Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón
También conocida como: L 5/2005, L 5/05Esta ley regula cómo se organizan y funcionan las universidades públicas en Aragón para garantizar una educación superior de calidad.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la Ley
Esta Ley ordena el sistema universitario de Aragón, respetando la autonomía universitaria. El Gobierno de Aragón y las universidades impulsan el sistema. Se regula el Consejo Social de la Universidad de Zaragoza y se crea la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón.
Artículo 2 — Sistema universitario de Aragón
El sistema universitario de Aragón incluye universidades creadas por ley, centros públicos/privados en Aragón, centros asociados a la UNED y centros de enseñanzas artísticas superiores coordinados.
Artículo 3 — Universidad de Zaragoza
La Universidad de Zaragoza es el elemento central del sistema universitario de Aragón. El Gobierno y sus Departamentos deben mantener especiales relaciones de cooperación con ella, respetando plenamente su autonomía constitucional.
Artículo 4 — Principios y objetivos del sistema universitario de Aragón
La universidad aragonesa respeta la autonomía, facilita el acceso, promueve la educación permanente, la calidad, la investigación, la innovación y la cooperación social y europea.
Artículo 5 — Programación universitaria, su formación y efectos
La programación universitaria se aprueba por el Gobierno de Aragón, se revisa cada 4 años y considera demanda, equilibrio territorial y especialización. No se permite duplicidad de grados en centros privados de Huesca, Teruel y La Almunia.
Artículo 6 — Creación y reconocimiento de universidades
La creación de universidades públicas y el reconocimiento de privadas requieren Ley de Cortes de Aragón. El Gobierno aprueba los proyectos, respetando la Ley Orgánica 6/2001 y el informe del Consejo de Coordinación Universitaria.
Artículo 7 — Requisitos para las universidades privadas
Requisitos para universidades privadas: compromiso de mantener centros para finalizar estudios, normas conformes con libertad académica, estudios económicos con partida para investigación y sistema de becas socioeconómicas.
Artículo 8 — Procedimiento de creación o reconocimiento
Para crear o reconocer una universidad se requiere un expediente con memorias justificativas de enseñanzas, investigación, plantillas docente y administrativa, emplazamiento, y documentación de promotores si es privada.
Artículo 9 — Autorización del comienzo de actividades
El Departamento competente en educación universitaria autoriza el comienzo de actividades de las universidades públicas, privadas y de la Iglesia Católica, verificando el cumplimiento de la normativa aplicable.
Artículo 10 — Aprobación de los Estatutos de la universidad pública
El Gobierno de Aragón aprueba los Estatutos de la universidad pública. Si hay ilegalidad, se devuelven para subsanación. Se entiende aprobados si transcurren 3 meses sin resolución expresa, plazo también aplicable a la subsanación.
Artículo 11 — Aprobación de las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas y de otros aspectos de su funcionamiento
Normas organización universidades privadas siguen régimen Estatutos públicos. Departamento educa decide conformidad en 3 meses (silencio denegatorio). Gobierno Aragón propone revocación reconocimiento a Cortes.
Artículo 12 — Creación, modificación y supresión de centros y enseñanzas en la universidad pública
El Gobierno de Aragón crea o suprime centros universitarios públicos. Plazo: 3 meses si inicia el Consejo Social (silencio negativo). Requiere informes previos del Consejo de Gobierno universitario y la Agencia de Calidad.
Artículo 13 — Adscripción de centros a la universidad pública
El Gobierno aprueba la adscripción de centros a la universidad pública. Requiere convenio, sede en Aragón e informe del Consejo Social. El inicio de actividades lo autoriza el Departamento de educación.
Artículo 13 bis — Autorización de adscripción de centros universitarios
El Gobierno de Aragón resuelve la adscripción de centros docentes a universidades en 3 meses. Si no hay resolución expresa, se entiende rechazada.
Artículo 14 — Creación de centros y enseñanzas en las universidades privadas
El Gobierno de Aragón reconoce la creación o supresión de centros y enseñanzas oficiales en universidades privadas, a propuesta de la universidad. Plazo: 3 meses (silencio negativo).
