Saltar al contenido
← Volver
En vigorLey

Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia

También conocida como: L 3/2005, L 3/05
Ver en BOE
19 de mayo de 2006·30 de diciembre de 2009·Comunidad Autónoma de la Región de Murcia·BOE-A-2006-8790
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se organizan y funcionan las universidades públicas en la Región de Murcia para garantizar la calidad de la enseñanza superior.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

87
Artículos
2
Versiones
5
Categorías

Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (87 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto de la Ley

    Esta Ley ordena y coordina el sistema universitario de la Región de Murcia, respetando la autonomía universitaria dentro del sistema nacional y el Espacio Europeo de Enseñanza Superior.

  2. Artículo 2 — El sistema universitario de la Región de Murcia

    El sistema universitario murciano incluye todas las universidades de la región, las futuras creadas por ley y las de la Iglesia Católica. Los centros ajenos necesitan autorización del Consejo de Gobierno para impartir títulos oficiales.

  3. Artículo 3 — Principios informadores

    La Región de Murcia rige sus universidades por principios como autonomía, calidad, transparencia, igualdad de acceso, cooperación internacional y solidaria, formación integral y colaboración con administraciones y otros niveles educativos.

  4. Artículo 4 — La coordinación universitaria

    El Consejo de Gobierno coordina las universidades murcianas con el Consejo Interuniversitario, respetando las funciones del Consejo de Coordinación Universitaria.

  5. Artículo 5 — Objetivos y fines

    La coordinación universitaria persigue: planificación, información recíproca, actividades conjuntas, creación de centros, colaboración, inserción profesional, cooperación internacional, mejora de calidad y mapa universitario.

  6. Artículo 6 — Naturaleza

    El Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia es órgano de consulta y asesoramiento del Consejo de Gobierno en materia universitaria. Se adscribe a la Consejería de Educación y Cultura, que le presta apoyo técnico y administrativo.

  7. Artículo 7 — Estructura y funcionamiento

    El Consejo Interuniversitario tiene Presidente (Consejería), Vicepresidente (D.G. Universidades) y Secretario. Funciona mediante comisiones Social y Académica. Sus acuerdos requieren certificación y visado. El Reglamento se aprueba por el Consejo de Gobierno.

  8. Artículo 8 — La Comisión Social: composición y funciones

    La Comisión Social incluye rectores, representantes sindicales, empresariales, estudiantiles y sociales. Mandato de 2 años. Emite informes, promueve colaboración empresa-universidad, mejora condiciones laborales y alojamiento estudiantil, y asesora a la Consejería.

  9. Artículo 9 — La Comisión Académica: composición y funciones

    La Comisión Académica del Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia está integrada por el Presidente, Vicepresidente, Rectores, Presidentes de Consejos Sociales, el Presidente del Consejo Escolar, tres Diputados de la Asamblea Regional, un Vicerrector por universidad y el Secretario. Los n (

  10. Artículo 10 — Registro e información

    La Consejería de Educación y Cultura crea un Registro informativo de universidades y enseñanzas en Murcia, transfiere datos al Registro Nacional y garantiza información correcta a los ciudadanos.

  11. Artículo 11 — Criterios comunes

    La creación o supresión de centros y enseñanzas sigue criterios objetivos: necesidades socioeconómicas, formación permanente, integración europea, equilibrio entre ciclos y calidad de la investigación.

  12. Artículo 12 — Criterios aplicables a las universidades públicas

    Las universidades públicas murcianas aplican criterios como racionalización, complementariedad, recursos económicos, demandas sociales, nuevas enseñanzas, organización conjunta, colaboración en investigación y enseñanza no presencial con nuevas tecnologías.

  13. Artículo 13 — Criterios aplicables a las universidades privadas

    Las universidades privadas en Murcia deben garantizar calidad y estabilidad. Al menos el 25% del profesorado debe tener doctorado y evaluación positiva. La ratio docente no puede ser inferior a 1/25 respecto al número total de alumnos, asegurando recursos e infraestructuras adecuadas.

