Ley 3/2006, de 17 de marzo, de creación del Fondo de Acción Territorial de la Educación Superior
También conocida como: L 3/2006, L 3/06Esta ley crea un fondo económico en Cataluña para financiar y mejorar las infraestructuras y servicios de las universidades públicas.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Creación del Fondo
Se crea el Fondo de acción territorial de la educación superior, de carácter finalista, para financiar actuaciones de universidades y demás beneficiarios.
Artículo 2 — Finalidad
La finalidad del Fondo de Acción Territorial de la Educación Superior es promover, reordenar y consolidar la actividad territorial de sus beneficiarios en el desarrollo del territorio.
Artículo 3 — Beneficiarios
Son beneficiarios: universidades públicas, centros adscritos, universidades a distancia con financiación pública y privadas promovidas por administraciones públicas. También entes locales que faciliten infraestructuras.
Artículo 4 — Dotación
La aportación anual de la Generalidad no puede ser inferior al 2% de la dotación global a universidades públicas. El Fondo se adscribe al departamento responsable de universidades e investigación.
Artículo 5 — Bases de distribución
Los criterios de distribución del Fondo de Acción Territorial de la Educación Superior y sus beneficiarios se establecen por reglamento, considerando el presupuesto universitario, el desarrollo socioeconómico de la zona y el impacto en la dinamización territorial o innovación empresarial.
Artículo 6 — Procedimiento
El procedimiento para participar en el Fondo de Acción Territorial de la Educación Superior, la financiación de actuaciones, los contenidos de los proyectos y los requisitos necesarios deben establecerse en la normativa que desarrolle la presente ley.
Disposición adicional
Se autoriza al consejero competente en universidades e investigación a dictar, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley, las normas necesarias para su desarrollo y aplicación.
Disposición final
La Ley 3/2006 entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Sus efectos económicos se aplican a partir del 1 de enero de 2007.
Información general
Notas oficiales
Efectos económicos desde el 1 de enero de 2007.
Publicada en el DOGC núm. 4304, de 30 de marzo de 2006
Leyes en las que se basa
- el art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30178
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