Ley 1/2026, de 20 de febrero, Universitaria para Andalucía
También conocida como: L 1/2026, L 1/26Esta ley regula cómo funcionan las universidades públicas y privadas en Andalucía, sus títulos, el acceso de los alumnos y la labor del profesorado.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley ordena el sistema universitario andaluz y regula la enseñanza en Andalucía, respetando la autonomía universitaria y el Espacio Europeo de Educación Superior.
Artículo 2 — Sistema universitario andaluz
El sistema universitario andaluz integra universidades públicas y privadas, junto con sus centros y estructuras de apoyo.
Artículo 3 — Principios informadores del sistema universitario andaluz
El sistema universitario andaluz se rige por principios como autonomía, igualdad, participación, calidad, sostenibilidad, cooperación internacional, emprendimiento y suficiencia financiera.
Artículo 4 — Régimen jurídico
Las universidades andaluzas se rigen por esta ley, sus normas de desarrollo, ley de creación y normativa estatal. Las públicas también por estatutos y legislación autonómica; las privadas por sus normas internas de organización y funcionamiento.
Artículo 5 — Funciones, reserva de actividad y de denominación
Las universidades garantizan educación superior, igualdad e internacionalización. Sin autorización de la Junta, nadie puede ejercer funciones reservadas ni usar denominaciones oficiales.
Artículo 6 — Prerrogativas y potestades de las universidades públicas de Andalucía
Las universidades públicas andaluzas tienen potestades de reglamentación, planificación, investigación, ejecución forzosa, sancionadora y revisión de oficio. Sus actos son presuntos legales y ejecutivos. Sus bienes son inembargables e imprescriptibles, y están exentos de garantías y cauciones.
Artículo 7 — Docencia, investigación y transferencia de conocimiento
Los contratos programa orientan la docencia e investigación a desarrollo social, sostenibilidad, igualdad de género, infancia, discapacidad y cooperación, con financiación preferente para retos sociales.
Artículo 8 — Docencia universitaria
La docencia es función principal, garantizando libertad de cátedra. Será preferentemente presencial, aunque puede ser virtual o híbrida. Se permite la participación de expertos ajenos al profesorado bajo supervisión y autorización (venia docente). Para másteres, se pueden contar con docentes externo
Artículo 9 — Formación docente
Las universidades impulsan la formación inicial y continuada del profesorado, incluyendo innovación, idiomas, emprendimiento e igualdad. La formación inicial para ejercer por primera vez es un curso obligatorio. Las universidades programan y ofertan esta formación.
Artículo 10 — Evaluación de la docencia
El sistema universitario andaluz evalúa la docencia mediante un programa de calidad definido por la ACCUA. Esto afecta a la acreditación del profesorado y sus complementos retributivos. El estudiantado participa en la evaluación y propone mejoras a través de los sistemas de garantía de calidad.
Artículo 11 — Enseñanzas y planes de estudios
Las enseñanzas son grado, máster y doctorado. La Junta aprueba nuevos títulos según su programación. Las universidades diseñan planes, verificados por el Consejo de Universidades y con informe favorable de la Consejería. Títulos similares deben tener contenidos mínimos comunes.
Artículo 12 — Modalidades de impartición de las enseñanzas universitarias
Las enseñanzas se imparten en modalidad presencial, semipresencial, virtual u online. Las universidades organizan su oferta cumpliendo la normativa. Se establecerán estándares mínimos de calidad, accesibilidad y ciberseguridad para las no presenciales.
Artículo 13 — Competencia lingüística
Los planes deben incluir nivel B2 de idioma (MCER). La Consejería fija el nivel. Las universidades deben tener recursos, becas y plazas en centros de idiomas. Se fomenta movilidad internacional. Deben tener plan de plurilingüismo para docencia en lengua de la UE y títulos bilingües
Artículo 14 — Implantación y supresión de títulos universitarios oficiales
El Consejo de Gobierno autoriza títulos oficiales. La propuesta es de la Consejería, a solicitud de la universidad, con acuerdo del Consejo Social (o Patronato en la U. Internacional de Andalucía) y del Consejo de Gobierno de la universidad pública o órganos de la privada. Debe cumplir requisitos de
Artículo 15 — Títulos universitarios propios
Las universidades aprueban títulos propios con su Consejo de Gobierno. Los centros adscritos pueden impartirlos si el convenio lo permite. Deben garantizar calidad según ACCUA (demanda, empleabilidad). Pueden ser exclusivos, duales, internacionales o con administraciones públicas. La Junta los val
Artículo 16 — Microcredenciales
Las universidades establecen microcredenciales (<15 créditos ECTS), acumulables para estudios oficiales o reconocimiento de experiencia. Pueden ser conjuntas con otras instituciones. Deben tener garantía de calidad y evaluación según MECES o MECU. Se crea un registro transparente e intercambiable
Artículo 17 — Investigación
La investigación es función principal. La Junta fomenta y coordina. El personal docente e investigador tiene derecho/deber de investigar con excelencia e interdisciplinariedad. El personal técnico gestiona. Las universidades dedican al menos el 5% del presupuesto a investigación. Se valora en
Artículo 18 — Estructuras de investigación
Las estructuras de investigación siguen la normativa de ciencia y tecnología. Las universidades pueden crear institutos mediante convenio con otras instituciones, según sus estatutos.
Artículo 19 — Personal para proyectos concretos de investigación
El personal investigador se vincula según normativa y estatutos. Las universidades públicas pueden contratar personal indefinido para proyectos sin límite salarial si no hay financiación externa o competitiva; si la hay, requiere autorización de la Consejería.
Artículo 20 — Personal investigador en formación
El personal investigador en formación realiza doctorado con contrato laboral. Se promueve su integración, calidad de tesis, movilidad internacional y competencias transversales.
Artículo 21 — Transferencia e intercambio del conocimiento e innovación
La transferencia de conocimiento es función principal universitaria. Se valora para acreditaciones y retribuciones. Se facilitan acuerdos con pymes y protección de patentes.
Artículo 22 — Entidades o empresas basadas en el conocimiento
Las empresas basadas en el conocimiento transfieren saber universitario. Requieren autorización para eximir incompatibilidades laborales de sus creadores.