  14. Artículo 14 — Creación y reconocimiento de universidades

    La creación de universidades públicas y el reconocimiento de privadas en la Región de Murcia se hace por Ley de la Asamblea Regional. Requiere informes del Consejo Interuniversitario y del Consejo de Coordinación Universitaria. El inicio de actividades lo autoriza el Consejo de Gobierno. La Consejer

  15. Artículo 15 — Régimen jurídico

    Las universidades se rigen por la Ley Orgánica 6/2001, esta Ley y normas de desarrollo. Las públicas añaden su Ley de creación y Estatutos; las privadas, su Ley de reconocimiento y normas de organización. La Consejería de Educación y Cultura aprueba los Estatutos.

  16. Artículo 16 — Otras estructuras de enseñanza superior

    La Consejería de Educación y Cultura puede promover colaboración entre universidades, entidades y centros educativos para enseñanzas superiores ligadas a la demanda social. Esta colaboración puede instrumentarse mediante consorcios u otros entes con personalidad jurídica propia.

  17. Artículo 17 — Creación, modificación, supresión

    La creación, modificación o supresión de facultades, escuelas e institutos de investigación, así como nuevas enseñanzas oficiales, se acuerda por Decreto del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia. Se requiere propuesta del Consejo Social (o órgano competente en privadas), informes del Consejo

  18. Artículo 18 — Adscripción

    La adscripción de centros docentes o Institutos Universitarios de Investigación a universidades públicas se realiza mediante convenio. Estos centros se rigen por la Ley Orgánica 6/2001, esta Ley, los Estatutos de la universidad, el convenio y sus propias normas.

  19. Artículo 19 — Convenios de adscripción

    Los convenios de adscripción deben incluir capacidad de los firmantes, compromisos, enseñanzas, financiación, designación de director, admisión, reglamento interno, comisión mixta, vigencia y mecanismos de denuncia. Los institutos añaden coordinación, programas y extinción.

  20. Artículo 20 — Aprobación

    El Consejo de Gobierno aprueba la adscripción de centros a universidades públicas, a propuesta del Consejo Social y con informes previos. El inicio de actividades requiere autorización de la Consejería de Educación y Cultura.

  21. Artículo 21 — Revocación de la adscripción

    La Consejería de Educación y Cultura puede proponer la revocación de la adscripción de un centro por incumplimiento de normas o requerimientos, previa audiencia al centro y propuesta del Consejo Social.

  22. Artículo 22 — Centros en el extranjero

    El Consejo de Gobierno aprueba la creación o supresión de centros universitarios en el extranjero, a propuesta de los Consejos Sociales y con informe previo del Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia.

  23. Artículo 23 — Centros que impartan enseñanzas con arreglo a sistemas educativos extranjeros

    La Consejería de Educación y Cultura autoriza centros con sistemas educativos extranjeros, previa informe del Consejo de Coordinación Universitaria. Debe velar por el cumplimiento legal y la información correcta a los estudiantes.

  24. Artículo 24 — Objetivo y actuaciones para la integración en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior

    Las universidades de la Región de Murcia deben integrarse en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior adaptando estructuras, implantando créditos y suplemento a títulos, y facilitando movilidad de estudiantes y profesores.

  25. Artículo 25 — Naturaleza y fines

    El Consejo Social garantiza la participación social en la gestión universitaria. Supervisa aspectos económicos y de calidad, promoviendo la colaboración con la sociedad y disponiendo de información de agencias de evaluación.

  26. Artículo 26 — Funciones y competencias

    El Consejo Social de las Universidades públicas de la Región de Murcia tiene funciones: 1) Sociales: informar, promover relaciones, convenios, financiación, distinciones y patrimonio. 2) Presupuestarias: aprobar programación, presupuestos, creación de empresas, créditos, cuentas, precios, becas y ex

  27. Artículo 27 — Composición

    El Consejo Social de las Universidades Públicas de la Región de Murcia está integrado por 21 miembros, incluido el presidente: 6 representan al Consejo de Gobierno y los restantes a intereses socioeconómicos.

