Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
También conocida como: L 1/2014, L 1/14Esta ley obliga a la administración andaluza a publicar sus gastos, contratos y sueldos para que cualquier ciudadano pueda consultarlos fácilmente.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
6 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 6 de marzo de 2026
Andalucía aplicará la ley estatal de sanciones por incumplir la transparencia
La Ley de Transparencia andaluza sustituye su régimen sancionador por el previsto en la ley estatal. Suprime las infracciones, sanciones, procedimientos y reglas de competencia que regulaba específicamente, y elimina una función del Consejo vinculada a iniciar expedientes sancionadores.
Reforma BOE-A-2026-6643Ver qué cambió → - 4 de junio de 2024Reforma BOE-A-2024-90111Ver qué cambió →
- 16 de febrero de 2024Reforma BOE-A-2024-90030Ver qué cambió →
- 22 de febrero de 2021Reforma BOE-A-2021-90075Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2014Reforma BOE-A-2015-679Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2014Reforma BOE-A-2014-90463Ver qué cambió →
- 30 de junio de 2014Versión original BOE-A-2014-7534
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (65 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
La ley regula la transparencia en Andalucía, tanto en publicidad activa como en derecho de acceso a la información pública, para facilitar el conocimiento de la actividad de los poderes públicos y entidades con financiación pública.
Artículo 2 — Definiciones
Define información pública (documentos de entidades públicas), publicidad activa (difusión proactiva), acceso a la información (derecho a acceder con seguridad) y Portal de la Junta de Andalucía (web gratuita de la Administración).
Artículo 3 — Ámbito subjetivo de aplicación
Aplica a Junta, consejos, agencias, administraciones locales, universidades, sociedades >50%, fundaciones, asociaciones, consorcios y fondos. Parlamento, Defensor y Cámara de Cuentas solo en lo administrativo.
Artículo 4 — Obligación de suministrar información
Contratistas y subvencionados deben suministrar información en 15 días. El incumplimiento sanciona con multas de 100-1.000 €/quincena, máx. 5% del importe o 3.000 €.
Artículo 5 — Otros sujetos obligados
Partidos, sindicatos, empresas e iglesias con ayudas >100.000€ o >40% ingresos (mín. 5.000€) cumplen transparencia. Entidades privadas con financiación de la Junta pueden tener exigencias específicas. Empresas de servicios públicos locales también.
Artículo 6 — Principios básicos
La ley se basa en 11 principios: transparencia, libre acceso, responsabilidad, no discriminación tecnológica, veracidad, utilidad, gratuidad (salvo copias), facilidad, accesibilidad, interoperabilidad y reutilización.
Artículo 7 — Derechos
Se reconocen cuatro derechos: publicidad activa periódica, acceso a la información pública, obtener resolución motivada ante denegaciones o limitaciones, y usar la información sin autorización previa.
Artículo 8 — Obligaciones
Quienes accedan a información deben actuar con buena fe, precisar la petición para no afectar servicios públicos, respetar normas de reutilización y cumplir requisitos materiales si el acceso es presencial.
Artículo 9 — Normas generales
La información se publica trimestralmente en sedes electrónicas, garantizando accesibilidad universal. Entidades con presupuesto <50.000€ pueden usar medios de la administración subvencionadora. Se usa lenguaje no sexista.
Artículo 10 — Información institucional y organizativa
Las entidades públicas andaluzas publican funciones, normativa, organigrama, sede, delegaciones, órganos colegiados, retribuciones, compatibilidades, convenios, ofertas de empleo, procesos de selección, representación del personal y agendas. La Junta añade inventario de entes, bienes e inspección. Entidades locales: Ley 5/2010 y actas plenas.
Artículo 11 — Información sobre altos cargos y personas que ejerzan la máxima responsabilidad de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley
Se publica la identificación de altos cargos, sus retribuciones anuales, indemnizaciones por cese, declaraciones de bienes e intereses, y autorizaciones de actividades. Las declaraciones de representantes locales omiten la localización exacta de inmuebles para proteger la privacidad
Artículo 12 — Información sobre planificación y evaluación
Las administraciones publican planes anuales y plurianuales con objetivos, medios y plazos. Se evalúan y publican los resultados periódicamente. Los planes se publican en 20 días desde su aprobación y permanecen vigentes. Las entidades locales pueden establecer plazos más breves
Artículo 13 — Información de relevancia jurídica
Se publican directrices con efectos jurídicos, anteproyectos de ley y decretos, proyectos de reglamentos, memorias de impacto normativo y normas en curso. La Junta mantiene actualizada la normativa vigente y publica la relación de competencias y traspasos asumidos
Artículo 14 — Información sobre procedimientos, cartas de servicio y participación ciudadana
Se publica el catálogo de procedimientos administrativos con trámites, plazos y formularios, indicando la tramitación electrónica. También se publican cartas de servicio, informes de calidad y relación de procedimientos con participación ciudadana durante su tramitación
Artículo 15 — Información sobre contratos, convenios y subvenciones
Las entidades deben publicar datos de contratos (objeto, importe, adjudicatario, modificaciones, desiertos, resolución, cesión, subcontratación), convenios (partes, objeto, presupuesto, subcontratación) y subvenciones (convocatoria, importe, beneficiarios). Los contratos menores se publican trimest.