Artículo 23 — Ciencia abierta y ciudadana
Andalucía crea un repositorio abierto con investigaciones universitarias, actualizado automáticamente, para interactuar con la sociedad y evaluar la investigación. Se publican contenidos finales si la confidencialidad, financiación y normativa de protección de datos, propiedad intelectual y derechos
Artículo 24 — Participación del sistema público universitario andaluz en la compra pública de innovación
La Junta de Andalucía y el sector público facilitan la participación del sistema universitario público andaluz en la compra pública de innovación, sin perjuicio de la legislación de contratos y normativa andaluza en ciencia y tecnología.
Artículo 25 — Composición de la comunidad universitaria
La comunidad universitaria andaluza está compuesta por el personal docente e investigador, el personal técnico, de gestión y de administración y servicios, y el estudiantado del sistema universitario andaluz.
Artículo 26 — Fomento de una comunidad en valores
Las universidades andaluzas promueven valores democráticos, Estado de derecho, igualdad, inclusión, voluntariado, cooperación al desarrollo, cultura emprendedora, economía social y sensibilización migratoria entre sus integrantes.
Artículo 27 — Igualdad de género
Las universidades garantizan igualdad de género mediante unidades de igualdad, planes de igualdad con medidas salariales y contra la violencia, itinerarios formativos acreditables por la ACCUA, y lenguaje no sexista en docencia e investigación.
Artículo 28 — Comunidad universitaria con discapacidad
Las universidades andaluzas garantizan igualdad para personas con discapacidad, adaptando estudios y currículos. Se reservan plazas de empleo público. Se protegen datos personales para apoyos.
Artículo 29 — Voluntariado universitario
Las universidades fomentan el voluntariado mediante una unidad específica. Las actividades de voluntariado del estudiantado pueden tener reconocimiento académico.
Artículo 30 — Cooperación al desarrollo
Las universidades realizan cooperación internacional para el desarrollo con la Consejería competente, siguiendo la Ley 14/2003. Son interlocutores de la Junta en esta materia.
Artículo 31 — Emprendimiento universitario
Las universidades desarrollan programas de fomento y formación al emprendimiento. Colaboran con administraciones y agentes sociales mediante convenios para coordinar estas actividades.
Artículo 32 — Convivencia universitaria
La Consejería y universidades andaluzas fomentan la convivencia y la mediación. El reglamento disciplinario se aprueba por decreto del Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Andaluz de Coordinación Universitaria.
Artículo 33 — Envejecimiento activo
Las universidades públicas, con colaboración de administraciones y agentes sociales, pueden desarrollar estrategias conjuntas de coordinación para la atención al envejecimiento activo, según la definición de la OMS.
Artículo 34 — Derechos del estudiantado
El estudiantado andaluz tiene derecho a educación pública de calidad, becas, igualdad en evaluación, uso de IA, conciliación, desconexión digital y apoyo psicológico. Las universidades deben garantizar estos derechos y promover movilidad, inserción laboral y participación estudiantil.
Artículo 35 — Paro académico
Las universidades desarrollarán el paro académico previo informe del Consejo Andaluz de Coordinación Universitaria, que acordará un marco común, conforme al artículo 33.p) de la Ley Orgánica 2/2023.
Artículo 36 — Deberes del estudiantado
El estudiantado debe conocer la universidad, respetar estatutos, estudiar, participar, respetar a la comunidad, cuidar infraestructuras, cumplir ética en evaluaciones, actos académicos, no discriminación, régimen disciplinario y ejercer representación.
Artículo 37 — Becas y ayudas al estudio
Las universidades públicas tendrán planes de becas que incluyan movilidad, deporte, discapacidad, vivienda y comedores, con prioridad a cargas familiares, víctimas de violencia, discapacidad y juventud extutelada. Las privadas destinarán al menos el 3% del presupuesto.
Artículo 38 — El personal docente e investigador
El personal docente e investigador incluye cuerpos docentes y laboral. Su régimen jurídico se basa en la Ley Orgánica 2/2023, esta ley, el EBEP y el Estatuto de los Trabajadores para el laboral.
Artículo 39 — Gestión de plantillas
Las universidades planifican plazas plurianualmente. El Consejo de Gobierno aprueba la relación de puestos. La Consejería aprueba ofertas de empleo. Se excluyen ciertos contratos del límite de coste.
Artículo 40 — Dedicación del profesorado universitario
La dedicación sigue la LO 2/2023. El encargo mínimo de 120 horas puede reducirse por responsabilidades en proyectos de excelencia. Permite adscripciones temporales a otras administraciones. No se computa la docencia de posdoctorales en necesidades. Se reconocen actividades estratégicas como TFG/TFM.
Artículo 41 — Colaboración del personal docente e investigador con agentes del conocimiento
El personal docente e investigador puede adscribirse temporalmente a centros de investigación externos para dirigirlos o investigar. Puede percibir un complemento económico si la ACCUA evalúa positivamente los méritos, salvo en direcciones con convocatoria pública. El convenio lo regula.
Artículo 42 — Selección y concursos de los cuerpos docentes universitarios
El acceso a titular y catedrático es por concurso público basado en mérito e igualdad. Las listas cualificadas las elabora la universidad. Para promoción interna se valora antigüedad y sexenios. Las convocatorias se publican en el BOJA y EURAXESS si hay labor investigadora.
Artículo 43 — Régimen retributivo de los cuerpos docentes universitarios
Las retribuciones siguen la legislación general de funcionarios. El Consejo de Gobierno puede asignar complementos individuales ligados a docencia, investigación o gestión, evaluados por ACCUA o ANECA. El personal puede percibir un premio de jubilación reglamentario con informe del Sistema Público.
Artículo 44 — Formación, licencias y movilidad
Las universidades impulsan formación permanente, competencias lingüísticas y movilidad con la Consejería. Se regulan licencias septenales para intercambio, innovación y transferencia tecnológica.
Artículo 45 — Modalidades de contratación
Las universidades públicas contratan profesorado en régimen laboral según la Ley Orgánica 2/2023, estatutos y presupuesto. Se incluyen modalidades para proyectos de investigación científica o técnica.
