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En vigorLey

Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia

También conocida como: L 6/2013, L 6/13
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19 de julio de 2013·31 de diciembre de 2024·Comunidad Autónoma de Galicia·BOE-A-2013-7911
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo funcionan las universidades públicas en Galicia, sus títulos, la investigación y los derechos de los estudiantes.

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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Esta ley regula el Sistema universitario de Galicia (SUG), respetando la autonomía universitaria, dentro del marco del Sistema universitario español y del Espacio europeo de educación superior.

  2. Artículo 2 — Objetivos y fines del Sistema universitario de Galicia

    El SUG tiene como fines: creación y difusión de conocimientos, autonomía universitaria, coordinación, pensamiento crítico, igualdad, patrimonio cultural, promoción del gallego y colaboración internacional, especialmente con Portugal e Iberoamérica.

  3. Artículo 3 — Universidades integrantes del Sistema universitario de Galicia

    El Sistema universitario de Galicia incluye la Universidad de A Coruña, la de Santiago de Compostela y la de Vigo, más las que cree el Parlamento. Realizan docencia, investigación y transferencia de conocimiento.

  4. Artículo 4 — Régimen jurídico y principios de organización y actuación

    Las universidades tienen personalidad jurídica propia. Las públicas se rigen por principios de eficacia y transparencia (Ley 4/2006). La creación o cierre de centros sigue la legislación estatal, autonómica y estatutos.

  5. Artículo 5 — Estructura de las universidades

    Las universidades incluyen centros docentes (escuelas, facultades, departamentos) y de I+D+i (institutos, escuelas doctorado), según sus estatutos.

  6. Artículo 6 — Creación de personas jurídicas

    Las universidades pueden crear personas jurídicas vinculadas para descentralizar funciones y servicios, atendiendo a los principios de eficacia y eficiencia en el gasto.

  7. Artículo 7 — Equilibrio territorial y campus universitarios

    Las universidades se estructuran en campus para el equilibrio territorial. Cada campus debe tener dotación adecuada de docentes, infraestructuras y servicios. Los campus sin órganos centrales pueden tener vicerrectorados. La Xunta fomenta la especialización y el equilibrio entre campus.

  8. Artículo 8 — Criterios sobre la implantación de titulaciones y centros

    La creación de titulaciones y centros sigue criterios: cubrir necesidades de Galicia, aproximar oferta a demanda social, singularizar campus, evitar reiteración de titulaciones y agrupar por áreas científicas. Los centros deben cumplir requisitos de legislación estatal y la presente ley.

  9. Artículo 9 — Centros de apoyo a la docencia y la investigación en el campo de la salud

    Las universidades pueden crear estructuras asistenciales, docentes e investigadoras para salud. Determinan sus objetivos y recursos. Deben cumplir la normativa asistencial y regular la participación del personal en sus estatutos.

  10. Artículo 10 — Oferta de plazas y acceso de estudiantes

    Las universidades ofrecen plazas acordes a sus medios. El SUG garantiza oferta suficiente. Si hay más demanda que plazas, se selecciona por capacidad académica.

  11. Artículo 11 — Distrito único

    Las universidades públicas del SUG forman un distrito único para grado y máster. Los estudiantes acceden a cualquiera si cumplen requisitos. La consejería regula plazos y procedimientos de acceso con informe del Consejo Gallego de Universidades.

  12. Artículo 12 — Creación y reconocimiento

    La creación de universidades públicas y el reconocimiento de privadas se hacen por ley del Parlamento de Galicia, cumpliendo requisitos legales y previos informes de la Agencia para la Calidad, el Consejo Gallego de Universidades y la Conferencia General de Política Universitaria.

  13. Artículo 13 — Requisitos generales para la creación o reconocimiento de una nueva universidad en el Sistema universitario de Galicia

    Se exigen 8 títulos (4 grados, 2 doctorado), 2 ramas de conocimiento, investigación, empleo, profesorado, instalaciones y titulación complementaria. Se requiere plan de desarrollo evaluado por la Agencia para la Calidad.

  14. Artículo 14 — Requisitos específicos para las universidades privadas

    Las privadas deben garantizar la finalización de estudios, libertad académica, viabilidad financiera y destinar recursos a becas. El profesorado no puede ser funcionario activo en pública.

  15. Artículo 15 — Inicio y cese de actividades

    El inicio y cese de actividades requieren decreto del Consejo de la Xunta. En cese, no se admite nuevo alumnado pero se garantiza la finalización de enseñanzas hasta extinguir titulaciones.