Artículo 14 bis — Autorización de inicio de actividades de centros adscritos de universidades públicas y privadas
La autorización para el inicio de actividades de centros adscritos a universidades públicas y privadas tiene un plazo de resolución y notificación de 6 meses, aplicándose el régimen de silencio positivo.
Artículo 15 — Creación, supresión y adscripción de Institutos Universitarios de Investigación
El Gobierno crea o suprime Institutos de Investigación. Revisión quinquenal por la Agencia de Calidad. Si el informe es negativo, el Gobierno puede suprimir el Instituto o dar plazo de corrección.
Artículo 16 — Centros en el extranjero
El Gobierno de Aragón aprueba centros universitarios en el extranjero, con informe previo del Consejo Social y de Hacienda si hay gasto. Plazo: 3 meses; silencio es negativo.
Artículo 17 — Centros en la Comunidad Autónoma que impartan enseñanzas con arreglo a sistemas educativos extranjeros
El Gobierno de Aragón autoriza centros en Aragón con sistemas educativos extranjeros, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria. Plazo: 3 meses; silencio es negativo.
Artículo 18 — Funcionalidad del Registro
Existe un Registro informativo de universidades y centros en Aragón, gestionado por el Departamento de educación. La ciudadanía accede según normas administrativas y se traslada al Registro Nacional.
Artículo 19 — Composición de la comunidad universitaria
La comunidad universitaria de Aragón está compuesta por estudiantes, personal docente e investigador, y personal de administración y servicios.
Artículo 20 — Defensa de los derechos de los miembros de la comunidad universitaria
Las universidades crean un órgano independiente para proteger los derechos de la comunidad frente a decisiones de gobierno. Colaboran con el Justicia de Aragón si interviene.
Artículo 21 — Acceso
El Gobierno garantiza el acceso a la universidad por publicidad, igualdad, mérito y capacidad. Las universidades deciden la admisión conforme a la normativa estatal.
Artículo 22 — Movilidad en el espacio europeo de educación superior
Las universidades facilitan la movilidad europea para estudiar o realizar prácticas. Se pueden establecer ayudas específicas y programas de acogida para estudiantes europeos.
Artículo 23 — Derechos
Los estudiantes tienen derecho a educación de calidad, información, no discriminación, libertades, evaluación objetiva y participación. El Gobierno desarrolla programas para extranjeros.
Artículo 24 — Deberes
Los estudiantes deben estudiar, cumplir Estatutos, asistir a órganos de gobierno si fueron elegidos y respetar el derecho al estudio de compañeros y funciones del personal.
Artículo 25 — Inserción laboral
El Departamento de educación y las universidades orientan al alumnado para su inserción laboral, fomentando la colaboración con agentes económicos e instituciones sociales.
Artículo 26 — Programas de actuación conjunta
El Departamento de educación y las universidades promueven programas conjuntos para: movilidad estudiantil (formación integral y conocimiento entorno español/europeo), cooperación al desarrollo, y asociacionismo, participación cívica y espíritu solidario.
Artículo 27 — Ayudas y becas
El Gobierno de Aragón articulará una política de ayudas y becas para garantizar el acceso universitario sin exclusión económica. Se considerarán la dispersión territorial aragonesa y el mapa de titulaciones, sin perjuicio de las becas propias de las universidades.
Artículo 28 — Estudiantes de países en vías de desarrollo
Se articulará una política de ayudas específicas para estudiantes de países en vías de desarrollo, facilitando su incorporación al sistema universitario de Aragón, con especial atención a la posibilidad de acceso a estudios de Tercer Ciclo para estudiantes latinoamericanos.
Artículo 29 — Clases de personal docente e investigador
El personal docente e investigador incluye profesorado de cuerpos docentes universitarios, personal contratado indefinido o temporal, y quienes realicen exclusivamente actividades investigadoras, conforme a la Ley Orgánica de Universidades y esta Ley.
Artículo 30 — Régimen jurídico general
El profesorado universitario se rige por la LOU, legislación de funcionarios y Estatutos. El personal contratado se rige por la LOU, Estatutos, normativa laboral y convenios colectivos.
Artículo 31 — Obligaciones docentes e investigadoras
La universidad establece las obligaciones docentes e investigadoras, respetando siempre las libertades de cátedra e investigación.