  28. Artículo 28 — Procedimiento de designación

    El Consejo Social se compone por vocales natos (rector, secretario, gerente) y elegidos. Los representantes socioeconómicos son designados por la Asamblea Regional, sindicatos, empresas, Cámaras de Comercio y el Consejo de Gobierno.

  29. Artículo 29 — Mandato

    Los vocales socioeconómicos tienen un mandato de 4 años, no reelegibles consecutivamente más de una vez. Pierden la condición por expiración, renuncia, revocación o incompatibilidad. Los natos cesan al dejar su cargo.

  30. Artículo 30 — Vacantes

    Si un vocal cesa, el presidente pide al proponente un nuevo candidato en 1 mes para el resto del mandato. El sustituido permanece en funciones hasta la toma de posesión.

  31. Artículo 31 — Incompatibilidades

    Es incompatible trabajar para empresas que contraten con la Universidad, tener más del 10% de su capital, ser miembro activo universitario, diputado, senador o vinculado a universidades privadas. No se puede estar en más de un consejo.

  32. Artículo 32 — El Presidente

    El presidente es nombrado por el Consejo de Gobierno a propuesta de Educación y Cultura, entre vocales socioeconómicos. Su mandato es de 4 años, renovable una vez. Rige el régimen de incompatibilidades.

  33. Artículo 33 — El Secretario

    El secretario es nombrado por el presidente. Dirige la administración, da fe de acuerdos y custodia actas. Requiere titulación superior (grupo A). Asiste con voz pero sin voto. Aplica el régimen de incompatibilidades.

  34. Artículo 34 — Reglamento de organización y funcionamiento

    El Consejo Social aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento, que debe ser aprobado por el Consejo de Gobierno. Debe regular sesiones, quórums, derechos, deberes, mayorías y procedimiento de remoción.

  35. Artículo 35 — Régimen jurídico de los acuerdos

    Los acuerdos del Consejo Social son ejecutivos inmediatamente y agotan la vía administrativa. Se pueden recurrir ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. El rector de la Universidad es el encargado de ejecutar dichos acuerdos.

  36. Artículo 36 — Presupuesto y recursos

    El Consejo Social aprueba su presupuesto anual, incluyendo compensaciones a presidente, secretario y vocales. Dispone de recursos humanos cualificados y utiliza los de la Universidad. El personal adscrito depende del secretario y la autoridad del presidente.

  37. Artículo 37 — La comunidad universitaria

    La comunidad universitaria murciana incluye al personal docente e investigador, al personal de administración y servicios, y a los alumnos de las universidades de la Región de Murcia y sus centros adscritos.

  38. Artículo 38 — Principios generales

    La Región de Murcia y las universidades impulsan mejoras en condiciones de trabajo y estudio, formación profesional y participación en órganos de gobierno. Fomentan relaciones interuniversitarias para la integración en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior.

  39. Artículo 39 — Defensor Universitario

    Las universidades de la Región de Murcia establecen la figura del Defensor Universitario para velar por derechos y libertades. Actúa con independencia. Los estatutos o normas establecen su elección, mandato y funcionamiento.

  40. Artículo 40 — Personal docente e investigador

    El personal docente e investigador de las universidades públicas murcianas incluye funcionarios y personal contratado permanente o temporal, según la Ley Orgánica 6/2001.

  41. Artículo 41 — Régimen jurídico

    Los funcionarios se rigen por normativa estatal. El personal contratado se rige por la Ley Orgánica 6/2001, esta ley, estatutos universitarios, convenios colectivos y legislación laboral.

  42. Artículo 42 — Coordinación, formación y movilidad

    La Región de Murcia promueve políticas homogéneas de plantillas y prestaciones. La Consejería de Educación impulsa formación, movilidad e intercambio con otras comunidades.

  43. Artículo 43 — Complementos retributivos

    El Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno y previa valoración de la Agencia Nacional de Evaluación, puede asignar complementos retributivos por méritos.