  16. Artículo 16 — Autorización de impartición de enseñanzas por universidades no pertenecientes al Sistema universitario de Galicia

    Universidades fuera del SUG necesitan autorización de la consejería para títulos oficiales. Para títulos no oficiales basta con comunicación previa, si no inducen a confusión.

  17. Artículo 17 — Criterios generales

    La Xunta aprueba creación/modificación/supresión de centros y unidades I+D+i públicas, con informes del Consejo Gallego de Universidades y consejo social. Las privadas son reconocidas por la Xunta. Las unidades docentes e I+D+i propias las gestiona la universidad.

  18. Artículo 18 — Creación, modificación y supresión de centros y unidades docentes

    Escuelas y facultades organizan enseñanzas de grado, máster y propios. Se diseñan por ramas de conocimiento. La Xunta notifica al Ministerio de Educación la creación o supresión de centros para su inscripción en el Registro.

  19. Artículo 19 — Creación, modificación y supresión de centros de I+D+i

    La Xunta crea o suprime institutos de I+D+i por decreto. Las escuelas de doctorado requieren autorización previa de la consejería. Se evalúan cada cinco años por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia.

  20. Artículo 19 bis — Promoción de la excelencia de centros y unidades de I+D+i del Sistema universitario de Galicia

    La Xunta apoya centros I+D+i de excelencia mediante ayudas competitivas evaluadas por expertos internacionales. El reconocimiento dura lo que la ayuda.

  21. Artículo 20 — Reserva de actividad y de denominación

    Solo las universidades pueden usar sus nombres o ejercer actividades reservadas. Se requiere autorización previa conforme a la legislación estatal y la presente ley.

  22. Artículo 21 — Publicidad

    Se prohíbe la publicidad de enseñanzas no autorizadas o que induzcan a confusión. La consejería vela contra la publicidad engañosa que afecte la decisión de los alumnos.

  23. Artículo 22 — Normas generales

    La adscripción requiere convenio con cláusulas mínimas: enseñanzas, plan docente, duración, gobierno, selección de profesorado, precios y comisión de seguimiento.

  24. Artículo 23 — Autorización

    El Consejo de la Xunta aprueba la adscripción mediante decreto, previa propuesta universitaria e informes favorables de la Agencia para la Calidad y el Consejo Gallego de Universidades.

  25. Artículo 24 — Suspensión y revocación de la adscripción

    Si un centro incumple requisitos, se exige regularización. Si no se subsana, se suspende provisionalmente y, finalmente, se revoca la adscripción por decreto del Consejo de la Xunta.

  26. Artículo 25 — Adscripción de institutos universitarios de investigación

    Instituciones públicas o privadas pueden adscribirse como institutos de investigación a universidades gallegas mediante convenio. La Xunta aprueba o revoca la adscripción por decreto, con informes del consejo de gobierno y social.

  27. Artículo 26 — Creación y supresión

    La creación, modificación o supresión de centros universitarios propios o adscritos en el extranjero sigue la normativa estatal. En públicas, lo propone el consejo social y lo aprueba la Xunta con informes del consejo de gobierno y Conferencia General de Política Universitaria.

  28. Artículo 27 — Requisitos

    Los centros del SUG en países extranjeros deben cumplir los requisitos de esta ley y normativa aplicable, salvo las salvedades derivadas de la legislación del país donde se ubican.

  29. Artículo 28 — Enseñanzas

    Los centros del SUG en el extranjero se organizan según el sistema educativo español y requieren autorización previa de la Xunta. Para títulos ya verificados en otros centros, se solicita modificación previa. Pueden celebrarse convenios para títulos conjuntos.

  30. Artículo 29 — Establecimiento, autorización y denominación

    El establecimiento en Galicia de centros con sistemas educativos extranjeros requiere autorización de la consejería competente, con informes de la Conferencia General de Política Universitaria y el Ministerio de Asuntos Exteriores. El incumplimiento puede motivar su revocación.

  31. Artículo 30 — Requisitos

    Se exige que el centro esté constituido legalmente, las enseñanzas implantadas en la universidad extranjera matriz tengan la misma estructura y validez, y se cumplan requisitos de infraestructura y profesorado.

  32. Artículo 31 — Titularidad

    Puede ser titular cualquier persona física o jurídica, española o extranjera, sin antecedentes penales dolosos ni sanciones graves educativas. Debe acreditar vinculación con la universidad extranjera mediante convenio.

  33. Artículo 32 — Inspección y evaluación

    Los centros están sujetos a inspección de autoridades españolas y evaluación de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia, que informa a la Xunta, Conferencia General y Ministerio de Educación.