Artículo 16 — Información económica, financiera y presupuestaria
Se debe publicar: presupuestos y ejecución; cuentas anuales e informes de auditoría; financiación autonómica; deuda pública (evolución, por habitante); y gasto en publicidad institucional.
Artículo 17 — Ampliación de las obligaciones de publicidad activa
Se fomenta incluir otra información de interés y la solicitada con mayor frecuencia. Se publicará la información facilitada en el ejercicio del derecho de acceso. El Consejo de Gobierno y entidades locales podrán ampliar estas obligaciones reglamentariamente.
Artículo 18 — Acceso a la publicidad activa
La información de publicidad activa estará disponible en el Portal de la Junta de Andalucía. La Administración podrá adoptar medidas complementarias y colaborar con otras administraciones mediante convenios interadministrativos.
Artículo 19 — Reutilización de la información
La información se puede reutilizar según la Ley 37/2007. Se ofrecerá en formatos electrónicos con estándares abiertos, siempre que sea técnicamente posible, para permitir su redistribución y aprovechamiento.
Artículo 20 — Auxilio institucional
Los municipios con menor población o capacidad económica pueden cumplir la publicidad activa acudiendo a la asistencia técnica de la provincia, conforme a la Ley 5/2010, o usando la sede electrónica de la Diputación Provincial.
Artículo 21 — Publicidad de los plenos de las entidades locales
Las entidades locales facilitan el acceso a sesiones plenarias por Internet (transmisión o archivo audiovisual), salvo imposición técnica o económica justificada. Los asistentes pueden grabar las sesiones respetando el funcionamiento institucional.
Artículo 22 — Transparencia del funcionamiento de los gobiernos
El Consejo de Gobierno y órganos colegiados locales publican antes el orden del día y después los acuerdos e información del expediente, respetando el secreto de deliberaciones. Las consejerías indican las reservas de información al remitir expedientes.
Artículo 23 — Control
El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía puede requerir la subsanación de incumplimientos de las obligaciones de transparencia, por iniciativa propia o por denuncia, sin perjuicio del control interno de cada entidad.
Artículo 24 — Derecho de acceso a la información pública
Todas las personas tienen derecho a acceder a información pública veraz, según la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Andalucía y esta ley, sin más limitaciones que las previstas en la normativa.
Artículo 25 — Límites al derecho de acceso a la información pública
El acceso solo se restringe por ley, por tiempo determinado o si persiste la causa. La resolución de denegación se publica tras disociar datos personales. Si la mera existencia de la información vulnera límites, se indica al desestimar la solicitud.
Artículo 26 — Protección de datos personales
Para solicitudes con datos personales del solicitante o terceros, se aplica la Ley 19/2013 y la Ley Orgánica 15/1999, conforme a la legislación básica de acceso a la información pública.
Artículo 27 — Acceso parcial
Si la información solicitada está sujeta a límites, se otorgará acceso parcial siempre que sea posible, conforme a la Ley básica de acceso a la información pública.
Artículo 28 — Procedimiento de acceso
El procedimiento se rige por la legislación básica y esta ley. Resuelve el órgano competente en la materia. Si se conoce la ubicación del documento, puede dirigirse al responsable del archivo según la legislación de archivos.
Artículo 29 — Fomento de la tramitación electrónica
Se promueve la presentación telemática de solicitudes. Las entidades deben tener modelos normalizados en sus sedes electrónicas. En la Junta de Andalucía, se usa su Portal.
Artículo 30 — Reglas especiales relativas a las causas de inadmisión de las solicitudes de acceso
Si se inadmite por información en elaboración, debe especificarse el órgano y el plazo. Los informes preceptivos no justifican inadmisión. El tratamiento informatizado corriente no se considera reelaboración.
Artículo 31 — Deber de auxilio y colaboración
Las entidades deben facilitar orientación en sus plataformas para localizar información. El personal debe ayudar a presentar solicitudes, atendiendo especialmente a personas con discapacidad o dificultades de acceso.
