Ley 25/2015, de 30 de julio, del voluntariado y de fomento del asociacionismo
También conocida como: L 25/2015, L 25/15Esta ley regula cómo puedes hacer voluntariado en Cataluña, protegiendo tus derechos y facilitando la creación y apoyo a asociaciones y ONGs.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y finalidad
La ley regula el modelo catalán de voluntariado para divulgar, fomentar, reconocer y proteger el asociacionismo y el voluntariado como agentes de transformación social, en el marco del Estatuto de autonomía.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La ley se aplica a entidades privadas sin ánimo de lucro y voluntarios en Cataluña, independientemente del domicilio social de la entidad. Se consideran los estatutos para ámbito territorial.
Artículo 3 — Definiciones
Define voluntariado, voluntarios, acción voluntaria, entidades de base y de voluntariado, destinatarios, programas y actividades altruistas sin ánimo de lucro.
Artículo 4 — Principios de la acción voluntaria
La acción voluntaria se rige por principios como igualdad, libertad, solidaridad, gratuidad y no discriminación. Los poderes públicos deben incentivar estos valores.
Artículo 5 — Actividades de interés general
Son de interés general: servicios sociales, sanitarios, educación, cultura, deporte, derechos humanos, medio ambiente, igualdad, juventud, mayores, protección animal y otros.
Artículo 6 — Régimen jurídico de la relación de voluntariado
El voluntariado une a personas con entidades. Las entidades asociativas deciden si exigen ser socio. El régimen depende de si hay programa (cap. II) o no (normativa aplicable). Los contratados no pueden hacer voluntariado con funciones similares.
Artículo 7 — Hoja de compromiso
La hoja de compromiso formaliza la participación. Debe incluir carácter voluntario, funciones, gastos, formación, seguro y conciliación. No es obligatoria para socios de la entidad. Los menores la firman sus padres/tutores.
Artículo 8 — Derechos de los voluntarios
Derechos: información, formación, no discriminación, hoja de compromiso, identificación, certificado, acreditación competencias, participación, seguridad, seguro, gastos, condiciones libres y desvinculación.
Artículo 9 — Deberes de los voluntarios
Deberes: cooperar, formarse, actuar con diligencia, respetar normas, seguridad, rechazar pagos (salvo internacional), respetar dignidad, confidencialidad y notificar renuncia con antelación.
Artículo 10 — Derechos de las entidades
Las entidades pueden elegir voluntarios, pedir respeto a su misión, exigir formación acordada y desvincular justificadamente por incumplimiento manifiesto de la hoja de compromiso.
Artículo 11 — Deberes de las entidades
Las entidades deben tener planes de gestión y formación, nombrar un coordinador, formalizar la hoja de compromiso, certificar horas, asegurar riesgos y gastos acordados. Con menos de 100 voluntarios, pueden delegar ciertos deberes.
Artículo 12 — Derechos de los destinatarios de la acción voluntaria
Los destinatarios tienen derecho a recibir ayuda respetuosa, información actualizada, intervención en conflictos, sustitución del voluntario si es necesario y participar en la evaluación de los programas.
Artículo 13 — Deberes de los destinatarios de la acción voluntaria
Los destinatarios deben colaborar respetando al voluntario, no ofrecer pagos, notificar con antelación si abandonan el programa y no exigir tareas ajenas a la acción voluntaria.
Artículo 14 — Principios rectores
Las administraciones deben colaborar con las entidades respetando su autonomía y evitando burocracia. La acción voluntaria no sustituye trabajos remunerados, siendo las administraciones responsables de garantizar los derechos sociales.
Artículo 15 — La relación de la Administración de la Generalidad con las entidades
El Gobierno aplica políticas para el asociacionismo y voluntariado. Coordina departamentos, delega en locales mediante convenios y usa tres instrumentos: Consejo, Plan nacional y Plan de formación. Elabora informe periódico sobre la situación.