  34. Artículo 33 — Reconocimiento de periodos de estudios, títulos, certificados y diplomas

    El reconocimiento se rige por normativa estatal. Los estudios ajenos a ella carecen de validez. Para el reconocimiento, los estudiantes deben cumplir condiciones de acceso de la universidad matriz o españolas. La matrícula debe informar de esto.

  35. Artículo 34 — Promoción

    La Xunta de Galicia fomenta la enseñanza universitaria no presencial para favorecer la cohesión social, el equilibrio territorial y la igualdad de acceso.

  36. Artículo 35 — Impartición por las universidades del Sistema universitario de Galicia

    Las universidades del SUG imparten títulos oficiales no presencial bajo los mismos criterios que la presencial, considerando sus especificidades.

  37. Artículo 36 — Impartición por universidades no pertenecientes al Sistema universitario de Galicia

    Universidades de otras CCAA necesitan autorización de la consejería competente para impartir títulos no presenciales en Galicia. Si requieren centro adscrito, este necesita autorización del Consejo de la Xunta.

  38. Artículo 37 — Objeto

    Se tipifican infracciones y sanciones administrativas. Si hay posible delito penal, la consejería remite el caso a la justicia y suspende el procedimiento sancionador hasta resolución firme.

  39. Artículo 38 — Sujetos responsables administrativamente

    Las personas físicas o jurídicas responsables de infracciones responden solidariamente. Los administradores responden si la infracción es dolosa o negligente.

  40. Artículo 39 — Infracciones

    Las infracciones se califican como muy graves, graves y leves según su naturaleza y reincidencia. La consejería y otros órganos de la Xunta se comunican las infracciones detectadas en sus respectivas competencias.

  41. Artículo 40 — Infracciones muy graves

    Son muy graves: impartir estudios sin autorización, funcionamiento sin permiso, publicidad engañosa, incumplimiento normativo, falta de veracidad en documentación, incumplir requisitos de calidad, usar instalaciones indebidas, impedir inspección o tres faltas graves en tres años.

  42. Artículo 41 — Infracciones graves

    Son graves: incumplir condiciones de autorización, uso indebido de denominaciones universitarias, no informar a estudiantes de enseñanzas extranjeras, cambio de titularidad sin comunicar, publicidad contraria al art. 21, obstruir inspección o tres faltas leves en tres años.

  43. Artículo 42 — Infracciones leves

    Son leves otras infracciones de obligaciones contempladas en la normativa básica estatal y esta ley que no sean graves o muy graves.

  44. Artículo 43 — Prescripción de las infracciones

    Las infracciones prescriben en: 1 año (leves), 3 años (graves) y 5 años (muy graves), desde el día de la infracción. El plazo se interrumpe al iniciar el procedimiento sancionador con conocimiento del interesado.

  45. Artículo 44 — Sanciones

    Sanciones: muy graves (30.000-300.000€), graves (3.000-30.000€), leves (300-3.000€ o apercibimiento). Las graves/muy graves pueden conllevar cierre de instalaciones, revocación de autorizaciones o inhabilitación hasta 5 años.

  46. Artículo 45 — Graduación de las sanciones

    Se consideran perjuicios al alumnado, beneficio ilícito, negligencia e intencionalidad. La indemnización por daños se fija en 3 meses. Se atenúa si se subsanan las actuaciones antes de la resolución definitiva.

  47. Artículo 46 — Reincidencia y concurrencia de infracciones y sanciones

    Reincidencia: 5 años (muy graves), 3 años (graves), 1 año (leves). En reincidencia, se aplica la multa máxima. No se sancionan hechos ya sancionados penal o administrativamente con identidad de sujeto y hecho.

  48. Artículo 47 — Prescripción de las sanciones

    Las sanciones prescriben en: 1 año (leves), 3 años (graves) y 5 años (muy graves), desde el día siguiente a la firmeza de la resolución. El plazo se interrumpe al iniciar el procedimiento de ejecución con conocimiento del interesado.

  49. Artículo 48 — Publicidad de las sanciones

    Las sanciones con multas superiores a 30.000 euros o las accesorias del artículo 44 se publican en el Diario Oficial de Galicia.

  50. Artículo 49 — Procedimiento

    Los expedientes sancionadores siguen la Ley 30/1992 y el Real decreto 1398/1993 sobre procedimiento administrativo común.

  51. Artículo 50 — Medidas de carácter provisional

    Ante riesgo inminente, la consejería puede cerrar centros o suspender actividades. Debe iniciarse el procedimiento sancionador en 15 días o las medidas caducan.

  52. Artículo 51 — Órganos competentes

    La consejería impone sanciones graves y muy graves. El órgano superior de dirección impone las sanciones leves.

  53. Artículo 52 — Recursos

    Contra resoluciones del capítulo se interponen recursos de la Ley 30/1992 y Ley 29/1998 (jurisdicción contencioso-administrativa).

