Ley 11/2023, de 27 de diciembre, de fomento del asociacionismo
También conocida como: L 11/2023, L 11/23Esta ley facilita la creación y el funcionamiento de asociaciones en Cataluña, promoviendo la participación ciudadana y el apoyo a las entidades.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (48 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y finalidad
La ley fomenta el asociacionismo mediante medidas administradas por las administraciones públicas, promoviendo reconocimiento, participación, apoyo y sensibilización social.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La ley se aplica a las administraciones públicas según sus competencias. Sus destinatarios son asociaciones, y en casos determinados, fundaciones, plataformas ciudadanas y grupos sociales que cumplan los requisitos legales.
Artículo 3 — Definiciones
Se definen: asociacionismo (voluntario, sin ánimo de lucro, fortalecimiento comunitario); fomento (protección y promoción por administraciones); fortalecimiento comunitario (beneficio colectivo en múltiples ámbitos); plataformas ciudadanas (sin personalidad jurídica, no inscritas); grupos sociales (
Artículo 4 — Principios del fomento del asociacionismo
Los principios del fomento son: respeto a la autonomía, confianza mutua, subsidiariedad, eliminación de burocracia, apoyo financiero, transparencia, colaboración, complementariedad y fomento de la participación e incidencia.
Artículo 5 — Requisitos generales de las entidades destinatarias
Las entidades deben declarar responsablemente cumplir requisitos: fines comunitarios, transparencia, democracia, sostenibilidad, inclusión, no discriminación y gobierno ético. Sin declaración válida, no pueden acceder a medidas de fomento.
Artículo 6 — Planes de acción para el fomento de las asociaciones
Las administraciones deben crear planes de acción para fomentar asociaciones, definiendo objetivos e indicadores. Estos planes promueven reconocimiento, participación, asesoramiento, sensibilización y crecimiento. Se incluye apoyo a federaciones y a municipios, con modelos oficiales del Gobierno.
Artículo 7 — Apoyo a los planes de acción para el fomento de las asociaciones
Las administraciones que elaboren planes de acción deben designar un responsable para apoyar y asesorar a las asociaciones en su constitución, acceso a subvenciones y gestión de las mismas.
Artículo 8 — Reconocimiento institucional
Las administraciones reconocen el valor público de las asociaciones. Se establece la calificación de entidad de interés social y general con beneficios fiscales complementarios. El Gobierno ofrece apoyo técnico y difusión para obtener esta calificación.
Artículo 9 — Reconocimiento de las competencias y los aprendizajes
El Gobierno incluye valores asociacionistas en el currículo escolar. En la universidad, promueve créditos por participación, convalidación de aprendizajes, convenios de prácticas y creación de asociaciones juveniles, facilitando el reconocimiento académico.
Artículo 10 — Reconocimiento para mejorar la empleabilidad
El Gobierno promueve el reconocimiento de competencias y aprendizajes adquiridos por personas en proyectos de asociaciones comunitarias, certificados como calificación profesional a través del Servicio Público de Empleo de Cataluña.
Artículo 11 — Principios generales
La participación de asociaciones se basa en cooperación, transparencia, inclusión, igualdad, perspectiva de género y diversidad lingüística. Se fundamenta en corresponsabilidad, legitimidad, representatividad y fortalecimiento comunitario para la construcción colectiva de políticas públicas.
Artículo 12 — Espacios de participación
El Gobierno promueve el Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña como espacio de participación estable. Las administraciones locales deben constituir consejos de participación para asociaciones y grupos sociales, apoyándolos con herramientas para garantizar la calidad y el
Artículo 13 — Participación en los procesos normativos
El Gobierno garantiza la participación de las asociaciones en proyectos normativos que las afecten. Cumpliendo requisitos de la Ley 1/2006, tienen consideración de comisión promotora de iniciativa legislativa popular.
Artículo 14 — Principios generales y tipología de las medidas de apoyo
Las administraciones aplican medidas de apoyo a asociaciones comunitarias basadas en igualdad y simplificación. Incluyen asesoramiento, financiación, formación, empleo de calidad, ventanilla única y apoyo al crecimiento.
Artículo 15 — Asesoramiento y apoyo técnico
El Gobierno y municipios prestan asesoramiento técnico a asociaciones comunitarias. Diputaciones y consejos comarcales apoyan a los municipios. La intensidad depende de la disponibilidad presupuestaria.
Artículo 16 — Simplificación administrativa
El Gobierno revisa la normativa para simplificar trámites, facilita la transformación digital (especial a colectivos vulnerables), forma a trabajadores públicos y establece un sistema de ventanilla única.
