Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias
También conocida como: L 11/2003, L 11/03Esta ley regula cómo se organizan y coordinan los consejos sociales de las universidades públicas en Canarias para mejorar su gestión y relación.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 29 de diciembre de 2025
Los consejos sociales universitarios podrán conceder y recibir subvenciones
Los consejos sociales de las universidades canarias podrán conceder subvenciones y ser beneficiarios de ellas, además de suscribir acuerdos y convenios de colaboración. El cambio amplía las herramientas de financiación y colaboración que pueden utilizar estos órganos.
Reforma BOE-A-2026-7560Ver qué cambió → - 4 de agosto de 2025Reforma BOE-A-2025-20901Ver qué cambió →
- 10 de noviembre de 2014Reforma BOE-A-2014-11996Ver qué cambió →
- 5 de mayo de 2009Reforma BOE-A-2009-9046Ver qué cambió →
- 14 de abril de 2003Versión original BOE-A-2003-10625
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Naturaleza y misión
El Consejo Social es un órgano colegiado que representa a la sociedad en la universidad, rinde cuentas, protege la integridad académica y fomenta la colaboración universidad-sociedad, transferencia de conocimiento y mecenazgo.
Artículo 1 bis — Régimen jurídico
Las universidades canarias tienen un Consejo Social autónomo. Actúa como órgano de contratación para sus gastos. Colabora con otros órganos universitarios y puede firmar convenios y participar en redes nacionales e internacionales.
Artículo 1 ter — Informes y acuerdos
El Consejo Social emite informes previos a los acuerdos universitarios. Dispone del expediente completo y puede pedir información complementaria. Si el expediente está incompleto, el procedimiento se suspende hasta subsanarlo.
Artículo 2 — Competencias
El Consejo Social tiene competencias en: programación y promoción de actividades universitarias; programación y supervisión de la actividad económica; supervisión del rendimiento de los servicios; protección de la integridad de la función docente e investigadora; y fomento de la interacción con los.
Artículo 3 — Planificación y programación de las actividades universitarias
El Consejo Social promueve la adecuación de la oferta universitaria a las necesidades sociales. Informa previamente sobre creación, modificación o supresión de facultades, escuelas, institutos de investigación, doctorado, enseñanzas oficiales, titulaciones, adscripciones de centros, conciertos sanit
Artículo 3 bis — Promoción de las actividades universitarias
El Consejo Social asigna complementos retributivos, aprueba retribuciones por méritos, propone mejoras de calidad y otorga premios a la excelencia universitaria.
Artículo 3 ter — Programación de la actividad económica
El Consejo Social aprueba el plan plurianual de financiación, el presupuesto anual y los límites de gasto. Supervisa la ejecución del plan estratégico. Autoriza créditos extraordinarios, transferencias de capital, endeudamiento y creación de empresas. Participa en la negociación de la financiación
Artículo 4 — Supervisión de la actividad económica
El Consejo Social aprueba las cuentas anuales de la universidad y sus entidades dependientes. Propone el nombramiento o cese del responsable de intervención y da conformidad al gerente. Supervisa becas y ayudas. Establece precios de enseñanzas propias y aprueba regímenes retributivos de proyectos
Artículo 4 bis — Supervisión del rendimiento de los servicios
El Consejo Social supervisa el rendimiento universitario: informa planes de suelo, evalúa servicios, aprueba precios de instalaciones, disposición de bienes inmuebles/muebles de valor, derechos de propiedad intelectual/industrial y recibe inventario patrimonial anual.
Artículo 4 ter — Protección de la integridad de la función docente e investigadora
El Consejo Social vela por la integridad académica e investiga. Aprueba códigos de conducta y planes de formación. Da conformidad al nombramiento del inspector de servicios. Conoce reclamaciones sobre servicios universitarios. Aprobación bienal de la memoria de responsabilidad social y constitución
Artículo 5 — Fomento de la interacción con los agentes sociales, económicos y productivos
El Consejo Social fomenta la captación de recursos, aprueba un plan trienal de actuaciones, potencia la participación social en planes de estudio, promueve convenios para empleo y formación a lo largo de la vida, incluyendo enseñanzas duales.
Artículo 6 — Composición
El Consejo Social tiene 28 miembros: 6 por la comunidad universitaria y 22 por intereses sociales, propuestos por el Gobierno de Canarias, cámaras, cabildos, sindicatos, empresas, colegios profesionales y rectores.
Artículo 7 — Estatuto de los vocales
Los vocales son nombrados por el Parlamento de Canarias a iniciativa del Gobierno. El mandato dura 4 años. Son incompatibles con cargos directivos en empresas contratadas por la universidad o participación superior al 10% en su capital.