  54. Artículo 53 — Competencias de la Xunta de Galicia

    La Xunta de Galicia coordina el SUG. Las universidades se facilitan información respetando protección de datos, asumiendo cada quien la responsabilidad del uso de los datos.

  55. Artículo 54 — Fines de la coordinación universitaria

    La coordinación busca planificar el SUG, fijar directrices (creación de universidades, enseñanzas, becas, precios), promover actividades conjuntas, cooperación y eficiencia, respetando la autonomía.

  56. Artículo 55 — Definición y adscripción

    El Consejo Gallego de Universidades es órgano de consulta y asesoramiento de la consejería competente, adscrito orgánicamente a ella y financiado con sus presupuestos.

  57. Artículo 56 — Competencias del Consejo Gallego de Universidades

    El Consejo asesora, informa sobre normas, financiación, creación de universidades/centros, enseñanzas, planes de estudio, tasas, becas y acceso alumnado, e impulsa programas de calidad.

  58. Artículo 57 — Relaciones de cooperación

    El Consejo Gallego de Universidades puede requerir colaboración de personas físicas o jurídicas y recabar información de los órganos universitarios y la Agencia para la Calidad.

  59. Artículo 58 — Composición

    El Consejo lo integran: consejero de universidades, directores de enseñanza, representantes de investigación, presupuestos y sanidad, rectores, gerentes, presidentes de consejos sociales, cuatro miembros del Parlamento y el responsable de la Agencia para la Calidad.

  60. Artículo 59 — Estatuto jurídico de los miembros del Consejo Gallego de Universidades

    El mandato de los miembros designados por el Parlamento dura 4 años. Pierden la condición por renuncia, cese, incapacidad, muerte o condena firme. Se permite delegación de voto por escrito.

  61. Artículo 60 — Estructura interna y funcionamiento

    El Consejo se estructura en órganos colegiados (Pleno, Comisión de Titulaciones y Centros, Comisión de Financiación e Inversiones) y unipersonales (presidencia, vicepresidencia y secretaría).

  62. Artículo 61 — Órganos colegiados

    El Pleno del Consejo Gallego de Universidades se reúne al menos una vez por cuatrimestre. Puede crear comisiones con representación de miembros administrativos, universitarios y parlamentarios para estudiar y proponer acuerdos.

  63. Artículo 62 — Órganos unipersonales

    El presidente es el titular de la consejería de universidades, con voto de calidad. El vicepresidente le sustituye. El secretario, designado por la presidencia entre funcionarios A1, actúa con voz pero sin voto si no es miembro.

  64. Artículo 63 — Sesiones y acuerdos

    Las sesiones no son públicas. Se requiere la mitad de miembros para válidamente constituirse. Las decisiones se adoptan por mayoría simple. Los acuerdos no son vinculantes por la naturaleza consultiva del Consejo.

  65. Artículo 64 — Reglamento interno

    El Consejo Gallego de Universidades elabora su reglamento interno. Dicho reglamento y sus modificaciones deben ser adoptados por decreto del Consejo de la Xunta.

  66. Artículo 65 — Colaboración entre las universidades públicas

    Las universidades públicas del SUG deben establecer convenios para facilitar la movilidad voluntaria del personal. Estos proyectos deben especificar duración y carácter, manteniendo la adscripción original y computando antigüedad.

  67. Artículo 66 — Consorcio Interuniversitario Gallego

    Las universidades públicas crean un consorcio para gestionar servicios comunes. La Xunta puede participar. El consorcio tiene personalidad jurídica propia y funciones como coordinación, gestión de acceso, sistemas informáticos, inserción laboral, pruebas de acceso, adquisición de recursos y titulac.

  68. Artículo 67 — Principios de calidad

    Las universidades y la Xunta potencian la calidad docente e investigadora. La Agencia para la Calidad diseña políticas de evaluación. Se considera el impacto social y ético. Se fomenta la carrera investigadora y posdoctoral, racionalizando cargas procedimentales.

  69. Artículo 68 — Fomento de la excelencia en la actividad investigadora en la universidad

    Las universidades fomentan la excelencia investigadora mediante doctorados interdisciplinares y redes. Se apoya la formación en gestión de investigación y la movilidad del personal. Se impulsa la financiación competitiva y la participación en el espacio europeo de investigación.

  70. Artículo 69 — Naturaleza y fines

    La Agencia para la Calidad del SUG promueve la mejora de la calidad. Sus funciones incluyen coordinar universidades, analizar planes de estudio, emitir informes, evaluar profesorado y estudiar inserción laboral. Actúa coordinada con órganos estatales y sigue directrices europeas.