Artículo 32 — Plazo de resolución y notificación
Las solicitudes se resuelven en el menor plazo posible. En la Junta de Andalucía, el plazo máximo es de 20 días hábiles, prorrogables por otros 20 si la información es voluminosa o compleja, notificándose la ampliación.
Artículo 33 — Reclamaciones frente a las resoluciones
Frente a resoluciones de acceso, cabe reclamación potestativa ante el Consejo de Transparencia de Andalucía, previa a la vía contencioso-administrativa. Las resoluciones de ciertas instituciones solo son recurribles ante dicha jurisdicción. El Consejo publica sus resoluciones y comunica al Defensor,
Artículo 34 — Materialización del acceso a la información pública
La información se entrega en el formato elegido, salvo excepciones técnicas o de propiedad intelectual. Si es electrónico, debe ser estándar abierto o legible sin licencias. El examen y la entrega electrónica son gratuitos. Las entidades publican tasas, pero la imposibilidad de pago no niega el
Artículo 35 — Integración de la transparencia en la gestión
Las entidades deben integrar la gestión de solicitudes de información en su funcionamiento interno. Asimismo, establecerán medidas para facilitar la transversalidad de la transparencia en la actividad general de la organización.
Artículo 36 — Conservación de la información
Las entidades conservarán la información pública según la normativa vigente. Dicha información se conservará en estándares abiertos que garanticen su longevidad, manteniendo la capacidad de transformarlos automáticamente a formatos de fácil reproducción y acceso siempre que sea técnicamente posible.
Artículo 37 — Fomento de iniciativas de interoperabilidad
La Administración de la Junta de Andalucía fomentará la interoperabilidad de la información entre administraciones públicas, propiciando iniciativas conjuntas de intercambio de información entre las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley.
Artículo 38 — Formación
Las administraciones deben facilitar formación profesional a empleados públicos, especialmente a quienes gestionen publicidad activa o solicitudes de acceso a la información.
Artículo 39 — Divulgación
Las administraciones deben divulgar información accesible y cauces de acceso, especialmente la disponibilidad de medios electrónicos.
Artículo 40 — Coordinación administrativa
La Comisión General de Viceconsejeros coordina la transparencia, planifica, dicta instrucciones y fija criterios para las consejerías y sus organismos.
Artículo 41 — Unidades y comisiones de transparencia
Cada consejería tiene una unidad y comisión de transparencia. La Inspección General vela por el cumplimiento de las obligaciones de transparencia.
Artículo 42 — Planificación
Cada consejería aprueba por Orden un plan operativo de transparencia con estructura y funciones, elaborado con la Comisión de Transparencia. Las actuaciones y su valoración se publican activamente.
Artículo 43 — Creación y naturaleza
Se crea el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía como autoridad independiente, entidad pública con personalidad jurídica propia y autonomía funcional. Su relación con la Junta se canaliza por la Consejería de la Presidencia.
Artículo 44 — Régimen jurídico
El Consejo es Administración institucional según la Ley 9/2007. Se rige por esta ley, sus estatutos y normas supletorias. Su régimen presupuestario y de contratación sigue la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta y el Real Decreto Legislativo 3/2011.
Artículo 45 — Finalidad
El Consejo actúa en Andalucía como autoridad independiente de control en protección de datos (Ley Orgánica 15/1999) y como órgano garante del derecho a la transparencia conforme a esta ley y la legislación básica.
Artículo 46 — Estructura del Consejo
El Consejo está compuesto por la Comisión Consultiva y la Dirección, cuyo titular preside la Comisión. Su constitución efectiva sigue sus estatutos, aprobados por el Consejo de Gobierno, que determinan estructura y funcionamiento.
Artículo 47 — Dirección del Consejo
La Dirección del Consejo es nombrada por el Parlamento de Andalucía (mayoría absoluta) por 5 años no renovables. Ejerce con independencia. Cesa por muerte, renuncia o separación por incumplimiento grave, previa audiencia de la Comisión Consultiva.
Artículo 48 — Funciones de la Dirección
La Dirección representa al Consejo, resuelve reclamaciones de acceso, interpreta la ley, presenta informe anual al Parlamento, resuelve consultas de transparencia y controla la publicidad activa. Está asesorada por la Comisión Consultiva.
Artículo 49 — Comisión Consultiva de la Transparencia y la Protección de Datos
La Comisión Consultiva es órgano de participación. La componen la Dirección y 14 miembros: Junta, Parlamento, locales, universidades, consumidores, intereses económicos, expertos, Defensor del Pueblo y Cámara de Cuentas. Nombrados por la Consejería.