Artículo 8 — Derechos y obligaciones
Los miembros del Consejo Social pueden presentar propuestas y obtener información universitaria. Sus obligaciones son asistir a sesiones, cumplir cometidos y guardar reserva y confidencialidad sobre sesiones y gestiones.
Artículo 9 — Comisiones, régimen de funcionamiento y acuerdos
El Consejo Social funciona en Pleno y Comisiones. Existe una comisión permanente integrada por presidente, vicepresidente, vocales designados por gobierno, parlamento, cabildos, sindicatos, empresas, antiguos alumnos y comunidad universitaria. Los acuerdos agotan la vía administrativa.
Artículo 10 — Reglamento de organización y funcionamiento
El Pleno del Consejo Social elabora su reglamento, aprobado por el Gobierno de Canarias. Incluye quórums, mayorías y sustitución de miembros incumplidores. En lo no previsto, se aplica la normativa de órganos colegiados de la Administración.
Artículo 11 — Presidencia del Consejo Social
El Presidente representa al Consejo, convoca sesiones y vela por los acuerdos. Es nombrado por el Gobierno de Canarias entre vocales sociales. Su mandato dura 4 años, renovable una vez, con dedicación y retribución según reglamento.
Artículo 12 — Vicepresidente
El Consejo Social designa a un Vicepresidente entre los vocales sociales, a propuesta del Presidente. Este sustituye al Presidente en caso de fallecimiento, vacante, ausencia o renuncia.
Artículo 13 — Secretario
El Rector nombra al Secretario del Consejo Social, a propuesta del Presidente. Debe ser ajeno al Consejo, tener titulación superior y solvencia técnica. Asiste a sesiones con voz pero sin voto, levanta acta y prepara la documentación necesaria.
Artículo 14 — Medios personales al servicio del Consejo Social
El Consejo Social dispone de medios personales bajo dirección técnica del secretario. Su estructura de puestos requiere autorización de costes de la consejería de universidades. La Intervención depende del Consejo con autonomía. Las discrepancias con el fiscalizador las resuelve el rector.
Artículo 15 — Presupuesto
El Consejo Social tiene presupuesto propio. Incluye asignación autonómica (máx. 50% cubre costes personales), recursos propios (mín. 0,25%) y transferencias. El Presidente aprueba el presupuesto y ordena el gasto; el Secretario materializa pagos y lleva la contabilidad.
Artículo 16 — Conferencia de Consejos Sociales de las universidades públicas de Canarias
Se crea la Conferencia de Consejos Sociales de las universidades públicas de Canarias como órgano interuniversitario. Facilita el análisis conjunto, la colaboración y el intercambio de buenas prácticas. La aprueba el Gobierno de Canarias.
Artículo 17 — Competencia
Corresponde al Gobierno de Canarias, a través de la consejería competente en materia de universidades, coordinar las universidades canarias, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Conferencia General de Política Universitaria.
Artículo 18 — Objetivos
La coordinación del Gobierno de Canarias busca planificar el sistema universitario, adaptar la oferta a la sociedad, promover programas conjuntos, regular plantillas, becas, movilidad, transparencia, igualdad de género y garantizar la calidad.
Artículo 19 — Programación plurianual
Las universidades canarias elaboran planes plurianuales ajustados a la financiación pública y sus ingresos propios. Estos planes deben adaptar la oferta educativa a las necesidades de Canarias, considerando la peculiaridad insular y los condicionantes socioeconómicos.
Artículo 20 — Consejo Universitario de Canarias
El Consejo Universitario de Canarias asesora al Gobierno en coordinación universitaria. Informa sobre normas legales, admisión, tasas, becas, creación de universidades y calidad. Fomenta la colaboración entre universidades y la consejería competente.
Artículo 21 — Composición
El Consejo Universitario de Canarias lo preside la consejera de universidades. Incluye vicepresidentes, rectores, representantes de consejos sociales, directores de agencias de evaluación e investigación, y dos asesores sin voto. Existe una comisión delegada para el sistema público.
Artículo 22 — Criterios generales
La creación de universidades se basa en: adaptación a demandas sociales, personal e instalaciones adecuadas, viabilidad económica, situación de centros existentes, oferta laboral, necesidades científicas y colaboración entre universidades.