Artículo 32 — Régimen retributivo
El régimen retributivo sigue la normativa estatal. El Consejo Social puede asignar complementos por méritos, previa valoración de la Agencia de Calidad.
Artículo 33 — Formación permanente, movilidad y licencias
Se establecen programas conjuntos para formación, movilidad y relaciones con otras universidades. La universidad regula licencias para favorecer la formación.
Artículo 34 — Clases
La universidad contrata personal laboral en categorías como ayudante, asociado, visitante o emérito, según la legislación y sus Estatutos.
Artículo 35 — Selección
La selección del profesorado contratado es pública, basada en igualdad, mérito y capacidad. No se requiere concurso público para plazas de profesor visitante o emérito.
Artículo 36 — Régimen retributivo
Las retribuciones las fija la universidad según convenio y límites reglamentarios. El Gobierno puede establecer complementos por méritos, asignados por el Consejo Social previa valoración de la Agencia de Calidad.
Artículo 37 — Relación de puestos de trabajo y Registro de personal
La universidad incluye la relación de puestos de trabajo y costes en el presupuesto, autorizados por el Departamento de educación. Debe mantener un Registro de personal y comunicar anualmente altas y bajas.
Artículo 38 — Clases y régimen jurídico
El personal de administración y servicios incluye funcionarios universitarios, laborales y de otras administraciones. Los funcionarios se rigen por la Ley Orgánica 6/2001 y esta Ley; los laborales, además, por la legislación laboral.
Artículo 39 — Funciones
Las funciones se rigen por la Ley Orgánica 6/2001. Las funciones decisorias y de certificación son exclusivas de funcionarios. El personal laboral puede realizar tareas propias de su profesión o establecidas en el convenio.
Artículo 40 — Formación y movilidad
La universidad y el Departamento establecen programas para la formación permanente del personal de administración y servicios. Se facilita la movilidad externa mediante convenios con otras universidades o Administraciones públicas, y la interna a través de las relaciones de puestos de trabajo.
Artículo 41 — Régimen retributivo
El régimen retributivo del personal se establece por la universidad, respetando los límites de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón y el marco de la legislación básica del Estado.
Artículo 42 — Informe de la Comunidad Autónoma en el procedimiento de aprobación de los planes de estudio
El Departamento competente emite informe favorable previo a los planes de estudio, conforme a la Ley Orgánica 6/2001. Se valora la adecuación al espacio europeo de educación superior, la calidad, las tecnologías modernas y el desarrollo de la personalidad del estudiante.
Artículo 43 — Contenido de los planes de estudio y espacio europeo de educación superior
Las universidades fomentan enseñanzas comunes y flexibilidad curricular para el espacio europeo de educación superior. El Departamento y las universidades pueden suscribir un contrato-programa para acelerar la adaptación, con financiación condicionada al cumplimiento de objetivos.
Artículo 44 — Doctorado
El Departamento y las universidades realizan actuaciones en Doctorado para: difundir programas en el mundo profesional; promover el acceso de estudiantes preparados; y fomentar programas interdepartamentales e interuniversitarios mediante acuerdos para redes de docencia e investigación.
Artículo 45 — Educación permanente
Las universidades impartirán formación permanente a ciudadanos. Podrán integrarse en el Plan General de Educación Permanente de Aragón (Ley 16/2002) y acceder a financiación. El Consejo de la Educación Permanente elaborará un informe sobre actuaciones universitarias.
Artículo 46 — De la actuación del personal docente e investigador y de su formación y evaluación permanente
El profesorado debe ofrecer enseñanza de calidad. Las universidades y el Departamento competente facilitan su formación y actualización. La docencia se evalúa mediante metodologías desarrolladas por las universidades y la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón.
Artículo 47 — Competencias
El Gobierno de Aragón y las universidades impulsan investigación, innovación y transferencia tecnológica. La actuación autonómica se desarrolla en el ámbito de la Ley 9/2003 y su Plan autonómico de investigación.
Artículo 48 — Estructuras de investigación
Departamentos, Institutos y Grupos de investigación son estructuras primordiales. El Gobierno fomenta grupos, ciencias, humanidades, tecnología, artes y cultura, e impulsa empresas innovadoras. Las universidades favorecen la transferencia a empresas y cooperación internacional, especialmente latino.
