Decreto-ley 1/2017, de 14 de febrero, por el que se crea y se regula el Registro de grupos de interés de Cataluña
También conocida como: RDL 1/2017, RDL 1/17Norma que obliga a empresas y grupos a registrarse para que sepamos quién intenta influir en las decisiones de los políticos en Cataluña.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo único — Creación y régimen jurídico del Registro de grupos de interés de Cataluña
Se crea el Registro de grupos de interés de Cataluña, gestionado por la Administración de la Generalidad, para hacer público el conocimiento de los grupos de interés y sus actividades de influencia ante las administraciones e instituciones.
Disposición adicional primera — Parlamento de Cataluña
El Registro de grupos de interés de Cataluña debe prestar apoyo al Parlamento de Cataluña para garantizar el intercambio de información, el reconocimiento recíproco de actuaciones y la interoperabilidad registral.
Disposición adicional segunda — Otros registros de grupos de interés
Entes locales, colegios profesionales y universidades públicas pueden crear sus propios registros. El acceso se facilita desde el Registro de grupos de interés de Cataluña, garantizando la inscripción única y la interconexión.
Disposición adicional tercera — Gestión de la información y cesión de datos
El Registro difunde datos reutilizables en el Portal de Transparencia. La Generalidad actualiza la información de oficio o a instancia. La comunicación de datos personales entre instituciones públicas no requiere consentimiento si es necesaria para sus funciones.
Disposición transitoria
Mientras no se modifique el Decreto 171/2015, las referencias al Registro de la Administración de la Generalidad se entienden hechas al Registro de grupos de interés de Cataluña y a los entes del artículo 3.1 de la Ley 19/2014.
Disposición derogatoria
Se deroga el artículo 45 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y cualquier otra disposición legal o reglamentaria contraria a este Decreto-ley.
Disposición final primera — Habilitación para el desarrollo y la aplicación de este Decreto ley
Se autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para desarrollar y aplicar este Decreto ley.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Decreto ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOGC núm. 7310, de 16 de febrero de 2017.
Leyes en las que se basa
- el art. 64 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio BOE-A-2006-13087
- el art. 45 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre BOE-A-2015-470
Leyes que la modifican
- por Resolución 527/XI, de 8 de marzo DOGC-f-2017-90309
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