Artículo 17 — Apoyo económico y financiación pública
Las administraciones deben financiar asociaciones comunitarias con principios de transparencia y eficiencia. Se prohíbe la participación de entidades con ánimo de lucro. Se priorizan subvenciones plurianuales y se abona al menos el 50% al otorgarlas. Los procedimientos deben ser accesibles, simpli
Artículo 18 — Fomento del trabajo en red
Las administraciones públicas deben fomentar el trabajo en red entre asociaciones y agentes, basándose en la subsidiariedad. Esto incluye organizar actividades, crear espacios de interrelación, convocar subvenciones y promover la colaboración público-privada. El Gobierno debe impulsar la relación con empresas, especialmente de la economía social, y potenciar equipamientos cívicos como centros de acción comunitaria en Cataluña.
Artículo 19 — Facilitación del uso y la gestión de espacios y locales
Las administraciones garantizan el uso de espacios públicos y naturales para asociaciones comunitarias, permitiendo justificar gastos en subvenciones. Los ayuntamientos ceden equipamientos municipales. Se promueven programas de diversificación de instalaciones, ayudas económicas, medidas tributarias
Artículo 20 — Acciones formativas y de apoyo a la formación
El Gobierno programa formación para asociaciones de fortalecimiento comunitario, reconociendo sus escuelas. Los municipios deben apoyar la formación local. Las acciones formativas deben cumplir criterios como accesibilidad, perspectiva de género, decolonial y anticapacitista, igualdad, TIC, competencias clave y certificación oficial.
Artículo 21 — Fomento del empleo de calidad
El Gobierno impulsa programas de empleo de calidad en asociaciones, mejorando condiciones para jóvenes y vulnerables, con perspectiva de género, conciliación y equidad salarial. Ejecuta acciones concertadas con las asociaciones.
Artículo 22 — Garantía del derecho al tiempo y el derecho al cuidado
El Gobierno debe impulsar medidas para apoyar a las asociaciones en la garantía del derecho al tiempo y al cuidado de sus miembros, mejorando la gestión del tiempo y valorando la dedicación de estas personas.
Artículo 23 — Preservación del patrimonio documental de las asociaciones
El Gobierno debe promover la preservación del patrimonio documental de las asociaciones (organización, conservación, digitalización, protección y divulgación) mediante líneas de trabajo, subvenciones y acuerdos con el Archivo Nacional de Cataluña y archivos municipales y supramunicipales.
Artículo 24 — Medidas de promoción del asociacionismo y sensibilización
Las administraciones deben promover el asociacionismo y sensibilizar, especialmente apoyando asociaciones de mujeres, LGBTI y personas con discapacidad, y fomentando la participación infantil y juvenil. El Gobierno incluye datos en el informe anual y garantiza la participación del Consejo del Asoci.
Artículo 25 — Promoción y sensibilización en los centros educativos
El Gobierno debe promover acuerdos de colaboración entre centros educativos (obligatorios, postobligatorios y FP) y asociaciones para desarrollar proyectos conjuntos.
Artículo 26 — Promoción y sensibilización en la universidad
El Gobierno debe promover los valores del asociacionismo en la universidad mediante acuerdos de colaboración con las universidades para desarrollar programas conjuntos.
Artículo 27 — Fomento de las fundaciones con fines de fortalecimiento comunitario
Las administraciones fomentan fundaciones sin ánimo de lucro con fines de fortalecimiento comunitario. El Gobierno las categoriza y las incluye en el registro único de la Generalitat. El fomento incluye reconocimiento, participación, asesoramiento y promoción.
Artículo 28 — Requisitos específicos de las fundaciones para ser destinatarias de las medidas de fomento
Las fundaciones deben cumplir los requisitos generales del artículo 5 y ser específicas: no vinculadas a administraciones públicas ni a organizaciones con ánimo de lucro, ni depender de ellas.
Artículo 29 — Medidas de las que pueden ser destinatarias las fundaciones
Las fundaciones que cumplen los requisitos del artículo 28 pueden acceder a las medidas de fomento establecidas en las secciones primera a cuarta del capítulo II de esta ley.
Artículo 30 — Fomento de las plataformas ciudadanas y los grupos sociales con fines de fortalecimiento comunitario
Las administraciones fomentan plataformas ciudadanas y grupos sociales para estimular la creación de asociaciones, ofreciendo asesoramiento. El fomento incluye reconocimiento, impulso de la participación y prestación de asesoramiento y apoyo.