Artículo 49 — Actividad investigadora del personal docente e investigador
El Departamento y las universidades facilitan formación al personal docente e investigador para investigación de calidad. Se incentiva la formación y se reconoce la calidad. La investigación se evalúa mediante metodologías de las universidades y la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de A
Artículo 50 — Principios generales y objetivo de financiación
La financiación de la Universidad de Zaragoza busca estabilidad y suficiencia para mejorar la calidad educativa y permitir programación plurianual. La gestión se basa en planificación, objetivos y rendición de cuentas, con el Consejo Social desarrollando sus funciones. También se financia con fondos
Artículo 51 — Tipos de financiación
La financiación del Gobierno de Aragón incluye: básica (funcionamiento), condicionada a objetivos, para infraestructuras, investigación y relación con la sociedad. Las becas al alumnado no se incluyen en estos tipos, aunque la exención de precios académicos debe contemplarse en la financiación recib
Artículo 52 — Financiación básica
La financiación básica no condicionada garantiza el funcionamiento general, cubriendo costes de personal, inversión en bienes/servicios y mantenimiento. Se calcula según número de estudiantes y tipo de enseñanzas, con factores correctores por innovación, investigación, gestión, experimentalidad y ub
Artículo 53 — Financiación vinculada a objetivos
La financiación condicionada a objetivos se realiza mediante contratos-programa. Estos contratos persiguen mejorar la calidad en la docencia, la investigación y la gestión universitaria.
Artículo 54 — Financiación de inversiones
La financiación de inversiones puede ligarse a contratos-programa, convenios plurianuales o fondos privados/externos. El Gobierno elabora periódicamente un plan plurianual de inversiones con la universidad, especificando actuaciones para suscribir dichos contratos o convenios. El plan debe incluir c
Artículo 55 — Financiación para investigación
El Gobierno articula con la Universidad de Zaragoza un plan periódico de financiación de investigación, incluyendo obras, equipamientos, fomento, desarrollo, innovación, ayudas a grupos y becas.
Artículo 56 — Financiación para mejorar la relación entre Universidad y sociedad
La financiación incluye partidas para mejorar la relación con la sociedad, cubriendo el Consejo Social y actividades formativas extraordinarias, además de políticas mediante contratos-programa.
Artículo 57 — Revisión del modelo de financiación
El modelo de financiación se evalúa cada cuatro años con informe de la Agencia de Calidad. Si se varía, el Departamento de educación somete los principios a informe de la Universidad antes del Acuerdo del Gobierno.
Artículo 58 — Autorización de los costes de personal
El Departamento autoriza costes de personal. La Universidad remite documentación con antelación. Sin autorización no se tramita el presupuesto; si pasan tres meses sin respuesta, se entiende otorgada.
Artículo 59 — Rendición de cuentas, autorización de endeudamiento y plan de contabilidad
La Universidad remite cuentas anuales en seis meses tras el ejercicio. Cualquier endeudamiento requiere autorización expresa del Departamento de hacienda. El plan de contabilidad es coherente con el sector público.
Artículo 60 — Creación y composición
La Comisión mixta Gobierno de Aragón-Universidad de Zaragoza colabora administrativamente. La preside el Consejero de educación y la componen el Rector, cuatro representantes del Departamento y cuatro de la Universidad.
Artículo 61 — Funciones
La Comisión mixta adopta acuerdos sobre calidad docente e investigadora, financiación, estudios a la Agencia de Calidad, seguimiento de contratos-programa y mejora de relaciones con la sociedad.
Artículo 62 — Funcionamiento
El Consejo Social participa la sociedad en la Universidad de Zaragoza. Tiene 15 miembros sociales y 6 universitarios, nombrados por Decreto del Gobierno de Aragón, publicándose en el BOA.
Artículo 63 — Planes específicos de innovación universitaria
Se desarrollan planes para fomentar la calidad docente (reducir fracaso, innovación, movilidad) y la participación de la Universidad de Zaragoza en el desarrollo de Aragón (cooperación, titulaciones estratégicas).
Artículo 64 — Definición y composición
El Consejo Social de la Universidad de Zaragoza es órgano de participación social. Tiene 15 miembros de la sociedad y 6 de la Universidad, nombrados por Decreto del Gobierno de Aragón.