Artículo 46 — Profesorado ayudante
Se contrata profesorado ayudante de doctorandos para formación docente e investigadora. Contrato máximo de 4 años, 120 horas anuales, condicionado a la matrícula en doctorado.
Artículo 47 — Profesorado ayudante doctor
Se contrata profesorado ayudante doctor para docencia, investigación y gobierno universitario. En salud, se permite vinculación clínica con el sistema sanitario público de Andalucía.
Artículo 48 — Profesorado permanente laboral
Las universidades públicas podrán contratar profesorado permanente laboral acreditado por ACCUA, ANECA u otras agencias. Existen dos modalidades: profesorado contratado doctor y con vinculación clínica al sistema sanitario público de Andalucía.
Artículo 49 — Profesorado asociado
Las universidades públicas andaluzas contratan profesorado asociado solo para docencia. Requieren 3 años de experiencia profesional fuera de la universidad, reconocida competencia y ejercicio principal ajeno al ámbito universitario durante la contratación.
Artículo 50 — Profesorado sustituto
Las universidades contratan profesorado sustituto para sustituir docentes con reserva de puesto o en procesos de selección (máx. 2 años). No genera condición de funcionario. La contratación debe justificarse por urgencia y revisarse semestralmente por la Consejería.
Artículo 51 — Profesorado visitante y profesorado singular invitado
El profesorado visitante, de reconocido prestigio, mantiene su vinculación con su centro original y realiza funciones docentes o investigadoras. El profesorado singular invitado, de alto reconocimiento, tiene funciones y condiciones económicas establecidas por la universidad.
Artículo 52 — Profesorado emérito
Las universidades nombran profesorado emérito entre jubilados con 5 sexenios y servicios destacados, previa evaluación de la ACCUA. Su duración máxima es 5 años, con tratamiento vitalicio honorífico. El número se fija anualmente por la Consejería con informe del Consejo Andaluz.
Artículo 53 — Profesorado distinguido
Las universidades públicas pueden contratar profesorado distinguido para docencia o investigación. La ACCUA evalúa currículums, salvo premios internacionales. El trabajo puede ser en varias universidades con acuerdo. Las retribuciones las fijan las universidades.
Artículo 54 — Adscripción del profesorado y personal científico e investigador contratado
El profesorado y personal investigador contratado se adscriben a un departamento o instituto universitario, sin perjuicio de su ámbito de conocimiento contratado y otras obligaciones contractuales.
Artículo 55 — Selección del profesorado contratado
La selección es por concurso público (igualdad, mérito, capacidad), excepto para visitantes, eméritos, distinguidos y asociados. Las convocatorias las aprueba la Consejería. La ACCUA valora méritos. Existe promoción interna tras dos años de servicio.
Artículo 56 — Régimen retributivo del personal docente e investigador laboral
El Consejo de Gobierno regula las retribuciones. El Consejo Social, con informe de la ACCUA, puede asignar complementos por méritos dentro del Decreto 134/2024. Todas las universidades tienen el mismo régimen, salvo visitantes y distinguidos.
Artículo 57 — Principios de organización y funcionamiento de los servicios de las universidades públicas
Los servicios universitarios se organizan por profesionalidad, eficacia, jerarquía y coordinación. La gestión administrativa la realiza personal técnico, de gestión y administración para maximizar la profesionalización.
Artículo 58 — Clases de personal
El personal técnico, gestión y servicios de las universidades públicas andaluzas es funcionario o laboral. Cada universidad tendrá un interventor funcionario con autonomía para el control económico interno, dependiente de los órganos de gobierno colegiados.
Artículo 59 — Funciones generales
El personal técnico y de gestión participa en la actividad universitaria mediante gestión técnica, económica, administrativa, apoyo académico y a los órganos de gobierno. Las funciones que implican potestades públicas o decisiones son exclusivas de funcionarios.
Artículo 60 — Carrera profesional
El personal técnico, de gestión y administración tiene derecho a promoción profesional mediante carrera profesional basada en igualdad, mérito y capacidad. Se rige por la Ley Orgánica 2/2023, Estatuto de los Trabajadores y convenios colectivos. La carrera es aprobada por las universidades con
Artículo 61 — Formación y movilidad
Las universidades fomentan la formación del personal técnico y administrativo para mejorar habilidades y uso de tecnologías. Se debe señalar el nivel lingüístico mínimo en los puestos de trabajo, especialmente en movilidad internacional. Se favorece la movilidad voluntaria con incentivos, según
Artículo 62 — Régimen jurídico y régimen retributivo
El personal técnico, gestión y servicios se rige por la LO 2/2023, Estatuto Básico, esta ley y convenios. Las retribuciones siguen la LO 2/2023 y límites autonómicos. Las universidades pueden crear incentivos por desempeño. El premio de jubilación se negocia colectivamente.
Artículo 63 — Creación de escalas y selección
Las universidades crean escalas y seleccionan personal por igualdad, mérito y transparencia, publicando en BOE y BOJA. La Consejería aprueba ofertas y convocatorias en 3 meses desde la entrada en el Registro Electrónico Único.
Artículo 64 — Planificación estratégica de personal
Las universidades deben establecer planificación plurianual de plazas para personal técnico, gestión y servicios, garantizando carrera horizontal y ajustándose a los costes anuales aprobados en la ley de presupuestos.
Artículo 65 — Competencias
La Consejería competente en universidades de la Junta de Andalucía coordina la política universitaria y el sistema universitario andaluz.
Artículo 66 — Objetivos y fines
La coordinación universitaria busca: planificación, calidad, excelencia, armonización, programación académica, becas, movilidad, transparencia, actividades conjuntas, patrimonio, admisión homogénea, colaboración, internacionalización, integración laboral, estabilidad y creación de centros.
Artículo 67 — Definición y adscripción
El Consejo Andaluz de Coordinación Universitaria es un órgano colegiado de consulta y asesoramiento al Gobierno de Andalucía sobre universidades, adscrito a la Consejería competente.
Artículo 68 — Funcionamiento
El Consejo Andaluz de Coordinación Universitaria funciona en pleno y comisiones permanentes (Académica y de Programación; Sistema Público Universitario). El Pleno puede crear comisiones técnicas. Se rige por esta ley, su reglamento y la Ley 40/2015 y Ley 9/2007.