Artículo 23 — Creación y reconocimiento de universidades
La creación de universidades públicas y el reconocimiento de privadas requiere ley del Parlamento de Canarias o de las Cortes Generales. Es preceptivo el informe de la Conferencia General de Política Universitaria y del Consejo Universitario de Canarias. El inicio de actividades se autoriza por la c
Artículo 24 — Creación, modificación y supresión de centros universitarios e implantación y supresión de enseñanzas
El Gobierno de Canarias aprueba con decreto la creación o supresión de facultades, con informe favorable del Consejo Social y la Conferencia General de Política Universitaria. Plazo máximo: 6 meses.
Artículo 25 — Adscripción a universidades públicas de institutos universitarios
La adscripción de institutos de investigación a universidades públicas requiere aprobación del Gobierno de Canarias, con informes del Consejo Social y de la Conferencia General de Política Universitaria. Plazo: 6 meses.
Artículo 26 — Adscripción a universidades públicas de centros de enseñanza universitaria
La adscripción de centros docentes a universidades públicas requiere aprobación del Gobierno de Canarias, con informes del Consejo Social y de la Conferencia General de Política Universitaria. Plazo: 6 meses.
Disposición adicional única
Las titulaciones técnicas de la Universidad de La Laguna de la Ley 6/1995 se agruparán en el Centro Superior de Ingeniería Civil, creado por decreto del Gobierno de Canarias.
Disposición adicional primera
Las titulaciones técnicas de la Universidad de La Laguna de la Ley 6/1995 se agruparán en el Centro Superior de Ingeniería Civil, creado por decreto del Gobierno de Canarias.
Disposición adicional segunda — Cesión de datos de carácter personal en el ámbito de las universidades públicas canarias y de la consejería competente en materia de becas y matrículas
Las universidades ceden datos de calificaciones a la Consejería de Educación para becas sin consentimiento. La Consejería cede datos de titulaciones a las universidades para matrículas. Todo se rige por convenios y normativa de protección de datos.
Disposición adicional tercera — Acceso a datos
El Consejo Social tiene acceso directo a datos universitarios para sus competencias, con obligación de confidencialidad. Ante negativa, el Consejo pide al rector que remueva obstáculos o inicie expediente disciplinario.
Disposición adicional cuarta — Lenguaje inclusivo
Las denominaciones en género masculino incluidas en esta ley se entienden realizadas tanto en género femenino como en masculino, conforme a la legislación de igualdad efectiva.
Disposición adicional quinta — Comparecencia de las presidencias de los Consejos Sociales universitarios en el Parlamento de Canarias
Las presidencias de los Consejos Sociales de las universidades públicas canarias comparecen ante el Parlamento de Canarias en el segundo semestre de cada año para presentar la memoria de actividades del año anterior.
Disposición derogatoria única
Queda derogada la Ley 6/1984, de 30 de noviembre, de los Consejos Sociales, de coordinación universitaria y de creación de Universidades, centros y estudios universitarios, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley.
Disposición final primera
Las entidades designan representantes al Consejo Social en 2 meses. El Gobierno nombra vocales y presidente, cesando los actuales. Se convoca sesión constitutiva para aprobar el reglamento en 3 meses. Hasta entonces, los consejos mantienen su composición actual.
Disposición final segunda
La sesión constitutiva del Consejo Universitario de Canarias debe celebrarse en el plazo de tres meses tras la entrada en vigor de la Ley, conforme a su composición prevista en el artículo 21.
Disposición final tercera
La Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOC núm. 72, de 14 de abril de 2003.
Leyes en las que se basa
- arts. 12.8 y 32.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20821
- la Ley 6/1984, de 30 de noviembre BOE-A-1985-9803
- Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre BOE-A-2001-24515
Leyes que la modifican
- el art. 1 bis.5, por Ley 9/2025, de 23 de diciembre BOC-j-2025-90307
- los arts. 1.1, 3, 4, 6, 5.1, 9.2, 14, 16.2, 17, 21.1, 23.2, 24.1, 25.1 y 26, por Ley 5/2009, de 24 de abril BOE-A-2009-9046
- la disposición adicional 2, por Ley 9/2014, de 6 de noviembre BOE-A-2014-11996
- los arts. 1 al 7, 9, 11, del 14 al 18, 20, 21 y del 23 al 26 y SE AÑADE los arts. 1 bis, 1 ter, 3 bis, 3 ter, 4 bis, 4 ter y las disposiciones adicionales 3 a 5, por Ley 3/2025, de 25 de julio BOE-A-2025-20901
- 7696/2025 promovido contra los arts. 3.c), d), k), 3 ter.k), 4.1.h) y la disposición adicional 3, en la redacción dada por el art. único.4 a 6 y 24 de la Ley 3/2025, de 25 de julio BOE-A-2026-2550
- el art. 1 bis.5, por Ley 9/2025, de 23 de diciembre BOE-A-2026-7560
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