Artículo 50 — Régimen jurídico
El régimen de infracciones y sanciones aplicable es el regulado en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Disposición adicional primera — Revisión y simplificación normativa
Las administraciones andaluzas revisan y simplifican su normativa. La Consejería competente coordina el proceso, mientras las secretarías generales técnicas lo ejecutan en sus ámbitos.
Disposición adicional segunda — Mejora de la calidad de regulación
Se crea una memoria de impacto normativo para anteproyectos y se aprueban instrucciones de técnica normativa para homogeneizar textos, mediante Decreto y Acuerdo del Consejo de Gobierno.
Disposición adicional tercera — Designación de representante de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la Agencia Española de Protección de Datos
El director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía es el representante de la Comunidad en el Consejo Consultivo de la Agencia Española de Protección de Datos.
Disposición adicional cuarta — Regulaciones especiales del derecho de acceso a la información pública
El acceso en procedimientos administrativos sigue su normativa específica. La ley aplica supletoriamente a materias con régimen propio, como información ambiental y reutilización, en lo no previsto en sus normas.
Disposición adicional quinta — Conformidad con la normativa estatal
Varios artículos de esta ley se redactan conforme a la Ley 19/2013 de Transparencia estatal, incluyendo los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13.1, 15, 16, 18, 24, 25, 33 y 34.
Disposición adicional sexta — Comisión Consultiva de Subvenciones y Ayudas
Se crea la Comisión Consultiva de Subvenciones y Ayudas como órgano colegiado. Su composición y funcionamiento se regulan por Decreto, y sus informes son públicos.
Disposición adicional séptima — Transparencia en los procedimientos negociados sin publicidad
La información de contratos negociados sin publicidad (art. 168 Ley 9/2017) se publica diferenciada en el Portal de la Junta de Andalucía para facilitar su búsqueda.
Disposición transitoria primera — Solicitudes de acceso en trámite
Las solicitudes de acceso a información pública presentadas antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2014 continúan tramitándose según la normativa vigente en el momento de su presentación.
Disposición transitoria segunda — Aplicación de obligaciones de transparencia a relaciones jurídicas anteriores
Las obligaciones de transparencia de los artículos 4 y 5 son exigibles desde la entrada en vigor de la Ley 1/2014, aunque los contratos, subvenciones o relaciones jurídicas tengan su origen en fechas anteriores.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía
El Gobierno andaluz publica el orden del día y acuerdos de sus reuniones. Las deliberaciones del Consejo de Gobierno son secretas. La información de sus expedientes sigue las reglas de transparencia.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía
Se modifica la Ley 9/2007: la Administración de la Junta respeta publicidad y transparencia, reconoce acceso a información pública y archivos según la Constitución y la Ley de Transparencia Pública de Andalucía.
Disposición final tercera — Modificación de la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía
La Ley 1/2014 modifica la Ley 7/2011. Crea la Comisión Andaluza de Valoración de Documentos, órgano técnico que dictamina conservación, elimina documentos sin interés, establece criterios de acceso y plazos. Restringe el acceso a condenados por delitos contra el patrimonio documental, salvo que sean
Disposición final cuarta — Desarrollo reglamentario
El desarrollo reglamentario de esta ley se realiza según los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y el artículo 44 de la Ley 6/2006 del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
La ley entra en vigor al año de su publicación en el BOJA, salvo el Título V (1 de enero de 2015). Las entidades locales andaluzas tienen dos años desde la Ley 19/2013 para adaptarse.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOJA núm. 124, de 30 de junio de 2014.
Leyes en las que se basa
- Art. 31 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre BOE-A-2006-20848
- Arts. 79, 80.2 y 86 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre BOE-A-2007-19819
- los arts. 47 y 138 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo BOE-A-2007-5825
- Ley 5/2010, de 11 de junio BOE-A-2010-11491
- Arts. 31, 61 a 63.1 y 72 de la Ley 7/2011, de 3 de noviembre BOE-A-2011-18654
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre BOE-A-2013-12887
Leyes que la modifican
- el apartado 1 de la disposición final 5, por Ley 5/2014, de 30 de diciembre BOE-A-2015-679
- los arts. 48.1, 50 y SE SUPRIME los arts. 51 a 58, por Ley 1/2026, de 20 de febrero BOE-A-2026-6643
- la disposición final quinta, apartado 1 , por Decreto-ley 16/2014, de 23 de diciembre BOJA-b-2014-90463
- la disposición adicional 7, por Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero BOJA-b-2021-90075
- el art. 13.1.d), por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero BOJA-b-2024-90030
- el art. 11.d), por Decreto-ley 6/2024, de 28 de mayo BOJA-b-2024-90111
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