Artículo 69 — Composición y funciones del Pleno
El Pleno del Consejo está integrado por la Consejería de Universidades, secretarías generales, directores generales, rectores, presidentes de Consejos Sociales, estudiantes y representantes del personal. Sus funciones incluyen informar sobre programación, creación de universidades y estudios. El Plé
Artículo 70 — Comisión Académica y de Programación
La Comisión Académica, presidida por la Consejería, incluye rectores y estudiantes. Funciones: homologar estudios, impulsar posgrado, criterios de convalidación y ser oída sobre límites de admisión privada.
Artículo 71 — Comisión del Sistema Público Universitario
La Comisión del Sistema Público Universitario, presidida por la Consejería de Universidades, asesora sobre financiación, becas, precios públicos, empleo y planes estratégicos. Incluye rectores, representantes estudiantiles y sociales.
Artículo 72 — Definición y funciones
El Consejo Asesor de Estudiantes representa al alumnado, asesora a la Junta sobre sus derechos e intereses, informa sobre precios y políticas universitarias, y promueve igualdad, empleo e innovación en la universidad pública andaluza.
Artículo 73 — Composición y funcionamiento
El Consejo Asesor de Estudiantes lo preside la Dirección General de Universidades, con dos vicepresidencias y dos vocales por universidad. Se garantiza paridad de género. Las universidades financian su asistencia a sesiones.
Artículo 74 — Programación universitaria docente plurianual de la Junta de Andalucía
La programación universitaria de la Junta se elabora cada 4 años, revisa bienalmente (anualmente títulos internacionales) y considera viabilidad, especialización, equilibrio territorial, internacionalización, calidad y estructura socioeconómica.
Artículo 75 — Observatorio de Datos de las Universidades Públicas Andaluzas
Se crea el Observatorio de Datos Universitarios para procesar datos objetivos y anonimizados. Sus análisis sirven para la financiación, garantizan privacidad y difunden tendencias a largo plazo del sistema universitario andaluz.
Artículo 76 — Modelo de ciberseguridad de las universidades públicas andaluzas con la Junta de Andalucía
Se refuerza la coordinación en ciberseguridad entre la Junta y las universidades. Se crea un Comité de Ciberseguridad para estrategias comunes. Las universidades pueden acceder a los servicios del Centro de Operaciones de Ciberseguridad de Andalucía mediante convenio y financiación.
Artículo 77 — Distrito único universitario
Las universidades públicas andaluzas forman un distrito único para la admisión de grado y máster, coordinado por la Comisión del Distrito Único. Esta comisión, presidida por la Dirección General y con vicerrectores, gestiona la admisión. La Consejería fija el plazo máximo para determinar plazas.
Artículo 78 — Internacionalización del sistema universitario andaluz
Se fomenta la inserción europea mediante movilidad estudiantil, becas moduladas por país y calidad, y acceso de estudiantes internacionales, coordinado con la Consejería competente.
Artículo 79 — Instrumentos de internacionalización
Existe una Estrategia Universitaria para la internacionalización. Las universidades deben tener planes plurianuales con medidas de movilidad y plurilingüismo, colaborando con universidades europeas.
Artículo 80 — La Universidad Internacional de Andalucía como elemento de coordinación de la internacionalización de las universidades públicas andaluzas
La Universidad Internacional de Andalucía coordina la internacionalización del sistema público andaluz, impulsando participación conjunta en ferias bajo la marca «Universidades Públicas de Andalucía» con financiación necesaria.
Artículo 81 — Centros del sistema universitario andaluz en el extranjero
La creación, modificación o supresión de centros universitarios andaluces en el extranjero se aprueba por decreto del Consejo de Gobierno, previa informe vinculante de los Ministerios de Universidades y de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, del Consejo Andaluz de Coordinación Universit
Artículo 82 — Facultades y escuelas
Facultades y escuelas organizan enseñanzas. Su creación/modificación/supresión requiere decreto del Consejo de Gobierno (plazo máx. 3 meses). El decano dura 6 años. Deben tener órgano de gobierno con profesorado, estudiantes y personal.
Artículo 83 — Departamentos
Los departamentos coordinan docencia e investigación. Necesitan al menos 20 profesores doctores. La dirección se elige por 6 años por sufragio universal entre el profesorado doctor del órgano colegiado del departamento.
Artículo 84 — Escuelas de Doctorado
Las Escuelas de Doctorado coordinan programas de doctorado. Tienen un director nombrado por el rector (o consenso entre rectores), secretario y órgano de gobierno. El director debe tener trayectoria investigadora y experiencia en dirección de tesis.
Artículo 85 — Campus universitarios
Las universidades públicas pueden organizarse en campus universitarios. Deben tener recursos suficientes. Si no tienen sede central, pueden tener responsables designados. Su creación/modificación/supresión requiere informe del Consejo Social.
Artículo 86 — Unidades básicas
Las universidades andaluzas deben tener unidades básicas con medios adecuados. La Defensoría universitaria (unipersonal o colegiada, máx. 3 miembros) informa anualmente al Claustro y remite informe al Consejo Social.
Artículo 87 — Criterios para su dotación fundacional o aportaciones al capital social
La dotación a entidades universitarias debe tener presupuesto específico, ser proporcional a la viabilidad y usar bienes en concesión. Requiere informe económico aprobado por el Consejo Social. No son aportaciones al capital las subvenciones. La creación se comunica a Hacienda en 15 días y las entes
Artículo 88 — Claustro Universitario
El Claustro Universitario, máximo órgano de representación, tiene entre 100 y 300 miembros. Incluye al rector, secretario y gerente. Los electos son: 51% docentes, mínimo 8% personal no permanente, mínimo 8% administración, mínimo 25% estudiantes. El mandato es de 6 años (2 para estudiantes).
Artículo 89 — Consejo de Gobierno
El Consejo de Gobierno es el máximo órgano de gobierno, con 30 a 50 miembros más el rector, secretario y gerente. Garantiza la participación de todos los sectores y una representación externa mínima del 5%, propuesta por el Consejo Social u otras entidades, según los estatutos.
