Ley 2/2003, de 20 de marzo, de organización institucional del sistema universitario de las Illes Balears
También conocida como: L 2/2003, L 2/03Esta ley establece cómo se organiza y funciona la Universidad de las Illes Balears para garantizar su gestión y calidad educativa.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 30 de abril de 2026
La universidad pública balear tendrá preferencia para prácticas sanitarias
La Universitat de les Illes Balears tendrá preferencia para firmar convenios con hospitales y centros sanitarios públicos para impartir estudios de ciencias de la salud. Otras universidades podrán firmarlos si se acredita previamente que no perjudican las necesidades docentes de la universidad pública.
Reforma BOE-A-2026-9963Ver qué cambió → - 21 de marzo de 2023Reforma BOE-A-2023-13763Ver qué cambió →
- 29 de marzo de 2003Versión original BOE-A-2003-7873
Artículo por artículo
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Artículo 1
El Consejo Social es un órgano colegiado de la Universidad de las Illes Balears. Permite que la sociedad participe y colabore en definir los criterios y prioridades estratégicas de la universidad.
Artículo 2
El Consejo Social de la UIB gestiona vínculos sociales, financiación, presupuestos, precios, plazas, creación de centros, calidad académica y nombramiento del gerente, según la Ley Orgánica 6/2001.
Artículo 3
El presidente del Consejo Social y el rector pueden crear comisiones mixtas entre órganos de gobierno para elaborar propuestas compartidas, especialmente entre el Consejo de Gobierno y el Consejo Social.
Artículo 4
El Consejo Social elige tres miembros para el Consejo de Gobierno de la Universidad, según su reglamento y la Ley Orgánica 6/2001.
Artículo 5
La Secretaría General remite al Consejo Social la memoria académica anual sobre docencia, investigación, cultura y servicios.
Artículo 6
El Consejo Social elabora un informe anual con memoria de actividades y relaciones universitarias. Este se remite al Parlamento de las Illes Balears y a la Consejería de Educación y Cultura.
Artículo 7
El Consejo Social de la UIB tiene 20 miembros: 6 del Consejo de Gobierno universitario y 14 personalidades designadas por el Gobierno, Parlamento, consejos insulares, sindicatos, empresas y cámaras. No pueden ser cargos políticos, alcaldes, miembros universitarios activos ni tener más del 10% de capital en empresas contratadas por la UIB.
Artículo 8
El Gobierno de las Illes Balears nombra a los miembros del Consejo Social mediante decreto publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. La universidad publica sus propios representantes.
Artículo 9
Los Estatutos de la Universidad de las Illes Balears determinan la elección, sustitución y duración de los mandatos de los miembros del Consejo Social en representación del Consejo de Gobierno.
Artículo 10
Los miembros del Consejo Social se nombran por 4 años, renovables. Causas de cese: expiración, revocación, renuncia, defunción, incapacidad o incompatibilidad. Las vacantes se cubren en 3 meses por el tiempo restante del mandato.
Artículo 11
La presidencia se nombra por decreto del Consejo de Gobierno por 4 años, renovable una vez. Puede ser destituida si dos terceras partes del Consejo Social lo proponen. Ejerce funciones de presidencia de órgano colegiado.
Artículo 12
La secretaría la designa la presidencia entre los miembros o no, con dedicación completa o parcial según acuerdo del Consejo Social. El Consejo debe disponer de medios materiales y humanos suficientes para sus funciones.
Artículo 13
El Consejo Social elabora su reglamento de organización y funcionamiento. Este se somete a aprobación del Consejo de Gobierno de las Illes Balears y entra en vigor el día de su publicación en el Butlletí Oficial.
Artículo 14
El Consejo Social funciona en pleno y comisiones (incluida una permanente). El pleno crea comisiones mixtas con otros órganos universitarios. Los miembros informan a sus instituciones. Expertos externos pueden asistir con voz y sin voto.
Artículo 15
El Consejo Social tiene presupuesto propio como centro de coste. Incluye medios para sus funciones. El pleno aprueba las retribuciones de presidente, miembros y secretario, a propuesta de la presidencia.
Artículo 16
La Universidad, el Consejo Social y el Gobierno de las Illes Balears garantizan la calidad del sistema universitario, dentro de sus competencias y la legislación vigente.
Artículo 17
La Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears realiza la evaluación, acreditación y certificación de la calidad del sistema universitario, conforme a la ley.
Artículo 18
El Gobierno de las Illes Balears determina y aprueba la forma jurídica y estatutos de la Agencia de Calidad Universitaria, oídos los órganos de gobierno universitarios.
Artículo 19
La Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears es independiente del Gobierno y de la Universidad. Tiene carácter académico, científico y técnico.