  44. Artículo 44 — Régimen jurídico y retributivo

    El personal funcionario se rige por la LOU, esta ley y estatutos. El laboral, además, por legislación laboral y convenios. Las universidades establecen el régimen retributivo dentro de los límites autonómicos y estatales.

  45. Artículo 45 — Selección, promoción y movilidad

    La selección se realiza por las universidades respetando igualdad, mérito y capacidad. Se facilita la movilidad con incentivos. La movilidad entre administraciones requiere convenios de reciprocidad autorizados por cada universidad.

  46. Artículo 46 — Oferta de plazas

    La Comunidad Autónoma programa la oferta de plazas universitarias. Dicha oferta se comunica al Consejo de Coordinación Universitaria para su estudio y determinación de la oferta general, que se publica en el BOE.

  47. Artículo 47 — Acceso a la Universidad

    La Comunidad Autónoma colabora con las universidades para que los procedimientos de admisión permitan concurrir a distintas universidades del ámbito territorial, incluso mediante procesos únicos formalizados por convenios.

  48. Artículo 48 — Becas y ayudas al estudio de carácter general

    La Comunidad Autónoma desarrolla, ejecuta y controla el sistema general de becas y ayudas al estudio, colaborando con las universidades. Debe cooperar con el Estado y las universidades en sistemas de información, verificación y control.

  49. Artículo 49 — Becas y ayudas propias

    La Consejería de Educación y Cultura gestiona becas propias para garantizar igualdad en el derecho a la educación universitaria.

  50. Artículo 50 — Coordinación con el Estado y las universidades

    La Consejería de Educación y Cultura coopera con el Estado y las universidades para coordinar el sistema de becas y ayudas al estudio universitario.

  51. Artículo 51 — Fomento de la movilidad de los estudiantes universitarios en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior

    La Administración regional fomenta la movilidad estudiantil en el Espacio Europeo mediante becas propias o complementando las ayudas de la Unión Europea.

  52. Artículo 52 — Prácticas universitarias e inserción laboral

    La Comunidad Autónoma suscribe convenios para prácticas curriculares y extracurriculares, garantizando acceso a universidades públicas, y facilita la inserción laboral de titulados.

  53. Artículo 53 — Otras medidas

    La Consejería de Educación y Cultura fomenta mejoras para alumnos, asociaciones, integración de discapacitados, alojamiento y transporte público desde municipios a campus.

  54. Artículo 54 — Régimen

    El régimen económico de las universidades públicas se rige por la Ley Orgánica 6/2001, esta Ley y el Decreto Legislativo 1/1999, respetando su autonomía.

  55. Artículo 55 — Principios

    Las universidades públicas dispondrán de recursos necesarios para sus funciones, sujetas a los principios de eficiencia, equidad, autonomía, transparencia y coordinación.

  56. Artículo 56 — Presupuesto

    El presupuesto público, único y equilibrado es aprobado por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno y publicado en el BORM. Su gestión sigue la Ley Orgánica 6/2001.

  57. Artículo 57 — Ingresos de las universidades públicas

    Los ingresos incluyen precios públicos, transferencias autonómicas y otros. Las universidades buscan recursos adicionales, pudiendo los consejos sociales firmar acuerdos con entidades financieras y empresariales.

  58. Artículo 58 — Modelo de financiación

    El modelo de financiación se revisa cada 5 años. Incluye: básica (personal/funcionamiento), complementaria (objetivos calidad/contrato-programa) e inversiones (infraestructuras). Lo aprueba el Consejo de Gobierno a propuesta de las Consejerías de Educación y Cultura y de Hacienda, oídas las universi

  59. Artículo 59 — El contrato-programa

    El contrato-programa fomenta la calidad docente, investigadora y de gestión mediante indicadores. Lo aprueba el Consejo de Gobierno previo acuerdo con cada universidad y se revisa anualmente según el cumplimiento de objetivos.