Artículo 90 — Órganos unipersonales universitarios
El rector dirige la universidad y es alto cargo si es funcionario. Debe ser catedrático con 3 sexenios, 3 quinquenios y 3 años de gestión. Es nombrado por el Consejo de Gobierno de la Junta. Nombra al equipo de gobierno (vicerrectores, gerente, secretario). El gerente no ejerce docencia
Artículo 91 — Elecciones a rector o rectora
El rector se elige por 6 años mediante sufragio universal. El personal docente debe representar al menos el 51%. En cese o vacante, un miembro del equipo de gobierno asume el cargo en funciones por 1 mes máximo, limitando su gestión.
Artículo 92 — Naturaleza
El Consejo Social representa a la sociedad en la universidad pública. Todas las universidades andaluzas lo tendrán, excepto la Universidad Internacional de Andalucía, que tiene un Patronato. Se financian con partida presupuestaria.
Artículo 93 — Funciones
El Consejo Social informa sobre enseñanzas, crea/elimina centros y aprueba presupuestos, planes plurianuales, cuentas, precios y actos de disposición de bienes. Supervisa auditorías, propone líneas antifraude, participa en el plan estratégico, impulsa formación dual, becas, inserción laboral y mecen
Artículo 94 — Composición
El Consejo Social de la Junta de Andalucía incluye rector, gerencia, profesores, estudiantes y 17 miembros del entorno. Mandatos de 6 años. Secretario designado por la presidencia.
Artículo 95 — Ceses y vacantes
Se pierde la condición por fin de mandato, renuncia, fallecimiento, incompatibilidades, decisión del órgano competente, pérdida de condición o incumplimiento reiterado. Las vacantes se cubren según el artículo 94.
Artículo 96 — Reglamento de organización y funcionamiento
El reglamento de organización y funcionamiento debe regular sesiones, cuórum, mayorías, deberes de los miembros, procedimientos de incumplimiento y atribuciones de presidencia y secretaría.
Artículo 97 — Régimen jurídico de las actuaciones del Consejo Social
Las actuaciones se rigen por la Ley Orgánica 2/2023 y leyes 39/2015 y 40/2015. Los acuerdos del Pleno agotan la vía administrativa y son impugnables ante lo contencioso-administrativo.
Artículo 98 — Incompatibilidades
Los miembros del Consejo Social no pueden ser de la comunidad universitaria ni tener cargos directivos en empresas que contraten con la universidad o tengan más del 10% de capital. Tampoco pueden pertenecer a órganos rectores o tener cargos en universidades privadas. Tienen derecho a indemnizaciones
Artículo 99 — Presupuesto y medios
Las universidades deben facilitar al Consejo Social apoyo técnico y recursos humanos suficientes. El Consejo Social cuenta con presupuesto propio y gestión económico-presupuestaria autónoma, sujeta a los mismos controles de ejecución que el resto de la universidad.
Artículo 100 — Consejo Andaluz de Consejos Sociales Universitarios
Se crea el Consejo Andaluz de Consejos Sociales Universitarios, órgano interadministrativo adscrito a la Consejería de Universidades. Su composición y funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
Artículo 101 — Administración y disposición de bienes
La disposición de bienes inmuebles o muebles de valor superior al 1% del presupuesto requiere aprobación del Consejo Social. Los bienes adscritos por la Junta siguen su normativa específica.
Artículo 102 — Expropiación
Las universidades públicas andaluzas son beneficiarias de expropiaciones para instalación, ampliación o mejora de servicios. Se declara utilidad pública estos proyectos.
Artículo 103 — Patrimonio histórico
Las universidades deben conservar y difundir su patrimonio histórico, inscrito en el Catálogo General. La Consejería puede considerar su mantenimiento como criterio de financiación.
Artículo 104 — Principios
Las universidades tienen autonomía financiera. El modelo de financiación, revisado cada 5 años, busca suficiencia y eficiencia. Incluye financiación básica, vinculada a resultados y proyectos estratégicos.
Artículo 105 — Uso de remanentes no afectados
Las universidades públicas andaluzas pueden crear un fondo de remanentes, con autorización de la Consejería de Hacienda, para invertir y financiar investigación y transferencia. Excepcionalmente, puede reducir deuda. Se incorporan donaciones y mecenazgo. La gestión debe ser transparente y eficiente. Los rendimientos se integran en el presupuesto de ingresos.
Artículo 106 — Planificación estratégica y contratos programa
Cada universidad pública andaluza elabora un plan estratégico plurianual con objetivos sociales, académicos e investigadores. Pueden firmar convenios y contratos programa con la comunidad autónoma que incluyan financiación y evaluación. También aprueban programas de financiación condicionada para
Artículo 107 — Presupuesto de las universidades públicas
La Consejería de Hacienda establece el régimen presupuestario y contable de las universidades, que deben tener auditoría interna. El presupuesto incluye remanentes de tesorería (autorizados por Hacienda si hay equilibrio), evolución de indicadores de equilibrio, deuda y pago a proveedores, y
Artículo 108 — Endeudamiento
La Consejería fija límites de deuda a las universidades. Se requiere autorización previa para endeudarse. Para tesorería transitoria (<15% gastos corrientes), el silencio es positivo en 15 días si se cancelan en el año.
Artículo 109 — Rendición de cuentas
Las universidades andaluzas deben rendir cuentas al Parlamento (comparecencia bienal) y a la Cámara de Cuentas (cuentas en 6 meses). La Junta coordina solicitudes de datos.
Artículo 110 — Contabilidad analítica
Las universidades públicas y sus centros privados adscritos deben contar con un sistema de contabilidad analítica o equivalente.
Artículo 111 — Transparencia
Las universidades deben tener un repositorio online con trabajos académicos y publicar activamente información sobre cargos, financiación, patentes, precios y recursos humanos.
Artículo 112 — Integridad
Los órganos universitarios deben actuar con objetividad y abstenerse en conflictos de interés. Deben aprobar código ético, plan de buenas prácticas y canal de denuncias obligatorio.
Artículo 113 — Consejo de Integridad
Las universidades públicas tendrán un Consejo de Integridad presidido por el rector para garantizar la integridad y perseguir la mala praxis, publicando un informe anual.
