora lo existente con soluciones alternativas. Se permite

  46. Artículo 47 — Espacios naturales

    El diseño de equipamientos públicos en espacios naturales debe reunir condiciones de accesibilidad reglamentarias para promover su uso por personas con discapacidad, atendiendo al principio de diseño universal.

  47. Artículo 48 — Instalaciones temporales de espectáculos públicos, actividades recreativas y, en general, de cualquier otra actividad de carácter cultural o social

    Las instalaciones temporales de espectáculos, actividades recreativas, culturales o sociales deben cumplir las condiciones de accesibilidad reglamentarias para permitir su uso no discriminatorio por personas con discapacidad.

  48. Artículo 49 — Medios de transporte público

    El transporte público andaluz debe ser accesible e identificable. Se exige un plan de accesibilidad, formación periódica a conductores sobre necesidades de discapacidad y su inclusión en autoescuelas. La Junta y ayuntamientos (>20.000 hab.) crearán bonotaxis para quienes no puedan usar el transporte

  49. Artículo 50 — Acceso y utilización de bienes y servicios a disposición del público

    Las máquinas expendedoras deben ser accesibles. Si no es posible, se exigen medios alternativos. Las gasolineras deben cumplir normas UNE 170001-1:2007 y 170001-2:2007, o tener personal de 7:00 a 22:00 horas.

  50. Artículo 51 — Relaciones con las Administraciones Públicas de Andalucía

    Las oficinas públicas deben garantizar accesibilidad universal. Los procesos electorales deben ser accesibles. Se promueve información comprensible para personas con discapacidad intelectual.

  51. Artículo 52 — Perros de asistencia

    La Junta de Andalucía promueve perros de asistencia. Se garantiza su libre acceso a lugares, transportes y espacios públicos sin gasto adicional.

  52. Artículo 53 — Planes de accesibilidad

    La Junta y ayuntamientos aprueban planes de accesibilidad. Deben revisarse y actualizarse cada cinco años.

  53. Artículo 54 — Uso preferente de alojamientos y espacios accesibles

    Alojamientos y asientos reservados para discapacidad. Si solo hay en zonas caras, se paga el precio de la zona más económica.

  54. Artículo 55 — Uso reservado de las plazas de estacionamiento accesibles

    Se reservan plazas de aparcamiento. Mínimo una por cada 40 plazas en centros de actividad. Acceso gratuito a zonas limitadas.

  55. Artículo 56 — Tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida

    La Consejería regula la tarjeta de aparcamiento. La Policía Local controla su uso. El uso indebido se sanciona según el título XIII.

  56. Artículo 57 — Viviendas convertibles

    La Junta de Andalucía fomenta viviendas convertibles, adaptables con modificaciones menores. La Consejería competente en vivienda las regulará.

  57. Artículo 58 — Viviendas reservadas

    Se reserva mínimo 4% de viviendas protegidas para personas con discapacidad. Deben ser accesibles y adaptables. Si no se adjudican, se ofrecen a entidades sin ánimo de lucro. Las auditivas requieren avisos visuales.

  58. Artículo 59 — Ayudas públicas a la adaptación de las zonas comunitarias y del interior de las viviendas

    Las obras de adaptación en zonas comunes o interiores de viviendas para personas con discapacidad o mayores de 65 años tienen preferencia en ayudas públicas. La Consejería de vivienda fomenta programas de adaptación funcional.

  59. Artículo 60 — Tecnologías de la información y la comunicación

    La Consejería competente en TIC fomenta el uso de tecnologías accesibles por personas con discapacidad en condiciones de igualdad.

  60. Artículo 61 — Investigación y redes del conocimiento

    La Junta de Andalucía impulsa estudios para mejorar la vida de personas con discapacidad, colaborando con universidades y entidades. Se fomentan redes de conocimiento para divulgar la ciencia en esta materia.

  61. Artículo 62 — Autonomía en la toma de decisiones

    Las personas con discapacidad tienen derecho a la autonomía y a tomar sus propias decisiones. Se impulsan instrumentos de autotutela adaptados a sus circunstancias.

  62. Artículo 63 — Interés superior

    El interés superior de la persona con discapacidad debe primar en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto públicas como privadas, sobre otros intereses legítimos.