  60. Artículo 60 — El Plan de inversiones universitarias

    El Plan de inversiones universitarias es plurianual y lo aprueba el Consejo de Gobierno. Sus modificaciones requieren autorización previa de la Consejería de Educación y Cultura. Las inversiones las ejecutan las universidades con fondos finalistas sujetos a justificación.

  61. Artículo 61 — Operaciones de endeudamiento

    La Comunidad Autónoma autoriza el endeudamiento universitario. El nuevo endeudamiento requiere Ley que señale el importe máximo. Para necesidades transitorias de tesorería (plazo ≤1 año, máx. 15% financiación básica), la consejera de Hacienda autoriza previa solicitud y memoria justificativa.

  62. Artículo 62 — Autorización de los costes de personal

    El presupuesto universitario incluye la relación de puestos de trabajo y costes de personal. La Comunidad Autónoma autoriza estos costes mediante Ley.

  63. Artículo 63 — Ejecución y control presupuestario

    El Consejo de Gobierno aprueba normas de ejecución y control presupuestario universitario. Las universidades envían la liquidación presupuestaria en un mes para su remisión al Tribunal de Cuentas.

  64. Artículo 64 — Régimen patrimonial

    La disposición de bienes universitarios sigue normas generales. La enajenación de inmuebles requiere aprobación del Consejo Social. Si supera el 5% del presupuesto, necesita autorización del Consejo de Gobierno.

  65. Artículo 65 — Régimen de contratación

    La contratación de las universidades públicas se rige por la normativa de contratos de las administraciones públicas, con lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001.

  66. Artículo 66 — Garantía de la calidad

    La Comunidad Autónoma promueve y garantiza la calidad universitaria mediante evaluación, certificación y acreditación de enseñanzas, centros, profesorado y gestión.

  67. Artículo 67 — Objetivos

    La promoción de la calidad en las universidades murcianas tiene como objetivos: difundir la cultura de la calidad y la excelencia; fomentar planes de mejora en docencia, investigación y gestión; implantar sistemas de control y aseguramiento de la calidad de forma objetiva e independiente; y evaluar,

  68. Artículo 68 — Evaluación, certificación y acreditación

    Las funciones de evaluación, certificación y acreditación universitaria corresponden a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o al órgano que cree la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para este fin.

  69. Artículo 69 — Funciones

    La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación realiza funciones de evaluación y acreditación. La Comunidad Autónoma puede recabar su colaboración para establecer criterios de mejora, asesorar a la administración y universidades, y evaluar planes de mejora del Consejo Interunivers

  70. Disposición adicional primera — Universidades de la Iglesia Católica

    Las universidades de la Iglesia Católica se ajustan a los Acuerdos con la Santa Sede. Las creadas tras el 3 de enero de 1979 se rigen por la Ley Orgánica 6/2001 para privadas (sin Ley de reconocimiento) y esta Ley.

  71. Disposición adicional segunda — Perspectiva de género

    La Consejería de Educación y Cultura y las universidades deben promover acciones para alcanzar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos universitarios.

  72. Disposición adicional tercera — Desarrollo del consorcio para la implantación de enseñanzas universitarias en Lorca

    En 3 meses, el Consejo de Gobierno desarrolla el Consorcio público con el Ayuntamiento de Lorca y universidades para enseñanzas de salud y FP. Podrá crear centros adscritos a universidades públicas con autorización autonómica.

  73. Disposición adicional cuarta — Constitución de la Comisión Académica y de la Comisión Social del Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia

    La Comisión Académica y la Comisión Social del Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia deben quedar constituidas en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley.

  74. Disposición adicional quinta — Creación de un órgano evaluador de la calidad del sistema universitario de la Región de Murcia

    La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá crear, mediante Ley de la Asamblea Regional, un órgano evaluador de la calidad del sistema universitario, conforme al artículo 31.3 de la Ley Orgánica 6/2001.

  75. Disposición adicional sexta — Colaboración con el Consorcio para el Centro Asociado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia en Cartagena

    El Gobierno de la Región de Murcia mantiene apoyo financiero al Consorcio de la UNED en Cartagena. Los alumnos acceden a prácticas y ayudas en igualdad de condiciones, salvo duplicidad con el Ministerio de Educación y Ciencia.