Artículo 114 — Publicidad
Queda prohibida la publicidad de universidades o títulos sin requisitos o autorizados. La publicidad debe incluir clave registral, tipo de enseñanza, denominación oficial y si es centro propio o adscrito. Los títulos no oficiales no pueden inducir a confusión. La Consejería vigila el cumplimiento.
Artículo 115 — Procedimiento de creación y reconocimiento
La creación de universidades públicas y reconocimiento de privadas requiere ley del Parlamento de Andalucía. El procedimiento inicia con solicitud, informes de la Conferencia General de Política Universitaria, ACCUA (2 meses) y Consejo Andaluz de Coordinación Universitaria. La Consejería resuelve en
Artículo 116 — Requisitos generales
Requisitos para crear universidades: valor añadido al sistema, investigación relevante con programación plurianual, ciclos completos, ratio 1:25 (1:50 virtual), 20% profesorado doctor acreditado, plantilla técnica suficiente, instalaciones adecuadas y accesibles. Universidades públicas requieren
Artículo 117 — Requisitos específicos para las universidades privadas
Las universidades privadas andaluzas deben garantizar libertad académica, órganos democráticos y solvencia económica. Deben destinar al menos el 3% del presupuesto a becas y el 5% a investigación. El reconocimiento caduca si no inician actividades.
Artículo 118 — Solicitud y documentación adjunta para universidades privadas
La solicitud de universidad privada debe incluir memoria con: enseñanzas, plazas y sedes (5 años); objetivos de investigación; plantillas docente y administrativa; emplazamiento e instalaciones; y plan de cierre con responsabilidades.
Artículo 119 — Autorizaciones para el inicio de las actividades y conformidades
La autorización de inicio se decreta por el Consejo de Gobierno. Las modificaciones de estructura o titularidad requieren comunicación previa a la Consejería, que puede denegar la conformidad en 3 meses. Cualquier cambio en las condiciones de creación debe ser autorizado.
Artículo 120 — Control del cumplimiento de los requisitos y revocación de la autorización
La inspección universitaria vigila el cumplimiento de requisitos. El incumplimiento, si no se solventa tras requerimiento, provoca la revocación de la autorización de actividad mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente.
Artículo 121 — Finalidad
La adscripción asegura homogeneidad de títulos mediante convenio. Los centros privados deben estar adscritos a una universidad andaluza en su provincia. El proyecto debe incluir personas con trayectoria en educación pública. El objeto exclusivo es la educación superior e investigación.
Artículo 122 — Contenido del convenio de adscripción
El convenio de adscripción debe incluir ubicación, plan docente, financiación (3% becas), calidad, infraestructuras, vigencia (máx. 6 años prorrogables), custodia de expedientes y plan de extinción.
Artículo 123 — Autorización de adscripción
El Consejo de Gobierno aprueba la adscripción por decreto. El inicio de actividad se autoriza por orden de la Consejería competente. Las modificaciones del convenio también requieren autorización.
Artículo 124 — Regularización de la adscripción
La Consejería regulariza la adscripción si hay incumplimiento manifiesto y no se atiende el requerimiento, tras audiencia del titular. La resolución afecta al estudiantado y actividades.
Artículo 125 — Revocación de la adscripción y desadscripción
La revocación ocurre si no se subsanan irregularidades. La desadscripción es por acuerdo. El convenio de desadscripción debe incluir partes, enseñanzas, medios y custodia. La revocación se publica en BOJA.
Artículo 126 — Creación y supresión de los centros privados de enseñanza no oficiales y de nivel similar al universitario
La creación y supresión de centros privados no oficiales requiere decreto del Consejo de Gobierno. No pueden promocionarse induciendo a confusión con títulos oficiales, bajo sanción.
Artículo 127 — Objetivos de la calidad universitaria
La calidad universitaria abarca docencia, investigación, innovación y transferencia. La ACCUA aporta criterios de calidad. La Junta apoya la formación del personal y la flexibilidad de los planes de estudio adaptados a Andalucía.
Artículo 128 — Evaluación de la calidad
La Consejería establece criterios para un sistema de información homogéneo. Las universidades deben tener órganos de evaluación certificados por la ACCUA, que incluyen docencia e investigación. Los resultados influyen en la financiación. Las evaluaciones externas del EQAR son reconocidas.
Artículo 129 — Calidad normativa de las universidades públicas andaluzas
Las universidades evalúan el impacto de sus normas. Los estatutos se aprueban en dos fases: por el Claustro y, en 10 días, se remiten a la Consejería para control de legalidad. El procedimiento tiene un plazo máximo de 6 meses. Se publican en BOJA, BOE y boletín universitario.
Artículo 130 — Funciones y composición de la inspección universitaria de la Junta de Andalucía
La inspección universitaria, integrada por funcionarios del Cuerpo Superior, actúa como agente de la autoridad. Sus tareas son confidenciales y vinculantes. Los datos obtenidos son reservados y solo se usan para la inspección, prohibiéndose su cesión salvo obligación legal de comunicar indicios deli
Artículo 131 — Colaboración en el ejercicio de la potestad de inspección
La colaboración en la inspección universitaria es obligatoria. Deben suministrar información y permitir el acceso a dependencias y documentación. La inspección comunica infracciones a otros órganos y viceversa.
Artículo 132 — Acta de inspección
El acta de inspección es un documento público que acredita hechos. Incluye lugar, datos, hechos, infracciones y acciones. La firma no implica reconocimiento de responsabilidad salvo que se exprese.
Artículo 133 — Sujetos responsables administrativamente
Son responsables las personas físicas o jurídicas por dolo o culpa. Si hay varios responsables, responden solidariamente, salvo que se individualice la sanción. Los órganos de gobierno también son responsables.
Artículo 134 — Infracciones administrativas
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. Las disposiciones reglamentarias pueden especificarlas. Su comisión da lugar a expediente sancionador conforme a la normativa aplicable.
Artículo 135 — Infracciones leves
Son infracciones leves: impartir enseñanzas sin autorización pendiente de publicación, incumplir publicidad de precios, no disponer hojas de reclamaciones u otras no graves previstas en la normativa.