Artículo 65 — Representantes de los intereses sociales
Los representantes sociales (culturales, profesionales, etc.) se designan: 3 por el Gobierno de Aragón, 5 por las Cortes, 1 por cada Ayuntamiento capital, 2 por asociaciones empresariales y 2 por sindicatos. La designación se comunica al Departamento de educación.
Artículo 66 — Representantes de la Universidad de Zaragoza
Son miembros natos del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza el Rector, el Secretario General y el Gerente. Además, eligen un docente, un alumno y un administrativo. El Rector comunica los nombres al Departamento de educación.
Artículo 67 — Nombramiento del Presidente o Presidenta
El Presidente del Consejo Social se nombra por Decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta del Departamento de educación y oído el Rector. El mandato dura 4 años, renovable una vez. Puede cesar por Decreto del Gobierno antes de finalizarlo.
Artículo 68 — El Secretario o Secretaria
El Consejo Social tiene una Secretaría con medios necesarios. El Secretario es nombrado libremente por el Presidente. Puede no ser miembro del Consejo; en ese caso, asiste a sesiones sin voto en decisiones.
Artículo 69 — Mandato de los miembros
El mandato de los miembros dura 4 años, renovable una vez. Pueden ser sustituidos por Decreto del Gobierno a propuesta de quien los designó. Si cambia la representatividad sindical o empresarial, se proponen nuevos nombres. La Universidad elige sus representantes.
Artículo 70 — Pérdida de la condición de miembro
Los miembros del Consejo Social cesan por fin de mandato, renuncia, fallecimiento, incompatibilidad, decisión del órgano designante o pérdida del cargo. Las vacantes se cubren con sustitutos por el tiempo restante.
Artículo 71 — Incompatibilidades
Incompatibilidad con cargos directivos en empresas que contraten con la Universidad o participación superior al 10% en capital. No pueden ser miembros quienes dirijan universidades privadas. Los representantes sociales no pertenecen a la comunidad universitaria.
Artículo 72 — Retribuciones
Los miembros del Consejo Social no perciben retribución periódica. El Pleno establece indemnizaciones y abona dietas conforme a la normativa vigente, incluidas en el presupuesto del Consejo.
Artículo 73 — Principios generales
El Consejo Social supervisa la actividad económica y el rendimiento de servicios, promueve la colaboración social en la financiación y las relaciones con el entorno. Dispone de información de agencias de calidad y órganos universitarios.
Artículo 74 — Funciones de programación y gestión
El Consejo Social promueve la adecuación académica a la sociedad, colabora en el planeamiento estratégico, propone cambios en enseñanzas y centros, aprueba entidades y conciertos sanitarios, e informa la planificación.
Artículo 75 — Funciones económicas, presupuestarias y patrimoniales
El Consejo Social aprueba el presupuesto, supervisa la economía, gestiona el patrimonio, autoriza endeudamientos y fija precios de enseñanzas propias de la Universidad de Zaragoza.
Artículo 76 — Funciones en relación con la comunidad universitaria
El Consejo Social designa representantes en el Consejo de Gobierno, informa convenios laborales, aprueba política de becas, normas de alumnado y retribuciones adicionales del personal.
Artículo 77 — Presidente o Presidenta
El Presidente del Consejo Social ejerce las competencias otorgadas por esta Ley, el Reglamento de organización y funcionamiento, y la normativa aplicable, incluyendo las propias de presidente de órgano colegiado.
Artículo 78 — Secretaría
El Secretario dirige el aparato administrativo del Consejo Social. La Universidad de Zaragoza debe proporcionar la información necesaria para el cumplimiento de las funciones del Consejo Social.
Artículo 79 — Pleno y Comisiones
El Consejo Social funciona en Pleno y en Comisiones (al menos Académica y Económica), pudiendo constituirse comisiones temporales. El Reglamento determinará su composición y competencias.
Artículo 80 — Reglamento
El Consejo Social aprueba su reglamento mediante Decreto del Gobierno de Aragón y lo publica en el BOA. Se regula el funcionamiento ordinario y un procedimiento para proponer la sustitución de miembros por reiterado incumplimiento.