  71. Artículo 70 — Estructura orgánica

    La Agencia para la Calidad del SUG tiene como órganos de gobierno la presidencia, dirección y consejo rector (con representación universitaria equilibrada por género). La Comisión Gallega de Informes, Evaluación, Certificación y Acreditación evalúa la calidad, y el consejo asesor es consultivo.

  72. Artículo 71 — Actividad de inspección

    La consejería competente inspecciona universidades y centros en Galicia. La inspección la realizan funcionarios de los grupos A1 y A2, agentes de la autoridad con acreditación. Las actas tienen presunción de veracidad. La labor es complementaria y subsidiaria a la de las propias universidades.

  73. Artículo 72 — Funciones de la inspección de universidades

    Las funciones de la inspección de universidades incluyen: comprobar el cumplimiento de la normativa vigente; emitir informes técnicos solicitados por la Administración autonómica; asesorar al departamento competente en materia de universidades; y otras funciones establecidas legal o reglamentamente.

  74. Artículo 73 — Obligación de colaboración

    Universidades, centros y entidades deben facilitar acceso a instalaciones, documentos y copias a los inspectores. Si no está presente el titular, se deja constancia y se entrega el requerimiento a persona identificada, advirtiendo que la inspección se realizará al día hábil siguiente. Los documentos

  75. Artículo 74 — Naturaleza del consejo social

    Los consejos sociales son órganos de participación de la sociedad gallega en las universidades, impulsando la colaboración y satisfaciendo necesidades del entorno. Supervisan las actividades económicas y el rendimiento de servicios, promoviendo la colaboración social en la financiación universitaria

  76. Artículo 75 — Funciones del consejo social

    El consejo social de las universidades gallegas supervisa la gestión económica, aprueba presupuestos y cuentas, vigila la calidad docente e investiga, y fomenta la relación con la sociedad y el mercado laboral.

  77. Artículo 76 — Relaciones de cooperación

    El consejo social solicita colaboración e información a la universidad, la Agencia para la Calidad y órganos estatales. Mantiene relaciones con instituciones estatales o extranjeras. Establece colaboración anual con otros consejos para temas como permanencia, movilidad, becas y otros.

  78. Artículo 77 — Composición del consejo social

    El consejo social tiene máximo 31 miembros. Incluye rectores, secretarios y gerentes. Representantes de estudiantes, profesorado y PAS. Intereses sociales: presidente, 6 por Parlamento, 6 por Xunta, sindicatos, empresas, municipios, antiguos alumnos y colegios profesionales. Mandato de 4 años renov.

  79. Artículo 78 — Incompatibilidades

    Es incompatible ser miembro del consejo social si se tienen cargos directivos en empresas que contraten con la universidad o posean más del 10% del capital. Los representantes de intereses sociales no pueden pertenecer a la comunidad universitaria. La infracción motiva propuesta de remoción.

  80. Artículo 79 — Cese y sustitución

    Los miembros cesan por expiración del mandato, renuncia, incapacidad, muerte, cese en cargo nato, condena judicial firme o incumplimiento de deberes. Las vacantes se cubren en 3 meses. El sustituto permanece hasta finalizar el mandato del sustituido. La renuncia se publica en el DOG.

  81. Artículo 80 — Derechos y deberes

    Los miembros del consejo social velan por los intereses generales y actúan personalmente. Tienen derechos y deberes según la normativa de órganos colegiados, esta ley y el reglamento. El reglamento establece un procedimiento para proponer el cese por incumplimiento grave o reiterado.

  82. Artículo 81 — Estructura interna

    El consejo social tiene órganos colegiados (pleno, comisión ejecutiva y demás comisiones) y unipersonales (presidencia, secretaría y vicepresidencias). La constitución de comisiones sigue el reglamento o acuerdos del pleno.

  83. Artículo 82 — Órganos colegiados

    El pleno es el máximo órgano de gobierno, integrado por todos los miembros. Se reúne al menos una vez al trimestre. El reglamento puede crear comisiones ejecutivas y permanentes, y determinar el procedimiento para comisiones temporales.

  84. Artículo 83 — Órganos unipersonales

    El presidente es designado por la Presidencia de la Xunta de Galicia entre personalidades ajenas a la universidad, por 4 años renovables. El secretario es designado por la presidencia; si no es miembro, actúa con voz pero sin voto.

  85. Artículo 84 — Acuerdos del consejo social

    Los acuerdos del pleno agotan la vía administrativa y son impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Las decisiones de comisiones pueden impugnarse en alzada ante el pleno. El rector ejecuta los acuerdos comunicados por la secretaría.