  63. Artículo 64 — Apoyo en el proceso de toma de decisiones

    La Junta promueve apoyo judicial para personas con discapacidad mediante entidades sin ánimo de lucro. El acceso es gratuito y se respeta su voluntad. La aportación económica se fija judicialmente.

  64. Artículo 65 — Derechos y garantías de las personas con discapacidad usuarias de centros residenciales y centros de día

    Usuarios de centros residenciales y de día tienen derecho a participar en decisiones. Medidas de aislamiento o restricciones requieren aprobación judicial, salvo urgencia (notificación en 24 horas).

  65. Artículo 66 — Especial protección de las personas con discapacidad en su condición de consumidoras

    Las Administraciones andaluzas protegen a personas con discapacidad como consumidoras frente a prácticas abusivas, establecen programas para garantizar su acceso a productos y servicios, y aseguran que la información sea universalmente accesible.

  66. Artículo 67 — Medios de comunicación social

    Los poderes públicos promueven una imagen inclusiva de la discapacidad en los medios. La Junta incluye contenidos sobre esta realidad. El Consejo Audiovisual de Andalucía elabora anualmente un informe sobre el tratamiento de la imagen y la accesibilidad en los medios audiovisuales.

  67. Artículo 68 — Accesibilidad a los medios de comunicación audiovisual

    Los poderes públicos promueven la accesibilidad universal en medios audiovisuales en Andalucía. Se fomenta el uso de lengua de signos y apoyo a la comunicación oral.

  68. Artículo 69 — Intervención en caso de publicidad discriminatoria

    La Consejería de servicios sociales, con otras consejerías, actuará para que la publicidad no atente contra la dignidad de las personas con discapacidad.

  69. Artículo 70 — Plan de acción integral para las personas con discapacidad en Andalucía

    El Plan de acción integral coordina políticas de discapacidad (excepto empleo). Lo aprueba el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de Servicios Sociales. Participan administración, entidades y organizaciones. Se revisa cada 4 años y se publica en la web.

  70. Artículo 71 — Medidas de atención a mujeres con discapacidad

    El Plan de Acción Integral para las Mujeres con Discapacidad promueve su igualdad y autonomía. Lo aprueba el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de Servicios Sociales. Participan administración y entidades. Se revisa cada 4 años y se publica en la web.

  71. Artículo 72 — Memoria de seguimiento de la ley

    La Consejería de Servicios Sociales elabora anualmente una memoria de seguimiento de la ley, con impacto de género. La memoria se presenta en el Consejo Andaluz, se remite al Parlamento y se publica en la web de la Consejería.

  72. Artículo 73 — Medios

    Las Administraciones Públicas de Andalucía y sus entes instrumentales destinarán los recursos necesarios para garantizar la plena efectividad de los derechos reconocidos en esta ley.

  73. Artículo 74 — Sistemas de gestión y calidad

    Los sistemas de gestión y calidad de la Junta de Andalucía incluirán indicadores para evaluar el nivel de accesibilidad universal de los servicios públicos.

  74. Artículo 75 — Estudios y estadísticas

    La Administración de la Junta de Andalucía incluye en sus estudios e indicadores sobre discapacidad para medir la efectividad de las medidas de igualdad de oportunidades.

  75. Artículo 76 — Contratación pública

    La contratación pública andaluza exige reserva legal de empleo para discapacidad. Se reserva al menos un 5% del importe anual a centros especiales de empleo. En empate, prefieren empresas con más del 2% de trabajadores con discapacidad.

  76. Artículo 77 — Fomento de la accesibilidad

    Los centros directivos de la Junta de Andalucía establecen ayudas públicas para financiar ajustes razonables en materia de accesibilidad universal.

  77. Artículo 78 — Toma de conciencia social

    La Junta de Andalucía adopta medidas de información, formación y concienciación social para toda la población, promoviendo la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

  78. Artículo 79 — Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad

    El Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad es un órgano de participación y asesoramiento, integrado por representantes de la Administración, entidades locales, asociaciones y organizaciones empresariales, con paridad de género. Informa proyectos normativos, propone iniciativas, y

  79. Artículo 80 — Participación social

    En la elaboración de planes públicos, se garantiza la consulta y participación de personas con discapacidad, sus familias, entidades representativas y agentes económicos y sociales.