Artículo 31 — Requisitos específicos de las plataformas ciudadanas y los grupos sociales
Para recibir fomento, las plataformas y grupos sociales deben cumplir requisitos generales y específicos: fomentar participación democrática y actuar en ámbitos del artículo 5 de la Ley 25/2015.
Artículo 32 — Medidas de las que pueden ser destinatarios las plataformas ciudadanas y los grupos sociales
Las plataformas y grupos sociales que cumplen requisitos pueden recibir: reconocimiento institucional; impulso de participación (arts. 11, 12, 13, 26) para mejorar interlocución; y apoyo (arts. 18, 19) para consolidar estructura jurídica, sostenibilidad y base social.
Artículo 33 — Coordinación de las administraciones públicas
Las administraciones deben garantizar el despliegue eficiente de esta ley, coordinándose entre áreas respetando su autoorganización.
Artículo 34 — Interconexión registral y censal
El Gobierno crea un sistema interconectado de registros de entidades sin ánimo de lucro de la Generalitat. El mapa asociativo resultante es consultable electrónicamente para facilitar el acceso y la visibilización.
Artículo 35 — Agencia Catalana de Fomento del Asociacionismo
Se crea la Agencia Catalana de Fomento del Asociacionismo (derecho público/privado) y el Observatorio del Asociacionismo. La Agencia ofrece apoyo a administraciones locales y crea un centro de recursos para asociaciones juveniles con el Consejo Nacional de la Juventud.
Disposición adicional primera — Informe para la revisión normativa
El Gobierno debe elaborar un informe de revisión normativa en un año desde la entrada en vigor de la ley, presentándolo al Pleno del Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña para su valoración.
Disposición adicional segunda — Puesta en marcha de la ventanilla única
El Gobierno debe crear una ventanilla única para solicitar subvenciones de todas las administraciones públicas en Cataluña, en un plazo de dos años desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición adicional tercera — Calendario de las convocatorias públicas de ayudas y subvenciones
El Gobierno debe elaborar un plan para que, en dos años, las convocatorias competitivas de ayudas se publiquen con dos meses de antelación al inicio del período subvencionable.
Disposición adicional cuarta — Mesa de coordinación interadministrativa
En seis meses se crea una mesa de coordinación interadministrativa (paritaria) para apoyar al asociacionismo. Debe incluir al Consejo del Asociacionismo y Voluntariado de Cataluña cuando corresponda.
Disposición adicional quinta — Reconocimiento de la práctica asociativa en el empleo público
El Gobierno debe evaluar, en un año, si reconocer la práctica asociativa como mérito en la selección de personal de las administraciones públicas.
Disposición adicional sexta — Criterios de los modelos de las bases reguladoras
Las administraciones públicas deben unificar los criterios de los modelos de bases reguladoras en un plazo de dos años desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición adicional séptima — Proyecto de ley de subvenciones
El Gobierno debe presentar, en 2 años, un proyecto de ley de subvenciones que simplifique procesos y unifique criterios de publicación, adjudicación, justificación y pago.
Disposición adicional octava — Interconexión e interoperabilidad registrales
El Gobierno debe promover, en 1 año, un sistema que garantice la interconexión e interoperabilidad registrales, según el artículo 34.1.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
El Gobierno debe dictar, en 1 año, un reglamento de homogeneización de documentación y trámites de subvenciones, garantizando la participación de mesas y consejos específicos.
Disposición final segunda — Presupuesto
El Gobierno debe garantizar medios económicos a entes locales, especialmente para planes de acción (art. 6). Las ayudas dependen del cumplimiento de dicha obligación. Se deben analizar supresiones de tasas.
Disposición final tercera — Medidas fiscales y medidas de estímulo del mecenazgo
El Gobierno debe presentar un proyecto de ley del mecenazgo para equiparar fiscalmente asociaciones y fundaciones, regulando incentivos, tipos y requisitos, con fines de fomento y formación.
Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 25/2015
Se modifica el título y el art. 3 letra d) de la Ley 25/2015. Se derogan el art. 15 letra c) y la sección cuarta del cap. III de dicha ley.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
La Ley 11/2023, de fomento del asociacionismo, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOGC núm. 9069, de 29 de diciembre de 2023.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio BOE-A-2006-13087
- el título, el art. 3.d y DEROGA el art. 15.4.c y la sección 4 del capítulo III de la Ley 25/2015, de 30 de julio BOE-A-2015-9726
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.