Artículo 136 — Infracciones graves
Infracciones graves: uso indebido de nombres universitarios, impartir enseñanzas sin trámites, no informar sobre no homologación de títulos extranjeros, cambio de titularidad sin comunicación, publicidad contraria al art. 114, incumplimiento doloso de inspección, obstrucción, instalaciones deficient
Artículo 137 — Infracciones muy graves
Infracciones muy graves: impartir enseñanzas sin autorización, funcionamiento sin permiso, incumplir requisitos o compromisos, publicidad engañosa, documentación falsa, no cumplir índices de calidad, usar instalaciones para otro nivel, obstruir inspección, reincidencia en graves, discriminación
Artículo 138 — Sanciones administrativas
Sanciones: leves hasta 12.000€; graves 12.001-30.000€; muy graves 30.001-600.000€. Accesorias: cierre hasta 5 años, revocación suspensión hasta 5 años, inhabilitación hasta 5 años, pérdida subvenciones. Multas >=30.001€ y accesorias se publican en BOJA con datos del responsable
Artículo 139 — Graduación de sanciones
Graduación: perjuicios al estudiantado, naturaleza infracción, beneficio ilícito, trascendencia social, incumplimiento requerimientos, repercusiones sistema, subsanación. Reincidencia: misma naturaleza en 1 año. Responsabilidad: reposición e indemnización (plazo 3 meses). Leyes 40/2015 y 39/2015
Artículo 140 — Prescripción de infracciones y sanciones
Las infracciones prescriben en 5 años (muy graves), 3 años (graves) y 1 año (leves). Las sanciones también prescriben en los mismos plazos.
Artículo 141 — Medidas provisionales
Las medidas provisionales se rigen por la Ley 39/2015. El procedimiento sancionador debe iniciarse en 15 días. Si no se hace, las medidas caducan.
Artículo 142 — Obligación de resolver
La resolución del procedimiento sancionador debe notificarse en un año. Si transcurre este plazo sin resolución, el procedimiento caduca.
Artículo 143 — Órganos competentes para imponer sanciones
La Consejería impone sanciones por infracciones graves o muy graves. La Secretaría General impone sanciones por infracciones leves.
Artículo 144 — Medidas de ejecución forzosa
Para ejecutar el cierre o cese de actividades, la Consejería puede imponer multas de 600 a 1.200 euros por día de incumplimiento.
Disposición adicional primera — Publicidad del sistema universitario andaluz
El catálogo de entidades del sistema universitario andaluz se publica y actualiza periódicamente en la web de la Consejería competente para garantizar la transparencia y el conocimiento ciudadano.
Disposición adicional segunda — Universidad Internacional de Andalucía
La Universidad Internacional de Andalucía complementa al sistema público. Su rector, catedrático, es nombrado por 4 años (prorrogable una vez) por el Consejo de Gobierno. Sus estatutos, aprobados por dicho Consejo, regulan derechos, deberes y participación.
Disposición adicional tercera — Remisiones normativas
Las referencias normativas al texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades (Decreto Legislativo 1/2013) se entienden hechas a los preceptos correspondientes de la Ley Universitaria para Andalucía.
Disposición adicional cuarta — Plazas de profesionales sanitarios
Los conciertos entre universidades e instituciones sanitarias establecen plazas asistenciales vinculadas a profesorado. También pueden asignar funciones de tutela de prácticas clínicas a profesionales sanitarios como tutores clínicos.
Disposición adicional quinta — Registro de centros docentes de educación superior universitaria
Los centros docentes de educación superior universitaria en Andalucía se inscriben de oficio en un registro público de la Consejería competente, asegurando información útil desde la perspectiva de género.
Disposición adicional sexta — Campus de la Universidad de Granada en Ceuta y Melilla
Los campus de Ceuta y Melilla de la Universidad de Granada forman parte del sistema universitario andaluz, según esta ley y los estatutos universitarios.
Disposición adicional séptima — Comunicación de actuaciones en materia de universidades de otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía
Las aportaciones económicas de otros órganos a universidades andaluzas deben comunicarse a la Secretaría General para incluirlas en la Estrategia Universitaria.
Disposición adicional octava — Derecho de sufragio activo en elecciones a órganos unipersonales de las universidades públicas andaluzas
El derecho a votar en elecciones a órganos unipersonales de universidades públicas andaluzas corresponde al personal en activo y al estudiantado de sus centros propios.
Disposición adicional novena — Evaluación ex post de la ley
Se crea una Comisión de seguimiento en un año para evaluar la ley. Emitirá informes cada dos años al Consejo Andaluz de Coordinación Universitaria y al Consejo de Gobierno.
Disposición adicional décima — Formación en empresas u organismos equiparados
Las universidades andaluzas deben asegurar el acceso del estudiantado a prácticas en empresas. Está prohibido exigir contraprestaciones o donaciones, directa o indirectamente, cuando estas prácticas formen parte del currículo oficial.
Disposición adicional undécima — Conciertos o convenios entre universidades andaluzas e instituciones sanitarias y docentes no universitarias
Las universidades públicas andaluzas pueden concertar con el Sistema Andaluz de Salud y centros docentes no universitarios para prácticas curriculares. Se garantiza la formación en centros públicos y se fomenta la colaboración en innovación educativa mediante convenios.
Disposición adicional duodécima — Convenios para la cotización del personal de las universidades públicas andaluzas
Las universidades públicas andaluzas promoverán convenios con la Seguridad Social para regular las cotizaciones de su personal. El objetivo es corregir cómputos económicos, antigüedad y omisiones indebidas cuando la normativa lo permita.
Disposición adicional decimotercera — Profesorado asociado sanitario
Los conciertos sanitarios pueden establecer plazas de profesorado asociado cubiertas por personal asistencial. Estas plazas no cuentan para el límite de contratos temporales. Su régimen se rige por normas universitarias y estatutos específicos.
Disposición adicional decimocuarta — Actualización de las sanciones pecuniarias
Las multas por infracciones leves, graves y muy graves pueden actualizarse mediante orden de la Consejería competente en universidades. La actualización se realiza de acuerdo con el índice de precios al consumo o el sistema que lo sustituya.