Artículo 81 — Régimen jurídico y recursos
El régimen jurídico sigue la legislación autonómica. La revisión de oficio requiere propuesta del Pleno, dictamen vinculante de la Comisión Jurídica Asesora y decisión del Pleno. Los acuerdos agotan la vía administrativa y son recurribles.
Artículo 82 — Naturaleza jurídica y adscripción
La Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón es una entidad de Derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio. Está adscrita al Departamento competente en materia de educación universitaria.
Artículo 83 — Principios de funcionamiento de la Agencia
La Agencia desarrolla sus funciones con independencia orgánica y funcional. Debe garantizar la objetividad y publicidad de sus métodos, así como la imparcialidad de sus órganos de gobierno y administración.
Artículo 84 — Fines
La Agencia promueve la calidad universitaria y su relación con la sociedad. Puede establecer convenios, acceder a documentación de entidades evaluadas y coordinarse con la Agencia Nacional de Evaluación y otras entidades similares.
Artículo 85 — Funciones
La Agencia evalúa el sistema universitario, acredita títulos oficiales y propios, analiza demandas socioeconómicas, seguimiento laboral y éxito escolar, pudiendo prestar servicios a otras comunidades.
Artículo 85 bis — Rendición de cuentas y transparencia en la actividad
La Agencia aprueba planes estratégicos (4 años) y anuales. Elabora memorias, tiene sistema de calidad, códigos éticos y procesos de quejas. Publica informes en web. Se evalúa internamente y externamente cada 5 años por expertos internacionales.
Artículo 86 — Organización
Los órganos de gobierno y administración de la Agencia son el Consejo Rector y el Director o Directora. Como órgano consultivo cuenta con un Comité de Expertos.
Artículo 87 — Consejo Rector: Composición
El Consejo Rector es el órgano superior. Lo preside el Consejero de Educación. Lo forman el Director, rectores, vicerrectores, representantes sindicales, empresariales y estudiantiles. Un miembro actúa como secretario.
Artículo 88 — Consejo Rector: Funciones
El Consejo Rector aprueba programación, presupuesto, convenios, metodologías de evaluación, planes estratégicos y étnicos. Elabora informe trienal de calidad para el Gobierno y Cortes de Aragón.
Artículo 89 — Director o Directora de la Agencia: Nombramiento y estatuto
El Director o Directora es nombrado por el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Educación, por 4 años prorrogables por otros 4. Se rige por relación laboral especial de alta dirección.
Artículo 90 — Director o Directora: Funciones
El Director dirige la Agencia según directrices del Consejo Rector, propone actividades, informa periódicamente, ejerce funciones de contratación y jefatura de personal, nombra comisiones de evaluación y otras competencias no atribuidas al Consejo.
Artículo 91 — Comité de expertos
El Comité de Expertos, compuesto por expertos españoles y extranjeros, informa sobre programas, propone innovaciones y mejora de calidad. No percibe retribuciones fijas, solo dietas.
Artículo 92 — Principios generales
La Agencia se rige por esta Ley, el Decreto Legislativo 2/2001, sus Estatutos y demás leyes. En patrimonio, contratación y presupuestos aplica normas del Texto Refundido de la Ley de la Administración de Aragón (Decreto Legislativo 2/2001), Ley de Hacienda (Decreto Legislativo 1/2000) y Ley de Patim
Artículo 93 — Desarrollo de los procedimientos de la Agencia
La Agencia inicia procedimientos de oficio o por interesado para evaluación y acreditación. Las comisiones de evaluación actúan con independencia, aprueban resultados libremente y su composición es pública. Se garantiza la confidencialidad y protección de datos.
Artículo 94 — Resoluciones y régimen de recursos
El Director adopta resoluciones conforme a las comisiones. Estas y las del Consejo Rector agotan la vía administrativa. Son susceptibles de recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo según la legislación aplicable.
Artículo 95 — Personal
La Agencia tiene plantilla propia (laboral o de la Administración). La contratación no directiva es pública por igualdad, mérito y capacidad. Las retribuciones se homologan a la Administración. Contrata expertos docentes e investigadores para evaluación y desarrolla programas de formación.
Artículo 96 — Patrimonio y recursos económicos
El patrimonio de la Agencia incluye bienes y derechos adquiridos. Sus recursos son: transferencias presupuestarias, subvenciones, tasas de usuarios y otros ingresos legales.