  86. Artículo 85 — Reglamento

    Cada consejo social aprueba su reglamento, publicado en el DOG. Regula sesiones, quórum, mayorías, deberes, presidencia, secretaría y estructura.

  87. Artículo 86 — Presupuesto y medios materiales y personales

    El consejo social gestiona su presupuesto específico con recursos suficientes. La universidad le asigna personal adecuado y designa al secretario.

  88. Artículo 87 — La comunidad universitaria

    La comunidad universitaria gallega incluye docentes, investigadores, personal de administración y estudiantes de las universidades del SUG.

  89. Artículo 88 — Principios generales

    La Xunta y las universidades mejoran condiciones laborales y de estudio, formación, participación en órganos y relaciones interuniversitarias.

  90. Artículo 89 — La lengua

    Gallego y castellano son oficiales; el gallego es lengua normal. Se fomenta su uso y aprendizaje. Su uso docente e investigador se valora.

  91. Artículo 90 — El comisionado universitario o la comisionada universitaria

    Cada universidad del SUG establece un comisionado universitario para velar por los derechos de la comunidad. Actúa con independencia y autonomía, sin mandato imperativo. Sus estatutos regulan su elección, mandato y funcionamiento.

  92. Artículo 91 — Representación en órganos colegiados

    La comunidad universitaria tiene derecho a ser representada en órganos colegiados. Las universidades establecen los criterios para que los miembros electos pierdan su condición si incumplen sus funciones.

  93. Artículo 92 — Personal docente e investigador

    El personal docente e investigador desarrolla actividades de calidad e innovación. Sus obligaciones docentes e investigadoras respetan la libertad de cátedra. Las universidades distribuyen su dedicación y pueden intensificar funciones específicas.

  94. Artículo 93 — Coordinación, formación y movilidad

    La Xunta promueve políticas homogéneas para el personal docente e investigador. Se aplica la regulación de movilidad de la Ley 14/2011. Las universidades y la Xunta facilitan la formación, movilidad e intercambio mediante convenios.

  95. Artículo 94 — Complementos retributivos autonómicos

    El consejo social puede asignar complementos retributivos individuales por docencia, investigación, transferencia o gestión, previa valoración positiva de la Agencia para la Calidad del SUG y respetando los límites de costes de personal.

  96. Artículo 95 — Derechos, deberes y régimen disciplinario

    El profesorado tiene derechos y deberes según normativa. En materias y horarios, prima la especialización y la categoría/antigüedad. El rector decide situaciones administrativas y aplica el régimen disciplinario.

  97. Artículo 96 — Conciliación de la vida familiar y laboral

    El personal a tiempo completo con hijos menores de 3 años, o mayores de 3 y menores de 12, o familiares dependientes, tiene preferencia en elección de materias y horarios. Las familias monoparentales tienen prioridad. Los derechos finalizan al acabar el curso.

  98. Artículo 97 — Personal de administración y servicios

    El personal de administración y servicios realiza funciones de gestión técnica, económica, administrativa, apoyo y asesoramiento. Está formado por funcionarios universitarios, laborales contratados y funcionarios de otras administraciones.

  99. Artículo 98 — Coordinación, promoción y movilidad

    La Xunta promueve política homogénea en negociación colectiva. Las universidades seleccionan personal respetando igualdad y mérito. Se facilita movilidad y formación permanente.

  100. Artículo 99 — Derechos, deberes y régimen disciplinario

    El personal tiene derechos según normativa estatal y autonómica. El rector decide sobre régimen disciplinario y situaciones administrativas, salvo separación del servicio.

  101. Artículo 100 — Conciliación de la vida familiar y laboral

    El personal de administración tiene preferencia de turnos si cuida hijos menores de 12 años o familiares dependientes. Las familias monoparentales pueden flexibilizar horario 2 horas.

  102. Artículo 101 — Acceso

    La Xunta de Galicia garantiza el acceso a las universidades y centros del SUG conforme a los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

  103. Artículo 102 — Movilidad en el Espacio europeo de educación superior

    Las universidades facilitan la movilidad de estudiantes en el Espacio Europeo de Educación Superior, estableciendo programas de acogida y ayudas específicas.