Artículo 20
El consejo de dirección es el máximo órgano de gobierno de la Agencia. Participan representantes del Gobierno, la Universidad, el Consejo Social, la comunidad universitaria y la sociedad, según sus estatutos.
Artículo 21
La Agencia planifica evaluaciones, certifica calidad, acredita estudios y personal docente/investigador, y valora méritos para complementos retributivos. También cumple otras funciones legales o encomendadas.
Artículo 22
El director o directora de la Agencia es propuesto por su consejo de dirección y nombrado por el consejero competente en materia de universidad.
Artículo 23
El Consejo de Dirección puede crear una comisión técnica de asesoramiento y supervisión de la calidad universitaria, a propuesta del director, definiendo sus funciones y composición.
Artículo 24
La Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears es el interlocutor oficial con la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, pudiendo firmar acuerdos con ella.
Artículo 25
La Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears puede firmar convenios con otras agencias autonómicas, estatales o internacionales para desarrollar sus objetivos.
Artículo 26
Se crea la Junta de Coordinación Universitaria de las Illes Balears como órgano de consulta, asesoramiento y coordinación entre órganos e instituciones con competencias universitarias.
Artículo 27
La Junta de Coordinación Universitaria de las Illes Balears tiene un carácter deliberante e informativo.
Artículo 28
La Junta de Coordinación Universitaria de las Illes Balears está adscrita a la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de las Illes Balears.
Artículo 29
La Junta de Coordinación Universitaria de las Illes Balears está integrada por el consejero de Educación (presidente), el rector, el presidente del Consejo Social, dos directores generales, un miembro designado por el Gobierno, tres miembros de la universidad, uno del Consejo Social y un secretario.
Artículo 30
En la junta de coordinación universitaria pueden participar personas requeridas por cualquier miembro de la Junta, según sus competencias, de acuerdo con el presidente del consejo.
Artículo 31
La Junta de Coordinación Universitaria coordina instituciones, analiza planificación, programación, normas, inversiones, titulaciones, evaluaciones, estudios e informes universitarios.
Artículo 32
La Junta de Coordinación Universitaria de las Illes Balears elabora y aprueba su reglamento de funcionamiento, que se publica en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Artículo 33
La Junta de Coordinación Universitaria de las Illes Balears se reúne, al menos, dos veces al año.
Disposición transitoria
En un mes desde la entrada en vigor, la Universidad, el Parlamento, los consejos insulares, el Gobierno y las entidades del art. 7 designarán representantes en el Consejo Social. Los actuales continúan hasta la toma de posesión. En un mes, la Universidad, el Consejo Social y el Gobierno designarán,
Disposición adicional primera
El Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears se constituye en un plazo máximo de tres meses desde la publicación de esta ley en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Disposición adicional segunda
El Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears debe elaborar su reglamento interno en 3 meses desde su constitución y someterlo a aprobación del Consejo de Gobierno.
Disposición adicional tercera
Las auditorías del funcionamiento de la Universidad de las Illes Balears, promovidas por el Consejo Social, se realizarán conforme a los criterios generales de la Intervención General de la comunidad autónoma.
Disposición adicional cuarta
La Junta de Coordinación Universitaria de las Illes Balears se constituye en un plazo máximo de tres meses desde la publicación de esta ley en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Disposición adicional quinta
Los miembros de la Junta de Coordinación Universitaria de las Illes Balears cesan al dejar su cargo o ser relevados por quienes los designaron.
Disposición adicional sexta
La Consejería de Educación y Cultura dictará las disposiciones necesarias para desarrollar la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears, previa consulta a los órganos de gobierno de la Universidad.
Disposición derogatoria única
Queda derogada la Ley 3/2000, de 20 de marzo, del Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears.
Disposición final primera
El Gobierno de las Illes Balears habilitará los créditos necesarios para el funcionamiento del Consejo Social de la Universidad mediante transferencia a la Universidad de las Illes Balears.
Disposición final segunda
El consejero competente en universidades puede dictar las disposiciones necesarias para aplicar esta ley.
Disposición final tercera
La Ley 2/2003, de 20 de marzo, de organización institucional del sistema universitario de las Illes Balears, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOIB núm. 42, de 29 de marzo de 2003.
Leyes en las que se basa
- el art. 15 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6316
- la Ley 3/2000, de 20 de marzo BOE-A-2000-6813
- Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre BOE-A-2001-24515
Leyes que la modifican
- el art. 20, por Ley 6/2023, de 16 de marzo BOE-A-2023-13763
- la disposición adicional 7, por Ley 2/2026, de 27 de abril BOE-A-2026-9963
- la disposición adicional 7, por Ley 2/2026, de 27 de abril BOIB-i-2026-90102
- las disposiciones adicionales 8 a 10, por Decreto-ley 3/2026, de 7 de agosto BOIB-i-2026-90217
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