Disposición adicional decimoquinta — Profesorado vinculado de medicina, cirugía y sanidad animal
Las universidades andaluzas podrán exigir labor asistencial para plazas de veterinaria, similar a ciencias de la salud. Debe haber convenio con hospitales públicos que regule dedicación y retribuciones, aprobado por la comisión mixta.
Disposición adicional decimosexta — Protección de datos personales
Se aplica el RGPD y la LOPDGDD. Las universidades deben garantizar la seguridad de los datos. No se requiere consentimiento para publicar resultados de evaluaciones de estudiantes o personal. La Agencia Digital es encargada y la Consejería responsable en servicios digitales.
Disposición adicional decimoséptima — Financiación
Las actuaciones de las universidades públicas se financiarán con los recursos del modelo de financiación vigente, salvo excepciones expresamente determinadas.
Disposición adicional decimoctava — Régimen de suplencias en los órganos de coordinación universitaria
En órganos colegiados de coordinación se designa un suplente por cada miembro, que sustituye en vacante, ausencia o enfermedad. El procedimiento de designación sigue el de las vocalías no natas, salvo para las natas, cuya norma reglamentará su designación.
Disposición adicional decimonovena — Modificación del Decreto 17/2023, de 14 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA)
Se modifica el artículo 20.3 de los Estatutos de la ACCUA. La Dirección es el máximo órgano ejecutivo, con rango de Secretaría General y nivel de viceconsejero, sometida al régimen de incompatibilidades de altos cargos de la Junta de Andalucía.
Disposición adicional vigésima — El Consejo de Estudiantes
El Consejo de Estudiantes es el órgano colegiado superior de representación y coordinación del estudiantado universitario, participando en la gobernanza según la Ley Orgánica 2/2023.
Disposición transitoria primera — Adaptación de las universidades y centros universitarios a los requisitos previstos en la presente ley para su creación, reconocimiento, modificación o supresión
Universidades con autorización tienen 3 años para adaptarse. Las no autorizadas tienen 1 año desde la concesión. Las solicitudes previas se rigen por la ley anterior, adaptándose en 1 año desde la autorización.
Disposición transitoria segunda — Nivel de idiomas requerido para la obtención de títulos universitarios oficiales y para el acceso a ayudante doctor y contratado doctor
El nivel de idiomas para títulos oficiales y figuras de ayudante/contratado doctor será exigible desde el 1 de octubre de 2029. Se exceptúa al estudiantado que haya iniciado estudios con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.
Disposición transitoria tercera — Implantación de sistemas de contabilidad analítica o equivalente
Las universidades públicas andaluzas y centros privados adscritos dispondrán de dos años desde la entrada en vigor de esta ley para implantar y poner en funcionamiento el sistema de contabilidad analítica o equivalente.
Disposición transitoria cuarta — Constitución de los Consejos Sociales
Los Consejos Sociales se constituyen en seis meses. Mantienen composición actual hasta entonces. Mandatos de presidentes/secretarios se amplían a seis años (1er mandato) o finalizan al cumplir periodo (2º). Reglamento adaptado en un año desde constitución.
Disposición transitoria quinta — Adaptación del órgano de control interno de las universidades públicas
Las universidades públicas deben incorporar un interventor o interventora en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, conforme al artículo 58.2.
Disposición transitoria sexta — Constitución del Consejo Andaluz de Coordinación Universitaria y del Consejo Asesor de Estudiantes de las Universidades Públicas de Andalucía
El Consejo Andaluz de Coordinación Universitaria y el Consejo Asesor de Estudiantes de las Universidades Públicas de Andalucía deberán constituirse dentro del año siguiente a la entrada en vigor de esta ley.
Disposición transitoria séptima — Puesta en funcionamiento del repositorio institucional
El repositorio institucional debe estar accesible y en pleno funcionamiento en 2 años desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición transitoria octava — Adaptación de estatutos y normas de organización y funcionamiento
Las universidades deben adaptar sus estatutos en 1 año. Si no hay resolución en 6 meses, se entienden aprobados. Mientras, los Consejos de Gobierno pueden aprobar normativa de aplicación.
Disposición transitoria novena — Instrumentos de coordinación
Los instrumentos de coordinación existentes subsisten con su denominación, estructura y funciones hasta que se constituyan los nuevos previstos en la ley y se aprueben sus normas de funcionamiento.
Disposición transitoria décima — Adaptación de los departamentos a la nueva regulación
Los departamentos existentes tienen un plazo máximo de 3 años desde la entrada en vigor de la ley para adaptarse a lo establecido en el artículo 83.4 de esta ley.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Decreto Legislativo 1/2013 que aprobaba el texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades, salvo su disposición adicional primera.
Disposición final primera — Modificación del Decreto Legislativo 2/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de creación de la Universidad Internacional de Andalucía
Se modifica el Decreto Legislativo 2/2013 sobre la Universidad Internacional de Andalucía. Se redactan los artículos 15 y 28. Se derogan los artículos 23, 29 y 30.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
Se modifica la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía. Se suprime la letra h) del artículo 48.1. Se redacta el artículo 50. Se suprimen los artículos 51 a 58.
Disposición final tercera — Desarrollo normativo, refundición de textos, nombramientos y ejecución
El Consejo de Gobierno desarrolla la ley. La Consejería competente ejecuta la ley. En un año, se elabora un nuevo texto refundido de la Ley de Creación de la Universidad Internacional de Andalucía.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Ley Universitaria para Andalucía entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOJA núm. 45, de 6 de marzo de 2026.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo BOE-A-2007-5825
- los arts. 48.1, 50 y SUPRIME los arts. 51 a 58 de la Ley 1/2014, de 24 de junio BOE-A-2014-7534
- excepto la disposición adicional 1, el texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero BOJA-b-2013-90010
- los arts. 23, 29, 30 y MODIFICA los arts. 15 y 28 del texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 2/2013, de 8 de enero BOJA-b-2013-90011
Leyes que la modifican
- con variación de preceptos modificadores, en BOE núm. 94, de 17 de abril de 2026 BOE-A-2026-8423
- con variación de preceptos modificadores, en BOJA núm. 67 de 9 de abril de 2026 BOJA-b-2026-90082
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