Artículo 97 — Extinción
La extinción de la Agencia se produce por Ley, que establece la subrogación de la Administración. Su patrimonio pasa a la Comunidad Autónoma de Aragón al extinguirse.
Artículo 98 — Principios generales
El Departamento competente inspecciona universidades por cumplimiento de competencias autonómicas e infracciones de los artículos 101-103. La realizan funcionarios Grupo A, agentes de la autoridad, con actas presuntamente veraces.
Artículo 99 — Contenido de la inspección
La inspección verifica el cumplimiento normativo y emite informes técnicos. Las universidades deben facilitar acceso a instalaciones y documentos para el examen y obtención de copias.
Artículo 100 — Infracciones
Las infracciones en enseñanza universitaria son las acciones y omisiones tipificadas en el Título. Se clasifican en muy graves, graves y leves según la conducta, trascendencia y reincidencia.
Artículo 101 — Infracciones muy graves
Son muy graves: impartir titulaciones sin autorización, poner en marcha centros sin ella, publicidad engañosa sobre autorizaciones o efectos académicos (si no se atiende requerimiento), incumplir condiciones, falsedad documental determinante o obstruir inspecciones.
Artículo 102 — Infracciones graves
Son graves: falsedad documental para autorizaciones, uso de símbolos que confundan con títulos oficiales, publicidad engañosa sobre carácter oficial, o publicidad engañosa sin requerimiento previo (si se ignora requerimiento, es muy grave).
Artículo 103 — Infracciones leves
Son leves: comenzar enseñanzas sin autorización si el expediente es favorable, o cualquier infracción no tipificada como grave o muy grave.
Artículo 104 — Reincidencia
La reincidencia agrava la sanción. Se considera reincidencia repetir infracción idéntica en 5 años (muy graves), 3 años (graves) o 1 año (leves), desde la notificación, requiriéndose firmeza administrativa de la primera sanción.
Artículo 105 — Prescripción de las infracciones
Prescriben en: 1 año (leves), 3 años (graves) y 5 años (muy graves), desde el hecho. Se suspende al iniciar procedimiento con conocimiento del interesado. Se reanuda si el expediente se paraliza más de un mes por causa no imputable.
Artículo 106 — Sanciones
Infracciones muy graves: 100.001-500.000€; graves: 30.001-100.000€; leves: hasta 30.000€. El órgano gradúa la multa. En leves, puede haber apercibimiento. Accesorias: cierre, revocación o inhabilitación.
Artículo 107 — Órganos competentes para sancionar
Gobierno de Aragón sanciona muy graves y clausuras. Consejero sanciona graves y suspende actividad. Director General sanciona leves.
Artículo 108 — Prescripción de las sanciones
Prescripción: 1 año (leves), 3 años (graves), 5 años (muy graves). Plazo desde firmeza. Se interrumpe con ejecución conocida y reinicia si hay paralización >1 mes no imputable al infractor.
Artículo 109 — Concurrencia de infracciones y sanciones
Infracciones mismas naturaleza en mismo expediente pueden sancionarse individualmente. No se sancionan hechos ya sancionados penal o administrativamente si hay identidad de sujeto, hecho y fundamento.
Artículo 110 — Procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador se rige por el Decreto 28/2001 del Gobierno de Aragón sobre potestad sancionadora.
Disposición adicional primera — Financiación de la Universidad de Zaragoza
El Gobierno de Aragón, en 3 meses y con la Universidad de Zaragoza, establecerá las reglas para calcular su financiación básica según los principios del Título IV de esta Ley. Cualquier modificación del acuerdo requiere también la participación de la Universidad.
Disposición adicional segunda — Consejo Aragonés de Universidades
El Gobierno presentará un proyecto de Ley para crear el Consejo Aragonés de Universidades como órgano consultivo. Estarán representadas las universidades aragonesas, personalidades de la enseñanza e investigación, instituciones territoriales, actividades económicas y la Administración autonómica.
Disposición adicional tercera — Adaptabilidad al espacio europeo de educación superior
El Departamento de educación y la Universidad de Zaragoza adaptan los grados y posgrados al espacio europeo. La universidad gestiona la movilidad y ajusta: denominación de títulos, créditos europeos y sistema de calificaciones.