  104. Artículo 103 — Movilidad fuera del Espacio europeo de educación superior

    Las universidades promueven programas de acogida para estudiantes de países fuera del Espacio europeo de educación superior, con especial atención a las comunidades gallegas en el exterior. La Xunta de Galicia fomenta relaciones con universidades iberoamericanas con presencia gallega para establecer

  105. Artículo 104 — Derechos

    Los estudiantes del SUG tienen derecho al estudio, formación de calidad, igualdad de oportunidades, no discriminación, libertades de asociación y expresión, participación en órganos de gobierno, información correcta sobre planes de estudios, evaluación objetiva con revisión, acceso al campus, tutela

  106. Artículo 105 — Deberes y régimen disciplinario

    Los estudiantes deben ejercer su condición con dedicación, cumplir estatutos, respetar a otros y usar materiales con diligencia, respetar propiedad intelectual y evitar fraudes, y ejercer responsabilidades de representación. El procedimiento disciplinario sigue la legislación estatal y autonómica, y

  107. Artículo 106 — Inserción laboral

    Las universidades, a través de los consejos sociales, orientan al alumnado en su inserción laboral, promoviendo la relación con agentes económicos e instituciones sociales. La Xunta de Galicia y las universidades favorecen la capacidad emprendedora del personal y estudiantes para impulsar la

  108. Artículo 107 — Programas de actuación conjunta

    La consejería y las universidades promueven programas conjuntos para favorecer la movilidad del alumnado, su participación en cooperación al desarrollo, y el asociacionismo, participación y espíritu cívico y solidario como expresión de formación integral y contribución a una ciudadanía libre, cr

  109. Artículo 108 — Ayudas y becas

    La Xunta de Galicia ofrece ayudas y becas anuales para garantizar el acceso igualitario a la universidad sin exclusión económica. Se coordinan las líneas del SUG para la igualdad de oportunidades.

  110. Artículo 109 — Docencia

    La docencia universitaria es un derecho y deber del profesorado, con máxima eficiencia para formar al estudiantado. Las universidades priorizan la calidad docente y procuran los medios necesarios.

  111. Artículo 110 — Investigación

    La investigación es derecho y deber del personal docente. Las universidades son agentes esenciales en I+D+i. La investigación abarca todas las áreas del conocimiento y se realiza en grupos, departamentos e institutos. La Xunta de Galicia puede captar talento mediante acuerdos.

  112. Artículo 111 — Transferencia de conocimiento

    La transferencia de conocimiento retorna el valor de la investigación a la sociedad. Las universidades deben facilitar el contacto con la sociedad y sectores productivos, garantizando apoyo técnico, jurídico y de gestión. Pueden crear empresas de base tecnológica o parques científicos.

  113. Artículo 112 — Carrera investigadora

    La carrera investigadora incluye la etapa predoctoral (formación hasta el doctorado) y la posdoctoral. La universidad garantiza el desarrollo de la etapa predoctoral y facilita medios en la posdoctoral. Puede estabilizar al personal investigador posdoctoral mediante criterios de publicidad, objetiv

  114. Artículo 113 — Personal para proyectos concretos de investigación

    El personal investigador vinculado a la universidad por convenios tiene los derechos de la normativa vigente. Las universidades gallegas pueden contratar personal científico y técnico para obra o servicio determinado, específicamente para la ejecución de proyectos concretos de investigación.

  115. Artículo 114 — Financiación de las universidades públicas

    Las universidades del SUG tienen autonomía económica y financiera, condicionada a los presupuestos de la Xunta de Galicia. Sus ingresos provienen de tasas académicas, transferencias de la Xunta según el modelo vigente, y otros ingresos de derecho público y privado.

  116. Artículo 115 — Plan de financiación del Sistema universitario de Galicia

    La Xunta aprueba el plan de financiación con principios de estabilidad y equidad. Se valoran los objetivos universitarios. Se fomenta captar recursos externos. Si no hay nuevo plan, se prorrogará el vigente si hay presupuesto.

  117. Artículo 116 — Convenios celebrados al amparo de los planes gallegos de financiación universitaria

    Los convenios de financiación universitaria en Galicia pueden tener vigencia superior a 4 años para ajustarse a la duración de los planes.

  118. Disposición adicional primera — Universidades y campus

    Las universidades del SUG se organizan en campus: A Coruña (A Coruña, Ferrol); Santiago (Lugo, Santiago); Vigo (Ourense, Pontevedra, Vigo).

  119. Disposición adicional segunda — Publicidad de las normas internas universitarias

    Las normas internas se publican en el DOG o tablones virtuales; los estatutos, en el BOE y DOG. La web universitaria debe enlazar al tablón virtual con normas sistematizadas. Las modificaciones requieren publicar el texto completo vigente.

  120. Disposición adicional tercera — Plazas de profesionales sanitarios

    Se pueden asignar funciones de tutela práctico-clínica a profesionales sanitarios como tutores clínicos, según acuerdos en comisiones mixtas. Estas comisiones tienen reconocimiento curricular en la carrera docente.