Artículo 16 — Naturaleza
El Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña es órgano consultivo del Gobierno. Asesora en la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan nacional. Se adscribe al departamento competente en apoyo al asociacionismo y voluntariado.
Artículo 17 — Funciones
El Consejo elabora informes, propone programas y planes, evalúa políticas, apoya la gestión de entidades, coordina con administraciones, desarrolla participación social, comunica prácticas abusivas laborales y vela por representación equilibrada y territorial.
Artículo 18 — Composición
El Consejo tiene Pleno y Comisión Permanente. Lo preside el titular del departamento competente. Incluye vicepresidencias, vocalías (representantes de departamentos, entidades, sindicatos, empresas, juventud y ámbito local) y secretaría. Se renueva cada tres años.
Artículo 19 — Funcionamiento
El Pleno se reúne al menos tres veces al año. Puede crear comisiones de trabajo con participación de sectores y expertos. Debe garantizar publicidad de acuerdos e impulsar mecanismos deliberativos para llegar a entidades no representadas.
Artículo 20 — Medios materiales
El Gobierno debe facilitar recursos al Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña, incluyendo espacio físico y virtual. Los miembros no funcionarios pueden percibir indemnizaciones.
Artículo 21 — Plan nacional del asociacionismo y el voluntariado
El Gobierno planifica la acción voluntaria mediante el Plan nacional del asociacionismo y el voluntariado, determinando ejes, líneas estratégicas, objetivos y medidas.
Artículo 22 — Proceso de elaboración y evaluación del Plan nacional del asociacionismo y el voluntariado
El Plan nacional se elabora cada 4 años con participación transparente y del Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña. Se evalúa en el año siguiente a su vigencia.
Artículo 23 — Contenido del Plan nacional del asociacionismo y el voluntariado
El Plan incluye: coordinación, apoyo económico/material preservando independencia, sensibilización social y formación/investigación. Cada medida debe tener presupuesto, plazos y parámetros evaluables.
Artículo 24 — Instrumentos de planificación sectorial y local
El Plan nacional se complementa con planes sectoriales de la Generalidad y planes locales impulsados por entes municipales o comarcales.
Artículo 26 — Medidas de apoyo y fomento del asociacionismo y el voluntariado
Las administraciones deben promover campañas, reconocimiento, asesoramiento, ayudas, formación, investigación y control de abusos. El Gobierno coordina la ejecución y la Generalidad informa a ciudadanos y entidades.
Disposición adicional — Voluntariado excluido del ámbito de aplicación de la presente ley
Excluye: protección civil, incendios/salvamento, solidaridad libre sin entidad, parentesco/amistad, acciones puntuales de entidades/administraciones y colectivos no formales. La ley es supletoria en otras normativas específicas.
Disposición transitoria primera — Adaptación de las entidades
Las entidades con más de 100 voluntarios se adaptan en 1 año. Las de menos voluntarios, en 2 años. El Gobierno fija plazos y grados de cumplimiento por reglamento.
Disposición transitoria segunda — Adaptación de los programas de voluntariado vinculados a una administración pública
Los programas públicos de voluntariado deben pasar a entidades privadas sin ánimo de lucro en 2 años. Si no hay entidades, las administraciones deben comunicar al departamento competente y al Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña.
Disposición transitoria tercera — Proyecto de ley de fomento del asociacionismo
El Gobierno debe presentar un proyecto de ley para el fomento y apoyo del asociacionismo en el plazo de 18 meses desde la entrada en vigor de la presente ley.
Disposición final — Desarrollo reglamentario
El Gobierno desarrolla esta ley. Debe aprobar el reglamento del Registro del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña en un año desde su entrada en vigor, a propuesta del departamento competente.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOGC núm. 6930 de 7 de agosto de 2015
Leyes en las que se basa
- el art. 166.2 del del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio BOE-A-2006-13087
Leyes que la modifican
- el título, el art. 3.d y SE DEROGA el art. 15.4.c y la sección 4 del capítulo III, por Ley 11/2023, de 27 de diciembre BOE-A-2024-446
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