Disposición adicional cuarta — Adaptación de Estatutos
Los Estatutos de la Universidad de Zaragoza se adaptarán, en lo necesario, a lo regulado en esta Ley en un plazo de un año.
Disposición adicional quinta — Constitución de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón y aprobación de los Estatutos
En 3 meses desde la entrada en vigor, se nombrará al Director y se reunirá el Consejo Rector de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón. El Consejo elaborará los Estatutos en otros 3 meses para su aprobación por el Gobierno de Aragón.
Disposición adicional sexta — Medios personales y materiales al servicio de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón
Hasta que la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón tenga presupuesto y plantilla propios, el Departamento competente en educación universitaria le pondrá a disposición los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de su función.
Disposición adicional séptima — Proceso de constitución del nuevo Consejo Social
En 3 meses se adaptará la composición del Consejo Social. El Presidente de la Comunidad Autónoma cesará a los miembros que no continúen. En otros 3 meses tras su constitución, se adaptará su Reglamento, rigiendo el anterior mientras tanto salvo contradicciones.
Disposición adicional octava — Incorporación a la universidad de profesorado de otros niveles educativos
El Gobierno de Aragón fomenta convenios con la Universidad de Zaragoza para facilitar la incorporación de profesorado funcionario de otros niveles educativos a los Departamentos universitarios.
Disposición transitoria única — Garantía de la financiación para 2006
La financiación básica de la Universidad de Zaragoza para 2006 no podrá ser inferior a la asignada en 2005.
Disposición derogatoria única
Se deroga el artículo 30 de la Ley 15/1999 y la Ley 10/1996 del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza (incluida su modificación por Ley 3/2000). Quedan derogadas otras disposiciones contrarias a esta Ley.
Disposición final primera — Entrada en vigor
La Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Disposición final segunda — Habilitación reglamentaria
El Gobierno de Aragón dicta normas para desarrollar esta Ley. Mediante Decreto, podrá variar la composición del Consejo Rector de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria si se crean nuevas universidades, incorporando a sus rectores.
Disposición final tercera — Autorización de variaciones presupuestarias
Se autoriza al Departamento de Economía, Hacienda y Empleo a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para aplicar esta Ley.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOA núm. 75, de 24 de junio de 2005
Leyes en las que se basa
- el art. 36 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20819
- Ley 10/1996, de 23 de diciembre BOE-A-1997-1451
- art. 30 de la Ley 15/1999, de 29 de diciembre BOE-A-2000-1654
- Ley 3/2000, de 10 de octubre BOE-A-2000-20555
- Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre BOE-A-2001-24515
Leyes que la modifican
- en la Cuestión 1819/2010, inconstitucional y nulo el inciso indicado del art. 68.2, por Sentencia 156/2013, de 23 de septiembre BOE-A-2013-11117
- los arts. 87.2 y 88.1 y SE AÑADE el art. 85 bis, por Ley 14/2014, de 30 de diciembre BOE-A-2015-950
- 5724/2016, planteado en relación con el art. 5 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, en la redacción dada por el art. 49.1 inciso final de la Ley 2/2016, de 28 de enero, con suspensión, desde el 21 de noviembre de 2016, de vigencia y aplicación de los preceptos impugnados y, desde el 3 de noviembre de 2016, para las partes legitimadas. BOE-A-2016-10921
- los arts. 5 y 95, por Ley 2/2016, de 28 de enero BOE-A-2016-2408
- en el Recurso 5724/2016, el levantamiento de la suspensión de vigencia y aplicación del art. 5, en la redacción dada por el art. 49.1 de la Ley 2/2016, de 28 de enero, por Auto de 25 de abril de 2017 BOE-A-2017-4921
- inconstitucional y nulo lo indicado del art. 5.1, en la redacción dada por el art. 49.1 de la Ley 2/2016, de 28 de enero, por Sentencia 74/2019, de 22 de mayo BOE-A-2019-9546
- el art. 85.1.a), por Ley 17/2018, de 4 de diciembre BOE-A-2019-994
- con efectos desde el 27 de agosto de 2022, los arts. 13 bis y 14 bis, por Ley 2/2022, de 19 de mayo BOE-A-2022-9438
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