  121. Disposición adicional cuarta — Silencio administrativo

    El silencio administrativo en procedimientos del título I se entiende como desestimatorio de la solicitud tras el plazo de resolución, según la Ley 30/1992.

  122. Disposición adicional quinta — Relación con las organizaciones sindicales

    Se crea un órgano asesor paritario y permanente entre la Xunta de Galicia y organizaciones sindicales para tratar materias comunes del personal universitario. Su composición y funciones se determinan por acuerdo.

  123. Disposición adicional sexta — Autorización de titulaciones

    Las titulaciones universitarias ofrecidas en Galicia se rigen por la normativa vigente en la materia.

  124. Disposición adicional séptima — Informes preceptivos

    Los procedimientos de la Xunta y entes vinculados sobre disposiciones, ayudas, inversiones o subvenciones que afecten a universidades del SUG requieren informe preceptivo del departamento competente en materia de universidades.

  125. Disposición adicional octava — De atención a miembros de la comunidad educativa con necesidades especiales

    Estudiantes y miembros de la comunidad educativa con necesidades especiales dispondrán de medios, apoyo y recursos necesarios para asegurar igualdad real de oportunidades.

  126. Disposición transitoria primera — Adaptación de la composición y del reglamento interno del Consejo Gallego de Universidades

    El Consejo Gallego de Universidades debe adaptarse en 6 meses. Hasta que se apruebe el nuevo decreto, se aplica el Decreto 313/2004, salvo lo que se oponga a esta ley.

  127. Disposición transitoria segunda — Actividades de inspección de universidades

    Hasta modificar la relación de puestos, funcionarios de grupos A1 y A2 pueden realizar actividades de inspección universitaria de forma transitoria.

  128. Disposición transitoria tercera — Escuelas de doctorado

    La Xunta de Galicia aprueba en 18 meses el decreto para crear escuelas de doctorado. Los centros deben ajustarse a la normativa y pasan por un periodo de adaptación y verificación.

  129. Disposición transitoria cuarta — Centros adscritos preexistentes

    Los centros adscritos existentes deben adaptar su convenio con la universidad en 6 meses desde la entrada en vigor de la ley.

  130. Disposición transitoria quinta — Institutos universitarios de investigación

    Los institutos universitarios de investigación existentes deben adaptarse a la ley en un plazo máximo de 3 años desde su entrada en vigor.

  131. Disposición transitoria sexta — Adaptación de estatutos de las universidades del Sistema universitario de Galicia

    Las universidades del SUG adaptan sus estatutos en 3 años. Mientras, los consejos de gobierno aprueban normativa necesaria para cumplir la ley.

  132. Disposición transitoria séptima — Adaptación de los consejos sociales a las disposiciones de la presente ley

    Los consejos sociales deben adaptar su reglamento en 1 año. Los miembros actuales permanecen hasta fin de mandato. Vigoran reglamentos antiguos no contradictorios.

  133. Disposición transitoria octava — Adaptación de los estatutos de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia

    La Agencia para la Calidad del SUG debe adaptar sus estatutos en 1 año. Mientras, se rige por normativa existente no contradictoria.

  134. Disposición transitoria novena — Constitución del Consorcio Interuniversitario Gallego

    Las universidades públicas del SUG deben constituir el Consorcio Interuniversitario Gallego y sus estatutos en 1 año.

  135. Disposición derogatoria única

    Se derogan normas contrarias a esta ley. Quedan derogadas expresamente: Ley 11/1989, Ley 7/2001, Ley 1/2003 y Ley 2/2003.

  136. Disposición final primera — Habilitación para el desarrollo reglamentario

    El Consejo de la Xunta de Galicia dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.

  137. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
19 de julio de 2013
Departamento
Comunidad Autónoma de Galicia

Notas oficiales

Publicada en el DOG núm. 125, de 3 de julio de 2013.

Leyes en las que se basa

  • el art. 31 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
  • Ley 11/1989, de 20 de julio BOE-A-1989-25252
  • Ley 7/2001, de 2 de julio BOE-A-2001-14979
  • Ley 1/2003, de 9 de mayo BOE-A-2003-13182
  • Ley 2/2003, de 22 de mayo BOE-A-2003-13183

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 210 de 2 de septiembre de 2013 BOE-A-2013-9248
  • el art. 116, por Ley 9/2017, de 26 de diciembre BOE-A-2018-1753
  • el art. 115, por Ley 7/2019, de 23 de diciembre BOE-A-2020-1849
  • los arts. 77 y 83 y SE AÑADE el 19 bis, por Ley 18/2021, de 27 de diciembre BOE-A-2022-3415
  • el art. 19 bis, por Ley 5/2024, de 27 de diciembre BOE-A-2025-2145
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