  76. Disposición adicional séptima — Equilibrio presupuestario

    Los Presupuestos de la Comunidad Autónoma 2005 y siguientes deben incluir créditos para cubrir la diferencia entre gastos de personal de las universidades de Murcia y Politécnica de Cartagena (año 2004) y las subvenciones recibidas.

  77. Disposición adicional octava — Comparecencia de los rectores

    Los rectores de las universidades de la Región de Murcia deben comparecer ante la Asamblea Regional, a su requerimiento, para informar sobre asuntos de su competencia, según el artículo 66 del Reglamento de la Cámara.

  78. Disposición adicional novena — Comisión Consultiva para el Personal Docente e Investigador Contratado de las Universidades Públicas de la Región de Murcia

    Se crea la Comisión Consultiva para el Personal Docente e Investigador Contratado, presidida por el Consejero de Educación y Cultura, con vicepresidente en el director general de Universidades. Incluye representantes de Hacienda, gobierno universitario y personal. Su estructura se reglamenta por

  79. Disposición transitoria primera — Adaptación y permanencia de los miembros del Consejo Social de la Universidad de Murcia

    En 3 meses, el Consejo Social de la Universidad de Murcia adapta su composición. Los miembros que representan intereses socioeconómicos permanecen hasta finalizar su mandato.

  80. Disposición transitoria segunda — Constitución del Consejo Social de la Universidad Politécnica de Cartagena

    El Consejo Social de la Universidad Politécnica de Cartagena debe constituirse en 6 meses desde la aprobación de sus estatutos. Mientras tanto, el Consejo de Participación Social ejerce sus funciones, incluida la elección de tres vocales no universitarios para el Consejo de Gobierno.

  81. Disposición transitoria tercera — Adecuación de los estatutos de las universidades públicas de la Región de Murcia

    Los estatutos de las universidades públicas de la Región de Murcia deben modificarse para adecuarse a la Ley en un plazo de dos años desde su entrada en vigor.

  82. Disposición transitoria cuarta — Adecuación de las normas de organización y funcionamiento de la Universidad Católica San Antonio de Murcia

    La Universidad Católica San Antonio de Murcia debe adecuar sus normas de organización y funcionamiento a esta Ley en un plazo de dos años desde su entrada en vigor.

  83. Disposición transitoria quinta — Adaptación de los institutos universitarios de investigación

    Los institutos universitarios de investigación de la Región de Murcia deben adaptarse a la Ley Orgánica 6/2001 en un año. Si no lo hacen, pierden su carácter y se transforman en centros o estructuras del artículo 7.2 de dicha ley.

  84. Disposición transitoria sexta — Plazo para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia

    El Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia debe elaborar y aprobar su Reglamento de Organización y Funcionamiento ante el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley.

  85. Disposición derogatoria única

    Se derogan la Ley 4/1999 de Coordinación Universitaria y la Ley 2/1999 del Consejo Social. Permanecen en vigor los decretos y órdenes que no contradigan esta Ley.

  86. Disposición final primera — Desarrollo de la Ley

    Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Región de Murcia a dictar las normas precisas para cumplir y desarrollar lo previsto en la presente Ley.

  87. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia, entra en vigor a los veinte días de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
19 de mayo de 2006
Departamento
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Notas oficiales

Publicada en el BOMU núm. 106, de 11 de mayo de 2005.

Leyes en las que se basa

  • arts. 30.2 y 16 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15031
  • Ley 2/1999, de 30 de marzo BOE-A-1999-13821
  • Ley 4/1999, de 21 de abril BOE-A-1999-23610
  • Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre BOE-A-2001-24515

Leyes que la modifican

  • la disposición adicional 3, por Ley 13/2009, de 23 de diciembre BOE-A-2011-3016
acceso a la universidadconsejo social universidadeducación superiorestudios universitariosgestión universitariatítulos universitariosuniversidades Murcia