  80. Artículo 81 — Colaboración con la iniciativa social

    Las Administraciones impulsan la colaboración con la iniciativa social mediante asesoramiento, coordinación, planificación y apoyo económico, prestando especial atención a entidades sin ánimo de lucro promovidas por personas con discapacidad. Estas entidades también pueden colaborar en la prestación

  81. Artículo 82 — Potestad sancionadora y régimen jurídico

    La Junta de Andalucía ejerce la potestad sancionadora en igualdad y accesibilidad. Los ayuntamientos sancionan por incumplimientos de accesibilidad en espacios públicos urbanizados y edificaciones, según la Ley 5/2010 de Autonomía Local de Andalucía.

  82. Artículo 83 — Órganos competentes y procedimiento

    Los procedimientos sancionadores los instruyen los órganos provinciales (o la Dirección General si el ámbito es superior). La resolución corresponde a: titular territorial (leves), titular Dirección General (graves, o Secretaría General si ámbito superior), y titular Consejería (muy graves).

  83. Artículo 84 — Infracciones

    Se clasifican infracciones leves (incumplimientos formales, uso indebido tarjeta), graves (trato desigual, obstaculización grave acceso, vejaciones, coacciones) y muy graves (acoso, presión a autoridades, perjuicio económico grave, conculcar dignidad, riesgo integridad, odio, impedir inspección).

  84. Artículo 85 — Sanciones

    Las multas van de 301 a 30.000€ (leves), 30.001 a 90.000€ (graves) y 90.001 a 1.000.000€ (muy graves). El uso indebido de tarjeta conlleva retirada de 1 a 24 meses según gravedad. Existe reducción del 20% si se renuncia a recursos.

  85. Artículo 86 — Prescripción de las sanciones

    Las sanciones prescriben en: 1 año (leves), 4 años (graves) y 5 años (muy graves).

  86. Artículo 87 — Requerimientos de la Administración autonómica

    La Consejería requiere a la Administración incumplidora reparar accesibilidad. Si persiste, se actúa a costa de la entidad local según el artículo 60 de la Ley 7/1985.

  87. Disposición adicional primera — Regulación del uso de perros de asistencia

    En un año desde la entrada en vigor, se iniciará la norma que regule el uso de perros de asistencia por personas con discapacidad.

  88. Disposición adicional segunda — Constitución de la Junta arbitral de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de Andalucía

    La Junta arbitral se constituirá mediante convenio entre el Ministerio competente y la Consejería de servicios sociales, según el Real Decreto 1417/2006.

  89. Disposición adicional tercera — Formulación de planes

    El Consejo de Gobierno aprueba los planes de los artículos 12, 27 y 70 en 12 meses desde la entrada en vigor de la ley.

  90. Disposición transitoria única — Máquinas expendedoras, suministradoras automáticas o en la modalidad de autoservicio en funcionamiento

    El artículo 50.3 no aplica a máquinas expendedoras en funcionamiento al entrar la ley, mientras duren su licencia.

  91. Disposición derogatoria única

    Se derogan normas contrarias, incluyendo la Ley 1/1999, el artículo 116 de la Ley 18/2003 y la disposición adicional décima del Decreto 293/2009.

  92. Disposición final primera — Normativa vigente

    Las normas reglamentarias de la Ley 1/1999 se mantienen vigentes hasta adaptarse a esta ley, si no se oponen.

  93. Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario

    El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.

  94. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de octubre de 2017
Departamento
Comunidad Autónoma de Andalucía

Notas oficiales

Publicada en el BOJA núm. 191, de 4 de octubre de 2017.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 292, de 1 de diciembre de 2017 BOE-A-2017-13985
  • con efectos desde el 14 de diciembre de 2023, el art. 28, por Ley 5/2023, de 7 de junio BOE-A-2023-16066
  • los arts. 50, 84, 85 y AÑADE la disposición transitoria única, por Ley 8/2023, de 28 de julio BOE-A-2023-18412
  • en BOJA núm. 215 de 9 de noviembre de 2017 BOJA-b-2017-90489
  • el art. 64, por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero BOJA-b-2024-90030
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