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En vigorLey

Ley 3/2006, de 17 de marzo, de creación del Fondo de Acción Territorial de la Educación Superior

También conocida como: L 3/2006, L 3/06
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27 de abril de 2006·30 de marzo de 2006·Comunidad Autónoma de Cataluña·BOE-A-2006-7459
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley crea un fondo económico en Cataluña para financiar y mejorar las infraestructuras y servicios de las universidades públicas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Creación del Fondo

    Se crea el Fondo de acción territorial de la educación superior, de carácter finalista, para financiar actuaciones de universidades y demás beneficiarios.

  2. Artículo 2 — Finalidad

    La finalidad del Fondo de Acción Territorial de la Educación Superior es promover, reordenar y consolidar la actividad territorial de sus beneficiarios en el desarrollo del territorio.

  3. Artículo 3 — Beneficiarios

    Son beneficiarios: universidades públicas, centros adscritos, universidades a distancia con financiación pública y privadas promovidas por administraciones públicas. También entes locales que faciliten infraestructuras.

  4. Artículo 4 — Dotación

    La aportación anual de la Generalidad no puede ser inferior al 2% de la dotación global a universidades públicas. El Fondo se adscribe al departamento responsable de universidades e investigación.

  5. Artículo 5 — Bases de distribución

    Los criterios de distribución del Fondo de Acción Territorial de la Educación Superior y sus beneficiarios se establecen por reglamento, considerando el presupuesto universitario, el desarrollo socioeconómico de la zona y el impacto en la dinamización territorial o innovación empresarial.

  6. Artículo 6 — Procedimiento

    El procedimiento para participar en el Fondo de Acción Territorial de la Educación Superior, la financiación de actuaciones, los contenidos de los proyectos y los requisitos necesarios deben establecerse en la normativa que desarrolle la presente ley.

  7. Disposición adicional

    Se autoriza al consejero competente en universidades e investigación a dictar, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley, las normas necesarias para su desarrollo y aplicación.

  8. Disposición final

    La Ley 3/2006 entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Sus efectos económicos se aplican a partir del 1 de enero de 2007.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de abril de 2006
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña

Notas oficiales

Efectos económicos desde el 1 de enero de 2007.

Publicada en el DOGC núm. 4304, de 30 de marzo de 2006

Leyes en las que se basa

  • el art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30178
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